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Documento BOE-A-2008-20742

Resolución de 7 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza a Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A., a actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2008, páginas 51766 a 51768 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2008-20742

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Don Lluis Bassas Arenillas, con D.N.I. n.º 37.716.123X, como Director General y representante legal de ICICT, S.A. con CIF A59555466, y domicilio social en El Prat de Llobregat, C/ Garrotxa, n.º 10-12, 3.º, provincia de Barcelona, solicitó para dicha empresa la autorización como Organismo de Control.

Segundo.-El solicitante acredita el cambio de titularidad a la nueva denominación TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por razón de la materia, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, energía y minas, así como con el Decreto 114/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que atribuye a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa competencias en el ámbito de la actividad industrial.

Segundo.-La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. Tercero.-El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Cuarto.-El Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismo de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Quinto.-Resultando que se ha presentado ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, la documentación que establece el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (BOE de 6-2-96) y que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 43.2 del citado Real Decreto.

Considerando que en la tramitación del expediente se ha cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A. a actuar como Organismo de Control en los siguientes ámbitos reglamentarios:

1. Área Industrial y de Instalaciones Industriales

Gases combustibles:

R.D. 1853/1993, de 22 de octubre (B.O.E. 24/11/1993), por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos, o comerciales y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IRG01 a MI-IRG 14.

Orden de 29 de enero de 1986 (B.O.E. 22/02/1986), por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.

Instalaciones contra incendios: R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre (B.O.E. 14/12/1993), por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Instalaciones frigoríficas. R.D. 3099/1977, de 8 de septiembre (B.O.E. 06/12/1977), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Instalaciones petrolíferas:

R.D. 2085/1994, de 20 de octubre (B.O.E. 27/01/1995), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, Instrucción Técnica Complementaria MI-IP01 «Refinerías».

Instalaciones térmicas en los edificios: R.D. 1751/1998, de 31 de julio (BOE 05/08/1998) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE). Modificado por R.D. 1218/2002, de 22 de noviembre. Reglamentación eléctrica: Alta tensión: D. 3151/1968, de 28 de noviembre (B.O.E. 27/12/1968), por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

R.D. 3275/1982, de 12 de noviembre (B.O.E. 01/12/1982), sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT 01 a MIE-RAT 20.

Reglamentación eléctrica: Baja tensión: R.D. 842/2002, de 2 de agosto (B.O.E. 18/09/2002), por lo que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01 a BT-51.

D. 2413/1973, de 20 de septiembre (B.O.E 9/10/1973), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Aparatos elevadores: Ascensores: R.D. 2291/1985, de 8 de noviembre (B.O.E. 11/12/1985), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención.

R.D. 57/2005, de 21 de enero (B.O.E. 04/02/2005), por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. Orden de 31 de marzo de 1981 (B.O.E. 20/04/1981), por las que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores según reglamento de 1966 y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos. Orden de 23 de septiembre de 1987 (B.O.E. 6/10/1987), por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente. Modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991 (B.O.E. 17/09/91). R.D. 1314/1997, de 1 de agosto (B.O.E. 30/09/1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores.

Aparatos elevadores: Grúas: R.D. 836/2003, de 27 de junio (B.O.E. 17/07/2003), por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

R.D. 837/2003, de 27 de junio (B.O.E. 17/07/2003), por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Accidentes graves: R.D. 1254/1999, de 16 de julio (B.O.E. 20/07/1999), por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Modificado por R.D. 119/2005, de 4 de febrero (BOE 11/02/2005) y R.D. 948/2005, de 29 de julio (B.O.E. 30/07/2005).

R.D. 1196/2003, de 19 de septiembre (B.O.E. 09/10/2003), por el que se aprueba la Directriz Básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Modificado por el R.D. 393/2007, de 23 de marzo (B.O.E. 24/03/2007).

Aparatos a presión: R.D. 1244/1979, de 4 de abril (B.O.E. 29/05/1979), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión. Instrucciones técnicas complementarias MIE-AP-1 a MIE-AP-17 con las limitaciones establecidas por el R.D. 769/1999 de 7 de mayo.

D. 2443/1969, de 16 de agosto (B.O.E. 28/10/1969), por el que se aprueba el Reglamento de recipientes a presión.

Almacenamiento de productos químicos: R.D. 379/2001, de 6 de abril (B.O.E. 19/10/2001), por el que se aprueba el reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones técnicas MIEAPQ-1 a MIE-APQ-8.

R.D. 668/1980, de 8 de febrero (B.O.E. 29/05/1979), sobre Almacenamiento de Productos Químicos. Instrucciones técnicas MIE-APQ-1 a ITC MIE-APQ-6.

Instalaciones petrolíferas: R.D. 1562/1998, de 17 de julio (B.O.E. 08/08/1998), por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento de instalaciones petrolíferas MI-IP02 «Parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos». Instalaciones petrolíferas: Para su consumo en la propia instalación. Para suministro a vehículos: R.D. 1523/1999, de 1 de octubre (B.O.E. 22/10/1999), por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por R.D. 2085/1994, de 20 de octubre y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 «Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación» e MI-IP04 «Instalaciones para suministro a vehículos».

R.D. 2085/1994, de 20 de octubre (B.O.E. 27/01/1995), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03 aprobada por el R.D. 1427/1997 e Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-04, aprobada por R.D. 2201/1995.

Transporte de mercancías peligrosas: R.D. 551/2006, de 5 de mayo (B.O.E. 12/06/2006) por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30/09/1957 en Ginebra según texto refundido vigente. R.D. 412/2001, de 20 de abril (B.O.E. 08/05/2001), por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Modificado por la Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero (B.O.E. 13/02/07). Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) según texto refundido vigente. Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero (B.O.E. 13/02/07), por la que se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Código Marítimo Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), según Orden Ministerio de Transportes de 10 de junio de 1983 (B.O.E. 20/09/1983) + enmiendas posteriores. R.D. 1749/1984, de 1 de agosto (B.O.E. 02/10/1984), por el que se aprueba el Reglamento Nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Orden de 20 septiembre de 1985 (B.O.E. 27/09/1985), sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. Orden de 17 de marzo de 1986 (B.O.E. 31/03/1986), sobre normas para homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

Transporte de mercancías en contenedores: R.D. 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los contenedores.

CSC Convenio Internacional sobre seguridad de los contenedores (CSC) de 2 de diciembre de 1972 en Ginebra (B.O.E. 13/09/77) + enmiendas posteriores.

Transporte de mercancías perecederas: R.D. 237/2000, de 18 de febrero (B.O.E. 16/03/2000), por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones. Modificado por R.D. 380/2001, de 6 de abril (B.O.E. 21/04/2001).

Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) B.O.E. (22/11/1976) + Enmiendas posteriores.

2. Área Medioambiental

Aguas residuales: R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (B.O.E. n.º 135, de 6/06/03).

Autorizaciones de vertido otorgadas al amparo de la anterior legislación.

Emisiones de fuentes estacionarias: Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre de 1972, de protección del ambiente atmosférico (B.O.E. n.º 96, de 22/04/75).

Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la Contaminación Atmosférica Industrial (BOE n.º 290 03/12/76). R.D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (B.O.E. n.º 33 de 07/02/03).

Segundo.-Esta autorización podrá ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las acreditaciones otorgadas por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, que han servido de base para su autorización.

Tercero.-La presente autorización para actuar como Organismo de Control queda supeditada al siguiente condicionado:

a) Cumplir lo establecido con carácter general por el citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como por la también citada Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, en lo que es de aplicación.

b) En lo concerniente a su actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón cumplir con lo dispuesto en el Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.-La presente autorización tiene eficacia en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Quinto.-TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A. notificará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa cualquier cambio sustancial de las condiciones que han dado lugar a la presente autorización.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2008.-El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Carlos Javier Navarro Espada.

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