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Documento BOE-A-2008-20795

Resolución de 5 de diciembre de 2008, del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, por la que se publica la concesión de ayudas, de carácter general y complementario, para la amortización de películas cinematográficas de largometraje, en la convocatoria extraordinaria del año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2008, páginas 51986 a 51986 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-20795

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de julio de 2008 (Boletín Oficial del Estado del 22) se realizó una convocatoria extraordinaria de ayudas para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en sus dos modalidades, general y complementaria, al amparo de lo establecido, en el artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción y en la Sección 3.ª de la Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre que lo desarrolla, reservándose a tal fin la cantidad de 7.000.000,00 de euros del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2008. De acuerdo con lo dispuesto en las citadas disposiciones, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ha estudiado las solicitudes presentadas y no excluidas por no reunir los requisitos, para la ayuda general y para la complementaria, comprobando para ambas modalidades la recaudación obtenida por las películas en el primer año de explotación comercial, y en su caso en los dos primeros años, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, el coste de cada una y la inversión del productor en las mismas, así como los conceptos, límites, restricciones y obligaciones a que se refieren los artículos 7, 10 y 26 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, en la Sección 3.ª de la Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre que lo desarrolla, la Orden CUL/3799/2005, de 29 de noviembre, por la que se modifican los límites cuantitativos y porcentuales de determinadas ayudas a la cinematografía previstas en el citado real decreto, y los puntos cuarto, quinto y sexto de la convocatoria. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del Instituto para este fin, y en uso de las atribuciones conferidas por el citado Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y el apartado octavo de la resolución de convocatoria de ayudas, por resolución de esta Dirección General de 24 de noviembre de 2008 se concedieron las ayudas, de carácter general y complementaria, para laamortización de películas de largometraje en la convocatoria extraordinaria de 2008. Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Hacer público el extracto de la Resolución de 24 de noviembre de 2008, por la que se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria 24-101-470 «Fondo de protección a la cinematografía» del programa 335C «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2008, las ayudas de carácter general y complementario para la amortización de las películas cinematográficas de largometraje que figuran en el anexo I de la presente resolución, por un importe total de 4.583.721,54 euros.

Segundo.-El importe total concedido en concepto de ayuda general para la amortización asciende a 658.335,07 euros y, es el resultado de aplicar el 15 % a la recaudación subvencionable obtenida en el primer año de explotación comercial después de su calificación por las películas concurrentes a la convocatoria, o en su caso en los dos primeros años, (4.388.900,47 euros), de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en el realización de las mismas. Tercero.-El importe total concedido en concepto de ayuda complementaria para la amortización asciende a 3.925.386,47 euros y, es el resultado de aplicar el 33 por 100 a la inversión del productor subvencionable en las películas concurrentes a la convocatoria (11.895.110,52 euros) y que han obtenido la recaudación requerida durante el primer año de explotación comercial después de su calificación, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en la realización de las mismas. Las solicitudes no contempladas en el anexo I se entenderán excluidas. La presente resolución, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, s/n, de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el siguiente a la fecha de su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.C) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Por otro lado se informa que la presentación del mencionado recurso podrá efectuarse, además de en los lugares establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, a través de la oficina virtual-Registro Telemático-del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez. Debo manifestarle que, de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 5 de diciembre de 2008.-El Director General del Instituto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

ANEXO I Ayudas concedidas para la amortización (de carácter general y complementario)

Título

Productora, CIF y porcentaje

Coste película

Inversión productor subvencionable

Recaudación subvencionable

Importe ayuda general

Importe ayuda complementaria

Total ayuda

Caja Kovak, La

Telecinco Cinema, S. A. U. CIF A81560948 (50%)

5.236.894,75

5.222.320,21

1.597.013,75

0,00

350.000,00

350.000,00

Dies d'Agost (1)

Benece Produccions, S. L. CIF B59406827 (79%)

799.788,64

429.788,64

48.700,12

7.213,71

0,00

7.213,71

Distancia, La (1)

2 y 4 Films, S. L. CIF B84339969 (16.5%)

2.561.950,09

2.521.452,59

281.473,03

6.966,46

115.500,01

122.466,47

Distancia, La (1)

Ábaco Movies, S. L. CIF B97155790 (67%)

2.561.950,09

2.521.452,59

281.473,03

28.288,04

469.000,00

497.288,04

Distancia, La (1)

Madridsur Producciones, S. L. CIF B84156140 (16.5%)

2.561.950,09

2.521.452,59

281.473,03

6.966,46

115.500,01

122.466,47

Honor de Cavalleria (1).

Notro Films, S. L. CIF B63631766 (20%)

379.029,85

342.842,69

130.372,60

3.911,18

22.627,62

26.538,80

Laberinto del Fauno, El.

Telecinco Cinema, S. A. U. CIF A81560948 (100%)

14.014.479,98

14.014.479,98

8.893.488,00

300.000,00

700.000,00

1.000.000,00

Lo Que Sé de Lola (1)

Lolita Producciones Cinematográficas, S. L. CIF B83189787 (50%).

1.588.987,47

1.096.793,17

220.988,91

0,00

180.970,88

180.970,88

Lo Que Sé de Lola (1)

Malvarrosa Media, S. L. CIF B97030761 (50%)

1.588.987,47

1.096.793,17

220.988,91

16.574,17

180.970,88

197.545,05

Managers, Los (1)

Telecinco Cinema, S. A. U. CIF A81560948 (40%)

3.406.928,74

3.389.439,33

2.068.013,38

0,00

275.919,19

275.919,19

Proximo Oriente, El

Colomo Producciones Cinematográficas, S. L. CIF B84428291 (50%).

2.215.896,67

2.186.747,88

696.268,12

52.220,11

350.000,00

402.220,11

Tirante El Blanco

Carolina Films, S. L. CIF B97307433 (70%)

11.023.564,84

10.875.064,84

1.557.015,25

163.486,61

490.000,00

653.486,61

Vete de Mí (1)

Gona Cine y Televisión, S. L. CIF B81592974 (100%)

2.077.155,00

2.045.145,00

469.560,53

70.434,09

674.897,88

745.331,97

Zulo (1)

Discóbolo Films, S. C. C. L. CIF F62520374 (100%)

105.968,98

93.474,51

15.161,63

2.274,24

0,00

2.274,24

(1) Recaudación mínima exigible: 210.354 euros por tratarse de nuevo realizador o ser con coste inferior a 1.202.024 euros.

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