Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-2313

Orden APA/267/2008, de 23 de enero, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de patata dedicada a la industria de transformación, campaña 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2008, páginas 7248 a 7250 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-2313

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de patata con destino a la industria de transformación, formulada por la Comisión de Seguimiento del contrato tipo, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.-Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, se homologa el contrato-tipo de compraventa de patata dedicada a la industria de transformación, campaña 2008, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de enero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Contrato tipo para patata dedicada a la industria de transformación

En...................................................... a ............ de .....................200...

INTERVIENEN

D. ...................................................................................... en nombre de la empresa .....................................................................................(en adelante ............................................................) con NIF .................................................... y domicilio en ...............................................................................población.............................................. provincia de .............................................. que compra (en adelante comprador) y; D. ........................................................................... con NIF ........................ y domicilio en ......................................................................................población ............................................................, provincia de .................................. que vende (en adelante vendedor).

EXPONEN

1. Que el vendedor se dedica a la producción o comercialización de la patata para industria.

2. Que el comprador cuenta con unas instalaciones para la transformación o, teniendo compromiso con una industria, disponen de instalaciones para almacenamiento y tratamiento de la patata objeto de este contrato. 3. Que tanto el vendedor como el comprador están interesados en la transacción comercial de patata para industria, en las cantidades, variedades y calidades que se recogen en los acuerdos siguientes. 4. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la formalización del presente contrato. Declaran expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de fecha... y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. El vendedor se compromete a suministrar y el comprador a aceptar, patata cultivada en las parcelas comprometidas con las variedades y cuantías que se recogen en el cuadro adjunto:

Municipio

Referencia catastral

Producción contratada

Polígono

Parcela

Superficie (has)

Variedad

Toneladas

Totales (por variedades):

En el desarrollo de los cultivos se seguirán, por parte del vendedor, las buenas prácticas agronómicas pactadas por ambas partes y en las condiciones que se estipulan en los anejos de este contrato. En todos los casos el vendedor comunicará al comprador las variaciones que pueden surgir sobre la información recogida en el cuadro anterior.

2. La entrega se realizará sobre muelle de fábrica en la dirección .........................................................................................................., en transporte ............................................................, con las condiciones que se reseñan a continuación:

Período

Entrega (en t.)

variedad

Precio (€/t.)

Siendo el transporte por cuenta del................................................... 3. Sobre el precio estipulado se harán bonificaciones y penalizaciones según el desglose que se recoge en el documento anexo y que forma parte de este contrato.

4. El vendedor se compromete a entregar la cantidad contratada en las condiciones recogidas en los apartados anteriores. Al menos, dos veces al año se hará, por ambas partes, un aforo que servirá para actualizar la cantidad a entregar por el vendedor y se firmará un acta conjunta si procede, cuando haya circunstancias o causas mayores que puedan impedir el cumplimiento de este contrato. Estas fechas coincidirán preferentemente con el momento de máximo desarrollo del cultivo y con las fechas previas a la madurez del producto. 5. El vendedor se compromete a permitir inspecciones del comprador, o sus representantes, tanto en las distintas fases de cultivos como en el almacenamiento de la patata y a seguir las recomendaciones oportunas para conseguir el producto adecuado y alcanzar un nivel óptimo de conservación de la patata. 6. El vendedor se compromete a notificar al comprador cualquier incidencia que se produzca durante el ciclo vegetativo de la patata y en el proceso de conservación, en 48 horas desde que se produce el hecho. Si por causas ajenas al vendedor (riesgos climatológicos u otras causas de fuerza mayor) debidamente acreditadas no pudiera cumplir en parte o en la totalidad del contrato, queda exonerado de toda responsabilidad por la parte no entregada. 7. En caso de incumplimiento de la cantidad a entregar, por causas imputables sólo al vendedor, éste deberá compensar la diferencia al comprador al precio del contrato o entregar otra variedad similar aceptada por el comprador. 8. El calendario de entrega fijado en el punto 2 de este apartado, podrá ser modificado de acuerdo entre ambas partes cuando concurran circunstancias en la producción o en la transformación que así lo aconsejen. 9. El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria o de la explotación, según proceda. En estos casos los derechos habientes se subrogaran en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato. 10. En caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas, el comprador se compromete a compensar al vendedor en la diferencia entre la cantidad contratada y la realmente recogida al precio de contrato. 11. Ambas partes aceptan que la toma de muestra se realice en la recepción del producto en las condiciones que se recogen en el documento de control de la calidad recogido en el anexo y que forma parte de este contrato. La mitad de la muestra tomada irá al laboratorio de la industria y la otra mitad quedará guardada, en la propia industria en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre ambas partes. 12. El vendedor o sus representantes podrán estar presentes en la toma de muestras y en la realización de los análisis cuando lo considere conveniente. 13. Las características de calidad que se utilizarán como referencia en este contrato son las que se sintetizan en el anexo de este contrato. 14. El comprador se compromete a comunicar al vendedor los resultados de los análisis y la valoración del producto recibido correspondiente en un plazo de 3 días hábiles. Si se detectan enfermedades o vicios ocultos con posterioridad a la comunicación se comunicará al vendedor en un plazo de 14 días, y en su caso, se procederá al análisis de la evaluación de la muestra guardada en depósito. 15. En caso de discrepancia se pondrá en conocimiento a la Comisión de Seguimiento para que tome las medidas oportunas y si procede se remitirá la muestra al laboratorio designado como árbitro y admitido previamente por las partes. 16. El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas de patata entradas en los almacenes del comprador, tomando como base los pesos en destino menos los descuentos correspondientes por defectos y otras materias distintas a la patata según los baremos recogidos en el anexo. En caso de exceso y/o defecto de calibre se pagará a ...............€/t. 17. El comprador sólo estará obligado a aceptar las producciones que reúnan las condiciones de calidad indicadas en el anexo del presente contrato. En el caso de que se observen grandes defectos sobre las condiciones recogidas en el anexo:

La mercancía podrá ser rechazada en el caso de que sean detectados, durante la inspección en recepción o durante la descarga de la patata, objetos extraños (metales, madera, plástico,...) y o materiales que no sean patata y que impidan su procesado.

La mercancía podrá ser rechazada en el caso de que sean detectados restos de abonos u otros productos contaminantes, o por superar el LMR (Límite Máximo de Residuos) permitido en este producto.

18. En el caso de rechazo de mercancía, el costo del transporte incurrido será por cuenta del vendedor, pudiendo ser descontado de su liquidación de patata el importe correspondiente al mismo.

19. El comprador podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones del presente acuerdo, así como alterar, total o parcialmente, el destino de la mercancía bastando el aviso previo al vendedor. Los costes que se originen en esta cesión correrán por cuenta del comprador. 20. El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su encabezamiento y finalizará sin necesidad de aviso previo el ............................................................................................ 21. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente que se constituirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2000 de 7 de enero reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios (BOE de 10 de enero), y el Real Decreto 686/2000 por el que se aprueba su reglamento, cuya figura se estipula en el artículo 4 de la citada Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor. 22. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Conformes con el contenido íntegro del presente Contrato, ambas partes lo firman y ratifican por duplicado ejemplar y un solo efecto en el lugar y fecha indicados de principio. EL VENDEDOR EL COMPRADOR

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid