Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-20720

Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de adjudicación parcial de las ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondientes al tercer procedimiento del año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2008, páginas 51711 a 51716 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-20720

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden AEC 442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación al desarrollo, en el B.O.E. del 6 de marzo de 2008, se publicó la Resolución del 27 de febrero de 2008, de la Presidencia de la AECID, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo. Instruido el correspondiente procedimiento, la Comisión de Valoración prevista en el punto séptimo de la citada Resolución de convocatoria se reunió con fecha 6 de octubre de 2008. Considerando las solicitudes presentadas y los informes motivados de las unidades orgánicas competentes, teniendo en cuenta los países y sectores considerados prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008, en el Plan Anual 2008 y en la propia resolución de convocatoria, así como los criterios establecidos para la concesión de las ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha tenido a bien disponer:

Primero.-Conceder una subvención para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo a realizar en el ámbito de las prioridades establecidas en el apartado Tercero. 1.7, 1.8 y 2 de la Resolución de convocatoria, a las entidades contenidas en el Anejo I de la presente Resolución, por cumplir los criterios establecidos en la misma. Las subvenciones concedidas en la presente Resolución ascienden a un importe total de 4.500.535,00 EUR., con cargo a los siguientes conceptos:

Aplicación

Importe (euros)

103.143A.486.05

2.590.523,00

103.143A.496.04

575.212,00

103.143A.786.05

286.332,00

103.143A.796.00

299.210,00

103.144A.470

230.000,00

103.144A.480

475.758,00

103.144A.490

43.500,00

Segundo.-No conceder subvención a las propuestas contenidas en el Anejo II de la presente Resolución por no haber sido valoradas con una puntuación suficiente por parte de la mencionada Comisión de Valoración.

Tercero-Disponer la publicación de las ayudas relacionadas en el anejo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 punto 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la disposición Octava de la Orden AEC/442/2007, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, y en el punto Noveno de la citada Resolución del 27 de Febrero de 2008.

En el caso de que no se haya realizado anteriormente, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, los interesados deberán aceptar por escrito la ayuda remitiendo a la AECID el escrito de aceptación cuyo modelo se acompaña, y adaptar, en su caso, el presupuesto presentado a la cantidad que les haya sido concedida.

Una vez realizada la actividad para la que se ha concedido la ayuda, deberá justificarse en el plazo de cuatro meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión mediante una memoria o informe con los resultados de la actividad, así como memoria económica de los pagos y operaciones bancarias realizadas con cargo a la ayuda percibida, según lo establecido en la convocatoria de referencia y de acuerdo con el Manual de Justificación de Ayudas y Subvenciones disponible en la página www.aecid.es (Subvenciones/Convocatoria Abierta (CAP)) y, en su caso, reintegro del importe no gastado.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 11.4 del Reglamento de la AECID aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre. Madrid, 1 de diciembre de 2008.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), el Director de la de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid