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Documento BOE-A-2008-20945

Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008, páginas 52333 a 52334 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/12/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 29 de septiembre de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2 y 39 de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,

Esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los artículos 2 y 39 contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing

Artículo 2.

La FEK está afiliada a la World Pan-Amateur Kickboxing Association (WPKA) para el Kickboxing amateur o aficionado, así como a la World Profi Kickboxing Association (WPKA), International Sport Kickboxing Association (ISKA) y Union World Kickboxing Federation (UWKF) para el Kickboxing proamateur o neoprofesional, y profesional, a las que pertenece como miembro y cuya representación ostenta con carácter exclusivo en el Estado Español, pudiendo afiliarse a cualquier otra asociación que, a criterio de la FEK y previa autorización del Consejo Superior de Deportes, sea beneficiosa para el Kickboxing y que sus Reglamentos se ajusten a la normativa vigente, obligándose en consecuencia en el aspecto internacional a lo establecido en los Estatutos y códigos deportivos de los organismos internacionales, sin perjuicio de los criterios técnicos de selección, que por ser competencia de la misma entiende aplicables.

Artículo 39.

1. La organización territorial de la FEK se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas.

En su virtud, tal organización actualmente se compone de las siguientes Federaciones deportivas de ámbito autonómico y Delegaciones territoriales que se encuentran integradas formalmente en la FEK:

Federación Andaluza de Kickboxing.

Federación Canaria de Kickboxing. Federación Castellano-Leonesa de Kickboxing. Federación Madrileña de Kickboxing. Federación Murciana de Kickboxing. Federación Riojana de Kickboxing. Delegación Asturiana de Kickboxing. Delegación Balear de Kickboxing. Delegación Cántabra de Kickboxing. Delegación Catalana de Kickboxing. Delegación Valenciana de Kickboxing. Delegación Vasca de Kickboxing.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/2008
  • Fecha de publicación: 29/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 22 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12839).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 39 de los estatutos publicados por Resolución de 5 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20211).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Kickboxing

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