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Documento BOE-A-2008-2179

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del III Convenio colectivo general estatal del corcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2008, páginas 6873 a 6874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-2179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/01/17/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio colectivo general estatal del corcho (código de convenio número 9910185), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2007, de una parte por las Asociaciones empresariales Fedacor y Aecork en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales sindicales MCA-UGT y Fecoma-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo general estatal del corcho

Por Fedacor:

Andrés Gilo Morera.

David Aymerich Sainz.

Por Aecork:

Jordi de Puig Roca.

Víctor Puga López.

Por MCA-UGT:

Pedro Echániz Biota.

Por Fecoma-CC.OO.:

Antonio Garde Piñera.

En Madrid, a 8 de febrero de 2007, en los locales de MCA-UGT, sita en avenida de Ámérica, 25, 6.ª planta, se reúnen las personas que figuran al margen y con la representación que ostentan con el siguiente

Orden del día

Revisión salarial año 2006 e incrementos económicos año 2007.

1. Revisión Salarial año 2006.

Las partes, tras constatar que el Índice de Precios al Consumo (IPC) a 31 de diciembre de 2006 es del 2,70% y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio colectivo general estatal del corcho, se acuerda proceder a la Revisión Salarial por exceso del IPC a 31 de diciembre de 2006 en los términos previstos en la mencionada Disposición adicional segunda.

2. Incremento Salarial año 2007.

Una vez conocido el IPC previsto para el año 2007 y lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Convenio general colectivo estatal del corcho, los incrementos salariales para el año 2007 serán del 3,20%

3. En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si así procede. 4. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo de su publicación de este Acuerdo en el BOE. 5. Facultar a don Antonio Garde Piñera para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo.

Los presentes, en prueba de conformidad, delegan la firma del presente acuerdo en un representante de cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.

Tabla salarial sector de corcho

Año 2006 revisado

Grupos

Salario anual 2006 revisado

Salario 2006 revisado mensual

Salario 2006 revisado diario

Grupo 1

18.686,13

1.335,58

-

Grupo 2

15.811,72

1.129,41

-

Grupo 3

14.851,31

1.060,81

-

Grupo 4

13.630,81

973,63

-

Grupo 5

13.526,76

966,20

31,83

Grupo 6

13.028,83

930,63

30,66

Grupo 7

12.275,93

876,85

28,88

Dietas:

Completa: 60,00.

Media: 18,00. Dieta de campo: 34,76. Km: 0,23 €/km.

Año 2007

Grupos

Salario anual 2007

Salario 2007 mensual

Salario 2007 diario

Grupo 1

19.296,47

1.378,32

-

Grupo 2

16.317,70

1.165,55

-

Grupo 3

15.326,55

1.094,75

-

Grupo 4

14.067,00

1.004,79

-

Grupo 5

13.959,62

997,12

32,85

Grupo 6

13.445,75

960,41

31,64

Grupo 7

12.668,76

904,91

29,81

Dietas:

Completa: 61,92.

Media: 18,58. Dieta de campo: 35,87. Km: 0,24 €/km.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2008
  • Fecha de publicación: 07/02/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-382).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del corcho

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