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Documento BOE-A-2008-2310

Resolución de 28 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la ejecución de medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2008, páginas 7237 a 7239 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-2310

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid para la ejecución de medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en Sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la ejecución de medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional

En Madrid, a 3 de diciembre de 2007

REUNIDOS

De una parte: Doña Susana Peri Gómez, Subsecretaria de Justicia, nombrada por Real Decreto 284/2007, de 23 de febrero, en virtud de la delegación conferida por el Excmo. Sr. Ministro de Justicia por Orden de 7 de febrero de 2005 (BOE de 26 de febrero de 2007).

Don Justo Tomás Zambrana Pineda, Subsecretario del Interior, nombrado por Real Decreto 496/2006, de 21 de abril de 2006, en virtud de la delegación conferida por la Orden MI 985/2005 de 7 de abril (BOE de 15 de abril de 2005). Doña Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, nombrada por el Real Decreto 661/2004 (BOE de 20 de abril) en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme al artículo 16 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en virtud de la delegación conferida por el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por Orden de 25 de julio de 2002. Y de otra: Don Alfredo Prada Presa, Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por el Decreto 63/2003, de 21 de noviembre y presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor Infractor, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004 de 10 de diciembre (BOCM de 14 de diciembre de 2004) por la que se crea este organismo autónomo adscrito a la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el art. 41 de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por la Ley 13/2002, de 20 de diciembre.

Todas las partes intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen plena capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y

MANIFIESTAN I

Que la Disposición Adicional Cuarta, apartado 2.d) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/2000 de 22 de diciembre, establece, con relación a los delitos previstos en los art. 571 a 580 del Código Penal, que la ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia se llevarán a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante convenio con las comunidades autónomas. A tal efecto, y para las medidas de régimen cerrado, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid firmaron el 2 de marzo de 2001 un Convenio de colaboración.

Que diversos motivos aconsejaron la suscripción de un Convenio de colaboración el 3 de agosto de 2001, entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de régimen cerrado impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de Menores, con un ámbito objetivo más amplio. Que con fecha 26 de julio de 2002 se suscribió un nuevo Convenio que desarrolló las actividades y responsabilidades de las partes firmantes del Convenio suscrito el 3 de agosto de 2001.

II

Que el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, asigna la competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, ampliando así las competencias que la Comunidad de Madrid tenía en materia de menores. Igualmente establece que dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley. Asimismo, posibilita el establecimiento de Convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga, en ningún caso, la cesión de titularidad y responsabilidad emanada de dicha ejecución.

III

Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su Título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los que señala el de prestar la cooperación y asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias.

IV

Que atendiendo a las mencionadas previsiones normativas, el Gobierno de la Nación acuerda suscribir con la Comunidad de Madrid, este Convenio de colaboración, toda vez que la sede de la Audiencia Nacional se encuentra en su territorio, al considera que la Consejería de Justicia e Interior de la citada Comunidad, a través de la Agencia para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, cuenta con la suficiente capacidad y experiencia para ejecutar los fines del presente Convenio.

Por todo ello, vistas las competencias y atribuciones correspondientes a cada una de las partes firmantes, estas justifican y acuerdan la suscripción del presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la colaboración entre los Ministerios de Justicia, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid en la ejecución de las medidas cautelares de internamiento o en las medidas de régimen cerrado impuestas en las sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a menores, en aplicación de lo dispuesto por la ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Segunda. Menores afectados y normativa aplicable.

1. Los menores a atender serán aquellos a los que el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, en virtud de las Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, les haya impuesto las medidas a las que se refiere la cláusula primera del presente Convenio.

2. La atención a los menores deberá ajustarse a las prescripciones contenidas en la mencionada Ley Orgánica 5/2000, modifica por las Leyes Orgánicas 7/2000, 9/2000, de 22 de diciembre, 15/2003, de 25 de noviembre y 8/2006, de 4 de diciembre, especialmente las relativas a los derechos de los menores y a la exigencia de sus obligaciones, y aquellas contenidas en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid que les sean de aplicación y a lo contemplado en las normas internacionales que afecten a los internamientos judiciales.

Tercera. Centro en el que han de prestarse los servicios.-La Administración General del Estado, titular del Centro de Menores «Los Rosales», pone a disposición de la Comunidad de Madrid el mencionado establecimiento para su uso en los fines previstos en este de colaboración, con una capacidad de 20 plazas. Dicho establecimiento se entrega en situación de funcionamiento con las dependencias, instalaciones, mobiliario y demás enseres para la atención de 20 menores, en presencia simultánea.

La Comunidad de Madrid se hace cargo del establecimiento, con el mobiliario y enseres que contiene el mismo, según el listado del equipamiento, facilitado por el Ministerio de Justicia para el Centro en el año 2002, fecha en la que se hizo cargo del mismo la Comunidad Autónoma de Madrid. La utilización de dicho establecimiento por la Comunidad de Madrid tendrá un mero carácter instrumental para la ejecución del Convenio de colaboración, quedando circunscrita su utilización a la vigencia del presente Convenio, sin que pueda alegar derecho alguno sobre el mismo, ni utilizarlo para fin distinto del previsto. Excepcionalmente, en el caso que existan plazas no ocupadas, la Comunidad de Madrid podrá disponer de ellas, siempre que su destino sea para el alojamiento de menores que se encuentren cumpliendo medidas, en régimen cerrado, adoptadas en sentencia dictada por los Juzgados de Menores. Durante la vigencia del Convenio, en el supuesto que la demanda de atención de menores superase la capacidad prevista en el establecimiento cedido, de forma excepcional, la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los fines del mismo aquellas plazas que tuviera disponibles en sus propios centros. En el supuesto de finalización del Convenio de colaboración, la Comunidad de Madrid se obliga a la devolución del establecimiento, sus instalaciones y mobiliarios en condiciones normales de funcionamiento. Cuarta. Obligaciones de las partes.-Corresponde al Ministerio de Interior la vigilancia, con medidas tanto estáticas como físicas, del exterior del centro donde se encuentren los menores procedentes del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional. Corresponde al Ministerio de Justicia comunicar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad de Madrid cuantos hechos o circunstancias que sean de su interés a los efectos del presente Convenio y que se pongan de manifiesto al Ministerio de Justicia por la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional o el Juzgado de Menores. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el abono anual, liquidable por trimestres, a la Comunidad de Madrid, la totalidad de los gastos de gestión que suponga el objeto del Convenio (el internamiento de menores a través de sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional), fijándose el precio por plaza/día ocupada en 467,47 euros, el cual será revisable cada año natural de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo (IPC) correspondiente al año precedente. El abono de las liquidaciones del año 2007 se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.231F.226.99 del presupuesto vigente del Departamento. El importe de los gastos a abonar por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previsto en el año 2007, asciende a 250.000 euros, abonándose únicamente los gastos realmente liquidados en función del número de niños atendidos. En los supuestos excepcionales previstos en la cláusula tercera, párrafo tercero y cuarto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales y la Comunidad de Madrid se compensarán las cantidades efectivas, que mutuamente hayan de satisfacerse por razón del servicio prestado por menor internado y día. Asimismo, la Comunidad de Madrid comunicará trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el índice de ocupación del centro, al objeto de poder determinar la obligación establecida a dicho departamento en esta cláusula cuarta. Corresponde a la Comunidad de Madrid:

La conservación, reparación y mantenimiento del edificio que se le cede para los fines del Convenio. Igualmente le corresponde el mantenimiento de las zonas comprendidas dentro del perímetro vallado si lo hubiera, incluidos jardines.

La totalidad de los gastos que origine su funcionamiento, incluidos los de agua, gas, electricidad, teléfono y cualquier otro suministro. Garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional, utilizando para ello los instrumentos de gestión que considere más adecuados, de acuerdo con la legislación vigente. Recabar el consentimiento de las partes firmantes del presente Convenio en el supuesto de colaboración en la gestión del mismo de personas o entidades distintas a aquellas. Mantener informado al Gobierno de la Nación de cualquier incidencia que se produzca en la atención a los menores, sin perjuicio de que, según su naturaleza, deba ponerla en conocimiento, además de los órganos judiciales o policiales correspondientes.

Quinta. Explotación y difusión.-Todas las partes se comprometen a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con la atención a los menores en conflicto social, llevando a cabo el intercambio de cuanta información, conocimiento y experiencias posean para mejor atención de los menores y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

Podrá realizarse, por las partes firmantes, la explotación de la información proporcionada por la experiencia en la gestión de los recursos y de aquellos estudios e investigaciones encaminadas a fomentar los aspectos preventivos y reeducadores en el tratamiento de los menores en conflicto social. La difusión que se lleve a cabo de la actividad del centro, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá contar con el conocimiento y aprobación previa de las partes firmantes de este Convenio. Sexta. Comisión de seguimiento.-Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión integrada por dos representantes de cada una de las Instituciones intervinientes, así como de un representantes de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes estimen oportuno. La Comisión estará presidida por uno de los representantes de las partes y se ejercerá de forma rotatoria. Las reuniones de Comisión de seguimiento se celebrarán en el lugar que se designe en la convocatoria hecha de orden del Presidente, pudiendo los vocales delegar la asistencia en otra persona de su misma entidad, y se llevarán a efecto, al menos, una vez al año. Séptima. Funciones de la Comisión de seguimiento.-Corresponde a la Comisión de seguimiento las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de lo pactado.

Establecer mecanismos de coordinación entre las partes, sin perjuicio de los medios de colaboración previstos en la Ley 30/1992. Interpretar las dudas que se susciten durante la vigencia del Convenio. Valorar los resultados obtenidos. Proponer la modificación de la colaboración establecida y renovación del Convenio.

Octava. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de que se imputarán al mismo las obligaciones relativas al objeto del Convenio respecto a gastos generados desde el 1 de enero de 2007, y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2007, siendo prorrogable por periodos de un año por acuerdo expreso de las partes firmantes.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de resolución el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de lo que haya incumplido y del momento en que se produzca este, así como la falta de acuerdo de las partes para la prórroga del mismo. Novena. Discrepancias.-Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en aplicación del presente Convenio de colaboración se someterán a los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa que correspondan según la ley 29/1998, de 13 de julio.

En prueba de conformidad, firman el presente documento por cuadruplicado.-Por el Ministerio del Interior, Justo Tomás Zambrana Pineda.-Por el Ministerio de Justicia, Susana Peri Gómez.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Amparo Valcarce García.-Por la Comunidad de Madrid Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, Alfredo Prada Presa.

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