Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-21021

Orden APU/3805/2008, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden APU/450/2008, de 31 de enero, por la que se aprueban los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso a las Subescalas en que se estructura la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 52848 a 52848 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-21021

TEXTO ORIGINAL

La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, determina en su apartado 4 que la selección de los funcionarios con habilitación de carácter estatal es de competencia de las Comunidades Autónomas, conforme a los títulos académicos requeridos y programas mínimos aprobados reglamentariamente por el Ministerio de Administraciones Públicas. A su vez, en el apartado 7 de dicha Disposición adicional segunda se establece que tales funcionarios se regirán por los sistemas de acceso aplicables en su correspondiente Comunidad Autónoma, respetando lo establecido en el propio Estatuto. En su virtud, se dictó la Orden APU/450/2008, de 31 de enero, que regula los títulos académicos y programas mínimos para el acceso a las Subescalas en que se divide la Escala de funcionarios con habitación de carácter estatal, cuyo objetivo era dotar a dichos sistemas de la homogeneidad necesaria para garantizar la posterior movilidad de estos funcionarios a través de los concursos de traslados de ámbito estatal, previstos en la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril. No obstante, dado que el artículo primero de la referida Orden limita su aplicación a los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2008, se hace necesario, para el cumplimiento del objetivo señalado, su prórroga, de tal manera que sea de aplicación igualmente a los procesos selectivos que se convoquen a partir de la finalización del mismo. Por ello con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal contenido en la citada Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la presente Orden, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APU/450/2008, de 31 de enero, por la que se aprueban los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso a las Subescalas en que se estructura la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

El apartado primero de la Orden APU/450/2008, de 31 de enero, por la que se aprueban los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso a las Subescalas en que se estructura la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, queda redactado en los siguientes términos: «Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden tiene por objeto aprobar los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso a las subescalas en que se estructura la Escala de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, conforme con lo previsto en el artículo 61 y en el apartado 4 de la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2008.-La Ministra de Aministraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid