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Documento BOE-A-2008-20999

Resolución de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la convocatoria de becas de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2008, páginas 52500 a 52502 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-20999

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura, entre otras, la de promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias, y la realización de estudios y publicaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas. Para cumplir adecuadamente esta función, y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación del INAP, se considera oportuno convocar siete becas dirigidas a titulados superiores universitarios para el año 2009. A tal fin, los candidatos seleccionados se incorporarán por un periodo de tiempo limitado y bajo la dirección de un tutor y de los responsables de las distintas Unidades del Organismo con funciones y competencias de estudio, a los proyectos y tareas de esta índole desarrollados en el seno del INAP contando con el apoyo de los importantes recursos documentales y operativos con que cuenta el Instituto. Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre de 2008 (BOE n.º 292, de 4 de diciembre de 2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por el Instituto Nacional de Administración Pública, esta Dirección ha resuelto la convocatoria de siete becas de formación en materia de Administración Pública, en los siguientes términos:

Primera. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, siete becas destinadas a titulados superiores universitarios en materias de Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público, Biblioteconomía y Documentación, Tecnologías de la Información y/o asimiladas.

Segunda. Dotación de las becas.

1. Las becas de este concurso, así como la póliza del seguro de enfermedad y accidentes corporales, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.101.921O.480, del Instituto Nacional de Administración Pública para el ejercicio 2009. Las posibles prórrogas se harán a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

2. La cuantía individual de la beca será de 15.600 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.300 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el plazo de presentación de solicitudes, en posesión del título de doctor, máster, graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación Política Social y Deporte, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, valorándose especialmente la relación de los estudios acreditados con la Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público, Biblioteconomía y Documentación y Tecnologías de la Información y/o asimiladas.

2. Todo solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

Cuarta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el INAP para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre de 2008 (BOE n.º 292, de 4 de diciembre de 2008), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación para titulados universitarios superiores en materias relacionadas con las Administraciones públicas.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Duración de las becas.-El disfrute de las becas concluirá el 31 de diciembre de 2009, pudiendo prorrogarse cada una de ellas dos veces como máximo, por períodos de un año cada vez y por la cuantía total prevista en la Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre de 2008 (BOE n.º 292, de 4 de diciembre de 2008). La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades propias de estas becas de formación exige como, requisito indispensable, la presencia física de los becarios en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, Madrid.

2. Para el desarrollo de la actividad de formación objeto de la beca, los becarios serán dirigidos por un tutor que marcará los objetivos y resultados a obtener en cada área de conocimiento. 3. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el INAP y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Séptima. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán a la Directora del INAP y podrán presentarse en el Registro General del INAP (calle Atocha, 106, 28012-Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con carácter totalmente voluntario y con la exclusiva finalidad de facilitar el proceso de gestión del procedimiento de selección, los solicitantes podrán al mismo tiempo rellenar y enviar en línea el formulario que se facilita en la página web del INAP: www.inap.map.es. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae ordenado según los siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica; III) Idiomas; IV) Conocimientos y/o experiencia informática; V) Actividades relacionadas con la investigación en Administración Pública; VI) Becas de investigación obtenidas con anterioridad VII) Publicaciones sobre Administración Pública; y VIII) Formación complementaria.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de la Tarjeta de Residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o Pasaporte, válidos y en vigor. c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como certificado de la nota media obtenida para dicho título, o fotocopia compulsada de dichos documentos. d) Acreditación documental específica de las materias relacionadas en los apartados III), IV,) V), VI), VII) y VIII del apartado a).

4. Si la solicitud presentara errores subsanables, o se omitiera alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el INAP en los tres meses siguientes a partir de la resolución de concesión de las becas. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Publicaciones, en el teléfono 91.273.92.46, por correo electrónico: becas@inap.map.es y a través de la página web: www.inap.map.es donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, y el fallo de la Comisión de Valoración.

Octava. Criterios de evaluación.-La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Expediente académico (hasta un máximo de 2 puntos).

2. Titulaciones acreditadas en Ciencia Política y de la Administración y del Derecho Público, Biblioteconomía y Documentación, Tecnologías de la Información y/o asimiladas (hasta un máximo de 2 puntos). 3. Participación en proyectos de investigación y publicaciones en materia de Administración Pública y experiencia en puestos similares (hasta un máximo de 4 puntos). 4. Otros méritos curriculares (idiomas y conocimientos de informática) (hasta un máximo de 2 puntos). Novena. Instrucción.-Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas al Centro de Publicaciones del INAP, que elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada a una Comisión de Valoración. Décima. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, que tendrá por objeto examinar la documentación presentada, evaluar los méritos de los solicitantes y proponer la adjudicación de las becas, es la definida en el artículo quinto de la Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre de 2008 (BOE n.º 292 de 4 de diciembre de 2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios superiores en materias relacionadas con las Administraciones públicas.

2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo para subsanación a que se refiere el numero cuatro del artículo séptimo de esta Resolución, elevará a la Directora del INAP la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

Undécima. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas a que se refiere la presente Resolución se concederán por resolución de la Directora del INAP a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La resolución definitiva acreditará los fundamentos de la misma e indicará los candidatos seleccionados y un número igual de suplentes, por orden de prelación, para el caso que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios. 3. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La resolución, que de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Asimismo, se publicará en la página web del INAP http://www.inap.map.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. Decimotercera. Justificación de las becas.-Dentro de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca los beneficiarios de las mismas vendrán obligados a presentar una memoria científica sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados. Los responsables de los estudios y de las investigaciones, a la vista de la memoria presentada, emitirán un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca. Decimocuarta. Renovación de las becas.

1. Las solicitudes de prórroga de las becas de formación deberán dirigirse a la Directora del INAP un mes antes de que finalice el período concedido acompañadas de un informe sobre el desarrollo de los trabajos encomendados.

2. La Directora del INAP resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, solicitando, a tal efecto, informe al tutor sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las becas.-La Directora del INAP podrá, en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la ayuda otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del Organismo.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la beca. En caso de incumplimientos parciales, el Instituto Nacional de Administración Pública valorará el grado de desarrollo de la investigación científica, así como el período de ejecución de esta tarea, procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada de la investigación. Decimosexta. Renuncias.-En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida a la Directora del INAP, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada. No caben renuncias parciales. Decimoséptima. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre de 2008 (BOE n.º 292, de 4 de diciembre de 2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados universitarios superiores en materias relacionadas con las Administraciones públicas y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Madrid, 5 de diciembre de 2008.-La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

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