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Documento BOE-A-2008-2134

Resolución de 2 de enero de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2008, páginas 6782 a 6783 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-2134

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103.cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó la especialidad de Administración Tributaria, entre otros, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha norma atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria autonomía para establecer el régimen de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los requisitos y características de las correspondientes pruebas de acceso; pudiendo en uso de esta autonomía convocar las pruebas de acceso a las especialidades adscritas. Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene también atribuida por su ley de creación la facultad de adscribir puestos de trabajo con carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. Esta excepcional facultad, instrumento necesario para el cumplimiento de los fines que se le encomiendan, exige, por otra parte, articular mecanismos para que los funcionarios que prestan servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan completar la formación adquirida en su trabajo y, mediante la superación de las correspondientes pruebas, obtener la especialidad de Administración Tributaria que les permita acceder en condiciones de igualdad a los puestos reservados a la misma. Por todo lo expuesto, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 103.cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, acuerda convocar pruebas selectivas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, con sujeción a las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

Se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (código 1135).

2. Proceso selectivo

El proceso de obtención de la especialidad de Administración Tributaria consistirá en la realización de una prueba, cuyas características y valoración se especifica en el anexo I de esta convocatoria. La obtención, como consecuencia de la superación de este proceso, de la especialidad de Administración Tributaria no implicará cambio de situación administrativa ni del puesto de trabajo desempeñado.

3. Programa

El programa que ha de regir este proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

4. Calendario

El ejercicio de estas pruebas selectivas se realizará a partir del día 1 de febrero de 2008. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en la sede del Tribunal y en los locales en donde se haya celebrado la prueba, enviando copia certificada de la misma a la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se formulará propuesta a fin de que por la Secretaría General para la Administración Pública se dicte Resolución mediante la que se reconozca a los aspirantes aprobados la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1.1 Pertenecer al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

1.2 No tener reconocida ninguna de las especialidades adscritas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. 1.3 Estar desempeñando, o tener reservado, como funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 791) que se facilitará gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es. 6.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 6.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el apartado duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 27 de noviembre de 2007), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado. 6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado

7. Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria. 7.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, números 32-34, 28020 Madrid, teléfonos 91 583 10 33, 91 583 11.83, 91 583 11 84 y 91 583 11 93.

8. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y bases de este proceso selectivo, así como los actos que se deriven de su ejecución, se incluirán en la dirección de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es), pudiendo ser consultados a través de ella.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 2 de enero de 2008.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo consta de un ejercicio:

Este ejercicio consistirá en contestar un cuestionario compuesto por sesenta preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo II a la presente Resolución.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

1. Valoración del ejercicio

La calificación del ejercicio será de «apto» o «no apto», siendo necesario la calificación de apto para superar el proceso. Las personas con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas. Para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

ANEXO II Programa

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización. Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. Obligados tributarios, Derechos y garantías de los obligados tributarios. Tema 3. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota y deuda tributaria. Tema 4. La gestión de los tributos: Concepto. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación y trámites. Tema 5. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos fraccionados. Declaraciones informativas. Tema 6. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la Inspección de los tributos, Iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección. Tema 7. Facultades de la inspección. Documentación de las actuaciones: Comunicaciones e informes. Diligencias administrativas. Actas de inspección: Concepto y clases. Tema 8. La recaudación tributaria: Concepto, objeto y organización. El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo. Tema 9. La gestión aduanera: concepto, objeto, organización y procedimiento. Tema 10. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Tema 11. Las reclamaciones económico-administrativas. Los tribunales Económico Administrativos. Tema 12. Infracciones y sanciones en materia tributaria.

ANEXO III Tribunal calificador de las pruebas selectivas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

Tribunal titular

Presidente: Don Salvador Martínez Arroyo, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda.

Secretario: Don Faustino Gálvez Cañamaque, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado Vocales: Don Demetrio Vázquez Martínez, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Doña Celia Llamazares García, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración Estado. Doña María Jesús Delgado Martínez, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Doña Rosa María Velasco Sánchez, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Don Domingo Martín Cruz, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don José Ramón Crespo Sánchez, del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social. Secretario: Don Jesús Fernández Jabonero, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Vocales: Don José Luis Mullor Grifol, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Doña Ana Belén Sánchez Zamora, del Cuerpo Técnico de Hacienda. Doña María Teresa Sánchez Manjares, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Don Francisco Beltrán Cebrián, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Doña Isabel Sánchez González, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derecho de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Administración Tributaria». Código «T». En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB». En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la localidad en que se desee realizar el ejercicio del proceso selectivo, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. En el caso de que el número de aspirantes no justificase la realización del ejercicio en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los aspirantes afectados a los oportunos lugares de examen. En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el aspirante opta por realizar el ejercicio en Madrid. En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro 25 apartado A, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará el Cuerpo de procedencia (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado). El importe de la tasa por derechos de examen será de 0,00 euros.

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