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Documento BOE-A-2008-2144

Resolución de 9 de enero de 2008, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso oposición libre para el ingreso como personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2008, páginas 6838 a 6841 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-2144

TEXTO ORIGINAL

1. Normas generales

1.1 Se convocan las plazas incluidas en el anexo I, por el sistema de concurso oposición libre, para la consolidación de empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los términos acordados con fecha 14 de noviembre de 2007 por la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del II Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

1.2 Esta convocatoria se somete a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el II Convenio Colectivo de Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de enero de 2006); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, igualmente por analogía y con carácter supletorio, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado. Asimismo, al proceso selectivo se aplicará lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre). 1.3 El desempeño de los puestos convocados queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes. 1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como anexo II de esta convocatoria. 1.5 Las referencias del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95 a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de actos derivados de la convocatoria de pruebas selectivas se entenderán realizadas al «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el que se insertarán cuantos actos derivados de esta convocatoria deban ser objeto de publicación. 1.6 Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para los aspirantes, independientemente de que opten por el sistema de acceso general o por el cupo de discapacitados, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 3.8.2. En estos casos, durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos al ejercicio y la relación de aprobados. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos, excepto lo previsto en la base 11.1 1.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.8.2 las adaptaciones precisas en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid. 1.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En ese sentido, el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 1.9 En el supuesto de que la prueba no se realice simultáneamente para todos los opositores, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid de 22 de junio de 2007 (BOCM de 9 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «A», y así sucesivamente. 1.10 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad lo permitan. 1.11 En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. 1.12 Si durante el proceso de selección el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas. El Gerente resolverá lo que proceda, previa audiencia del interesado.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o extranjero residente en España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 2.1.3 Poseer o estar en condiciones de obtener la titulación o, en su caso, la experiencia profesional sustitutoria señaladas en el anexo I. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones por Sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de instancia que les será facilitada gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá, o que podrán obtener a través de la página web de esta Universidad. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Sr. Gerente de la Universidad de Alcalá.

3.2 El anuncio de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de inserción del anuncio de la convocatoria en último Boletín Oficial que lo publique. 3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, así como acreditación del ingreso a que se refiere la base 3.7 o la justificación de no estar obligado a realizarlo, de acuerdo con lo determinado en la citada base. 3.4 A la solicitud deberán acompañarse además los documentos acreditativos de méritos para su valoración en la fase de concurso. 3.5 Los aspirantes a las plazas del cupo de reserva para discapacitados deberán acompañara su solicitud certificado actualizado expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migración y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad. 3.6 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de San Diego, s/n., 28801 Alcalá de Henares), o en cualquiera de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones consulares o diplomáticas españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente. 3.7 La tasa por derechos de examen se indica en el anexo I y se ingresará en la cuenta general de la Universidad de Alcalá, número 0049 6692 87 2716305096, abierta en la entidad Banco Santander Central Hispano (calle Libreros, 19; Alcalá de Henares), en concepto de «Pruebas Selectivas PAS Laboral». En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos. La falta de justificación de ingreso de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria, en el tiempo y la forma previstos, respectivamente, en las bases 3.2 y 3.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa:

1. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Esta situación se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el organismo encargado de servicios sociales correspondiente.

2. Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La condición de demandante de empleo deberá acreditarse mediante certificación que solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, que se ajustará al modelo incluido como anexo VI. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. 3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Esta situación se acreditará mediante certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Ministerio del Interior

3.8 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.8.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo, escala», los aspirantes harán constar la denominación de la plaza a que se hace referencia en el anexo I de la presente convocatoria.

3.8.2 En el recuadro de la solicitud destinada a «Formas de acceso» los aspirantes señalarán necesariamente la letra «L». Los aspirantes con discapacidad podrán indicarlo en el recuadro 4 y solicitar en el recuadro 5 las posibles adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias, pudiendo formular mediante escrito anexo a su solicitudes tipo de adaptación que solicitan. 3.8.3 Los aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de trabajo para contratación temporal prevista en la base 9 lo señalarán expresamente en el apartado de la solicitud «datos a consignar según las bases de la convocatoria», en el recuadro A. No obstante, si no se hace ninguna indicación al respecto, se procederá de oficio a la inclusión en la bolsa de trabajo de aquellos aspirantes que reúnan los requisitos previstos en la citada base, sin perjuicio de que una vez configurada la bolsa el aspirante pueda manifestar su voluntad en contrario. 3.8.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Sr. Gerente, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo de treinta días a partir de la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de instancias, la Gerencia de la Universidad publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en los tablones de anuncios de la Vicegerencia de Recursos Humanos y en la página web de la Universidad la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, publicando ambas de manera íntegra. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en este caso, de las causas de exclusión, y se indicará la fecha, lugar y hora del ejercicio de la fase de oposición.

Se facilitará una copia compulsada de la lista de excluidos a aquellos interesados que lo soliciten. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, a fin de subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos. 4.3 Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos en los mismos lugares antes señalados. 4.4 Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas, practicándose de oficio tal devolución.

5. Tribunal

5.1 En cumplimiento del artículo 40 del Convenio colectivo de aplicación, el tribunal de estas pruebas será el que figura en el anexo IV. Al Tribunal le corresponde el desarrollo y la calificación en el proceso selectivo. El Tribunal actuará con total independencia y responsabilidad.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación indicadas. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las mismas circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma Ley. 5.3 El Tribunal actuará en cada ocasión en que deba actuar, previa convocatoria del Presidente, observando lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, por lo que, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. 5.4 Se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso. 5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6 El Gerente, por delegación del Rector, a propuesta del tribunal, podrá designar asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje. Asimismo, el tribunal podrá valerse de personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización. El Presidente deberá solicitar de los asesores especialistas así como del personal colaborador, la declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancia previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, ni en las demás causas de abstención previstas en estas bases. 5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Universidad de Alcalá, plaza de San Diego, sin número, teléfonos 91-885.40.60, donde dispondrá de una persona, miembro o no del mismo, para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo. 5.8 El tribunal que actúe en cada convocatoria quedará incluido en la categoría correspondiente al Grupo que se convoca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Sistema de selección

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso.

6.1 La fase de oposición constará de un único ejercicio. El ejercicio consistirá en la contestación a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, cuyo contenido versará sobre el Convenio Colectivo. Las respuestas incorrectas serán penalizadas con un tercio del valor de una pregunta bien contestada. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se especifica en el anexo III.

6.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y que tendrá por objeto establecer el orden de prelación, se valorarán sólo los méritos y experiencia profesional acreditados documentalmente en el plazo señalado en la base 3.2 y referidos siempre al último día de presentación de instancias únicamente por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme a los baremos que figuran en el anexo V. La experiencia profesional acreditada como requisito mínimo, en ausencia de titulación académica oficial, no se tendrá en cuenta en la fase de concurso. 6.3 Una vez comenzados los procesos selectivos, el tribunal hará públicos en los tablones de los lugares donde se haya celebrado la prueba y en la página web de la Universidad la celebración de las siguientes pruebas, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éstas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo.

7. Calificación del ejercicio

7.1 El ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo.

7.2 Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 60 por 100 y a ésta el 40 por 100 del total. 7.3 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, a partir de la letra Z, resultante del sorteo cuyos resultados se publicaron mediante la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 22 de junio de 2007 (BOCM de 19 de julio).

7.4 El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de la prueba, de acuerdo con el sistema de valoración que se acuerde. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. 7.5 La elaboración y valoración de la prueba y cualquier otra actuación del Tribunal se efectuará de forma colegiada por los miembros de éste. 7.6 El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

8. Lista de aprobados

8.1 Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública, en el lugar de celebración del ejercicio y en la página web de la Universidad, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzado, con indicación del número del documento nacional de identidad, así como las notas de la prueba y fases del proceso selectivo

8.2 La relación definitiva de aprobados se elevará a la autoridad competente.

9. Bolsa de trabajo

9.1 Una vez finalizada la fase de concurso-oposición, el tribunal remitirá a la Gerencia, a efectos de la formación de la correspondiente bolsa de trabajo para contrataciones temporales, la relación de aspirantes que hayan solicitado expresa o tácitamente su deseo de integración en la misma, ordenadas por orden de puntuación, de acuerdo con lo previsto en la base 7. Los posibles empates en los aspirantes se dirimirán por el tribunal antes de la remisión del listado, atendiendo al orden establecido en la base 7.

9.2 La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación, expirando la vigencia de las anteriores, si las hubiera. 9.3 La vigencia de esta bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva bolsa de trabajo nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.

10. Presentación de documentos

10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos presentarán, en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS de la Universidad de Alcalá, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria en los términos previstos en el artículo 49 del II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán formalizar sus contratos y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en su instancia o documentación. 10.3 El Tribunal dará traslado de la lista de aprobados al Servicio de Salud Laboral y Prevención de la Universidad a efectos de que por el mismo se cite a los aspirantes para que, previa la revisión por los facultativos del mismo, se extienda certificación de que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

11. Adjudicación de puestos

11.1 La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará a los candidatos que obtengan la máxima puntuación en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos para los puestos.

No obstante, si el aspirante hubiera participado por el cupo para personas con discapacidad, podrá solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas. En este caso, la Gerencia de la Universidad decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, limitándose a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada. 11.2 Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destino, los aspirantes seleccionados serán sometidos a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en esta materia. 11.3 La formalización del contrato se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del listado definitivo de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. 11.4 El periodo de prueba es el establecido en Anexo I. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo. 11.5 Transcurrido el periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Alcalá.

12. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Alcalá de Henares, 9 de enero de 2008.-El Rector, P. D. (Resolución de 1 de noviembre de 2003), el Gerente, Julio Rodríguez López.

ANEXO I

Características de la plaza y requisitos específicos para participar en la convocatoria

Datos de las plazas convocadas:

Denominación: Técnico Auxiliar (Serv. e Inf.) Conserje.

Especialidad: Servicios Generales. Nivel Salarial: D. Número de plazas convocadas: 36 de las cuales 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad igual o superior al 33%. Titulación exigida: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente. Experiencia profesional sustitutoria de titulación: Dos años de experiencia profesional en la misma área de actividad (Servicios Generales-Conserjerías). Tasas a abonar por derechos de examen, si no se está incurso en causa de exención: 6 euros. Período de prueba: Quince días.

ANEXO II

Programa

II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

ANEXO III

Fase de oposición

La fase de oposición constará de un único ejercicio. El ejercicio consistirá en la contestación a un cuestionario de 70 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, cuyo contenido versará sobre el Convenio Colectivo. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media.

Fase de concurso

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y que tendrá por objeto establecer el orden de prelación, se valorará la experiencia profesional y los méritos acreditados documentalmente en el plazo señalado en la base 3.2 y referidos siempre al último día de presentación de instancias, únicamente por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Cursos de formación a valorar:

Calidad de Servicio al Cliente.

Gestión Técnica de Edificios. Instalaciones y Gestión Técnica de Edificios. Electricidad y Electrónica. Manejo de Cargas. Vigilancia y Seguridad de Edificios. Manejo de Medios Audiovisuales. Eficacia en la Atención al Cliente. Recursos de Información Básicos de la Universidad de Alcalá. Gestión de la Calidad. Atención al Público. Prevención de Riesgos Laborales. Primeros Auxilios.

ANEXO IV

Tribunal Técnicos Auxiliares (Servicios e Información) Conserjes

Titulares:

Presidente: Don Luis J. Mediero Oslé.

Vocales:

Don Carlos Báez Asencio.

Doña Carmen Guirao Rodríguez. Don Juan Carlos Sánchez Hernández. Don Ángel Pérez Embí.

Secretaria: Doña M. Pilar Arenas Miguel, que actuará con voz, pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: D. Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla.

Vocales:

Don Óscar Martín Baranda.

Doña Carmen Rodríguez Catalina. Doña Adela Saiz Rodríguez. Don Adriano Madariaga Campo.

Secretario: Don Ignacio Santiuste Espigares, que actuará con voz pero sin voto.

ANEXO V

Baremo fase de concurso

Experiencia profesional. Hasta un máximo de 20 puntos.

a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en la Universidad de Alcalá: 0,15 puntos por mes.

b) En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador. c) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquélla. En caso de que sea inferior se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

Formación y perfeccionamiento profesional.

Hasta un máximo de 10 puntos. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos. Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos. De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos. De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos. De 151 a 300 horas: 1,60 puntos. Más de 300 horas: 2,50 puntos.

ANEXO VI

D/D.ª..............................................................................., con domicilio en ................................................., y con documento nacional de identidad número ...................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de tasa por derechos de examen del proceso selectivo convocado por Resolución de la Gerencia de la Universidad de Alcalá de 9 de enero de 2008, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En Alcalá de Henares, a ........ de ............................. de 2008.

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