La entidad Mapfre Caja Madrid Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de vida y accidentes. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Mapfre Caja Madrid Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 4 del Reglamento que lo desarrolla, para la obtención de la autorización administrativa solicitada por la misma. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Primero: Autorizar a la entidad Mapfre Caja Madrid Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida y en el ramo de accidentes, ramo número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Segundo: Inscribir a la entidad Mapfre Caja Madrid Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 del citado texto refundido.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 5 de diciembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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