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Documento BOE-A-2008-2165

Orden DEF/243/2008, de 30 de enero, por la que se establece la zona de seguridad de la Base Aérea de Morón (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2008, páginas 6860 a 6860 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-2165

TEXTO ORIGINAL

En el término municipal de Arahal (Sevilla) existe una instalación militar denominada «Base Aérea de Morón» que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla para asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. La Orden 2/1981, de 8 de enero, señala la zona de seguridad de la Base Aérea de Morón. Por otra parte, la Orden 51/1981, de 9 de abril, señala la zona de seguridad del Radio Faro Base Aérea de Morón, en Sevilla. El tiempo transcurrido, así como los cambios habidos en esta instalación militar, en concreto la ampliación de los polvorines de esta unidad, hace aconsejable establecer la zona de seguridad vigente en su límite sur a la línea de 300 metros de la carretera Morón-Sevilla, desde el cruce con la carretera Arahal-Coronil, hasta la desviación en que comienza la entrada a la Base, continuando a lo largo de la carretera Morón-Sevilla sin incluir el ancho de la citada vía, quedando comprendidas las edificaciones correspondientes al cortijo «de Palomo», señalando una nueva zona de seguridad para la Base Aérea de Morón. Por ello, a propuesta razonada del Jefe del Mando Aéreo General y previo informe del Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada Base Aérea de Morón, en Sevilla, se encuentra incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento y para la citada instalación, se establece una zona de seguridad próxima de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, la zona de seguridad vendrá definida por el espacio comprendido desde el límite exterior o líneas principales que definen el perímetro más avanzado a la instalación en la forma que sigue:

1. Límite sur: Línea a 300 metros de la carretera Morón-Sevilla, desde el cruce con la carretera Arahal-Coronil, hasta la desviación en que comienza la entrada a la Base, continúa a lo largo de la carretera Morón-Sevilla sin incluir el ancho de la citada vía, quedando comprendidas las edificaciones correspondientes al cortijo «de Palomo».

2. Resto límite sur y límite oeste: Línea a 300 metros hacía fuera de la alambrada que marca el límite exterior de la Base, quedando comprendidas las edificaciones correspondientes al cortijo «La Motilla». El cruce de esta línea imaginaria con el río Guadaira marca el límite norte de la zona. 3. Límite este: Línea a 300 metros a partir del río Guadaira, desde el vértice norte, hasta su cruce con la carretera Arahal-Coronil, quedando en su interior las edificaciones del cortijo «El Fresno». Continúa con la línea de 300 metros a partir de la carretera Arahal-Coronil, hasta el cruce con la carretera Morón-Sevilla.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 2/1981, de 8 de enero, por la que se señala la zona de seguridad de la Base Aérea de Morón. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2008.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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