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Documento BOE-A-2008-21051

Resolución de 26 de diciembre de 2008, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 52908 a 52929 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-21051

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, Boletín Oficial del Estado (BOE) del 8, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, se hace pública por la presente resolución la convocatoria de concesión de subvenciones y anticipos reembolsables para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro de dicho Programa Nacional. El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que los proyectos de investigación y las acciones complementarias objeto de esta convocatoria son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos. Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española con la reserva correspondiente de los derechos de la propiedad intelectual. Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Persigue, también, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y la europea tienen en el siglo XXI. Se pretende, además, el apoyo a los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido. Dentro de este modelo general de financiación, pueden coexistir diferentes formas de gestionar las ayudas en función del tipo de actuación, del tipo de agente ejecutor y del tipo de organismo gestor, y por ello en esta convocatoria se contemplan distintos tipos de ayudas a proyectos de investigación y acciones complementarias cuya tipología y marco de desarrollo se definen específicamente. De acuerdo con la Orden PRE/621/2008, estas actuaciones se ejecutarán por los centros públicos de I+D+i, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación; ya que las actividades de investigación fundamental permiten completar las realizaciones en investigación de calidad y contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta resolución de convocatoria podrán co-financiarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER), según las zonas que se determine en su caso. La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes de FEDER una vez hayan justificado los gastos objeto de la ayuda adecuadamente. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta convocatoria ha previsto, para algunas de las actuaciones descritas en los anexos, la articulación de instrumentos complementarios de apoyo bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0 % y sin aval que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes de FEDER. En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

Primero. Objeto.-Conforme a la Orden PRE/621/2008 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, el objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de distintos tipos de proyectos de investigación, actuaciones de actividad investigadora y acciones complementarias que se desarrollan a través de los siguientes subprogramas: Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (Anexo I).

Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento (Anexo II). Subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (Anexo III). Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. y de Acciones Complementarias (Anexo IV).

Segundo. Tipos de actuaciones y duración.-Dentro de las actuaciones objeto de esta convocatoria citadas anteriormente, hay cuatro subprogramas cuyo objetivo, orientación, normas de solicitud y plazo de duración se especifican en los Anexos I a IV de esta convocatoria de acuerdo a lo indicado en el apartado primero.

Tercero. Beneficiarios.-Los potenciales beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria se indican en los Anexos I a IV. Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-La posibilidad y las normas sobre la pluralidad de beneficiarios son descritas en los Anexos I a IV para cada uno de los subprogramas regulados por esta convocatoria. Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-La forma y plazo de presentación de cada una de las actuaciones se detallan específicamente en los Anexos I a IV para cada uno de los subprogramas objeto de esta convocatoria de ayudas. Los plazos de presentación de las solicitudes serán los que se indican a continuación:

Para el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (Anexo I) será desde el 2 de enero de 2009 hasta el 6 de febrero de 2009, aunque se ha de tener en cuenta que las fechas de inicio y final del período para presentar las solicitudes se ajustará dentro de este período según el área temática de la ANEP elegida por el solicitante, como se indica en el Anexo I de esta convocatoria. En el caso de proyectos coordinados, el área temática que indique el coordinador del mismo en su subproyecto marcará las fechas en que deben presentarse todos los subproyectos que integren el proyecto coordinado.

Para el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento (Anexo II) será desde el 7 de enero de 2009 hasta el 26 de febrero de 2009 para el primer plazo, y desde el 2 de marzo de 2009 hasta el 8 de septiembre de 2009 para el segundo plazo. Para el Subprograma de Acciones Complementarias a los Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (Anexo III) se establecen tres plazos: desde el 12 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009, para el primer plazo; desde el 1 de abril de 2009 hasta el 9 de julio de 2009, para el segundo plazo; y desde el 10 de julio de 2009 hasta el 29 de octubre de 2009, para el tercer plazo. Para una de las modalidades, las acciones tipo F, subprograma EXPLORA, se establecen dos plazos de solicitud: desde el 12 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009, para el primer plazo; y desde el 1 de abril de 2009 hasta el 9 de julio de 2009, para el segundo plazo. Para el Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. y de Acciones Complementarias (Anexo IV), el plazo de presentación de solicitudes de proyectos de I+D+i permanecerá abierto desde el 7 de enero de 2009 hasta el 12 de febrero de 2009, mientras que para las solicitudes de acciones complementarias se establecen plazos diversos según el tipo de acción solicitada (ver Anexo IV).

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.-Al contener esta resolución convocatorias de diferentes ayudas y subvenciones de diversa naturaleza, los requisitos de los solicitantes se detallan en cada uno de los Anexos I a IV donde se desarrolla específicamente cada una de las actuaciones.

Séptimo. Procedimiento de concesión.-Los procedimientos de concesión y evaluación dentro de cada uno de los subprogramas se detallan en los Anexos I a IV. Dichos procedimientos estarán siempre basados en las buenas prácticas internacionalmente admitidas y se producirán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Son competentes para la instrucción de los procedimientos los siguientes órganos: a) Para el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (Anexo I): el Subdirector General de Proyectos de Investigación.

b) Para el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento (Anexo II): el Subdirector General de Fomento de la Investigación Cooperativa. c) Para el subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (Anexo III): el Subdirector General de Proyectos de Investigación. d) Para el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. y de Acciones Complementarias (Anexo IV): El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

2. Son competentes para la resolución de los procedimientos, los siguientes órganos:

a) Para el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (Anexo I): por delegación del Secretario de Estado de Universidades, la Directora General de Programas y Transferencia del Conocimiento.

b) Para el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento (Anexo II): por delegación del Secretario de Estado de Universidades, la Directora General de Programas y Transferencia del Conocimiento. c) Para el subprograma de Acciones Complementarias a Proyectos de Investigación Fundamental no orientada (Anexo III): por delegación del Secretario de Estado de Universidades, la Directora General de Programas y Transferencia del Conocimiento. d) Para el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. y de Acciones Complementarias (Anexo IV): el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante.

Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.-Las modalidades de ayuda son subvenciones y anticipos reembolsables, detallándose en cada uno de los anexos ya citados, I a IV, para cada caso. A todas las ayudas les será aplicable la normativa vigente en materia de subvenciones. Las cuantías de las ayudas dependen del tipo de actuación y de las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los órganos gestores, lo que se detalla en la descripción de cada una de las actuaciones en los Anexos I a IV. Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los conceptos susceptibles de ayuda son, asimismo, diferentes dependiendo de la actuación de que se trate, aunque, en general, responderán a la división entre costes directos y costes indirectos, no siendo posible el trasvase de fondos entre estas dos partidas. Los conceptos financiables y las normas figuran detallados en los Anexos I a IV, uno para cada uno de los subprogramas. Undécimo. Pago, justificación. Seguimiento científico-técnico.-Las modalidades de pago, justificación y seguimiento se describen en los Anexos I a IV para cada una de las actuaciones objeto de esta convocatoria. Duodécimo. Principios que han de respetar los proyectos y el resto de las actuaciones.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. 3. Los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. 4. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero. 5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. 6. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla. 7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 8. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados. 9. Los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico deberán ajustarse a las normas de Medio Ambiental Antártico (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español. 10. Los proyectos que para su desarrollo precisen de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo deberán solicitarse con las normas establecidas para este tipo de actuaciones marinas, recogidas en la página web del MICINN.

Décimotercero. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá, mediante anuncio en el servidor de información de la página web del órgano gestor, o mediante comunicación a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia a través de los correos electrónicos del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante cuyos datos serán aportados con la solicitud según lo dispuesto en el apartado 5 de esta convocatoria.

Décimocuarto. Plazo de resolución y notificación.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de la solicitud. El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o de la futura Agencia que desempeñe sus funciones, en caso de que se establezca su participación en las normas de la convocatoria, que no podrá exceder de dos meses, de acuerdo al artículo 24.3.de la Ley General de Subvenciones. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa. Décimoquinto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-No se podrán realizar modificaciones económicas entre el concepto de costes indirectos y el de costes directos de ejecución. En ningún caso se podrán generar complementos salariales con las modificaciones solicitadas. Para cualquier otra solicitud de modificación, según lo indicado en el apartado vigésimo de la Orden de Bases Reguladoras, se presentará una solicitud por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, al correspondiente órgano gestor, que será el responsable para resolver las solicitudes de modificación. Décimosexto. Recursos.-Contra esta resolución de diversas convocatorias y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en el que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse por vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Décimoséptimo. Normativa aplicable.-La presente resolución de convocatoria de ayudas se ajustará a lo dispuesto en:

la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones); la Orden de Bases Reguladoras, Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, BOE de 8 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011; las demás normas que sean de aplicación y en particular la normativa comunitaria y nacional que se derive, en su caso, de su cofinanciación FEDER; en concreto la ORDEN EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE de 1 de marzo), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

Décimoctavo. Entrada en vigor.-La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de diciembre de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.-El Secretario de Estado de Investigación; Carlos Martínez Alonso.

ANEXO I Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada

Primero. Objeto.-De acuerdo con los objetivos definidos en el VI Plan Nacional, la convocatoria que se detalla en este Anexo I pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española con la reserva correspondiente de los derechos de la propiedad intelectual. Pretende romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Persigue, también, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad española y la europea tienen en el siglo XXI. Se pretende incentivar, además, el apoyo a los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido. En esta convocatoria se continúa con la línea de subvención destinada a grupos de jóvenes investigadores. Esta iniciativa responde a la demanda de la comunidad científica y aspira a introducir nuevos actores en ella y pretende de manera central estimular su calidad y competitividad a través de la valoración de la calidad y la creatividad en la frontera del conocimiento. La línea de proyectos de investigación dedicada a jóvenes investigadores les permitirá competir entre ellos en igualdad de oportunidades, mejorando así el contexto de su concurrencia competitiva. Además, permitirá financiar a grupos de trabajo de menor tamaño, como apuesta para su crecimiento y consolidación futuros. Con esta convocatoria, en coordinación con las restantes unidades del Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN) y de otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+i, se quiere también propiciar que los grupos de investigación se doten del necesario equipamiento y personal técnico de apoyo para su funcionamiento, así como apoyar la función de los proyectos de investigación como el marco adecuado para la formación de personal investigador. Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación fundamental, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En este Anexo I de la presente convocatoria se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación fundamental cuya tipología se describe en el apartado segundo, a ejecutar por centros públicos de I+D+i, centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación. Estos proyectos se consideran de investigación fundamental mientras que otros tipos de proyectos, correspondientes a otras fases de I+D+i, relacionados con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias, todo ello de acuerdo con las definiciones del encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo. Dado que los proyectos de investigación fundamental permiten completar las realizaciones en investigación de calidad y contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan en este subprograma se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso. La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes de FEDER una vez hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta convocatoria ha previsto la articulación de instrumentos de apoyo complementarios bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0% y sin aval que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER. En el marco de este subprograma se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación fundamental no orientada en cualquier área temática. Ahora bien, para facilitar la evaluación de los proyectos, las solicitudes se encuadrarán en alguna de las 26 áreas temáticas de evaluación catalogadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Segundo. Tipos de proyectos y duración. 1. Los proyectos de investigación, objeto de estas ayudas, son aquellos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.

Los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación fundamental básica como de investigación fundamental orientada. Los tipos de proyectos de investigación de esta convocatoria se ordenan en dos categorías:

A. Proyectos para jóvenes investigadores de talento, con contribuciones científico-técnicas relevantes y prometedoras y con líneas de trabajo diferenciadas e innovadoras; los requisitos exigidos a los investigadores principales que presenten proyectos en esta categoría son: 1) tener como máximo 40 años en el momento de presentar la solicitud; 2) no haber sido investigador principal de un proyecto financiado previamente dentro de una convocatoria del Plan Nacional de I+D+i de duración superior a un año; 3) ofrecer dedicación única al proyecto solicitado. Se considerarán no adecuadas al espíritu de este tipo de proyectos las peticiones que supongan una fractura de grupos previos y que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares;

B. Proyectos para grupos de trabajo usuarios tradicionales de este subprograma. No se aplica ninguna condición específica, salvo las genéricas de este subprograma que se expresan en los correspondientes apartados. Este tipo de proyectos se corresponde con la convocatoria general, que será una opción estratégica para los grupos de investigación y tendrá unos niveles de calidad similares a la de los otros tipos de proyectos;

2. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como inter y multidisciplinares, estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o institutos y centros de investigación. Cada uno de los subproyectos deberá cumplir las condiciones específicas del tipo de proyecto (A o B) por el que se presente el proyecto coordinado global. Si en el proyecto participan entidades diferentes, las beneficiarias serán aquellas a cuya plantilla pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma.

3. En esta convocatoria se pretende favorecer la financiación de proyectos coordinados, siempre que la coordinación esté justificada, de acuerdo con el párrafo anterior. Se pretende, así mismo, amparar los casos en que un grupo de investigación pequeño, bien por su juventud o por su reciente creación, bien por su situación geográfica o institucional se asocie, en proyectos coordinados, con uno o más grupos de dilatada experiencia y tamaño, para favorecer la entrada en el sistema de ciencia-tecnología de nuevos grupos de investigación. Todo lo anterior, salvaguardando la estructura de grupos consolidados, no favoreciendo la atomización de grupos, sino que se intenta que los grupos de reciente creación se dediquen a nuevas líneas de investigación, nunca a una continuación de la que ya tenían antes de escindirse de un grupo mayor. Por lo tanto, se valorará positivamente el que uno o más grupos de dilatada experiencia y tamaño se estructuren como proyecto coordinado junto con grupos emergentes que aporten una línea de investigación específica y diferenciada, o con grupos que cubran tecnologías específicas que faciliten y sirvan a la consecución de objetivos mediante planteamientos multidisciplinares. En estos casos puede justificarse la financiación de subproyectos cuyo tamaño no alcance el típico en su área temática específica. 4. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto (subproyecto 01) y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria Los investigadores principales deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado sexto de este anexo. 5. Los proyectos de ambos tipos, A y B, que se presenten en esta convocatoria tendrán un período preferente y máximo de ejecución de tres años, salvo que se produzcan modificaciones según lo dispuesto en el apartado décimo quinto de la presente convocatoria. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración menor. 6. La presente convocatoria incluye también los proyectos con actuaciones a desarrollar a bordo de buques oceanográficos, en particular el «Hespérides», y en campañas antárticas que se desarrollen dentro del límite de duración del proyecto. La planificación actual del buque Hespérides hace que las primeras campañas de los proyectos que se aprueben se puedan realizar solamente a partir de finales de 2010 o en el año 2011. 7. En los proyectos propuestos para su ejecución en las plataformas antárticas terrestres («Juan Carlos I» y «Gabriel de Castilla»), el trabajo de campo deberá planificarse para alguna de las campañas antárticas dentro del límite de duración del proyecto. En dichos proyectos, se valorará la cooperación internacional con los programas e investigadores de los países signatarios del Tratado Antártico. Toda actividad en las bases o en los buques oceanográficos estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las capacidades de espacio y tiempo disponibles. Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas, disponible en la página web del MICINN, y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades de fechas según la planificación existente y cumpliendo el punto anterior. 8. Durante las campañas antárticas 2009-2010 y 2010-2011, la disponibilidad de la base Juan Carlos I, estará sujeta a las obras de remodelación que hay que realizar, siendo priorizadas las actividades de series históricas.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de este subprograma de proyectos de investigación los definidos en los epígrafes a, b, c, d, y e, del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras, siempre que cumplan los requisitos de dicho apartado.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha ley. Los requisitos relativos a la titulación académica de los investigadores y a la vinculación de dichos investigadores al organismo beneficiario se detallan en el apartado quinto de este anexo. A estos efectos, se deberán tener en cuenta las especialidades derivadas de la posibilidad regulada en el siguiente apartado relativo a la pluralidad de beneficiarios. A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas al amparo de la presente resolución de convocatoria, sólo podrán acceder las siguientes entidades:

a) Organismos públicos. Sólo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley General Presupuestaria, Leyes Generales de Presupuestos Anuales, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos.

b) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, estén dotados de personalidad jurídica y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público;

que su gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos; que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este. Se consideran miembros asociados aquellos con los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado. Al personal de los miembros asociados no le será de aplicación lo señalado en el apartado décimo de este anexo, relativo a los complementos salariales. En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Quinto. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes depende del área temática de la ANEP que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto, como se indica en el siguiente párrafo. En el caso de proyectos coordinados, el plazo de presentación de la solicitud estará fijado por el área temática de la ANEP seleccionada en el subproyecto del Coordinador. Por consiguiente, los otros subproyectos tendrán que presentarse dentro de ese mismo plazo, aunque eso no impide que dichos subproyectos puedan seleccionar áreas temáticas de la ANEP diferentes para su evaluación específica.

Dispondrán de un plazo de presentación desde el 2 de enero de 2009 hasta el 2 de febrero de 2009 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Agricultura (AGR).

Biología Molecular, Celular y Genética (BMC). Biología Vegetal, Animal y Ecología (BVA). Biomedicina (BMED). Ciencia y Tecnología de los Alimentos (TA). Fisiología y Farmacología (FFA). Ganadería y Pesca (GAN). Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI).

Dispondrán de un plazo de presentación desde el 5 de enero de 2009 hasta el 4 de febrero de 2009 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Ciencias de la Educación (EDU).

Ciencias de la Tierra (CT). Ciencias Sociales (CS). Derecho (DER). Economía (ECO). Filología y Filosofía (FFI). Física y Ciencias del Espacio (FI). Historia y Arte (HA). Psicología (PS).

Dispondrán de un plazo de presentación desde el 7 de enero de 2009 hasta el 6 de febrero de 2009 las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Ciencia y Tecnología de Materiales (TM).

Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF). Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI). Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL). Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME). Matemáticas (MTM). Química (QMC). Tecnología Electrónica y de Comunicaciones (COM). Tecnología Química (TQ).

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el investigador principal o responsable de la ejecución del proyecto, y deberán contar con la firma de su representante legal que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder o representación y, en su caso, acompañarse del documento acreditativo de dicho poder o representación. En caso de que la entidad beneficiaria presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se presentará separadamente dentro del plazo máximo previsto para presentar las solicitudes, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Proyectos de Investigación (SGPI) de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento (DGPTC), indicando los códigos de todas las solicitudes presentadas. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración responsable expresa realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que prohíben la obtención de la condición de beneficiario. Debe constar, asimismo, en dicha declaración que el organismo beneficiario cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

Además, se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar tales documentos, así como las solicitadas por administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. 3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el apartado sexto de esta convocatoria. 4. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de las áreas temáticas relacionadas en el punto 1 de este apartado quinto. En función de su temática y del tipo de proyecto, las solicitudes podrán re-adscribirse de oficio a otro tipo (A o B) o a otra área temática. Dentro de esta re-adscripción, se podrá solicitar la documentación complementaria que se considere necesaria para completar el expediente. Asimismo, los proyectos coordinados se podrán reconducir de oficio a proyectos individuales si la coordinación se estimase innecesaria. 5. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), y se enviarán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán obligatoriamente, una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado. A los efectos de este capítulo de la presente convocatoria se consideran válidos los registros de las Universidades Públicas (respecto de los proyectos que presenten como solicitantes) o de los Organismos Públicos de Investigación, y estos deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de 10 días después de haberlas recibido. Como alternativa a la presentación en el Registro, los medios telemáticos permitirán la firma electrónica avanzada de la solicitud telemática, siempre que dicha firma sea la del representante legal de la Institución solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la firma electrónica. 6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 7. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes; en el caso de proyectos coordinados, se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos. Se indicará, asimismo, si se solicita que el proyecto sea incluido en el programa de ayudas para la Formación de Personal Investigador (FPI); en este caso, la participación de un EPO se valorará positivamente. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la Dirección General de Programas y Transferencia Conocimiento o la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones;

b) en el caso de que haya miembros asociados al beneficiario, en los términos del apartado cuarto de este anexo y del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras, se incluirá la siguiente documentación adicional:

identificación del asociado;

relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en que se recoja dicha relación; convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al proyecto; conformidad del representante legal del asociado;

c) relación del personal investigador que participará en el proyecto;

d) memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente;

declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o con parte del mismo; un plan de difusión y divulgación de resultados; en su caso, datos que permitan evaluar la capacidad formativa del proyecto y del equipo de investigación para proponer la asignación al programa de ayudas FPI para la Formación de Personal Investigador, incluyendo datos objetivos para permitir dicha evaluación, tales como los puestos de trabajo actuales de los doctores formados previamente en el seno del grupo;

e) autorizaciones y documentación que, en su caso deban acompañarse según lo establecido en los puntos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de este apartado, y en el apartado séptimo. 8. El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según las siguientes categorías:

a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o laboralmente al organismo solicitante, con titulación superior y que realicen funciones de investigación, entre ellos el investigador principal, que forzosamente deberá ser de la categoría a que se refiere este párrafo; se podrá incluir aquí al personal contratado conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (p. ej., Programa Ramón y Cajal);

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad:

profesores eméritos, doctores ad honórem y académicos numerarios,

titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio, contrato de trabajo en prácticas o que disfruten de una ayuda de formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a otros organismos distintos del solicitante siempre que dichos organismos tengan la investigación como una finalidad en sus estatutos. En casos excepcionales, y cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España. Al personal contemplado en el presente apartado no le será de aplicación lo señalado en el apartado décimo de este anexo relativo a los complementos salariales.

d) En el plan de trabajo podrá figurar el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación, por ejemplo, personal técnico de apoyo a la investigación u otros colaboradores científicos.

9. La participación en los equipos de investigación a los que se refiere el punto anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero, bastará una carta original, firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

En proyectos coordinados, figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador. Los investigadores principales solo podrán figurar como tales en una única solicitud de las correspondientes a este Anexo I, a los proyectos de investigación a los que se refiere el Anexo IV de esta convocatoria (Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA.), y a las presentadas a la convocatoria del año 2009 del Subprograma de Proyectos de Investigación en Salud, dentro de la Acción Estratégica en Salud. Con carácter general, tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación que se presenten a esta convocatoria podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida entre dos (pero solo en uno como investigadores principales, de acuerdo con el párrafo anterior), en el conjunto de los proyectos comprendidos en las convocatorias que se citan a continuación:

a) Los proyectos solicitados al Anexo I en esta convocatoria del Programa de Investigación Fundamental. Los proyectos en ejecución de duración mayor que 1 año, que finalicen según resolución de aprobación después del 31 de diciembre de 2009, correspondientes a la convocatoria 2008 (BOE de 30 de noviembre de 2007, Anexo I), o a la convocatoria de ayudas 2007 para la realización de proyectos de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 11 de octubre de 2006),

b) Los proyectos solicitados en convocatoria a resolver en 2009 del Subprograma de Proyectos de Investigación en Salud, dentro de la Acción Estratégica de Salud. Los proyectos en ejecución de duración mayor que 1 año que finalicen según resolución de aprobación en fecha posterior al 31 de diciembre de 2009, correspondientes a la convocatoria del año 2008 del Subprograma de Proyectos de Investigación en Salud, dentro de la Acción Estratégica en Salud (BOE de 15 de marzo de 2008), o a la convocatoria del año 2007 aprobada por Resolución de 10 de Noviembre de 2006 del Instituto de Salud Carlos III (BOE de 14 de noviembre de 2006). c) Los proyectos de investigación del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA. del Anexo IV de esta convocatoria. Los proyectos en ejecución de duración mayor que un año que finalicen según resolución de aprobación en fecha posterior al 31 de diciembre de 2009, correspondientes a la convocatoria 2008 de ese mismo Subprograma (Anexo IV), o a la convocatoria 2007 del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I en su Modalidad 1 (Apartado Tercero, Punto 2, BOE de 25 de agosto de 2006).

No se podrá renunciar a proyectos en ejecución de las convocatorias citadas con el objeto de participar en la presente convocatoria.

Son excepciones a la norma general expuesta anteriormente los supuestos que se indican a continuación:

a) Si el investigador principal es un contratado laboral con cargo al programa Ramón y Cajal, su dedicación al proyecto deberá ser única.

b) Si el investigador principal participa por primera vez como tal en solicitudes de proyectos del tipo B, su dedicación deberá ser única; no se considerarán a estos efectos, las solicitudes previas denegadas. c) Los investigadores principales de los proyectos del tipo A deberán participar en dedicación única. d) El personal investigador en formación FPI deberá participar con dedicación única.

A los efectos de los epígrafes anteriores se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos de duración de 3 ó 5 años en curso, correspondientes a las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D 2006 (tipo C de 5 años de duración) (Resolución de 30 de noviembre de 2005), I+D 2007 (Resolución de 29 septiembre 2006) del V Plan Nacional de I+D+i e I+D+i 2008 (Resolución de 30 de noviembre de 2007).

No habrá incompatibilidades de dedicación con proyectos de convocatorias que no se hayan especificado anteriormente, ni con proyectos de las convocatorias señaladas que hayan sido expresamente declarados exentos del cumplimiento de normas de incompatibilidad en sus respectivas convocatorias. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en este apartado. La solicitud deberá ir acompañada del currículo del investigador principal y de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación, cada currículo deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MICINN, no siendo necesaria su presentación en formato papel. Otras formas alternativas de presentación del currículo podrán ser implementadas en los servidores de información de la página web del MICINN Además, se recomienda encarecidamente la presentación de una versión de la memoria del proyecto solicitado en lengua inglesa, y sobre todo si el solicitante estima que este hecho aportará mejoras y contribuirá a perfeccionar el proceso de evaluación y selección. La versión en lengua inglesa será obligatoria en el caso de solicitudes de proyectos individuales o coordinados en los que la cantidad económica solicitada total sea igual o superior a 150 000 euros (incluyendo los costes de personal y los complementos salariales si los solicitase, los gastos de ejecución y los costes indirectos, y en el caso de proyectos coordinados entiéndase la suma de todos los subproyectos). En los casos en que se presente una versión completa en lengua inglesa, para evitar duplicidades, se podrá presentar un resumen ejecutivo en español. Si en algún caso particular y excepcional este requerimiento se entiende inviable o contraproducente para la mejor evaluación, no se presentará la segunda versión y se harán constar en el texto de la memoria las razones aducidas. 10. Los proyectos que requieran el uso de buque oceanográfico deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

a) solicitud de tiempo de buque;

b) plan de campaña.

El procedimiento para el uso de buques oceanográficos se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/583/2003 de 13 de marzo.

Los impresos correspondientes estarán disponibles en los servidores de información de la página web del MICINN. Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas, disponible también en la página web del MICINN, y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades de fechas según la planificación existente y cumpliendo el punto anterior. Para esta convocatoria, la planificación actual del buque Hespérides hace que las primeras campañas de los proyectos que se aprueben se puedan realizar solamente a partir de finales de 2010 o en 2011. 11. Todos los proyectos que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998). Para ello, deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

a) plan de campaña;

b) solicitud de apoyo logístico; c) solicitud de infraestructura en las bases españolas; d) datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental; e) solicitud de permiso para zonas restringidas; f) solicitud de permiso para toma de muestras; g) compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

12. Para la participación en las campañas antárticas, los investigadores deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar Español. El procedimiento para este protocolo estará disponible en el servidor de información de la página web del MICINN (www.micinn.es) y en www.cpe.es.

13. De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español en su reunión del 30 de mayo de 2003, los investigadores principales de los proyectos polares deberán enviar los datos brutos y los de las calibraciones instrumentales para su archivo en el Centro Nacional de Datos Antárticos, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la campaña finalizada y conforme al procedimiento sobre datos antárticos disponible en el servidor de información de la página web del MICINN. La no remisión de dichos datos hará incompatible al investigador principal para nuevos proyectos antárticos. Asimismo, todo lo anterior referente al envío de datos, calibraciones e incompatibilidad será aplicable a todos los proyectos que impliquen campañas oceanográficas y se hará conforme al procedimiento de datos marinos disponible también en el servidor de información de la página web del MICINN. 14. Tanto en el caso de las operaciones en buque oceanográfico como en las bases antárticas, el coste de toda la logística de apoyo, que será evaluado durante el proceso de selección del proyecto, podrá ser imputado al presupuesto del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, donde uno o varios de ellos actúen en zonas diferentes o realicen estudios o ensayos distintos, cada subproyecto deberá presentar su correspondiente documentación específica. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria corresponderán a la campaña antártica 2010-2011 o posterior y, en todo caso, estarán supeditados a los calendarios de buques y a la capacidad de alojamiento de las bases. Los impresos correspondientes estarán disponibles en los servidores de información de la página web del MICINN. 15. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad;

b) autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

16. La solicitud de ayuda podrá ir acompañada de un informe por parte de una o más empresas o entidades públicas españolas o extranjeras (EPO), expresando su interés en los resultados del proyecto. Esta vinculación no supone ningún tipo de ayuda directa a dichas empresas o entidades con cargo a esta convocatoria. En caso de solicitarse ayudas FPI para la Formación de Personal Investigador, la vinculación de un EPO será tenida en cuenta a efectos de ser propuesto en ese programa.

17. Los proyectos que impliquen el uso de las plataformas tecnológicas de genómica, proteómica y bioinformática, que están creadas para dar servicios de investigación en tecnologías críticas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en biomedicina y biotecnología, deberán contactar con la Fundación Genoma España (www.gen-es.org). Los grupos de investigación interesados en contar con estos servicios en sus propuestas de proyectos de esta convocatoria encontrarán información y enlaces directos a todas ellas en la página web: www.gen-es.org

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los investigadores principales pertenecientes a los organismos beneficiarios definidos en los epígrafes a, b, c y e del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo.

2. Los investigadores principales de centros tecnológicos definidos en el epígrafe d del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional durante al menos cinco años. 3. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente convocatoria; cualquier variación de estos datos deberá comunicarse a la SGPI de forma obligatoria y explícita. 4. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige al personal de los beneficiarios.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en los apartados decimoctavo y decimonoveno de la Orden de Bases Reguladoras. Este procedimiento se aplicará de forma separada a las solicitudes de cada tipo de proyectos A o B.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases, descritas a continuación:

a) La ANEP o su Agencia equivalente llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes de los dos tipos de proyectos (A o B), de acuerdo con los siguientes criterios, que se focalizarán en cada caso en relación con las especificidades de cada tipo y que computarán de forma proporcional: i) capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto;

ii) contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con los objetivos del proyecto y al estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud; iii) viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

En este proceso, cada proyecto o subproyecto recibirá, al menos, dos evaluaciones.

b) En una fase diferente, los proyectos serán evaluados, de acuerdo a los criterios que se detallan más adelante, por comisiones de selección. Estas comisiones estarán formadas por un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza de cada área temática, incorporando, entre otros, a representantes de la ANEP o de la Agencia equivalente y de otras unidades gestoras de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. Dichas comisiones estarán integradas por un mínimo de seis miembros y presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación o persona en quien delegue; uno de sus miembros actuará como secretario. Los vocales serán nombrados por la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento. En la composición de dichas comisiones se procurará la paridad entre hombres y mujeres. Los expertos de la comisión de selección realizarán otra evaluación de cada proyecto presentado, valorando los siguientes aspectos:

i) adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria de su tipo de proyecto (A o B) y del tema del mismo. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Oportunidad de la propuesta dentro de las ideas motrices y de la política científica emanada del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. Para proyectos de tipo A, se valorará especialmente la propuesta de ideas, métodos, conceptos o temas novedosos o innovadores;

ii) adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará la dedicación única al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. En general, no serán aceptables los proyectos unipersonales, salvo en algunos temas muy específicos en los que la forma de trabajo personalizada se considere aceptable, pero siempre en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. Este criterio de selección se modulará muy específicamente para solicitudes de proyectos del tipo A, puesto que este tipo de proyectos da cabida a grupos incipientes y de tamaño reducido, siendo más probables los proyectos individuales. No obstante, todo esto adaptado a los tamaños típicos de los grupos en cada temática específica; iii) resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta e informes de seguimiento realizados. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional; iv) internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo; v) adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto; vi) existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y de transferencia de resultados del proyecto. Podrá establecerse como criterio a valorar positivamente la participación de uno o unos EPO, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, incluso aportando financiación, personal, servicios o cualquier otro medio que se considere oportuno.

Como resultante de todo el proceso de evaluación, en decisión tomada por consenso en la Comisión Evaluadora, que integra a expertos, a coordinadores de ANEP y a gestores de la SGPI, el proyecto o subproyecto (en los proyectos coordinados) será priorizado y calificado como: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable). 2. Las comisiones de selección, una vez estudiada y discutida en común toda la información pertinente de cada una de las solicitudes de proyectos presentadas, emitirá la calificación comentada en el apartado anterior. Todo ello, dentro de las limitaciones presupuestarias. Sin embargo, podrán ser excluidos proyectos que, habiendo recibido una buena valoración científica, técnica y de oportunidad, precisen de una infraestructura marítima o antártica no disponible en los tres siguientes años a la presentación del proyecto. Dichas comisiones elaborarán por consenso una propuesta de concesión que será específica para cada tipo de proyecto (A o B) y que incluirá:

a) una relación priorizada de los proyectos que se propongan para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideren no financiables;

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección con una calificación del proyecto en los grupos citados anteriormente, elaborado por el gestor de la SGPI o su equipo de ayudantes del área temática correspondiente; c) en aquellos proyectos que lo hayan solicitado, se considerará una posible propuesta de incorporación de personal procedente de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional, como Personal Investigador en Formación. Este personal deberá ser dado de alta obligatoriamente en el proyecto, como miembro del equipo de trabajo, en el momento en que sea resuelta y comunicada la concesión de las ayudas o contratos.

En el caso de proyectos coordinados, podrá proponerse la aprobación solo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

Antes de proceder a la propuesta de concesión, se valorará haber presentado las memorias científicas y económicas de los informes de seguimiento anuales y finales correspondientes a proyectos de investigación financiados con anterioridad por el Ministerio de Educación y Ciencia. En todo caso, la comisión de selección valorará positivamente la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadoras principales o como participantes en el equipo). La propuesta de concesión del proyecto con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación, se comunicará al interesado mediante publicación en el servidor de información de la página web del MICINN. El interesado tendrá un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo por el interesado, se entenderá decaído en su derecho a alegar. Las alegaciones se formularán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página web del MICINN, que generará de forma automática el escrito de alegación, el cual con las firmas originales se presentará según lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden de Bases Reguladoras. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, en la SGPI será de 10 días a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la SGPI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Subdirector General de Proyectos de Investigación.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento. Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable: a) la subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta convocatoria. Esta convocatoria se co-financiará con FEDER (Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento 2007-2013), según las zonas objetivo que se determinen en su caso;

b) la subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que, además de la subvención, se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo primero de esta convocatoria.

A ambas ayudas les será aplicable la normativa vigente en materia de subvenciones.

Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que se trate de organismos públicos para los que la normativa aplicable no permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos, o que la entidad solicitante renuncie a ello para todos los proyectos que fueran aprobados en la presente convocatoria, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido, las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable. En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, la citada entidad deberá adelantar con sus propios fondos los gastos de la acción correspondientes a la parte FEDER. 2. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) el importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER;

b) el plazo máximo de amortización vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado vigésimo de la Orden de Bases Reguladoras. El plazo de carencia será de dos años; c) el tipo de interés aplicable será del 0 %; d) no se exigirá la constitución de garantía.

La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en el párrafo siguiente, así como en los apartados vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo de la Orden de Bases Reguladoras. Si, por alguna causa debida al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en los apartados vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo de la Orden de Bases Reguladoras.

Una vez asignadas las ayudas FEDER y cuando procede anticipar el importe de las mismas, la concesión de los anticipos se registra en contabilidad por el Estado mediante pagos con cargo al capítulo 8 «Activos financieros», función 46, del presupuesto de gastos, dando lugar al registro de los correspondientes créditos. Los organismos o entidades perceptores, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER, aplicado al capítulo 9, «Pasivos financieros», de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán, de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda. 3. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. Si por alguna causa motivada por el beneficiario se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará el reintegro proporcional del anticipo reembolsable concedido. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

en el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79, «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos;

en el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

En el caso de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la UE a la cancelación del anticipo concedido.

4. Las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable del proyecto. La aplicación de la ayuda concedida será decidida por el Investigador Principal, de acuerdo con la normativa del organismo beneficiario, con objeto de optimizar la utilización de los recursos concedidos en el logro de los objetivos del proyecto. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009: Sección 18, Servicio 08, Programa 000X, concepto 711, y Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 780, 822 y 832, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de investigación (2006/C323/01). 5. La cuantía total máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 430 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: aproximadamente 350 millones de euros para la modalidad de subvención y 80 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable. 6. Dichos importes podrán ser complementados con 75 millones de euros de otros créditos que se puedan transferir, reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información de la página web del MICINN. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-El Personal Investigador en Formación puede solicitarse según se determina en las convocatorias establecidas dentro de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos con las condiciones allí expresadas.

No se pueden solicitar becas con cargo a la partida presupuestaria de personal, ya que esta partida está dedicada a contratos laborales. Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes marginales se especifican en el apartado duodécimo de la Orden de Bases Reguladoras. Según este apartado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en los proyectos cuyas solicitudes se presenten bajo la modalidad de presupuestos a costes marginales, una parte de los costes directos de ejecución aprobados podrá dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda. Se pueden solicitar costes para contratar personal o para complementos salariales o para ambos. El montante de estos complementos salariales no podrá ser superior a 2100 € por año y por EDP (Equivalente a Dedicación Plena) contabilizando exclusivamente el equipo de investigación correspondiente a la entidad solicitante. La asignación de este importe se fijará de acuerdo con criterios de excelencia media del equipo de investigación y del proyecto, según se determine en el proceso de evaluación, y de eficiencia en la asignación de recursos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre para los casos de mayor calidad del proyecto y del equipo de investigación. El importe finalmente asignado a los complementos salariales no podrá ser incrementado por trasvase de fondos de ningún otro concepto. Sin embargo, podrá admitirse trasvase de estos complementos salariales a otros gastos de personal, previa autorización del órgano competente para la resolución del procedimiento. También dentro de la partida de personal se recogerá, en su caso, la concesión de una cantidad para la contratación de Técnicos de Apoyo. La cantidad que se asigne a este concepto deberá dedicarse íntegramente a la contratación de un técnico; en su caso, esta cantidad podrá ser incrementada con cargo a la partida de personal, en caso en que se conceda en el proyecto. El presupuesto de costes de personal incluido en la solicitud será único con la suma de los tres conceptos de personal (contratos a realizar, nunca becarios, más complementos salariales, más gastos para contratar técnicos de apoyo). En la resolución de concesión se desglosará el importe aprobado que pueda destinarse a dichos complementos salariales y que deban dedicarse a la contratación de técnicos, dentro del epígrafe de costes directos de ejecución. En el caso de campañas oceanográficas, árticas y antárticas, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas ocasionados por el personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña. En esta convocatoria y según el apartado duodécimo de la Orden de Bases Reguladoras, los costes indirectos de las entidades beneficiarias que presenten su presupuesto en la modalidad de costes marginales serán de un 21 por 100 adicionales a los costes directos totales concedidos al proyecto. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes totales se especifican en el apartado duodécimo de la Orden de Bases Reguladoras. Undécimo. Pago, justificación. Seguimiento científico-técnico.-Se aplicará lo dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras en sus apartados vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo.

1. Tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades, el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en los puntos 5 a 8 de este apartado, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. En caso de que existan miembros asociados, los libramientos se realizarán a favor del beneficiario principal, y la presentación de los informes de seguimiento que procedan deberá realizarse por este último conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración que se haya suscrito. 3. El importe de la subvención financiada con FEDER se librará según se vaya justificando la realización de la actividad objeto de la subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En aquellos casos en los que el beneficiario hubiera recibido un anticipo reembolsable, en los términos expuestos en el apartado décimo segundo, los fondos librados serán destinados a la cancelación parcial o total del anticipo referido, conforme al procedimiento recogido en dicho apartado. 4. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la SGPI, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando con el apoyo de la ANEP o de la Agencia equivalente. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizados por parte del personal del beneficiario del proyecto podrán ser imputados al presupuesto del proyecto. 5. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión. Asimismo, los beneficiarios presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto. El contenido del citado informe se regulará en las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». 6. Los informes deberán ser presentados por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, a la SGPI. En el caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MICINN. 7. Los informes de seguimiento anuales y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. Junto con el informe final, se remitirá asimismo, si procede, fotocopia compulsada del documento acreditativo del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados., y cualesquiera otros documentos que se puedan indicar en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución que se publiquen en la página web del MICINN. 8. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar todo proyecto financiado deberá mencionarse al MICINN como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente. 9. En lo no dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras o en esta convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión.

ANEXO II Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento a la empresa (TRACE)

Primero. Objeto.-En el marco de esta convocatoria se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación fundamental orientada a la transferencia de conocimiento en cualquier área temática. Este tipo de proyectos se orienta a la colaboración entre grupos de investigación de universidades y centros públicos de investigación, así como centros tecnológicos y otros entes que puedan participar en esta convocatoria, de acuerdo al apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras de estas ayudas, con las empresas. Su principal objeto es la transferencia de conocimiento desde los grupos de investigación al sector productivo. Son una continuación del programa PETRI de anteriores convocatorias del V Plan Nacional de I+D+i. Estos proyectos pueden responder a diversos orígenes en la transferencia:

Transmisión de conocimiento de un grupo de investigación cuyo avance en un tema pueda suponer una ventaja competitiva a la empresa, en una metodología, un nuevo producto, una mejora de un producto o de un proceso, una propuesta de un nuevo servicio o una mejora en el mismo.

Búsqueda por parte de una empresa de conocimiento que pueda ayudar a solucionar problemas técnicos o de competitividad, así como al desarrollo o innovación de una metodología, un producto, un proceso o un servicio.

El proyecto se presentará en los términos que se indican en este anexo pero, en todos los casos, la participación de la empresa deberá ser ejecutiva en la realización y en la financiación del citado proyecto. El presupuesto total del mismo constará de dos partes, que deberán ser de magnitud similar: una subvención para el grupo de investigación financiada con cargo a este programa, y una aportación en personal, materiales o de otro tipo, pero en cualquier caso siempre dineraria, por parte de la empresa o empresas que van a recibir la transferencia de conocimiento, y que figuren y participen en el proyecto.

Segundo. Tipos de proyectos y duración.

1. Esta convocatoria contempla dos tipos de proyectos: a) individuales, cuando se ejecutan en una única entidad;

b) coordinados, los realizados en varias entidades. Serán proyectos coordinados los conformados por dos o más subproyectos de investigación realizados por equipos de investigación pertenecientes a diferentes centros universitarios, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos u otros organismos.

2. En los proyectos individuales el investigador principal será responsable del desarrollo del conjunto de las actividades propuestas.

3. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, uno de los cuales será a su vez coordinador del proyecto global y actuará como responsable de su seguimiento y coordinación científica. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que han de asumir las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas. 4. Esta convocatoria contempla las siguientes modalidades de participación para transferencia de conocimiento:

Modalidad A. De carácter restringido: a una o varias empresas consorciadas para este objetivo específico mediante los acuerdos que figuren en el preceptivo convenio de colaboración.

Modalidad B. De carácter abierto: a sectores, subsectores empresariales o centros públicos de la Administración, que podrán beneficiarse de los resultados del proyecto sin más limitación que las previamente acordadas entre las entidades cofinanciadoras. Dichas limitaciones, en los casos en que las hubiese, deberán explicitarse en el preceptivo convenio de colaboración.

5. Los proyectos tendrán un período máximo de ejecución de dos años. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración de hasta tres años. Tercero. Beneficiarios.-La presente convocatoria contempla dos tipos de posibles beneficiarios de las ayudas y de los resultados de las mismas: los solicitantes y beneficiarios de las ayudas económicas (ejecutores) y los destinatarios directos de los resultados, de la transferencia de conocimiento (cofinanciadores).

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de este subprograma de proyectos de investigación los definidos en los epígrafes a, b, c, d, y e, del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras, siempre que cumplan los requisitos de dicho apartado, desde ahora denominados ejecutores. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal. Podrán ser destinatarios directos de los resultados de los proyectos (en adelante cofinanciadores) las empresas, grupos de empresas, organizaciones sectoriales de actividades productoras o de servicios, así como, entidades dependientes de la Administración del Estado o de administraciones públicas territoriales, siempre y cuando no sean ejecutoras de actividades de I+D+i, que manifiesten de forma explícita en el convenio de colaboración su interés por los resultados transferibles del proyecto y actúen como cofinanciadores. Durante el período de vigencia de esta convocatoria y para cualquier tipo o modalidad de proyecto, una misma institución no podrá ser de forma simultánea beneficiaria de ayuda económica (ejecutora) y destinataria de los resultados directos del proyecto (cofinanciadora). Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-Conforme con el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando un beneficiario de la ayuda económica (ejecutor) sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de este. Se consideran miembros asociados aquellos con los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras. Para el personal de los miembros asociados no será de aplicación lo señalado en el apartado décimo, punto 5 del presente anexo, relativo a los complementos salariales. Los miembros asociados del beneficiario directo de la ayuda (ejecutor) podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto o subproyecto solicitado. En los proyectos coordinados a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración específico que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Quinto. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Con carácter general, la convocatoria de proyectos es de tipo abierta a lo largo del año 2009 y se establecen dos plazos de presentación de solicitudes: primer plazo: desde el 7 de enero de 2009 hasta el 26 de febrero de 2009;

segundo plazo: desde el 2 de marzo de 2008 hasta el 8 de septiembre de 2009.

2. Las solicitudes (un ejemplar con las firmas originales) serán presentadas por las entidades a cuya plantilla pertenezca el investigador principal (en el caso de proyectos individuales) o el coordinador del proyecto (en el caso de proyectos coordinados) y deberán contar con la conformidad, mediante la firma de los representantes legales (que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder o representación y, en su caso, acompañarse del documento acreditativo de dicho poder o representación), de: las entidades beneficiarias de las ayudas (ejecutoras); las entidades destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras); y, en su caso, del representante de la OTRI que gestionó la solicitud. La conformidad por parte de las entidades mencionadas supone la asunción de apoyar y facilitar la correcta realización del proyecto, delegando su ejecución en el investigador principal, coordinador del proyecto e investigadores principales de los respectivos subproyectos. Además, se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones.

En el caso de que se presente más de una solicitud a esta convocatoria, dichos documentos acreditativos se presentarán separadamente, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento del MICINN. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración expresa responsable, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que prohíben la obtención de la condición de beneficiario. Debe constar, asimismo, en dicha declaración que el organismo beneficiario cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración. En el caso de presentación adicional de solicitudes posteriores, se hará constar la referencia de la solicitud inicial de ayuda donde se haya incluido dicha documentación, o su remisión en sobre separado. Tanto el documento acreditativo del poder o representación, como la declaración responsable tendrán validez exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria, si no se recibe comunicación de las variaciones que se produzcan. 3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el apartado sexto de esta convocatoria. 4. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), y se enviarán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán obligatoriamente, una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado. A los efectos de este capítulo de la presente convocatoria se consideran válidos los registros de las Universidades Públicas (respecto de los proyectos que presenten como solicitantes) o de los Organismos Públicos de Investigación, y estos deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de 10 días después de haberlas recibido. Como alternativa a la presentación en el Registro, los medios telemáticos permitirán la firma electrónica avanzada de la solicitud telemática, siempre que dicha firma sea la del representante legal de la Institución solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la firma electrónica. 5. En cualquier caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6. Las solicitudes deberán acompañarse del preceptivo convenio de colaboración específico para cada proyecto en el que figuren los acuerdos que han de regir el desarrollo de la colaboración para su ejecución y posible explotación de resultados entre las entidades beneficiarias de las ayudas (ejecutoras), las destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras) y los miembros asociados de los beneficiarios, si los hubiese. 7. En caso de que haya miembros asociados al beneficiario, en los términos que fijan el apartado cuarto de esta convocatoria y el apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras, se incluirán los siguientes extremos como documentación adicional:

identificación del asociado;

relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en el que se recoja dicha relación; convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al proyecto; conformidad del representante legal del asociado.

8. Las solicitudes deberán incluir una memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente;

declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo; un plan de difusión y divulgación de los resultados.

Además, se acompañará del currículo del investigador principal y de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación, los currículos deberán cumplimentarse exclusivamente mediante los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MICINN.

Otras formas alternativas de presentación del currículo podrán ser implementadas en los servidores de información de la página web del MICINN. 9. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad;

b) autorización firmada por el comité o autoridad que proceda, en cada supuesto de los contemplados en el impreso anterior.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los investigadores principales pertenecientes a los organismos beneficiarios definidos en los epígrafes a, b, c y e del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo.

2 Los investigadores principales de centros tecnológicos definidos en el epígrafe d del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional durante al menos cinco años. 3. El resto del personal participante deberá tener titulación superior y realizar funciones de investigación, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro o centros beneficiarios y encontrarse en situación de servicio activo o análogo el día de la presentación de la correspondiente solicitud. 4. El organismo u organismos solicitante(s) será(n) responsable(s) de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades de su personal a las que se hace referencia en los puntos anteriores y de lo establecido en el apartado quinto, punto 2 de este anexo.

Séptimo. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de Bases Reguladoras.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases, que se pueden realizar de forma simultánea.

1. En una fase, la ANEP o agencia equivalente llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios generales que computarán de forma proporcional: a) capacidad del investigador principal o coordinador del proyecto, así como de los investigadores principales de los subproyectos y del equipo de investigación, para realizar las actividades programadas. Igualmente, se valorará la importancia de sus contribuciones recientes directamente relacionadas con el conocimiento que se pretende transferir;

b) importancia de los posibles resultados transferibles del proyecto, en términos de novedad y relevancia, grado de interés por los mismos de la(s) entidad(es) cofinanciadora(s), así como, relevancia de la participación en el proyecto y de la cuantía de la cofinanciación comprometida en relación con el presupuesto total del proyecto; c) viabilidad de la propuesta, adecuación de la metodología y pertinencia del plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. En los proyectos coordinados se valorarán el grado de complementariedad de los equipos de investigación participantes y los beneficios esperados de las sinergias de su coordinación.

2. La ANEP o agencia equivalente se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores del procedimiento empleado para evitar cualquier influencia externa. Como resultante de esta evaluación, el proyecto o subproyecto (en los proyectos coordinados) será calificado como: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable).

3. En otra fase, los proyectos serán evaluados por un Gestor de la SGPI, el más adecuado dentro de las diferentes áreas temáticas, de acuerdo al tema del proyecto. Los criterios a tener en cuenta en esta fase de la evaluación serán los siguientes:

a) adecuación del proyecto a las prioridades de la presente convocatoria y a las del VI Plan Nacional de I+D+i. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Constatación de que el proyecto presenta un marcado carácter de transferencia de conocimiento. Posibilidad y oportunidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986;

b) adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto; c) pertinencia de los resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional directamente relacionados con la propuesta de transferencia; d) interés y participación de la empresa en las actividades propuestas. Adecuación de la actividad de la empresa al tema del proyecto solicitado y resultados previos de colaboración con grupos de investigación; e) adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y a los objetivos que se proponen en el proyecto; justificación del mismo, así como de los recursos financieros previstos (ayuda solicitada y cuantía y tipo de cofinanciación). Pertinencia del interés manifestado documentalmente y nivel de implicación en la cofinanciación del presupuesto por parte de las entidades destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras); f) existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Fiabilidad, adecuación y amplitud del plan de difusión y/o transferencia de los resultados, explicitados en la Memoria y en su convenio de colaboración. Igualmente, se valorará la calidad de la propuesta de transferencia y el nivel de definición del «entregable» que se pretende como resultado tangible del proyecto.

4. Como consecuencia de esta segunda fase de la evaluación, el proyecto o subproyecto (en los proyectos coordinados) será calificado de nuevo como: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable).

5. Finalmente, los proyectos serán priorizados por una comisión de selección constituida por: el Subdirector General de Fomento de la Investigación Cooperativa, que actuará como presidente; el Subdirector General de Proyectos de Investigación, los responsables de los Departamentos Técnicos de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, un funcionario de la Subdirección General de Fomento de la Investigación Cooperativa (todos ellos de la DGPTC); un representante de la ANEP; un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI); el Gestor de este Subprograma de la Subdirección General de Fomento de la Investigación Cooperativa, que actuará como Secretario, y los expertos que se estimen oportunos. Los miembros de esta comisión serán nombrados por la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 6. La comisión de selección, teniendo en cuenta las valoraciones realizadas por la ANEP y la SGPI, de acuerdo a los criterios específicos empleados en cada una de las fases de evaluación, elaborará una propuesta de concesión. Quedarán excluidos de posterior consideración de financiación aquellos proyectos calificados en alguna de las dos evaluaciones como E, la menos favorable de las calificaciones. Asimismo, también podrán ser excluidos aquellos proyectos que, independientemente de su valoración científica, precisen de una infraestructura marítima o antártica no disponible en los tres años siguientes a la presentación del proyecto. Entre los proyectos que lleguen a esta fase, de forma adicional, se valorará positivamente la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadores principales o como participantes en el equipo). La comisión de selección, tras la discusión detallada de cada propuesta y con la información disponible, asignará una calificación final a cada uno de los proyectos o subproyectos: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable). Dicha comisión elaborará por consenso una propuesta de concesión que incluirá:

a) una relación priorizada de los proyectos que se propongan para ser financiados en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideren no financiables;

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección con una calificación global e integrada a criterio de la comisión que incluya todos los aspectos anteriores una vez valorados. Este informe será elaborado por el Gestor de este Subprograma de la Subdirección General de Fomento de la Investigación Cooperativa.

7. En los proyectos coordinados, la comisión de selección podrá proponer la aprobación de solo algunos de los subproyectos, siempre que entre los propuestos para su financiación total o parcial se incluya el correspondiente al coordinador del proyecto. En estos casos, durante el período de audiencia, el coordinador del proyecto deberá confirmar mediante adenda al convenio de colaboración original la aceptación expresa de la nueva situación por parte de todos los destinatarios directos de los resultados del proyecto (cofinanciadores).

En el proceso de evaluación podrán recabarse al investigador principal o coordinador del proyecto las aclaraciones necesarias para una mayor concreción del contenido del mismo. La cuantía de las subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación, de las aportaciones dinerarias de los cofinanciadores y de las disponibilidades presupuestarias. 8. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. 9. Las propuestas de denegación, al igual que las de concesión de los proyectos o subproyectos con las correspondientes cuantías de financiación, así como las aportaciones dinerarias comprometidas por los cofinanciadores, se comunicarán al investigador principal o coordinador del proyecto y a los investigadores principales de subproyectos mediante publicación en el servidor de información de la página web del MICINN. El interesado tendrá un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo por el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. Los correspondientes informes finales de evaluación científico-técnicos emitidos por las comisiones de selección no podrán ser objeto de alegaciones en el trámite de audiencia por parte de los solicitantes en sus aspectos científico-técnicos. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página web del MICINN que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará según lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden de Bases Reguladoras. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la SGPI será de 10 días a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la SGPI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Subdirector General de Fomento de la Investigación Cooperativa.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento. Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar, total o parcialmente, los costes marginales o totales, según los casos, que sean estrictamente necesarios e imprescindibles para el desarrollo del proyecto de transferencia, conforme a lo regulado en el apartado décimo de este anexo. Su importe será librado por anualidades anticipadas a favor de la(s) entidad(es) beneficiaria(s) para su inclusión en sus presupuestos.

2. Se entenderá por presupuesto total del proyecto solicitado, el resultante de adicionar la ayuda total solicitada por el o los beneficiarios (ejecutores) y la(s) propuesta(s) de cofinanciación justificada(s) documentalmente por parte de los destinatarios directos de los resultados del proyecto (cofinanciadores). 3. La concesión total o parcial de las ayudas solicitadas solo será asignable a los proyectos cuya financiación del presupuesto total cumpla, inexcusablemente, con las siguientes condiciones:

Todas las entidades destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras) deberán contribuir a la financiación del presupuesto total del proyecto.

En todos los casos, parte de dicha financiación deberá ser dineraria. El importe de esta partida será tenido en cuenta en la evaluación del proyecto.

4. Las ayudas a la financiación de proyectos se concederán como subvención, siendo aplicable la normativa vigente en materia de subvenciones.

5. Las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán financiar total o parcialmente las partidas solicitadas en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección, se determinará en cada caso el presupuesto financiable del proyecto. 6. La financiación de las ayudas a que se refiere este anexo se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009: Sección 18, Servicio 08, Programa 463B, conceptos 740, 750, 760 y 780, y Programa 000X, concepto 711, según el tipo de beneficiarios y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. No se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (2006/C323/01). 7. La cuantía total máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 10 millones de euros, que se distribuyen en dos plazos de admisión de solicitudes, según las fechas indicadas en este anexo de la convocatoria, siendo el importe de 8 millones para el primer plazo y de 2 millones para el segundo Los créditos previstos para cada plazo de admisión se podrán trasladar al siguiente plazo de admisión de solicitudes, si no se han gastado por completo en el correspondiente plazo para el que fueron reservados. 8. Dichos importes podrán ser complementados con 5 millones de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información de la página web del MICINN. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir gastos directamente relacionados con el desarrollo de los proyectos de transferencia para los que se concedan. No se podrán solicitar becas con cargo a la partida presupuestaria de personal, ya que esta partida está dedicada a contratos laborales.

2. Los presupuestos de las ayudas solicitadas por las entidades beneficiarias, cualquiera que sea el tipo de la misma, deberán atenerse a las especificaciones del apartado duodécimo de la Orden de Bases Reguladoras. 3. En esta convocatoria, los costes indirectos de las entidades beneficiarias que presenten su presupuesto en la modalidad de costes marginales serán un 21 % adicional de los costes directos concedidos al proyecto. Los gastos imputables a costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación específica con el proyecto concedido y acreditarse. 4. Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes totales se especifican en el apartado duodécimo de la Orden de Bases Reguladoras. 5. Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes marginales se especifican en el apartado duodécimo de la Orden de Bases Reguladoras. Según este apartado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en los proyectos cuyas solicitudes se presenten bajo la modalidad de presupuestos de costes marginales, una parte del coste de personal aprobado podrá dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador del beneficiario de la ayuda, que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda y que sea firmante de la solicitud. El montante de estos complementos salariales no podrá ser superior a 2.100 euros por año y por EDP (equivalente a dedicación plena) contabilizando exclusivamente el equipo de investigación del proyecto de la entidad solicitante en el caso de proyectos individuales o los equipos de investigación de los diferentes subproyectos en los coordinados. La asignación de este importe se fijará de acuerdo con criterios de la calidad del equipo de investigación y del proyecto, según se determine en el proceso de evaluación, de eficiencia en la asignación de recursos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre para los casos de mayor calidad del proyecto y del equipo de investigación. En la resolución de concesión se desglosará el importe aprobado que pueda destinarse a dichos complementos.

Undécimo. Pago, justificación. Seguimiento científico-técnico.-Se aplicará lo descrito en la Orden de Bases Reguladoras en sus apartados vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo.

1. El importe de la subvención se librará por anualidades. El pago de dichas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades, el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en los siguientes puntos, del 5 al 8, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. En los casos en los que el período de ejecución del proyecto sea igual o inferior a 18 meses, el pago se realizará por anticipado de una sola vez, y en los casos en que sea superior a 18 meses, en dos pagos. El segundo pago se realizará al finalizar el primer año desde la concesión, condicionado a la previa recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en los puntos 5 a 8, y a la valoración positiva del mismo. 3. En caso de que existan miembros asociados, los libramientos se realizarán a favor del beneficiario principal; la presentación de los informes de seguimiento que procedan deberá realizarse por este último, conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración que se haya suscrito. 4. El seguimiento científico-técnico corresponde a la SGPI, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. 5. Los beneficiarios de las ayudas económicas (ejecutores) deberán rendir informes de seguimiento, en los términos que se establezcan, en el impreso específico para tal fin, conforme a lo dispuesto en el punto 8. Asimismo, presentarán el correspondiente informe final dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del proyecto. El contenido de dicho informe se indicará igualmente en el impreso establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en el punto 8. En el caso de que el plazo de ejecución no sea superior a 18 meses, los informes finales de los proyectos suplirán a los de seguimiento anual. Dichos informes se presentarán antes de que transcurran tres meses después de cumplirse el plazo de ejecución. Para los proyectos de hasta dos años de duración, la presentación del informe final exime del informe de seguimiento de segundo año. En casos excepcionales, de proyectos de más de dos años de duración, habrá que presentar el informe de seguimiento de segundo año, previo a la emisión de informe final. Los informes de seguimiento anual que, por excepción a las normas anteriores, proceda presentar se realizarán en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a las resoluciones de concesión. 6. Asimismo, los destinatarios de los resultados (cofinanciadores) por intermedio del investigador principal o coordinador del proyecto presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto. 7. En el caso de proyectos individuales, los informes finales deberán ser presentados por el investigador principal con el visto bueno de los cofinanciadores o de los representantes legales de los mismos, a la SGPI. En el caso de proyectos coordinados, el coordinador del proyecto deberá presentar un informe global junto con los informes específicos de cada subproyecto. 8. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MICINN. Los informes de seguimiento y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha de su realización. Junto con el informe final se remitirá asimismo la justificación económica correspondiente y, en su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, y cualesquiera otros documentos que se puedan indicar en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución que se publiquen en la página web del MICINN. 9. En las publicaciones a las que pueda dar lugar el proyecto, deberán mencionarse al MICINN y, en su caso, a FEDER como entidades cofinanciadoras. 10. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta convocatoria, serán aplicables las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en el servidor de información de la página web del MICINN.

ANEXO III Subprograma de Acciones Complementarias para los Proyectos de Investigación Fundamental no orientada

Primero. Objeto.-En el marco de esta convocatoria se regula el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de acciones complementarias de investigación en cualquier área temática. Segundo. Tipos de actuaciones y duración.-Se considerarán solicitudes de acciones complementarias en las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico-técnico. El objetivo es fomentar la cooperación entre los diversos grupos establecidos en España que trabajen en un área determinada, así como de grupos establecidos en España con grupos establecidos en otros países. Tendrán prioridad los congresos, seminarios y jornadas de carácter internacional, especialmente los de alto nivel científico, de carácter no periódico, y que demuestren disponer de cofinanciación por parte de otras entidades nacionales o internacionales.

Con especial interés serán consideradas todas las actividades destinadas a promocionar y divulgar el año 2009 como el Año Internacional de la Astronomía, adoptado como tal por la Asamblea General de las Naciones Unidas. b) Modalidad B: Acciones concertadas de carácter científico-técnico. El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de acciones concertadas de excelencia y se optimice el uso y la coordinación de las infraestructuras científico-tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación. No serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la acción concertada tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Nacional o del Programa Marco de la UE. c) Modalidad C: Realización de actividades en buques oceanográficos, así como solicitudes concretas a desarrollar en la Antártida, justificadas por una oportunidad específica. d) Modalidad D: Preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación españoles en el Programa Marco de I+D+i de la UE. e) Modalidad E: Acciones de política científico-tecnológica. El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica de especial urgencia o interés, tanto en el marco de programas nacionales como internacionales, y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional. En atención a la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, en su artículo 25, atendiendo a la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito científico, y para cumplir el primer objetivo básico de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología, serán consideradas con especial interés las actividades destinadas a promocionar los «Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género». Así mismo, se prestará especial atención a las acciones que puedan ser integradas dentro del Plan Nacional de la Alianza de Civilizaciones. f) Modalidad F: Proyectos del Subprograma EXPLORA-Ingenio 2010. El programa EXPLORA, que dimana de la iniciativa INGENIO-2010, tiene como objetivo promover la curiosidad científica y la osadía intelectual en investigación. El subprograma EXPLORA busca propuestas de investigación imaginativas y radicales cuya viabilidad pudiera ser considerada baja en programas convencionales, pero en las que se considere que existen indicios (por ejemplo, basados en anomalías bien descritas o en incongruencias de conjuntos de datos) que justifican acometer su exploración usando metodología científica. Las acciones EXPLORA buscan indagar ideas que puedan llevar a descubrimientos radicales, pero también a decepciones o a callejones sin salida. El programa EXPLORA está abierto a cualquier indagación honesta y seria de la frontera del conocimiento propuesta con rigor científico. Los planes de trabajo del programa EXPLORA-INGENIO 2010 podrán ser de índole teórica o experimental. Antes de solicitar una acción Explora hay que tener en cuenta que:

Las acciones EXPLORA no han sido diseñadas en esta primera fase de la iniciativa para financiar la realización de proyectos en sí, sino la fase de exploración de la bondad de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.

La heterodoxia y la radicalidad intelectual son el alma del proyecto EXPLORA. Que un proyecto sea interdisciplinar o transdisciplinar no significa que sea heterodoxo y/o radical. EXPLORA no busca proyectos necesariamente interdisciplinares o transdisciplinares, sino proyectos intelectualmente arriesgados.

Las solicitudes presentadas tendrán asignado un Investigador Principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas y que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante.

Cuando las actuaciones así lo requieran, podrán ser coordinadas y en este caso se asignará un Investigador Principal coordinador y un Investigador Principal por cada uno de los subproyectos de la actuación. Las acciones complementarias de los tipos A, B, C, D y E tendrán un período máximo de ejecución de un año. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración diferente, pero siempre menor de tres años. En el caso de las acciones tipo F, subprograma EXPLORA, el período de ejecución será de doce a dieciocho meses, aunque en casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración de dos años. Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de este subprograma de proyectos de investigación los definidos en los epígrafes a, b, c, d, y e, del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras, siempre que cumplan los requisitos de dicho apartado. Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este. Se consideran miembros asociados aquellos con los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución. Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado. Al personal de los miembros asociados no le será de aplicación lo señalado en el apartado décimo tercero de esta convocatoria, relativo a los complementos salariales. En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Quinto. Formalización y presentación de las solicitudes.-La convocatoria de acciones complementarias es de tipo abierta a lo largo del año 2009 y se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

Para las acciones correspondientes a los tipos A, B, C, D y E, tres plazos de presentación: desde el 12 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009;

desde el 1 de abril de 2009 hasta el 9 de julio de 2009; desde el 10 de julio de 2009 hasta el 29 de octubre de 2009.

Para las acciones de tipo F, subprograma EXPLORA, dos plazos de presentación:

desde el 12 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009;

desde el 1 de abril de 2009 hasta el 9 de julio de 2009;

Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el Investigador Principal o responsable de la ejecución de la acción complementaria, y deberán contar con la firma de su representante legal que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder o representación y, en su caso, acompañarse del documento acreditativo de dicho poder o representación.

En el caso de que la entidad beneficiaria presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se presentará separadamente dentro del plazo máximo previsto para presentar las solicitudes, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, indicando los códigos de todas las solicitudes presentadas. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración responsable expresa realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que prohíben la obtención de la condición de beneficiario. Debe constar, asimismo, en dicha declaración que el organismo beneficiario cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración. Además, se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estas serán sustituidas por una declaración responsable del solicitante cuando no esté obligado a presentar tales documentos, así como cuando las solicitudes sean presentadas por administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de ellas. La firma del representante legal del organismo en la solicitud representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la Acción, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el apartado sexto de esta convocatoria. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos facilitados en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es), y se enviarán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en dicha página. La documentación que no se cumplimente de la manera descrita se considerará como no presentada. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán obligatoriamente, una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel firmado. A los efectos de este capítulo de la presente convocatoria se consideran válidos los registros de las Universidades Públicas (respecto de los proyectos que presenten como solicitantes) o de los Organismos Públicos de Investigación, y estos deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de 10 días después de haberlas recibido. Como alternativa a la presentación en el Registro, los medios telemáticos permitirán la firma electrónica avanzada de la solicitud telemática, siempre que dicha firma sea la del representante legal de la Institución solicitante. En este caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la firma electrónica. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de las acciones tipo F, subprograma EXPLORA, solo se podrá solicitar una acción de este tipo como Investigador Principal en cada uno de los plazos antes establecidos. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) datos de identificación de la acción complementaria y de la entidad solicitante;

b) dirección de correo electrónico, preferentemente del Investigador Principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento o la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones; c) memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud; d) currículo del responsable de la acción, y, en casos excepcionales, como por ejemplo cuando tenga incidencia a efectos de evaluación, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. En el caso de las acciones tipo F, subprograma EXPLORA, solo será necesario el currículo del responsable de la acción y currículos sucintos (máximo dos páginas) de los demás participantes.

No será necesario incluir dichos currículos si ya se han aportado con ocasión de solicitudes de ayuda anteriores en convocatorias de ayudas de proyectos de I+D+i o de acciones complementarias, del año 2008, debiendo indicarse la referencia del expediente donde se aportaron. Podrán aportarse nuevos currículos si se considera que los obrantes en poder de la SGPII no están actualizados a los efectos de la solicitud presentada. Otras formas alternativas de presentación del currículo podrán ser implementadas en los servidores de información del MICINN.

En el caso de la solicitud de ayudas dentro de la Modalidad A, para la organización de congresos, seminarios y jornadas, se aportará además información relativa a los siguientes aspectos:

Programa de la reunión y ponentes invitados.

Presupuesto estimado de ingresos y gastos previstos, indicando las co-financiaciones solicitadas o concedidas de que se dispone para la realización de la acción.

Todas las acciones que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, como las de la Modalidad C, deberán cumplir el protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998). Para ello, deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

a) plan de campaña;

b) solicitud de apoyo logístico; c) solicitud de infraestructura en las bases españolas; d) datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental; e) solicitud de permiso para zonas restringidas; f) solicitud de permiso para toma de muestras; g) compromiso de aceptación de las actividades en las bases; h) reconocimiento médico normalizado.

En el caso de precisar buque oceanográfico en dicha zona, deberán cumplimentar también la documentación correspondiente a la solicitud del mismo.

Todas las normas e impresos de solicitud relacionados con los buques oceanográficos y con actividades en la zona del Tratado Antártico están disponibles en el servidor de información de la página web del MICINN (www.micinn.es). Tanto en el caso de las operaciones en buques oceanográficos como en bases antárticas, el coste de toda la logística de apoyo, que será evaluado durante el proceso de selección de la acción, podrá ser imputado al presupuesto de la acción. Las solicitudes presentadas en la Modalidad D, en lo relativo a las ayudas para la preparación de propuestas de proyectos europeos, podrán efectuarse con anterioridad o con posterioridad a la presentación de la propuesta de dicho proyecto. Si se hace con posterioridad, el solicitante deberá adjuntar documentación acreditativa de la presentación. Si se hace con anterioridad, la memoria técnica deberá contener un plan de actuaciones para la preparación de la propuesta europea. Sexto. Requisitos de los beneficiarios.-Los investigadores principales pertenecientes a los organismos beneficiarios definidos en los epígrafes a, b, c y e del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Los investigadores principales de centros tecnológicos definidos en el epígrafe d del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional durante al menos cinco años. Los Investigadores Principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente convocatoria; cualquier variación de estos datos deberá comunicarse a la SGPI de forma obligatoria y explícita. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige al personal de los beneficiarios. En el caso de acciones tipo A, se entenderá que los miembros electos en las Sociedades y Asociaciones Científicas pertenecen a su plantilla, siempre que acrediten por Estatutos las atribuciones del cargo y el Acta en que fueron nombradas las personas que ostentan dicho cargo. Séptimo. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en las Modalidades A, B, C o D, se crearán comisiones de selección, una por cada uno de los cuatro Departamentos técnicos de la SGPI. En ellas participarán representantes de la ANEP, del Departamento técnico que corresponda, así como Gestores y expertos de los Departamentos técnicos de la SGPI. Dichas comisiones estarán presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación y estarán integradas por un mínimo de seis miembros, que serán nombrados por la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Para la evaluación y selección de las acciones complementarias presentadas en la Modalidad E, se creará una comisión de selección presidida por la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento. En ella participarán un representante de la ANEP, el Subdirector General de Proyectos de Investigación y los responsables de los Departamentos técnicos de la SGPI. Formará parte de la comisión asimismo un funcionario de la SGPI, que actuará como secretario. Los miembros de esta comisión serán nombrados por la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento. En la composición de dicha comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Para las acciones tipo A, B, C y D, en el proceso de evaluación y selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos:

a) interés y relevancia científico-técnica de la propuesta;

b) viabilidad y oportunidad de la propuesta; c) experiencia previa y capacidad del equipo o entidad para la realización de las actividades programadas; d) complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional. Impacto previsible de las actividades propuestas; e) adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos; f) aportación financiera o cofinanciación acreditada propia o de otras entidades públicas o privadas. Contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del Programa Marco de la UE; g) coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos.

En el caso de las acciones tipo F, subprograma EXPLORA, para la evaluación y selección de las solicitudes se nombrará una Comisión de Evaluación formada por científicos y humanistas elegidos no solo por su demostrada capacidad profesional, sino también por su vasta cultura científica y/o por el carácter interdisciplinar de su investigación. Esta Comisión, nombrada por la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento, recabará la información necesaria por parte de expertos en la temática de los proyectos presentados a cada convocatoria.

En cuanto a los criterios de evaluación de este subprograma, la Comisión de Evaluación de Explora valorará los siguientes aspectos:

a) la originalidad de la propuesta;

b) el riesgo intelectual y la heterodoxia de la idea a explorar; c) la posible repercusión académica y económica si la idea tuviera éxito; d) la capacidad del responsable de la acción y de su equipo para llevar a cabo la propuesta.

Como resultado del proceso de evaluación, las diferentes propuestas serán calificadas en cinco categorías: A, B, C, D o E (siendo la A la calificación más favorable, y E, la menos favorable).

Las comisiones de selección elaborarán una propuesta de concesión que incluirá:

a) una relación priorizada de las acciones que se proponen para ser financiadas en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideran no financiables;

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección, con una calificación global e integrada a criterio de la comisión que incluya todos los aspectos anteriores, una vez valorados por dicha comisión de selección.

De forma adicional, se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como Investigadores Principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media del área o subprograma, este criterio mejorará la valoración de la comisión.

La propuesta de concesión de cada acción complementaria con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación, se comunicará al interesado mediante publicación en el servidor de información de la página web del MICINN. El interesado tendrá un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo por el interesado, este se entenderá decaído en su derecho a alegar. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información de la página web del MICINN que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará según lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden de Bases Reguladoras. El plazo máximo para la recepción de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la SGPI será de 10 días a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la SGPI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado. Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Subdirector General de Proyectos de Investigación. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento. Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.-Las ayudas a la financiación de acciones complementarias de investigación se concederán bajo la modalidad de subvención. A todas las ayudas les será aplicable la normativa vigente en materia de subvenciones. Las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable de la acción complementaria. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del MICINN del año 2009: Sección 18, Servicio 08, Programa 000X, concepto 711, y Programa 463B, conceptos 740, 750, 760 y 780, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo 2006/C323/01. Los créditos previstos para cada plazo de admisión se podrán trasladar al siguiente plazo de admisión de solicitudes, si no se han gastado por completo en su correspondiente plazo para el que fueron reservados. La cuantía total máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria será de 24 millones de euros, que se reparten en los tres plazos de admisión de solicitudes, según las fechas citadas en el apartado quinto de este anexo y conforme a la siguiente estimación: 16 millones de euros el primer plazo, 5 millones de euros el segundo, y 3 millones de euros el tercero. Las cantidades económicas no gastadas en el primer plazo de admisión pueden ser transferidas al segundo plazo de admisión. Las cantidades económicas no gastadas en el segundo plazo de admisión pueden ser transferidas al tercer plazo de admisión. Dichos importes podrán ser complementados con 10 millones de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria y dentro del tercer plazo de admisión. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información de la página web del MICINN. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Con carácter general, los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias serán únicamente los que se deriven de la presentación del presupuesto en la figura de costes marginales, excluidos costes indirectos. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos correspondientes a la construcción o mejora de edificios en sus aspectos de uso general, ni a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo. En el caso de las acciones tipo C, de financiación de actividades en buques para campañas oceanográficas y antárticas, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas ocasionados por el personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña. Undécimo. Pago, justificación. Seguimiento científico-técnico.-A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras. Con carácter general, el importe de la subvención se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado a las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico, y a la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones complementarias financiadas corresponde a la SGPI, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando especialmente con el apoyo de la ANEP. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizados por parte del personal del beneficiario de la acción complementaria podrán ser imputados al propio presupuesto de la acción. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales (si la duración es superior a un año), en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en la página web del MICINN. Asimismo, los beneficiarios deberán presentar un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la acción complementaria. El contenido del informe se regulará en las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». Los informes deberán ser presentados por el Investigador Principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario a la Dirección General de. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la página web del MICINN. Los informes de seguimiento anuales, si los hubiera, y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. Junto con el informe final, se remitirá, si procede, fotocopia compulsada del documento acreditativo del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, y cualesquiera otros documentos que se puedan indicar en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución que se publiquen en la página web del MICINN. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción complementaria deberá mencionarse al MICINN como entidad financiadora, citando la referencia asignada a la misma. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación».

ANEXO IV Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias

Primero. Objeto.-El objeto de esta convocatoria de proyectos es la realización de acciones de investigación fundamental orientada a aspectos de especial interés territorial para las Comunidades Autónomas (CC. AA.). Se pretende potenciar la coordinación entre distintas CC. AA. para resolver problemas comunes y estimular la cooperación entre grupos de investigación. Se incluyen aquí, tanto las prioridades que tratan de promover la eficacia de la producción agraria, como las que promueven su sostenibilidad, su utilización óptima para el consumo y las que fomentan la actividad agraria como soporte del desarrollo rural integrado. Se pretende promover y apoyar la realización de investigaciones coordinadas que movilicen esfuerzos y recursos para la resolución de problemas fundamentales para la agroindustria española y que a su vez rompan la tendencia a la fragmentación de grupos y a la dispersión de recursos. Con esta convocatoria también se pretende impulsar y apoyar la realización de actuaciones que favorezcan la transmisión, desde el mundo del conocimiento al de la producción, de los resultados de los proyectos financiados con cargo a las actuaciones de recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las CC. AA. y que habiendo alcanzado objetivos con posibilidades de aplicación precisen de apoyo para su adaptación. La transmisión de conocimiento tiene especial importancia en un sector como el agroalimentario en el que las empresas privadas, en muchos casos, se encuentran alejadas de los procesos de I+D+i, cuya consecuencia principal es el bajo porcentaje de ejecución privada del I+D+i, por lo que con esta convocatoria también se pretende incentivar la colaboración de los Centros del INIA y CC. AA. con las empresas en el inicio de nuevas actividades y facilitar el acceso de las empresas a los recursos y capacidades de los centros de I+D+i, así como a los resultados de los proyectos. Dado que las actuaciones de investigación contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan en este anexo podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En el marco de esta convocatoria se regula el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva de ayudas financieras para la realización de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los recursos y tecnologías agrarias en coordinación con las CC. AA. para su realización en los Centros Públicos de Investigación Agraria y Alimentaria del INIA y de las CC. AA. Con la finalidad de alcanzar la máxima eficiencia en el uso de los recursos destinados a esta actuación, se considera prioritario orientar el esfuerzo de I+D+i a los tres siguientes ámbitos temáticos en los que se agrupan las líneas estratégicas acordadas por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria y que figuran en las páginas web del MICINN (www.micinn.es) y del INIA (www.inia.es):

a) mejora de la producción y transformación en el ámbito agroalimentario;

b) obtención y elaboración de productos agroalimentarios seguros, saludables y de calidad; c) producción agroalimentaria desde la perspectiva de la conservación del medio-ambiente y el uso integral del territorio.

Además, en el marco de esta convocatoria, se regula también el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de Acciones Complementarias para el desarrollo de actividades dentro del ámbito de la investigación agroalimentaria.

Segundo. Tipos de ayudas y duración.

1. Proyectos de investigación cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en la generación de conocimientos en el que se encuadren y, en su caso, deben resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 8 del apartado 6 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en los proyectos podrán participar empresas u otras entidades privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria. Los proyectos podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados. Los proyectos coordinados, tanto unidisciplinares como inter-y multidisciplinares, estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o institutos y centros de investigación. Si en los proyectos participan entidades diferentes, las beneficiarias serán aquellas a cuya plantilla pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de los mismos. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto (subproyecto 01) y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria. Se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación de la misma o de distintas entidades, cuyo esquema de cooperación científica permita alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto más restringido; la valoración será negativa cuando se trate de una simple yuxtaposición de proyectos que puedan ser realizados independientemente por los grupos proponentes. 2. Acciones Complementarias para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos en el ámbito agroalimentario, que se pueden a su vez subdividir en los siguientes tipos de actuaciones:

a) actuaciones para fomentar la participación española en programas internacionales, con especial referencia al Programa Marco de la UE. El objetivo es fomentar la colaboración y cooperación de los grupos de investigación españoles con grupos de otros países, así como concurrir a los fondos de los programas internacionales, financiando actuaciones relacionadas con la búsqueda de socios de otros países y con la preparación de propuestas de solicitudes al VII Programa Marco;

b) la organización de congresos, seminarios, jornadas y cursos nacionales o internacionales de carácter científico y técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados. El objetivo es fomentar la cooperación entre los diversos grupos españoles que trabajen en los temas recogidos más arriba; c) publicación monográfica de trabajos de evidente interés científico-técnico cuyo objetivo sea recoger resultados derivados de investigaciones realizadas en el marco de los proyectos de esta convocatoria; d) apoyo a las acciones concertadas de carácter científico-técnico en las que participen diversos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, con el fin de promover la cooperación entre agentes y facilitar el intercambio y la transmisión de conocimientos; e) apoyo a la conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario, cuyo objetivo sea garantizar la correcta conservación sostenible de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés para la agricultura y la alimentación, así como de las colecciones de cultivos microbianos de interés para la industria agroalimentaria. Esta actuación podrá tener una duración de hasta tres años.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas para los proyectos de investigación fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas los Centros Públicos de Investigación Agraria y Alimentaria dependientes del INIA y de las CC. AA., en tanto que para las ayudas previstas de las acciones complementarias podrán ser beneficiarios los centros públicos de I+D+i, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a cuya plantilla pertenezca el investigador principal.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones. Los requisitos relativos a la titulación académica de los investigadores y a la vinculación de dichos investigadores al organismo beneficiario se detallan en los apartados quinto y sexto de este anexo. Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este. Se consideran miembros asociados aquellos con los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución. Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado sexto de la Orden de Bases Reguladoras. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado. En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de los Proyectos de Investigación permanecerá abierto desde el 7 de enero de 2009 hasta el 12 de febrero de 2009.

2. Para las Acciones Complementarias se establecen los siguientes plazos:

a) Para las acciones del tipo a), b), c) y d) se establecen tres plazos de presentación de solicitudes: desde el 9 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2009;

desde el 1 de abril de 2009 hasta el 15 de julio de 2009; desde el 16 de julio de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009.

b) Para las acciones del tipo e) el plazo será desde el 26 de febrero al 26 de marzo de 2009. 3. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el Investigador Principal de la actuación y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal y, en los proyectos de Investigación de Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas, con la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria.

La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que este sea financiado, y de haber comprobado los datos que se presentan en la solicitud, así como la delegación en el Investigador Principal de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los apartados de subsanación y del trámite de audiencia de la presente convocatoria. 4. Las solicitudes de ayuda se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del MICINN (www.micinn.es) y del INIA (www.inia.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas del Documento 1 resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, según lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden de Bases Reguladoras. Si se utilizan los registros de Universidades Públicas (respecto de los proyectos que presenten como solicitantes) o de Organismos Públicos de Investigación, estos deberán remitir las solicitudes al órgano competente para su resolución en el plazo máximo de 10 días después de su recepción. 5. La solicitud deberá contener la siguiente información:

Documento 1. Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo. Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que se han de respetar en esta convocatoria. Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el documento de solicitud correspondiente al personal investigador se incluirá el personal vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante y que realice funciones de investigación. En relación aparte figurará el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a entidades distintas de la solicitante. También en relación aparte se incluirá otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad solicitante (becarios, profesores eméritos, doctores ad honórem, académicos numerarios, etc.). En el plan de trabajo podrá figurar el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto, por ejemplo, personal técnico de apoyo a la investigación y otros colaboradores científicos. Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original.

Otra información necesaria:

Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes, así como un plan de difusión y divulgación de los resultados.

Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes. Currículo de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación, que deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado facilitado en los servidores de información del MICINN (www.micinn.es) o del INIA (www.inia.es).

Tanto las memorias científico-técnica y económica como los currículos de los miembros del equipo de investigación se adjuntarán a la presentación telemática mencionada, no siendo necesaria su presentación en soporte papel.

En el caso de Acciones Complementarias del tipo e) en recursos fitogenéticos, la aceptación de las ayudas por la entidad solicitante implica que se compromete a:

entregar al Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF) para su depósito en la colección base, si no lo ha hecho anteriormente, un duplicado de las muestras de semillas que obren en su poder, cuando sea este el modo de conservación de los recursos fitogenéticos correspondientes;

remitir al CRF la documentación relativa a las entradas de las colecciones de semillas y de las colecciones in vivo; integrar sus colecciones de recursos fitogenéticos de carácter agrícola en la Red de Colecciones del Programa, lo que conlleva cumplir las obligaciones internacionales contraídas por el Estado español respecto a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, cumplir las disposiciones nacionales y autonómicas que existan al respecto, y, en su caso, mantener activas las colecciones.

6. La participación de los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

b) En proyectos coordinados, figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador. c) Ningún Investigador Principal de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto del Subprograma de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas de esta convocatoria y en los proyectos de investigación del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental a los que se refiere el Anexo 1 de esta convocatoria. d) Tanto el Investigador Principal como el resto de los miembros del equipo de investigación de los proyectos de Investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o de tres proyectos si alguno de ellos es coordinado. Se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre del año 2009, financiados en anteriores convocatorias de este Subprograma y de su antecedente, así como de Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+i. e) No habrá incompatibilidades con proyectos de los siguientes programas:

Programa Marco de la UE.

Otros programas internacionales. Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario» del Plan Nacional de I+D+i (2004-2007) o la actuación correspondiente del presente Plan Nacional. Las Acciones Movilizadoras sobre «Sumideros agroforestales de efecto invernadero» y sobre «Interacción sanitaria entre fauna silvestre y ganadería» del Plan Nacional de I+D+i (2004-2007) o una actuación similar del presente Plan Nacional.

f) El personal investigador en formación FPI deberá participar con dedicación única.

g) En las Acciones Complementarias del tipo e), tanto el Investigador Principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en una sola de ellas o con dedicación compartida en un máximo de dos, afectando también a actuaciones financiadas en anteriores convocatorias de este mismo tipo. h) Dado el carácter de las Acciones Complementarias del tipo a), b), c) y d), la participación en las mismas no dará lugar a incompatibilidad para participar en otro tipo de proyectos de convocatorias del Plan Nacional de I+D+i. i) La entidad solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en este apartado.

Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original serán excluidos del equipo.

7. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad;

b) autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados.

8. La solicitud de ayuda podrá ir acompañada de un informe por parte de una o más empresas o entidades públicas españolas o extranjeras (Ente Promotor Observador, EPO), expresando su interés en los resultados del proyecto. Esta vinculación no supone ningún tipo de ayuda directa a dichas empresas o entidades con cargo a esta convocatoria. Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas, las solicitudes deberán ser presentadas por el representante legal de la Entidad a la que esté adscrito el Investigador Principal del proyecto, y en el caso de los proyectos de Investigación de Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas con la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria, miembros de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CC. AA. Si el proyecto es coordinado, esta conformidad se extenderá a cada una de las instituciones que desarrolla cada subproyecto.

2. Las entidades beneficiarias cumplirán los requisitos y asumirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones, establecen los artículos 11, 13 y 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los Investigadores Principales, tanto de proyectos como de subproyectos, y de acciones complementarias deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Para los Proyectos de Investigación de Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas deberán, además, poseer el título de doctor. Para las ayudas de las Acciones Complementarias deberán poseer el título de doctor o, en el caso de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, haber dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. 4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente anexo de esta convocatoria las entidades que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

Séptimo. Procedimiento de concesión.-La evaluación se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en el apartado decimoctavo y decimonoveno de la Orden de Bases Reguladoras y se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes de los proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y de las Acciones Complementarias del tipo e) en Recursos Fitogenéticos de Interés Agroalimentario constará de las siguientes fases:

1. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), o su Agencia equivalente, llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios: a) Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo. En este sentido se valorarán: la capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas, las contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto y los resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta.

b) Valoración de los aspectos relativos al desarrollo científico-técnico del proyecto. En este sentido se valorarán: la novedad y relevancia de los objetivos en relación con el estado del conocimiento propio del tema en el que se inscribe la solicitud; la viabilidad de la propuesta; la adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto; y las contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. En el caso de proyectos coordinados se valorarán la complementariedad de los equipos de investigación participantes y los beneficios de la coordinación.

2. En una fase diferente, los proyectos serán evaluados en base a su oportunidad, de acuerdo a los criterios que se detallan más adelante, por comisiones de selección que regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas comisiones estarán formadas por un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza de los proyectos a evaluar, e incorporarán, además, entre otros, a representantes de la ANEP o de la Agencia equivalente, de los órganos implicados en la gestión del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientado a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas, y de otras unidades gestoras de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento del MICINN, de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y del sector empresarial que se determinen. Dichas comisiones serán nombradas por el Director General del INIA y estarán integradas, como mínimo, por cinco miembros. Estarán presididas por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA o persona en quien delegue y un representante de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA actuará como secretario de las mismas. En la composición de dichas comisiones se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

Los expertos de la comisión de selección realizarán otra evaluación de cada proyecto presentado, valorando los siguientes aspectos:

a) la adecuación del proyecto a los ámbitos temáticos y a las líneas prioritarias de la convocatoria; la relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas; la posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados y la repercusión en el sector al que van dirigidos. En el caso de proyectos del Programa de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas se valorarán específicamente los aspectos de especial interés territorial para estas y, en proyectos coordinados la cooperación entre las distintas Comunidades Autónomas para resolver problemas comunes y estimular la colaboración entre grupos de investigación. En las Acciones Complementarias tipo e) de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario se valorará además su adecuación a los correspondientes Planes de Actuación vigentes;

b) la adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorarán negativamente los proyectos unipersonales; c) resultados previos que los equipos hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el INIA; d) se valorará positivamente que las solicitudes estén vinculadas con propuestas presentadas al Programa Marco de la UE, o a otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto; e) adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo con las necesidades del proyecto; f) existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y de transferencia de resultados del proyecto. Podrá establecerse como criterio a valorar positivamente la participación de un o unos EPO, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, incluso aportando financiación, personal, servicios o cualquier otro medio que se considere oportuno.

Como resultante de todo el proceso de evaluación, en decisión tomada por consenso en la Comisión de Selección el proyecto o subproyecto (en los proyectos coordinados) será priorizado y calificado como: A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable, y E, la menos favorable).

3. Las comisiones de selección, una vez estudiada y discutida en común toda la información pertinente de cada una de las solicitudes de proyectos presentadas, emitirán la calificación comentada en el apartado anterior. Todo ello, dentro de las limitaciones presupuestarias. Dichas comisiones elaborarán por consenso una propuesta de concesión que elevarán al órgano instructor y que incluirá:

a) una relación priorizada de los proyectos que se propongan para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideren no financiables;

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección con una calificación del proyecto en los grupos citados anteriormente. Será elaborado por los representantes de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas integrantes de la comisión de evaluación y de las áreas temáticas correspondientes. En el caso de proyectos coordinados, podrá proponerse la aprobación solo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. Antes de proceder a la propuesta de concesión, se valorará haber presentado las memorias científicas y económicas de los informes de seguimiento anuales y finales correspondientes a proyectos de investigación financiados con anterioridad por el INIA. En todo caso, la comisión de selección valorará positivamente la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadoras principales o como participantes en el equipo). 4. En los Proyectos de Investigación fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA., y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano instructor considerará además la valoración, que desde el punto de vista del interés de los objetivos, haya realizado cada Comunidad Autónoma para sus propios proyectos. El órgano instructor, teniendo en cuenta los informes de la ANEP y de las comisiones de selección, así como la valoración de las Comunidades Autónomas, elaborará las propuestas de resolución provisionales con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto que el Director General del INIA presentará a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria para la ratificación de la evaluación y de la financiación acordadas. 5. En el resto de las actuaciones, el órgano instructor, a la vista del expediente y del proceso de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas estas por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. En dicha resolución se mencionará expresamente, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER. También podrán incluirse las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 6. Para la evaluación de las solicitudes de Acciones Complementarias de las modalidades a), b), c) y d) se creará una Comisión de Selección designada por el Director General del INIA, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dicha Comisión será presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA y en ella participarán representantes de los órganos implicados en la gestión del Subprograma de proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las CC. AA. y de Acciones Complementarias, y por expertos que se determinen en función de la temática de las solicitudes. Actuará como secretario un representante de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. Dicha Comisión de selección estará integrada por un mínimo de seis miembros. La Comisión de Selección valorará las propuestas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las modalidades especificadas en el punto 2 del apartado segundo del presente Subprograma.

b) Interés, relevancia científico-técnica y oportunidad de la propuesta. c) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. d) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas. e) Participación del Investigador Principal del desarrollo científico de la acción en proyectos de investigación agraria o alimentaria financiados con fondos públicos españoles o de programas de la Unión Europea. Se considera preferente la participación en proyectos de investigación del Subprograma Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las CC. AA.

La Comisión de Selección elaborará una propuesta de concesión que incluirá una relación priorizada de las acciones que se propone para ser financiadas con indicación de la cuantía prevista y de las condiciones y plazos para su realización

El órgano instructor, a la vista del expediente y del proceso de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas estas por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. En dicha resolución, se mencionará expresamente, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en este Subprograma tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía total máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 12,48 millones de euros. Esta cantidad podrá ser incrementada con 3 millones de euros de otros créditos que se puedan transferir, reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria. Esta dotación adicional se publicará en el servidor del INIA (www.inia.es) y no implicará la apertura de un nuevo plazo de recepción de solicitudes.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. 3. La financiación de las ayudas de este Subprograma se imputará, según la naturaleza de las ayudas y beneficiarios, a los conceptos presupuestarios 18.204.467D.450, 18.204.467D.460, 18.204.467D.480, 18.204.467D.751, 18.204.467D.760, 18.000X.710 y 18.204.000X.730 del presupuesto de gastos del INIA y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento. La distribución entre créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, lo que se declara a efectos de lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta convocatoria podrá ser cofinanciada con Fondos FEDER. En las resoluciones de actuaciones que vayan a ser cofinanciadas se indicará que el proyecto se cofinancia por el FEDER. La aceptación de la resolución supone la de ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado w letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. En el presupuesto de los proyectos y actuaciones presentados por los centros públicos de investigación, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos de ejecución: a) Gastos de personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciados y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

No se pueden solicitar becas con cargo a la partida presupuestaria de personal, ya que esta partida está dedicada a contratos laborales. b) Otros gastos de ejecución: costes debidamente justificados tales como, pero no solamente, los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, etc.; así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas.

Costes indirectos:

En el presupuesto global de los proyectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos hasta un 20 por 100 de los costes directos de ejecución, en concepto de costes indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse.

Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos entre los dos conceptos de gastos, es decir, no podrán realizarse trasvases entre los costes indirectos y los costes directos de ejecución.

3. En el presupuesto de los proyectos de los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos, la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto y las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Costes de ejecución: costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta, costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones o equipos, y otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, y todos aquellos que se especifican en el punto 1.2 b) del apartado duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo). Undécimo. Pago, justificación. Seguimiento científico-técnico.-Se aplicará lo dispuesto en los apartados vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad a la que está adscrito el Investigador Principal, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación de los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico y económico, y a la valoración positiva de los mismos, así como a las disponibilidades presupuestarias. 2. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos señalados en artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados. 3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece esta convocatoria y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación del FEDER. 4. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor del procedimiento, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable. 5. El seguimiento científico-técnico de los proyectos de investigación es competencia de la Dirección General del INIA, que establecerá el procedimiento oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. El INIA podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el Investigador Principal vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada. 6. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. 7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse que este ha sido financiado por el INIA, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), indicando el número de referencia asignado al proyecto. Cuando la acción haya sido cofinanciada con recursos procedentes del FEDER, se deberá citar dicha fuente de financiación. Asimismo, se deberá observar lo establecido en los Reales Decretos de traspaso de competencias respecto a la titularidad y difusión de los resultados alcanzados. 8. Con carácter general el seguimiento científico-técnico consistirá en:

a) informe anual del Investigador Principal del proyecto, que deberá presentarse en la fecha y plazo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión, con la conformidad del representante legal del organismo. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del grupo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus Investigadores Principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del MICNN (www.micnn.es) y del INIA (www.inia.es). La evaluación de este informe será de especial relevancia para la aprobación de futuros proyectos;

b) visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta; c) informe final acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus Investigadores Principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las entidades participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del INIA (www.inia.es). Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite antes de su finalización.

9. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará la justificación económica de las ayudas que se realizará mediante cuenta justificativa limitada que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios a disposición de los órganos de comprobación y control;

b) en su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación; c) en su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia; d) en su caso, junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados a la cuenta abierta a nombre del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, número de cuenta 0182-2370-46-0200203535, sucursal de la calle Alcalá número 16 de Madrid, código postal 28014.

10. La documentación justificativa a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la página web de INIA (www.inia.es).

11. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la ayuda, los factores de riesgo y la distribución territorial, estará contenida en el plan anual de actuación que elabore el órgano concedente de las ayudas, según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso en que las ayudas estén cofinanciadas con fondos FEDER, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 12. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida. 13. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

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