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Documento BOE-A-2008-2095

Resolución de 21 de enero de 2008, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueban los suscritos entre la Administración Sanitaria INGESA y las organizaciones sindicales, sobre determinadas mejoras retributivas en el año 2007 y en el año 2008 para el personal que presta servicios en los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2008, páginas 6541 a 6543 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-2095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/01/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de diciembre de 2007, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, aprobó el Acuerdo por el que se aprueban los suscritos entre la Administración Sanitaria-INGESA y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras retributivas en el año 2007 y en el año 2008 para el personal que presta servicios en los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El Acuerdo del Consejo de Ministros se publica como anexo a esta Resolución. Asimismo se da publicidad, como anexos al citado Acuerdo, a los Acuerdos Sindicales de 2 de octubre de 2007.

A fin de favorecer su conocimiento, esta Dirección ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2008.-El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Francisco Javier Muñoz Aizpuru.

ANEXO Acuerdo por el que se aprueban los suscritos entre la Administración Sanitaria-INGESA y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre determinadas mejoras retributivas en el año 2007 y en el año 2008 para el personal que presta servicios en los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

El artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establecen que los Acuerdos celebrados entre los representantes de la Administración del Estado y de las organizaciones sindicales que versen sobre materias que sean competencia del Consejo de Ministros, necesitarán para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano de gobierno. Por ello, de conformidad con la disposición final tres del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, así como con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Consejo de Ministros resuelve:

Primero.-Aprobar los Acuerdos suscritos entre la Administración Sanitaria-INGESA y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, que a continuación se relacionan y recogen como anexos: Anexo I: Acuerdo de 2 de octubre de 2007 suscrito entre la Administración Sanitaria-INGESA y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre determinadas mejoras retributivas en el año 2007 para el personal que presta servicios en los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Anexo II: Acuerdo de 2 de octubre de 2007 suscrito entre la Administración Sanitaria-INGESA y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre determinadas mejoras retributivas en el año 2008 para el personal que presta servicios en los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Segundo.-Aprobar las medidas de carácter retributivo que a continuación se detallan y con los efectos económicos que en cada caso se indica:

A) Medidas de carácter retributivo correspondientes al año 2007: A.1) Con efectos 1 de agosto de 2007 el valor de la hora de guardia de presencia física, en ambas modalidades de asistencia, y en las siguientes categorías, tendrá los importes que se indican: Facultativo de Atención Especializada: 19 euros.

Facultativo de Atención Primaria: 16,30 euros.

A.2) Con efectos 1 de enero de 2007 el Complemento de Atención Continuada en Atención Especializada, en la modalidad A (noches) durante la 1.ª y 2.ª semanas, tendrá el siguiente valor:

Modalidad A: Por cada noche durante la 1.ª y 2.ª semana: Grupo B: 36,00 euros.

A.3) Con efectos 1 de enero de 2007 el componente singular por turnicidad del complemento específico para el personal perteneciente al Grupo B de Atención Especializada tendrá el siguiente valor mensual: Grupo B: 86,00 euros. B) Medidas de carácter retributivo correspondientes al año 2008:

B.1) Con efectos de 1 de febrero de 2008, el valor de la hora de guardia de presencia física para el personal facultativo tendrá los importes que se indican a continuación: Atención Especializada: Días laborales: 20,50 euros.

Días festivos (11 días): 22,50 euros. Domingos no festivos: 21,00 euros. Días especiales: (*): 27,00 euros.

Atención Primaria: 18,56 euros. B.2) Con efectos de 1 de febrero de 2008, el valor de la hora de guardia de presencia para el personal sanitario no facultativo, tendrá los siguientes valores:

Supervisoras: 11,08 euros.

Enfermería Atención Primaria: 10,64 euros.

B.3) El Complemento de Atención Continuada en Atención Especializada, en las modalidades A y B, tendrá los siguientes valores según los diferentes grupos de clasificación:

Modalidad A: Por cada noche durante la 1.ª y 2.ª semanas: Grupo B: 37,25 euros.

Grupo C: 29,50 euros. Grupo D: 26,73 euros. Grupo E: 26,66 euros.

Por cada noche durante la 3.ª y 4.ª semanas:

Grupo B: 20,56 euros.

Grupo C: 20,56 euros. Grupo D: 20,56 euros. Grupo E: 20,56 euros.

Dichos valores entrarán en vigor con efectos de 1 de febrero de 2008 para el personal perteneciente al Grupo B y con efectos de 1 de enero de 2008 para el personal perteneciente a los Grupos C, D y E.

Modalidad B: Por cada domingo o festivo: Grupo B: 59,46 euros.

Grupo C: 47,78 euros. Grupo D: 44,63 euros. Grupo E: 44,36 euros.

Dichos valores entrarán en vigor con efectos de 1 de febrero de 2008 para el personal perteneciente a los Grupos B, C, D y E. B.4) El componente singular por turnicidad del Complemento Específico para el personal de Atención Especializada tendrá los siguientes valores mensuales en los diferentes grupos de clasificación:

Grupo B: 93,50 euros.

Grupo C: 58,75 euros. Grupo D: 45,94 euros. Grupo E: 44,24 euros.

Dichos valores entrarán en vigor con efectos de 1 de febrero de 2008 para el personal perteneciente al Grupo B y con efectos de 1 de enero de 2008 para el personal perteneciente a los Grupos C, D y E. B.5) En el ámbito de la Atención Especializada, con efectos de 1 de febrero de 2008 las jornadas nocturnas que se realicen durante el sábado por la noche, así como en el resto de vísperas de festivo, tendrán los siguientes valores en los diferentes grupos de clasificación:

Grupo B: 68,77 euros.

Grupo C: 55,16 euros. Grupo D: 51,31 euros. Grupo E: 51,03 euros.

Tercero.-El presente Acuerdo es de aplicación al personal del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre.

Cuarto.-Las referencias relativas a retribuciones contenidas en el presente Acuerdo se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras. Quinto.-Los efectos económicos del presente Acuerdo serán los que para cada caso se hayan establecido en el apartado segundo. Sexto.-La efectiva ejecución del Acuerdo queda condicionada a que en cada ejercicio presupuestario el impacto de las medidas incluidas en los Acuerdos Sindicales tenga encaje en las dotaciones que se asignen a gastos de personal en el presupuesto del Instituto.

(*) 24, 25 y 31 de diciembre; 1 y 6 de enero.

ANEXO I DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS

Acuerdo de 2 de octubre de 2007 entre la Administración Sanitaria‑INGESA y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre determinadas mejoras retributivas en el año 2007 para el personal que presta servicios en los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

En la Mesa Sectorial celebrada el 2 de noviembre de 2005, la Administración asumió el compromiso de realizar, para el año 2007, algunas modificaciones de determinados conceptos retributivos con el fin de alcanzar los importes medios existentes en el Sistema Nacional de Salud. En los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria vigente para 2007 se encuentran previstos créditos suficientes para poder hacer frente a los costes que puedan suponer esas modificaciones. Teniendo en cuenta todo cuanto antecede, reunidos en Madrid, el 2 de octubre de 2007, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, de una parte la Administración Sanitaria-INGESA y de otra las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CCOO, UGT, CSI-CSIF y USAE, han decidido suscribir el siguiente Acuerdo:

Primero.-Con efectos 1 de agosto de 2007 el valor de la hora de guardia de presencia física, en ambas modalidades de asistencia, y en las siguientes categorías, tendrá los importes que se indican: Facultativo de Atención Especializada: 19 euros.

Facultativo de Atención Primaria: 16,30 euros.

Segundo.-Con efectos 1 de enero de 2007 el Complemento de Atención Continuada en Atención Especializada, en la modalidad A (noches) durante la 1.ª y 2.ª semanas, tendrá el siguiente valor:

Modalidad A: Por cada noche durante la 1.ª y 2.ª semanas: Grupo B: 36,00 euros.

Tercero.-Con efectos 1 de enero de 2007 el componente singular por turnicidad del complemento específico para el personal perteneciente al Grupo B de Atención Especializada tendrá el siguiente valor mensual: Grupo B: 86,00 euros.

Cuarto.-Con efectos 1 de enero de 2007 el valor de la tarjeta individual sanitaria (TIS) para el G-1 de dispersión geográfica en el tramo de 14 a 64 años, tendrá el siguiente importe euros/mes:

Medicina General: De 14 a 64 años: 0,312000 euros.

Quinto.-Con efectos 1 de julio de 2007, se asignará debido a la especialidad de sus cargas de trabajo, en concepto de productividad variable, una cuantía de 67 euros/mes para la categoría de Celador de Dosimetría.

ANEXO II DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS

Acuerdo de 2 de octubre de 2007 entre la Administracion Sanitaria-INGESA y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre determinadas mejoras retributivas en el año 2008 para el personal que presta servicios en los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

En la Mesa Sectorial celebrada el 2 de noviembre de 2005, la Administración asumió el compromiso de realizar, para el año 2007, algunas modificaciones de determinados conceptos retributivos con el fin de alcanzar los importes medios existentes en el Sistema Nacional de Salud. En los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria vigente para 2007 se encuentran previstos créditos suficientes para poder hacer frente a los costes que suponen esas modificaciones. No obstante estos incrementos retributivos no afectan a todas las categorías profesionales. Por este motivo es compromiso del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria abordar las mejoras retributivas específicas tanto en el ámbito de Atención Especializada (incremento del valor-hora de guardia de facultativos y supervisoras, incremento del complemento específico por turnicidad e incremento del complemento de atención continuada de la modalidad A (noches) el B (festivos), como en el ámbito de Atención Primaria (incremento del valor hora de Guardia, TIS, ...). Teniendo en cuenta todo cuanto antecede, reunidos en Madrid, el 2 de octubre de 2007, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, de una parte la Administración Sanitaria-INGESA y de otra las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CCOO, UGT, CSI-CSIF y USAE, han decidido suscribir el siguiente Acuerdo:

Primero.-Con efectos 1 de febrero de 2008, el valor de la hora de guardia de presencia física para el personal facultativo tendrá los importes que se indican a continuación: Atención Especializada: Días laborales: 20,50 euros.

Días festivos (11 días): 22,50 euros. Domingos no festivos: 21,00 euros. Días especiales: (24,25,31,1,6): 27,00 euros.

Atención Primaria: 18,56 euros. Segundo.-Con efectos 1 de febrero de 2008, el valor de la hora de guardia de presencia física para el personal sanitario no facultativo, tendrá los siguientes importes:

Supervisoras: 11,08 euros.

Enfermería Atención Primaria: 10,64 euros.

Tercero.-El Complemento de Atención Continuada en Atención Especializada, en las modalidades A y B, tendrá los siguientes valores según los diferentes grupos de clasificación:

Modalidad A: Por cada noche durante la 1.ª y 2.ª semanas: Grupo B: 37,25 euros.

Grupo C: 29,50 euros. Grupo D: 26,73 euros. Grupo E: 26,66 euros.

Por cada noche durante la 3.ª y 4.ª semanas:

Grupo B: 20,56 euros.

Grupo C: 20,56 euros. Grupo D: 20,56 euros. Grupo E: 20,56 euros.

Dichos valores entrarán en vigor con efectos de 1 de febrero de 2008 para el personal perteneciente al Grupo B y con efectos de 1 de enero de 2008 para el personal perteneciente a los Grupos C, D y E.

Modalidad B: Por cada domingo o festivo: Grupo B: 59,46 euros.

Grupo C: 47,78 euros. Grupo D: 44,63 euros. Grupo E: 44,36 euros.

Dichos valores entrarán en vigor con efectos de 1 de febrero de 2008 para el personal perteneciente a los Grupos B, C, D y E. Cuarto.-El componente singular por turnicidad para el personal de Atención Especializada tendrá los siguientes valores mensuales en los diferentes grupos de clasificación:

Grupo B: 93,50 euros.

Grupo C: 58,75 euros. Grupo D: 45,94 euros. Grupo E: 44,24 euros.

Dichos valores entrarán en vigor con efectos de 1 de febrero de 2008 para el personal perteneciente al Grupo B y con efectos de 1 de enero de 2008 para el personal perteneciente a los Grupos C, D y E. Quinto.-En el ámbito de la Atención Especializada, con efectos de 1 de febrero de 2008 las jornadas nocturnas que se realicen durante el sábado por la noche, así como en el resto de vísperas de festivo tendrán los siguientes valores en los diferentes grupos de clasificación:

Grupo B: 68,77 euros.

Grupo C: 55,16 euros. Grupo D: 51,31 euros. Grupo E: 51,03 euros.

Sexto.-Con efectos 1 de febrero de 2008 el valor de la tarjeta individual sanitaria (TIS) para el G-1 de dispersión geográfica, tendrá los siguientes incrementos:

Medicina General: 3 % en el tramo de 14 a 64 años; 4 % en el tramo de más de 65 años.

Pediatría: 5 % en todos los tramos. Enfermería de EAP: 4 %.

Séptimo.-Con efectos 1 de febrero de 2008 las cuantías que en concepto de Productividad Factor Fijo percibe el personal de Área, en función del número de zonas básicas y población asistida, tendrán un incremento del 4 % en todos los tramos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2008
  • Fecha de publicación: 06/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Convenios colectivos
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones

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