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Documento BOE-A-2008-2208

Resolución de 15 de enero de 2008, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2008, páginas 6972 a 6979 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-2208

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de esta Universidad, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13) resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de León, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad de León, Grupo C2, que corresponden a los Campus de León y Ponferrada.

Se convocan asimismo las plazas que, en su caso, pudieran resultar vacantes antes de la finalización y resolución de la presente convocatoria, acordando su cobertura en aquella fecha mediante resolución del Rector.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 1 plaza.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 13 plazas. 1.1.3 De las plazas correspondientes al sistema general de acceso libre, se reservará una para ser cubierta por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril. 1.1.4 Los aspirantes sólo podrán optar a uno de los turnos: acceso libre, promoción interna, minusvalía. 1.1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna y al cupo de minusvalía, se acumularán a las del sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará los tres procesos para conseguir esta finalidad.

1.2 A las presentes pruebas, les serán aplicables todas las normas vigentes sobre esta materia, y específicamente las siguientes: El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 23/1988, de 28 de julio (modificadora de la anterior); la Ley de Funcionarios Civiles del Estado texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero; la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Estatuto de la Universidad de León, ya citado; lo dispuesto en la presente convocatoria; la restante normativa de procedente aplicación.

1.3 Los aspirantes aprobados elegirán destino por el orden de puntuación obtenida. El aspirante que, en su caso, ingrese por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, tendrá en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. 1.4 El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso. Las valoraciones, pruebas y puntuaciones se especifican en el anexo I de esta convocatoria. 1.5 Los programas que han de regir en los ejercicios de la fase de oposición figuran detallados en el anexo II de esta convocatoria. 1.6 En la Resolución que se indica en la base 4.1 se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con quince días naturales de antelación como mínimo. 1.7 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos indicados en el anexo I, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La documentación correspondiente a los méritos a valorar en la fase de concurso será presentada una vez publicadas las listas de aprobados de la segunda prueba y en el plazo y lugares que se indiquen en las mismas. La documentación se presentará fotocopiada, adjuntando declaración jurada o promesa garantizando su veracidad y exactitud, bajo la responsabilidad del aspirante. Quienes superen el proceso selectivo deberán presentar los documentos originales que acrediten los méritos en los términos y con los efectos previstos en la base 8.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos de acceso a la Función Pública, y en particular los siguientes:

2.1.1 Requisitos generales: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida, el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. c) Estar en posesión del titulo de Graduado en Educación Secundaria, Técnico, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Tendrán igual consideración los siguientes estudios: tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido plan de estudios de bachillerato; estar en posesión del certificado de estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso académico 1975/76. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la credencial que acredite la homologación. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.1.2 Requisitos particulares: Promoción interna: Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, al Cuerpo o Escala Subalterno (grupo E), tener destino actual en propiedad en la Universidad de León y poseer la titulación y el resto de los requisitos exigidos con carácter general para el acceso a la Escala Auxiliar expresados en el apartado anterior. Asimismo, deberán tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, correspondientes a los Cuerpos o Escalas anteriormente citadas, serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

Minusvalía: Los aspirantes que concurran a la plaza reservada al cupo de minusvalía, deberán acreditar una minusvalía de grado igual o superior al 33%, reconocida por el INSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma, y acreditar la compatibilidad de su minusvalía con las funciones del/de los puestos a los que aspiran.

2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera de la escala Auxiliar.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia que, según el modelo que figura en el anexo III, será facilitada gratuitamente en la Unidad de Información y Registro General de la Universidad (Avda. de la Facultad, 25), Edificio de Servicios (Campus de Vegazana), en la administración del Campus de Ponferrada, o a través de la página web de la propia Universidad (PAS -Impresos -Solicitud de admisión a pruebas selectivas).

3.2 A la instancia se adjuntará fotocopia de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda. c) Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. d) Justificante de haber abonado los derechos de examen. e) Documentación acreditativa de poseer la titulación académica exigida. f) Los aspirantes que opten a la plaza reservada al cupo de minusvalía, deberán presentar certificación de cumplir el requisito exigido en la base 2.1.2 Minusvalía

3.3 De la presentación de la solicitud en la forma indicada, se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de participación exigidos en la base 2.1. La acreditación de los mismos se efectuará al finalizar el proceso selectivo, según lo establecido en la base 8. La no acreditación de requisitos en dicho momento, o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la anulación de todas las actuaciones del aspirante, bajo su responsabilidad y con los efectos que procedan.

3.4 En la cobertura y presentación de las solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta lo siguiente:

En el recuadro de la instancia forma de acceso, los aspirantes deberán señalar el sistema por el que solicitan participar: PI: Promoción interna; AL: Acceso libre; M: Minusvalía.

Los aspirantes con minusvalía, sean del sistema de acceso libre o del cupo de minusvalía, que lo precisen, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro C), las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, presentando la correspondiente documentación acreditativa.

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León (Avda. de la Facultad, n.º 25, León).), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnifico de la Universidad de León.

3.6 Los derechos de examen serán de 17 euros y se ingresarán en la cuenta de ingresos de derechos de examen de la Universidad de León, número 2096-0000-84-2001355404, de Caja España, León. En la solicitud de participación deberá constar la acreditación del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso, deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de haberlos satisfecho. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano expresado en la base 3.5. 3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.8 Los aspirantes quedan vinculados por los datos y opciones que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución en la que se declararán aprobadas las listas de admitidos y excluidos, indicándose dónde se halla expuesta la de admitidos y publicando la de excluidos, con indicación de causa y DNI, y se señalará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en los tablones de anuncios de Rectorado (Avda. De la Facultad, 25, León), Edificio de Servicios (Campus de Vegazana) y Campus de Ponferrada y a través de la página web de la Universidad (Anuncios y convocatorias de Personal de Administración y Servicios). 4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución. 4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas; único supuesto en el que procede la devolución.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A estos efectos, el Presidente, en la sesión de constitución, solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado articulo y de no haber realizado tareas de preparación en los términos indicados. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. 5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para asegurar el correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario. 5.6 Durante todo el proceso selectivo, corresponde al Tribunal resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 5.7 EI procedimiento de la actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.8 El Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. 5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria. Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen. 5.10 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la Identidad de los aspirantes. 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Avda de la Facultad, n.º 25, teléfonos 987 29 15 92 y 987 29 15 93. 5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el articulo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 19). 5.13 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho (Art. 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, de Reforma de la Función Pública y de la Protección por Desempleo). 5.14 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Magnífico, en el plazo de un mes.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará con posterioridad al día 1 de abril de 2008.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PAT/458/2007, de 13 de marzo. 6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. 6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.11 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación. 6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del Interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso, en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución. 6.7 El Tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad la lista de aspirantes aprobados en cada uno de los turnos, con las puntuaciones correspondientes. Quienes no se hallen incluidos en dichas listas tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos y no podrán continuar el proceso selectivo.

7.2 Dichas relaciones se publicarán en los lugares de celebración del segundo ejercicio y en el Rectorado de la Universidad. 7.3 Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la valoración de la fase de concurso y la suma total. La condición de aprobado en el procedimiento selectivo y el orden de puntuación final vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, y la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera. El Rectorado hará pública esta relación en el Boletín Oficial del Estado.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las listas de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2, y específicamente los siguientes:

a) Original del documento nacional de identidad.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. c) Original del título académico alegado, de entre los exigidos para poder participar, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del titulo o acreditación equivalente según las bases de esta convocatoria. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán utilizar el anexo V. e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 En el mismo plazo, deberán presentar asimismo, la documentación original que acredite la veracidad y exactitud de todos los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

8.3 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 8.4 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio. 8.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, o que no acrediten indubitadamente los méritos que le fueron valorados en fase de concurso, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial o en la aportación de documentos en la fase de concurso. 8.6 La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación definitiva, a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes, y previa oferta de los puestos vacantes cuya cobertura se considere prioritaria. Tendrán prioridad de elección los aprobados en el turno de promoción interna. En el caso de que aprobase un aspirante del turno de minusvalía, antes de ofertar los puestos, y teniendo en cuenta las características de la minusvalía de que se trate, la Universidad determinará cuál es el puesto que debe ser cubierto por este aspirante. 8.7 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 8.8 La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución.

9. Bolsa de trabajo

Los aspirantes que, habiendo aprobado el primer y segundo ejercicios, no hayan superado el proceso selectivo y, por tanto, no hayan obtenido plaza, constituirán una bolsa de trabajo, según el orden de puntuación definitiva obtenida.

La inclusión en esta bolsa comporta el derecho a ser llamado para la cobertura temporal de puestos de Auxiliar Administrativo, de acuerdo con las normas y criterios de gestión de bolsas de la Universidad de León. La vigencia de esta bolsa se extenderá hasta la realización de un nuevo proceso selectivo de carácter general para este tipo de puestos. Desde la fecha de su constitución, esta bolsa sustituirá y dejará sin efecto a todas las bolsas de trabajo de esta categoría, y específicamente la bolsa de Auxiliares Administrativos vigente y la de Preinscripción.

10. Norma final

Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de los recursos que procedan.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley. Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. Potestativamente, cabe interponer recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

León, 15 de enero de 2008.-El Rector, Ángel José Penas Merino.

ANEXO I Régimen del concurso oposición

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1. Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los ejercicios eliminatorios que a continuación se indican:

1.1 Primer ejercicio: 1.1.1 Acceso libre: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuesta alternativa, siendo correcta sólo una de ellas. El cuestionario contendrá preguntas relacionadas con el contenido del Programa y las funciones de las plazas, así como preguntas de carácter psicotécnico, dirigidas a apreciar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de las plazas. Las preguntas de carácter psicotécnico no superarán el 50% del cuestionario.

1.1.2 Promoción interna: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuesta alternativa, siendo correcta sólo una de ellas. El cuestionario contendrá preguntas relacionadas con el contenido de los apartados III y IV del programa y las funciones de las plazas, así como preguntas de carácter psicotécnico, dirigidas a apreciar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de las plazas. Las preguntas de carácter psicotécnico no superarán el 50% del cuestionario. 1.1.3 Normas aplicables a ambos turnos: El tiempo máximo, a determinar por el Tribunal, será de 90 minutos. El número de preguntas será igual en ambos turnos. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Corresponde al tribunal calificador la determinación del número de respuestas correctas necesarias para ser calificado con 5 puntos, a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos, grado de conocimientos alcanzados, con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala y número de opositores en relación al de plazas convocadas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. Cada respuesta errónea restará 0,33 del total de respuestas correctas del cuestionario.

1.2 Segundo ejercicio: Será idéntico para todos los turnos, y consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos de carácter práctico en los que se valorarán los conocimientos de los aspirantes sobre el apartado IV del programa, incluyendo redacción y composición de textos con procesador de textos Word, hoja de cálculo Excel y base de datos Access.

El tiempo máximo para la realización de ese ejercicio, a determinar por el tribunal, será de 90 minutos. Será calificado de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La determinación de los conocimientos mínimos exigibles para alcanzar la puntuación de 5 será realizada por el tribunal, de acuerdo con los criterios indicados para el primer ejercicio. 1.3 Puntuación total de la fase de oposición: Se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio por los aspirantes que hayan aprobado ambos.

2. Fase de concurso

Se realizará una vez finalizada la fase de oposición, y en ella sólo participarán aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la misma.

En esta fase se valorarán los méritos que se indican en este anexo, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, con la publicación de las calificaciones del segundo ejercicio, se abrirá un plazo de 10 días para que, quienes hayan superado la fase de oposición, presenten en el Registro General de la Universidad instancia adjuntando la documentación original o copia compulsada que acredite los méritos que se aleguen para su valoración en esta fase. Para los aspirantes por el turno de promoción interna, se utilizará el anexo VII. La valoración de los méritos se hará pública, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad y del Campus de Ponferrada, así como en la página web de la Universidad, fijando un plazo de diez días para presentación de posibles reclamaciones sobre las valoraciones efectuadas. La puntuación obtenida en esta fase, se sumara a la alcanzada en la Fase de oposición, a efectos de determinar el orden definitivo de aspirantes aprobados, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas. La puntuación obtenida en esta fase no podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

2.1 Promoción interna: Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, los siguientes méritos: Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas a que se refiere la base 2.1.2 se valorará hasta un máximo de 1,75 puntos, a razón de 0,1 puntos por año completo de servicios efectivos, incluyendo los servicios previos reconocidos.

Grado personal consolidado: El grado personal que se tenga consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará según la escala siguiente:

Grado 9,10, 11: 0,35.

Grado 12: 0,65 puntos. Grado 13: 0,95 puntos. Grado 14: 1,25 puntos.

2.2 Acceso libre: Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, los servicios prestados hasta la fecha de la publicación de convocatoria, en régimen de funcionario o contratado laboral, en la Universidad de León o en otra Administración Pública, en puestos correspondientes a la Escala o Cuerpo Auxiliar, aplicando el siguiente baremo: Servicios prestados en la Universidad de León: Por cada mes completo: 0,083 puntos.

Servicios prestados en otras Administraciones públicas: Por cada mes completo: 0,042 puntos.

En ningún caso se valorarán servicios anteriores a 10 años respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3. Calificación final del proceso selectivo y propuesta de aprobados

La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en el segundo y primer ejercicio. Si persistiese el empate, se dirimirá por sorteo público en presencia de los opositores empatados.

ANEXO II Programa

I. Constitución y procedimiento administrativo

1. La Constitución Española de 1978: Los derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración.

2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre: Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas. Las disposiciones y los actos administrativos. 3. Ley 30/1992, de 26 de noviembre: Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. 4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre: Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos y las reclamaciones previas. Potestad sancionadora. Responsabilidad. 5. Derechos de los ciudadanos y deberes de los empleados públicos. 6. Protección de datos de carácter personal en el ámbito universitario.

II. Organización universitaria

7. La Ley Orgánica de Universidades: Estructura, organización y funcionamiento del sistema universitario español.

8. La Ley de Universidades de Castilla y León: Coordinación de las Universidades. Creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y enseñanzas. 9. El Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la Universidad. Órganos de gobierno de la Universidad.

III. Gestión universitaria

10. El personal funcionario de administración y servicios: Régimen jurídico; Selección; Provisión; Retribuciones; Situaciones; Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad.

11. El personal laboral de administración y servicios: Grupos de clasificación, áreas y especialidades. Provisión de vacantes. 12. El personal docente e investigador: Régimen jurídico. Categorías de personal docente e investigador funcionario. Figuras contractuales de personal docente e investigador contratado. Sistemas de selección. 13. Régimen económico y financiero de la Universidad de León: El Presupuesto de la Universidad. Gestión de investigación de la Universidad de León. 14. Régimen de enseñanzas, títulos y estudiantes de la Universidad de León.

IV. Ofimática

15. Windows XP: Configuración y trabajo en red. Configuración de dispositivos. Trabajo con directorios y archivos. Gestión de impresión. Panel de control. Compartición de recursos.

16. Microsoft Office 2003: Word, Access, Excel. 17. Intranet/Internet: Navegación. Correo electrónico. Obtención de recursos vía Web.

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ANEXO IV Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Lorenzo Martínez Rodríguez, Gerente de la Universidad.

Vocales:

Don Pablo Marcos Martínez, Director del Área de Recursos Humanos.

Doña Ana Robles Campillo, designada a propuesta de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios. Don David Ortega Díez, designado a propuesta de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

Secretario: Don Nemesio Miguélez González, Jefe del Servicio de Recursos Humanos. Tribunal suplente:

Presidente: Don Carlos Fernández Martínez, Vicegerente de la Universidad.

Vocales:

Doña María del Carmen Martínez Rey, Vicegerente de la Universidad.

Doña Carmen González Cubero, designada a propuesta de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios. Don Alejandro Valderas Alonso, designado a propuesta de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

Secretaria: Doña María Ángeles Fernández Rubio, Jefa de la Sección de Personal de Administración y Servicios.

ANEXO V

Don ..............................................................................., con domicilio en ............................................................ y documento nacional de identidad número ......................................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .............................. a .......... de ....................... de 200....

ANEXO VI Certificado para aspirantes de nacionalidad extranjera

Don ..............................................................................., con domicilio en .............................................................. y documento de identidad número .................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar que no se halla sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de procedencia el acceso a la función pública, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En ............................ a ........ de ........................... de 200....

ANEXO VII

D./D.ª ..................................................................................

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este Centro relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos:

Apellidos y nombre: ...............................................................

Cuerpo o Escala a que pertenece: ........................................... Documento nacional de identidad: .......................................... Número Registro de Personal: ................................................ Destino actual: ......................................................................

1. Antigüedad en el Cuerpo o Escala, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, incluidos los servicios previos reconocidos:

............. años .......... meses ............ días

2. Grado personal consolidado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Y para que así conste, expido la presente certificación en León, a .......... de ................................ de 200....

(Firma y sello

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