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Documento BOE-A-2008-20872

Orden ARM/3781/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/1941/2008, de 3 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes para la mejora de la competitividad del sector pesquero, acogidas al régimen de minimis.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2008, páginas 52104 a 52105 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20872

TEXTO ORIGINAL

Advertido que en la Orden ARM/1941/2008, de 3 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes para la mejora de la competitividad del sector pesquero, acogidas al régimen de minimis, algunos armadores podían quedar excluidos indebidamente de la percepción de las ayudas establecidas en la misma, en determinadas circunstancias ocasionadas por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, se considera procedente la concesión de un plazo para poder amparar a los armadores que lo soliciten. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1941/2008, de 3 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes para la mejora de la competitividad del sector pesquero, acogidas al régimen de minimis.

El artículo 3.2 de la Orden ARM/1941/2008, de 3 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes para la mejora de la competitividad del sector pesquero, acogidas al régimen de minimis, queda redactado del siguiente modo: «2. A efectos del cálculo de la ayuda, se considerará el número máximo de tripulantes que se encontraran de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante el primer trimestre de 2008, en cada embarcación de los armadores que resulten beneficiarios de la ayuda regulada en la presente Orden. En el caso de embarcaciones, que por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, no tuvieran dados de alta a ningún tripulante en el primer trimestre de 2008, la Secretaría General del Mar podrá considerar un período alternativo del año 2007, que comprendería los tres últimos meses donde la embarcación hubiera tenido actividad.

A estos efectos se considerará tripulante al armador asimilado a trabajador por cuenta ajena así como al trabajador por cuenta propia embarcado.»

Disposición final primera. Plazo de presentación de solicitudes.

Se concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para la presentación de aquellas solicitudes que se acojan a lo dispuesto en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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