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Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio colectivo general estatal del corcho (código de convenio número 9910185), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales Fedacor y Aecork en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales sindicales MCA-UGT y Fecoma-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo general estatal del corcho
Por Fedacor:
Andrés Gilo Morera.
David Aymerich Sainz.
Por Aecork:
Jordi de Puig Roca.
Víctor Puga López.
Por MCA-UGT:
Pedro Echániz Biota.
Por Fecoma-CC.OO.:
Antonio Garde Piñera.
En Madrid, a 8 de febrero de 2007, en los locales de MCA-UGT, sita en avenida de Ámérica, 25, 6.ª planta, se reúnen las personas que figuran al margen y con la representación que ostentan con el siguiente
Orden del día
Revisión salarial año 2006 e incrementos económicos año 2007.
1. Revisión Salarial año 2006.
Las partes, tras constatar que el Índice de Precios al Consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2006 es del 2,70% y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio colectivo general estatal del corcho, se acuerda proceder a la Revisión Salarial por exceso del IPC a 31 de diciembre de 2006 en los términos previstos en la mencionada Disposición adicional segunda.
2. Incremento Salarial año 2007.
Una vez conocido el IPC previsto para el año 2007 y lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio general colectivo estatal del corcho, los incrementos salariales para el año 2007 serán del 3,20%
3. En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si así procede. 4. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo de su publicación de este Acuerdo en el BOE. 5. Facultar a don Antonio Garde Piñera para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo.
Los presentes, en prueba de conformidad, delegan la firma del presente acuerdo en un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.
Tabla salarial sector de corcho
Año 2006 revisado
Grupos |
Salario anual 2006 revisado |
Salario 2006 revisado mensual |
Salario 2006 revisado diario |
Grupo 1 |
18.686,13 |
1.335,58 |
- |
Grupo 2 |
15.811,72 |
1.129,41 |
- |
Grupo 3 |
14.851,31 |
1.060,81 |
- |
Grupo 4 |
13.630,81 |
973,63 |
- |
Grupo 5 |
13.526,76 |
966,20 |
31,83 |
Grupo 6 |
13.028,83 |
930,63 |
30,66 |
Grupo 7 |
12.275,93 |
876,85 |
28,88 |
Dietas:
Completa: 60,00.
Media: 18,00. Dieta de campo: 34,76. Km: 0,23 €/km.
Año 2007
Grupos |
Salario anual 2007 |
Salario 2007 mensual |
Salario 2007 diario |
Grupo 1 |
19.296,47 |
1.378,32 |
- |
Grupo 2 |
16.317,70 |
1.165,55 |
- |
Grupo 3 |
15.326,55 |
1.094,75 |
- |
Grupo 4 |
14.067,00 |
1.004,79 |
- |
Grupo 5 |
13.959,62 |
997,12 |
32,85 |
Grupo 6 |
13.445,75 |
960,41 |
31,64 |
Grupo 7 |
12.668,76 |
904,91 |
29,81 |
Dietas:
Completa: 61,92.
Media: 18,58. Dieta de campo: 35,87. Km: 0,24 €/km.
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