Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-21001

Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores en enseñanzas universitarias oficiales de máster conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2008, páginas 52513 a 52513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-21001

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CIN/2038/2008, de 25 de junio (BOE de 11 de julio), se convocaban ayudas para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso 2008/2009. En el Capítulo III, Modalidad C de esa Orden, se recogen las ayudas para movilidad de profesores y estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de másteres conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas, objeto de esta Resolución. Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de la Modalidad C para profesores, y efectuada la propuesta por la Comisión Mixta de Selección prevista en el punto C.4 y C.5 del capítulo III de la mencionada Orden, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de profesores en enseñanzas universitarias oficiales de másteres conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas que se indican en el anexo por los importes que se señalan para cada universidad y máster oficial.

Segundo.-La financiación de estas ayudas, por importe total de 52.150,00 euros, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2008-2009, presentando una memoria de las actividades desarrolladas. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional, Dirección General de Universidades con el visto bueno del Vicerrector responsable. Quinto.-La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2008-2009 según lo establecido en el apartado A.3.3 del capítulo I de la Orden de convocatoria. Sexto.-De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los másteres seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades, Ministerio de Ciencia e Innovación. Séptimo.-Desestimar las solicitudes de ayuda para la movilidad de profesores en másteres conjuntos hispano-franceses no relacionadas en el anexo de esta resolución, por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa. Octavo.-En los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y en la dirección de Internet http://web.micinn.es/contenido/Universidades quedará expuesta la relación de solicitudes no admitidas, con indicación de los motivos de desestimación, de conformidad con el apartado II.5.3 de la convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 4 de diciembre de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, P. D. (Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre), el Director General de Universidades, Felipe Pétriz Calvo.

ANEXO Ayudas concedidas para la movilidad de profesores en enseñanzas universitarias oficiales de másteres conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas

Denominación del máster

Universidades

Semanas

Importe movilidad

Gastos asociados

Importe viajes

Total subvención

Matemáticas y aplicaciones

Universidad Autónoma de Madrid

8

9.600

3.000

1.200

13.800

Investigación en informática

Universidad Complutense de Madrid

6

7.200

3.000

2.400

12.600

European Master in Marine Enviroment and Resources

Universidad del País Vasco

4

4.000

3.000

800

7.800

Dirección y planificación del turismo

Universidad de Zaragoza

13

13.000

3.000

1.950

17.950

Total

31

33.800

12.000

6.350

52.150

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid