Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-216

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la inscripción de la Fundación Vivienda y Sociedad en el Registro de Fundaciones del departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 1003 a 1004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2008-216

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de D. José Mariano Benavente González, solicitando la inscripción de la Fundación Vivienda y Sociedad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 27 de marzo de 2007, según consta en la escritura pública n.º 766 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Miguel Mestanza Ramos por Ecovi, S.A.; Creixeda, S.A., Sociedad Unipersonal; Geseduma, S. L.; Acta de Servicios Patrimoniales, S.A.; Análisis Social de Gestión, S. L, Sociedad Unipersonal; Dimora Gestión, S.A., Sociedad Unipersonal; Taller de Formación Colectivos, S.A.; Larcovi S. A. L.; Confederación de Cooperativas de Viviendas de España; Unión Regional de Madrid de la Unión General de Trabajadores; Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S. A.; Asociación de Empresas Gestoras de Cooperativas y Proyectos Inmobiliarios y Fomento de Gestión, S.A. Segundo.-Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio se establece en Madrid, calle Candilejas n.º 90, local B y el ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es dentro del territorio nacional. Tercero.-Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000,00 €) en metálico, importe totalmente desembolsado. Cuarto.-Fines de la fundación.-Los fines que persigue la Fundación, según al artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

La promoción y obtención del cumplimiento efectivo del artículo 47 de la Constitución Española, por el que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

La cooperación internacional para la promoción y obtención del cumplimiento efectivo del derecho de todo ciudadano y su familia a disfrutar de una vivienda digna, en consonancia con lo establecido en la «Declaración Universal de los Derechos del Hombre» y el «Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales». Promover las condiciones necesarias, tanto en el ámbito público como privado, a través de la interacción entre Estado, agentes sociales, organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales y las entidades que desarrollan su actividad en este sector para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por las siguientes personas físicas y jurídicas:

Presidente: Asociación de Empresas Gestoras de Cooperativas y Proyectos Inmobiliarios, designando como su representante a su presidente, Don Roberto Jiménez Amores.

Secretario del Patronato: Don José Mariano Benavente González. Vocales: Ecovi. S.A.; Creixeda, S.A., Sociedad Unipersonal; Geseduma, S. L.; Acta de Servicios Patrimoniales, S.A.; Análisis Social de Gestión, S. L., Sociedad Unipersonal: Dimora Gestión, S. A., Sociedad Unipersonal; Taller de Formación Colectivos, S. A.; Larcovi, S. A. L.; Confederación de Cooperativas de Viviendas de España; Unión Regional de Madrid de la Unión General de Trabajadores; Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S. A. y Fomento de Gestión, S. A. Dichas sociedades designan como sus representantes a don Santos Muñoz García; don Juan Francisco Herrera de Elera; don Arturo Fernández Colón; don Juan José Soriano Pérez; don Félix Palomo Alcaraz; doña María Teresa Pérez Negrillo; doña Cristina Jiménez Terrón; don Jesús Martín de Prado; don Alfonso Vázquez Fraile; don Pedro Gallo Casado; don Francisco de Miguel Cuesta y don Agustín Clemente Herrero, respectivamente. Doña Pilar García Marqués, don Antonio Olmeda Olmeda, doña María Teresa Molinero Ayuso, don Juan Antonio Rivas Fraile, don Hugo Sánchez Muñoz, don Antonio Gallego García, don Miguel Ángel Sáenz Izurrategui, don Héctor Lázaro Castañer, don Pedro Parra Calderón y don Rafael Gonzalez-Cobos Bautista. Estos diez últimos designados, serán vocales de la Fundación en tanto sean Presidentes de las Federaciones Territoriales de la Asociación de Empresas Gestoras de Cooperativas y Proyectos Inmobiliarios. En la escritura de constitución y en la de ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia. Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Vivienda y Sociedad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Vivienda. Por todo lo cual resuelvo:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Vivienda y Sociedad, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Candilejas, n.º 90, local B del municipio de Madrid, así como del Patronato, cuya composición figura en el Apartado Quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Vivienda, Juan Francisco Pozo Mesón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid