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Documento BOE-A-2008-239

Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Almería-Eje Central, gasoducto Argelia-Europa (Almería, Murcia, Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2008, páginas 1433 a 1454 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-239

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado f) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procede formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas Promotor y Órgano sustantivo

El promotor del proyecto es Enagas, S. A., tras acuerdo de 10 de noviembre de 2005 con Medgaz (Sociedad para el Estudio y Promoción del Gasoducto Argelia-Europa, vía España, S. A.), el promotor inicial. El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Objeto, justificación y localización

El objeto del proyecto es la instalación de un gasoducto terrestre a lo largo de las provincias de Almería, Murcia y Albacete, que formará parte de la nueva infraestructura de transporte de gas natural que va a conectar Argelia con Europa a través de España.

Este gasoducto es de urgente realización, de acuerdo con la «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobada por el Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006. La reclasificación de la infraestructura (paso a categoría A -urgente realización) fue aprobada en Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005 en consideración a la nueva demanda y a la promoción de la diversificación de las fuentes de aprovisionamiento y de los medios de suministro en las interconexiones con los demás países de la Unión Europea. El punto de inicio del tramo se localiza en el término municipal de Almería, en la terminal receptora (OPTR) del proyecto «Gasoducto Argelia-Europa, Vía España. Tramo marino y primer tramo terrestre (Almería)», de Medgaz, con declaración de impacto ambiental (Resolución de 7 de junio de 2006, BOE 3/7/2006), situada próxima al aeropuerto de Almería, en la playa del Perdigal, junto a la Rambla de la Sepultura. El punto final se localiza en el término municipal de Chinchilla de Montearagón, conectando con el gasoducto Alcázar de San Juan-Montesa (con declaración de impacto ambiental, Resolución de 16 de noviembre de 2006, BOE 10/1/2007). El proyecto se ubica en los términos municipales de Almería, Níjar, Lucainena de las Torres, Sorbas, Turre, Los Gallardos, Antas, Huércal-Overa, Zurgena y Vélez-Rubio, en la provincia del Almería; Lorca, Caravaca de la Cruz, Moratalla y Calasparra, en la provincia de Murcia; y Hellín, Tobarra, Albacete y Chinchilla de Montearagón, en la provincia de Albacete. Por tanto, afecta a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Murcia y Castilla-La Mancha.

Descripción sintética de la alternativa seleccionada

El proyecto consiste en la construcción de un gasoducto terrestre, con tubería de 42» de diámetro (1,0668 m) (inicialmente estaba proyectado de 48»), con una presión de diseño de 80 bar y una longitud total de 293.973 m a lo largo de las provincias de Almería (122.906 m), Murcia (100.236 m) y Albacete (70.731 m). Finalmente está previsto un ancho de zanja de 1,6668 m (42''+0,60 m) y un recubrimiento sobre la tubería ya instalada de 1-1,2 m.

La anchura de pista de trabajo será de 29 m (pista normal), excepto en zonas con valores ambientales relevantes en las que se reducirá a 18 m (pista restringida) como mínimo. En algunos puntos especiales (p.e. el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Sierra de Cabrera-Bédar») el promotor en su estudio de impacto ambiental considera pista mínima de 12 m. Los cruces del gasoducto con autovías, carreteras, ferrocarriles, canales, etc. se van a realizar mediante perforación horizontal, para no producir interferencias en su utilización. El cruce con caminos y carreteras locales se ha proyectado a cielo abierto. Los cruces con ramblas, arroyos, barrancos y ríos el promotor proyecta ejecutarlos en época de estiaje, realizándose en seco, dada la naturaleza estacional de los cauces, y restringiéndose la actuación a la excavación de la zanja. El promotor define la anchura de la franja de ocupación (14 m en general) y la duración máxima de las obras en el cauce para cada curso fluvial, no permitiendo abrir pista o plataforma de trabajo en la zona del cauce. En el cruce del río Segura y en el último cruce del río Aguas el ancho de ocupación y afección se limita al de la excavación de la zanja, puesto que en ambos casos no es posible el tránsito de la maquinaria por el cauce. En todos los cauces con presencia ocasional de agua se dará continuidad al flujo de la misma mediante la instalación provisional de tubos-vaina de acero. En el río Segura, con caudal permanente, el promotor ha previsto el proceso de cruce con presencia de agua mediante el procedimiento convencional de cruce a cielo abierto en dos mitades o mediante excavación de la zanja con dragalina, desestimando la perforación dirigida y la perforación horizontal. No obstante lo anterior, la presente resolución establece la condición de reconsiderar, por parte del promotor, el cruce a cielo abierto en algunos de los cauces (apartado 5.5). En el caso de acequias a cielo abierto, la tubería irá protegida por una losa de hormigón en masa a 30 cm de la generatriz superior de la conducción, con un recubrimiento mínimo de 1 m. Una vez realizado el cruce se procederá a la restitución de la acequia a las condiciones originales. El gasoducto contempla la instalación de válvulas de seccionamiento en parcelas, en general de unos 2.800 m2, totalmente valladas y provistas de suministro eléctrico, ubicadas finalmente en 13 posiciones, 5 en la provincia del Almería, 4 en la provincia de Murcia y 4 en la provincia de Albacete, siendo la última de las posiciones objeto de otro proyecto en tramitación (estación de compresión de Chinchilla). A continuación se incluye un cuadro resumen de las diferentes posiciones, las dimensiones de las parcelas y las características de las líneas eléctricas que conllevan:

Posición

Término municipal

PK

Dimensiones (m)

Longitud (m) de acometida / disposición

Tipo de válvula / Observaciones

Almería

01

Almería.

0,000

167 x 43

1.400 / enterrada

Trampa de rascadores y derivación.

02

Níjar.

24,760

56 x 50,5

539 / aérea 18 / enterrada

Seccionamiento.

03

Sorbas.

50,021

56 x 50,5

1.018 / aérea 14 / enterrada

Seccionamiento y derivación.

04

Antas.

75,367

56 x 50,5

398 / aérea 16 / enterrada

Seccionamiento y derivación.

05

Huércal Overa.

100,962

69 x 50,5

212 / aérea

Seccionamiento y derivación.

Murcia

06

Lorca.

126,495

80 x 80

160 / aérea

Seccionamiento y trampa de rascadores.

07

Lorca.

151,579

61 x 50,5

Placas solares

Seccionamiento / Placas solares.

08

Caravaca de la Cruz.

176,855

56 x 50,5

503 / aérea 10 / enterrada

Seccionamiento.

09

Moratalla.

202,129

86 x 72

172 / aérea

Trampa de rascadores / Seccionamiento.

Albacete

10

Hellín.

227,388

48 x 72

Placas solares

Seccionamiento / Placas solares.

11

Hellín.

249,361

56 x 50,5

Placas solares

Seccionamiento / Placas solares.

12

Albacete.

272,949

56 x 50,5

1.476 / aérea 9 / enterrada

Seccionamiento.

13

Chinchilla de Monte Aragón.

291,011

Perteneciente a otro proyecto

No se realiza acometida

Seccionamiento / Trampa de rascadores.

El gasoducto conlleva las siguientes restricciones de uso destacables a efectos ambientales: franja de 4 m con centro en el eje de la tubería en la que está prohibida la revegetación con árboles o arbustos de porte elevado, así como prohibición de arar a profundidad superior a 50 cm. Aunque la pista de trabajo desaparece tras las obras, persiste en la franja de 4 m servidumbre de paso y de ocupación temporal.

Análisis de alternativas y selección del trazado

Antecedentes:

En la memoria-resumen se presentó un Trazado Básico (TB) inicial, considerado por el promotor como el más adecuado globalmente, y se plantearon 7 Variantes (V1 a V7) para diferentes tramos del trazado con problemas topográficos, geotécnicos y ambientales, incluyendo, además, 2 subvariantes (V6A y V6B). Tras el proceso de consultas previas, la Variante 6 y sus dos subvariantes se desecharon por afectar de gravemente al LIC ES6200004 «Sierra y Vega Alta del Segura y Ríos Alharabe y Moratalla» (antiguamente denominado «Sierras y Vega Alta del Segura y Río Benamor»). Asimismo, se modificó el trazado básico para evitar la afección al LICES0000388 »Sierras de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo» y por seguir las indicaciones de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla-La Mancha de desechar el trazado básico y adoptar alternativas a la variante 6 que eviten la afección al Monumento Natural del Pitón Volcánico de Cancarix, al LIC ES4210011 «Saladares de Cordovilla y Agramón y Laguna de Alboraj» y al LICES4210010 «Sierra de Abenuj», diseñándose un nuevo trazado (V6C). Además, como resultado de estudios de ingeniería de detalle, la Variante 7 se incorporó al Trazado Básico y se desechó en este tramo el trazado homólogo por sus condicionantes geotécnicos.

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Tras el proceso de consultas, a sugerencia de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el promotor ha estudiado varios corredores posibles en la provincia del Almería, tanto para el punto de entrada del gasoducto marino como para su recorrido terrestre. También ha analizado alternativas para evitar totalmente el paso por el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Sierra de Cabrera-Bédar», pero el trazado que parecía más idóneo cartográficamente terminó desechándose por la inviabilidad técnica del paso de la tubería por algunos puntos debido a problemas geomorfológicos y geológicos.

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Por ello, se realizaron ajustes en el trazado básico (previos al estudio ambiental sometido a información pública) con objeto de evitar la afección a hábitats prioritarios dentro del LIC «Sierra de Cabrera-Bédar», tal y como se menciona con posterioridad en la presente declaración de impacto ambiental (apartado 3.2.1.)

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En el estudio de impacto ambiental se presenta el redenominado Trazado Básico, que cumple los requerimientos indicados por las tres administraciones ambientales afectadas hasta la fecha de su elaboración, y diversas variantes que afectan a diferentes partes del trazado. Así, para la conexión del gasoducto Almería-Eje Central con el gasoducto marino Argelia-Europa, vía España, se estudian 5 alternativas en la provincia de Almería (Variante El Toyo, Variante Rambla del Agua-Amoladeras, Variante Rambla de Morales y Variante Carboneras) y el redenominado Trazado Básico (coincidente con la alternativa de entrada finalmente seleccionada para el gasoducto marino, en la playa del Perdigal).

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Además de estas variantes de conexión, a lo largo del recorrido del gasoducto por las provincias de Almería, Murcia y Albacete se presentan 5 variantes de trazado al llamado Trazado Básico del estudio de impacto ambiental, que coinciden, a grandes rasgos, con algunos trazados propuestos inicialmente en la memoria-resumen. A continuación se presenta un cuadro resumen con las equivalencias:

Estudio de Impacto Ambiental

Memoria-resumen

Variante 1

V1 + V2

Variante 2

V3

Variante 3

V4

Variante 4

V5

Variante 5

TB en ese tramo

Las variantes 1 y 2 se sitúan en la provincia de Almería, la 3 y la 4 en la provincia de Murcia, recorriendo la variante 5 las provincias de Murcia y Albacete.

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La selección del Trazado Básico del estudio de impacto ambiental frente a las citadas variantes obedece a las siguientes razones:

El Trazado Básico discurre unos 3 km menos que la variante 1 por el Parque Natural «Cabo de Gata-Níjar» y lo hace por la zona limítrofe del mismo, muy antropizada. En el interior del LIC «Sierra de Cabrera-Bédar» el trazado se ha optimizado siguiendo las indicaciones de la Junta de Andalucía y teniendo en cuenta los resultados de las prospecciones botánicas específicas que se han realizado en los puntos de mayor impacto ambiental del trazado (río Aguas y rambla de los Feos).

El Trazado Básico se selecciona frente a las variantes 2 y 3 por su menor afección a hábitats de interés comunitario, ya que no afectan a lugares de la Red Natura 2000. Tanto el Trazado Básico como la variante 4 cruzan el LIC «Río Quípar», seleccionándose el Trazado Básico, porque el punto de cruce se encuentra más antropizado y el trazado se encuentra más alejado de la zona habitada de La Encarnación. Se selecciona el Trazado Básico (correspondiente a la variante 6C) frente a la variante 5 (correspondiente al trazado básico de las consultas previas) por cumplir con las indicaciones realizadas por las administraciones ambientales afectadas (ver apartado 1. Análisis de Alternativas-Antecedentes) y dado que la variante 5 afectaría al LIC y a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Río Mundo». En cuanto a la adopción del punto final del gasoducto, se diseñó una variante de trazado (entre los vértices V-987 y V-989A) y un cambio de la posición final de las válvulas del gasoducto (posición 13) a unos 270 m de la posición prevista inicialmente, para la conexión con el gasoducto Alcázar de San Juan-Montesa.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El gasoducto Almería-Eje Central discurre por las provincias de Almería, Murcia y Albacete, integradas en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Murcia y Castilla-La Mancha, respectivamente.

A continuación se describen los valores más relevantes del corredor del trazado seleccionado de acuerdo con lo expuesto en el estudio de impacto ambiental y en el «Estudio de Hábitats y Especies de Flora Amenazada Afectados por el Trazado Básico», elaborado por un equipo de expertos de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) en mayo de 2007, que realiza una valoración, con trabajo de campo, de la vegetación presente en cada uno de los polígonos atravesados con objeto de determinar los hábitats que resultan realmente afectados teniendo en cuenta una banda de 50 m a cada lado del Trazado Básico proyectado.

Hidrología

Los principales sistemas fluviales interceptados por el trazado definitivo del gasoducto son los ríos Aguas, Antas, Almanzora, Vélez, Luchena, Quípar, Argos, y Segura, además de diversas ramblas y barrancos, pertenecientes a las cuencas hidrográficas del Sur, Segura y Júcar.

Zonas sensibles, fauna y flora

El trazado seleccionado para el gasoducto Almería-Eje Central transcurre dentro de los límites de los siguientes lugares de la Red Natura 2000:

Almería: LIC ES611006 «Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla», LIC ES6110005 «Sierra de Cabrera-Bédar», y LIC y ZEPA ES0000046 «Cabo de Gata-Níjar» (Este último se evita con lo dispuesto en la presente declaración, apartado 5).

Murcia: LIC ES6200034 «Lomas del Buitre y Río Luchena»; ZEPA ES0000262 «Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de Torrecilla»; LIC ES6200043 «Río Quípar»; y LIC ES6200004 «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla». En la provincia de Albacete, el gasoducto no discurre por el interior de ningún espacio de la Red Natura 2000. El trazado del gasoducto se sitúa próximo a los siguientes lugares: LIC ES6110007 «La Serrata de Cabo de Gata», en la provincia de Almería; LIC ES6200020 «Casas Altas-Salinas», en Murcia; y LIC ES4210008 y ZEPA ES0000388 «Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Río Mundo» y LIC ES4210011 «Saladares de Cordovilla, Agramón y Laguna de Alboraj», en la provincia de Albacete. En cuanto a los espacios naturales protegidos, parte de la traza del gasoducto se sitúa en el interior de la «Sierra Baja del Segura en Albacete y Pinares de Hellín», espacio natural protegido en tramitación y con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) aprobado (Acuerdo de 29 de junio de 2004), en la provincia de Albacete. Además, se sitúa próxima a los límites del Parque Natural de «Cabo de Gata-Níjar» (Decreto 314/1987, de 23 de diciembre), declarado también Reserva de la Biosfera (1997), en la provincia de Almería, así como a la Reserva Natural del «Saladar de Cordovilla», con PORN (Decreto 121/2006, de 12 de diciembre); a la Microrreserva del «Saladar de Agramón» (Decreto 81/2005, de 12 de julio); y al Monumento Natural del «Pitón Volcánico de Cancarix» (Decreto 103/98, de 3 de noviembre), en la provincia de Albacete. Se producen numerosas intersecciones de la traza con hábitats naturales de interés comunitario, de la Directiva 92/43/CEE, traspuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000, destacando por su relevancia en el ajuste del trazado los siguientes: 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 5220 Matorrales arborescentes de Zyziphus, prioritarios; y 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) y 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (subtipos 5333 y 5334), no prioritarios; entre otros. Del estudio realizado por expertos de la UAM presentado por Enagás (31/5/2007), que comprende las prospección de campo de la franja de 100 m del trazado básico definitivamente seleccionado, se deduce que este trazado final ha sido adaptado para minimizar las afecciones a los hábitats de interés comunitario (p. e. el hábitat prioritario 1510 en la rambla de los Feos), quedando muy reducidas las afecciones de importancia sobre los mismos. En el citado estudio se indica también que no se ha encontrado una parte importante de hábitats de la cartografía de hábitats oficial del Banco de Datos de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, realizada a escala 1/50.000, en la banda de los 100 m estudiada y que, por el contrario, se han detectado bastantes hábitats que no figuran en dicho inventario. La Junta de Andalucía emite su informe en base a la citada cartografía. Ello puede conducir a diferencias en las valoraciones de las afecciones, por lo que se ha previsto en la condición 5.2.1. los mecanismos de garantía suficientes. El estudio de la UAM también considera que las comunidades más evolucionadas y cercanas a la «climax» que constituyen hábitats prioritarios como los azufaifares (Ziziphetum lotti), los sabinares negrales subrupícolas (Rhamno lycioidis-Juniperetum phoeniceae) y la vegetación casmofítica fisurícola (Teucrion buxifolii, Hypericion ericoidis) son las que merecen mayor atención por su lenta recuperación y, por tanto, deben extremarse en ellas las medidas para evitar o minimizar la afección (ver apartado 5.2. Medidas específicas). También indica que muchos de los hábitat de los polígonos inventariados en campo son comunidades más o menos pioneras con una dinámica muy eficaz, que no serán afectadas por las obras si se reserva la capa superficial de suelo con su banco de semillas. Del estudio de impacto ambiental se desprende que gran parte del trazado atraviesa cultivos bajo plástico, cultivos de secano y frutales. La vegetación natural queda restringida a formaciones mixtas de matorral y pastizal, destacando, por su singularidad, las formaciones de este tipo sobre yesos y roca volcánica, presentes en el tramo de trazado que discurre por el LIC «Sierra de Cabrera-Bédar». También tienen relevancia los matorrales dispersos de azufaifo (Zyziphus lotus), especie exclusiva del sureste peninsular, que forma parte del hábitat prioritario 5220 Matorrales arborescentes de Zyziphus. Ya en Murcia y Albacete aparecen repoblaciones de coníferas forestales, como los pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) y resinero (Pinus pinaster), destacando las del entorno de la pedanía de La Parroquia (T.M. Lorca), las del sur del río Quípar (T.M. Caravaca de la Cruz), las de las zonas limítrofes entre las provincias de Murcia y Albacete, y las de las sierras de Ontalafia y Enmedio (T.M. Albacete). En el estudio de impacto ambiental, entre las especies de flora protegida potencialmente afectadas, se destacan las siguientes, por estar catalogadas En peligro de extinción: Antirrhinum charidemi, Asplenium petrarchae subsp. bivalens, Buxus balearica, Coronopus navassi, en Almería (Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Ley 8/2003, de 28 de octubre.); Teline patens, en Murcia (Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, Decreto 50/2003, de 30 de mayo); y Helianthemum polygonoides, en Albacete (Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, Decreto 33/1998, de 5 de mayo), con Plan de Recuperación aprobado en Castilla-La Mancha (Decreto 236/1999, de 14 de diciembre). El estudio de la UAM indica que son muy escasas las especies amenazadas afectadas, destacando como únicos casos relevantes Androcymbium europaeum, Vulnerable en el Catálogo Andaluz de Flora Amenazada y Genista spartioides, Vulnerable en el Catálogo Murciano de Flora Protegida. En sus conclusiones, el estudio de la UAM indica que las poblaciones de Helianthemum polygonoides no resultan afectadas. Asimismo, indica que no hay problemas graves en ninguna de las ramblas atravesadas, porque están bien elegidas las zonas de corte, y que cabe esperar una buena recuperación de los adelfares o tarayales afectados que no tienen un índices elevados de naturalidad. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en el entorno del trazado propuesto se localizan los siguientes árboles incluidos en el Catálogo de Árboles Singulares de la Región de Murcia: alineación de 330 ejemplares de plátanos (Platanus orientalis) plantados a principios del siglo XX en los márgenes de la carretera autonómica que une las poblaciones de Caravaca de la Cruz y Cehegín y 2 ejemplares de pino carrasco (Pinus halepensis) en las Casas de Toliano en el término municipal de Moratalla. El entorno del proyecto alberga numerosas especies de fauna, dada la gran diversidad de hábitats por los que discurre la traza del gasoducto. De entre ellas, destacan las especies de avifauna rupícola como: águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo), catalogadas todas ellas De interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Decreto 439/1990, de 30 de marzo), salvo la primera de ellas que está catalogada Vulnerable. En el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) todas ellas aparecen en la categoría de Vulnerable, salvo la primera de ellas, que esta catalogada En peligro de extinción. Además, es importante subrayar la presencia de poblaciones de tortuga mora (Testudo gracaeca) catalogada En peligro de extinción en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 8/2003, de 28 de octubre), nutria (Lutra lutra) catalogada como Vulnerable en Castilla-La Mancha y En peligro de extinción en Murcia (Ley 7/95, de 21 de abril) y galápago leproso (Mauremys leprosa).

Patrimonio cultural

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en el entorno de la traza del gasoducto se localizan numerosos yacimientos arqueológicos, siendo los más próximos los siguientes:

Almería: «Cortijo de Buenavista», «El Barranquete», «Amarguilla», «El Búho» y «Cayuela», en el término municipal de Níjar; «Cerro Castellón», «La Risca-Castillico», «Cerrico del Hacha», «La Molatilla» y «Cuevas del Algarrobal», en el muncipio de Sorbas.

Murcia: «El Calar II» y «Hoya Mora», en el término municipal de Lorca, «Los Villares» (Zona Arqueológica de La Encarnación), «Villa del Canal», «El Tugurio», «Camino del Tugurio», «Casas de Moya I» y «Casas de Moya II», en el término municipal de Caravaca de la Cruz. Albacete: «La Hoyica», yacimiento inédito, y «Cola de Zama Sur», en el municipio de Hellín.

De todos ellos, sólo se verán afectados de forma directa: «El Calar II», en el término municipal de Lorca; «Los Villares» (Zona Arqueológica de la Encarnación) y «Villa del Canal», en el término municipal de Caravaca de la Cruz; y «La Hoyica» y «Cola de Zama Sur», en el municipio de Hellín. El resto de yacimientos, podrían resultar potencialmente afectados por la traza del gasoducto.

Además, se producen numerosos cruces con vías pecuarias.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial.-La tramitación se inició con fecha 13 de mayo de 2003, momento en que se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente la memoria-resumen procedente de Medgaz.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha 9 de julio del 2003 se inicia el trámite de consultas previas, en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos. Se indica con una «x» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Segura

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha (Toledo)

-

Subdelegación del Gobierno en Albacete

X

Dirección General de Calidad Ambiental (Castilla-La Mancha)

X

Dirección General de Patrimonio y Museos (Castilla-La Mancha)

-

Dirección General del Medio Natural (Castilla-La Mancha)

-

Diputación Provincial de Albacete

-

Ayuntamiento de Chinchilla de Monte Aragón

-

Ayuntamiento de Albacete

X

Ayuntamiento de Tobarra

-

Ayuntamiento de Hellín

X

Instituto Tecnológico Geominero de España

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

SEO

X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

Asociación Ecologista «Cerro del Águila»

-

ADENA/FAPAS/FORESTAL

-

AEDENAT

-

Naturalistas del Campo

-

Delegación del Gobierno en La Comunidad Autónoma de Murcia

-

Secretaría Sectorial del Agua y Medio Ambiente, Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

-

Dirección General del Medio Natural (Murcia)

X

Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias (Murcia)

-

Dirección General del Agua (Murcia)

-

Dirección General de Cultura (Murcia)

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas (Murcia)

X

Centro de Ecología y Biología del Segura. Consejo Superior de Investigaciones Científicas

-

Departamento de Ecología y Hidrografía. Universidad de Murcia

-

Ayuntamiento de Calasparra

-

Ayuntamiento de Moratalla

-

Ayuntamiento de Cehegín

X

Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz

X

Ayuntamiento de Lorca

X

Asociación Naturista del Sureste (ANSE)

-

Asociación Columbares Cordillera Sur

-

Grupo Ecologista Acción Verde

-

Grupo Naturalista Cigarralejos

-

Delegación del Gobierno en Andalucía

-

Subdelegación del Gobierno en Almería

-

Dirección General de Bienes Culturales (Andalucía)

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Andalucía)

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural (Andalucía)

-

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Andalucía)

-

Dirección General de Industria, Energía y Minas (Andalucía)

X

Delegación Provincial de Almería de la Junta de Andalucía

-

Diputación Provincial de Almería

-

Ayuntamiento de Vélez-Rubio

X

Ayuntamiento de Zurgena

-

Ayuntamiento de Huércal-Overa

-

Ayuntamiento de Antas

X

Ayuntamiento de Lubrín

X

Ayuntamiento de Bédar

-

Ayuntamiento de Los Gallardos

-

Ayuntamiento de Torre

-

Ayuntamiento de Sorbas

-

Ayuntamiento de Lucainena de las Torres

-

Ayuntamiento de Níjar

-

Ayuntamiento de Almería

-

Grupo Condor

X

Grupo Ecologista Mediterráneo

X

Asociación Ecologista

-

Ecoalmanzora

-

Asociación Grupo Naturalista Mahimon

-

Además, se recibió informe de dos unidades del Ministerio de Medio Ambiente que no fueron directamente consultadas: Subdirección General de Actuaciones en la Costa de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas (18/7/2003), y Demarcación de Costas en Murcia, de la Dirección General de Costas (30/7/2003). Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Zonas sensibles

El trazado de las distintas alternativas planteadas del gasoducto puede afectar de forma directa a diversos espacios incluidos dentro de la Red Natura 2000, como son: LIC ES6110005 «Sierra de Cabrera-Bédar», LIC ES6200034 «Lomas del Buitre y Río Luchena», LIC y ZEPA ES0000046 «Cabo de Gata-Níjar», ZEPA ES0000262 «Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de Torrecilla», LIC ES6200043 «Río Quípar» y LIC ES6200004 «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla».

Aunque las obras no se localicen dentro de sus límites, también pueden resultar afectados los siguientes espacios de la Red Natura 2000: LIC ES6110007 «La Serrata de Cabo de Gata», LIC y ZEPA ES6110002 «Karst en Yesos de Sorbas», ZEPA ES0000265 «Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán», LIC ES6200020 «Casas Altas-Salinas», LIC ES4210008 y ZEPA ES0000388 «Sierras del Alcaraz y de Segura y Cañones de Segura y del Río Mundo» y LIC ES4210011 «Saladares de Cordovilla, Agramón y Laguna de Alboraj». Existen numerosas coincidencias del trazado con hábitats naturales de interés comunitario dentro y fuera de la Red Natura 2000. En cuanto a los espacios naturales protegidos (Ley 4/1998), existe la posibilidad de afectar al Parque Natural «Cabo de Gata-Níjar», también designado Reserva de la Biosfera por la UNESCO, al Paraje Natural «Karst en Yesos de Sorbas» y al Monumento Natural «Pitón Volcánico de Cancarix». Además, en la zona de actuación se identifican numerosas Áreas de Importancia para las Aves (IBA), de acuerdo con el Inventario de la SEO/BirdLife de 1998: IBA 174 «Sierra de la Torrecilla y del Gigante», IBA 177 «Sierras de Burete, del Cambrón y de Espuña», IBA 178 «Embalse de Quípar, Sierra del Molino, y Llanos del Cagitán», IBA 181 «Sierra de Moratalla», IBA 183 «Hoces del Río Mundo y del Río Segura», IBA 215 «Sierra de Alhamilla-Campo de Níjar», IBA 216 «Sierra y Salinas de Cabo de Gata».

Hidrología, fauna y flora

A lo largo del trazado de las distintas alternativas del gasoducto se producen numerosos cruces con cauces fluviales, destacando los ríos Aguas, Antas, Almanzora, Vélez, Luchena, Quípar, Argos, Moratalla, Segura y Mundo, entre otros cursos fluviales. Esta circunstancia conlleva alteraciones en la calidad del agua y la dinámica fluvial de esos cauces así como en las formaciones vegetales ribereñas y, por tanto, en las comunidades faunísticas asociadas. Así, se destaca la afección potencial sobre especies como la tortuga mora, el galápago leproso y la nutria.

En cuanto a la avifauna, en el LIC y ZEPA «Cabo de Gata-Níjar» se identifica la cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada En peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Además, en la ZEPA «Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de Torrecilla» se menciona la presencia de la especie águila-azor perdicera. También se menciona la coincidencia de las distintas alternativas del gasoducto, en la provincia de Almería, con territorios de cría y alimentación del águila-azor perdicera, búho real, gavilán, águila culebrera y halcón peregrino (siendo la primera de ellas Vulnerable y el resto De interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas). En la provincia de Albacete, concretamente en la laguna de Ontalafia, se pueden producir molestias sobre la focha cornuda, declarada En peligro de extinción en Castilla-La Mancha. La Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia solicita la suspensión de los trabajos en los ríos Quípar, Moratalla y Segura, en la inmediaciones de los embalses de Moratalla y del Cenajo y en la Sierra de Cubillas en el periodo comprendido entre los meses de diciembre y agosto, ambos inclusive, para evitar las afecciones a la fauna asociada. En cuanto a la flora, en la provincia de Almería el gasoducto discurre por áreas ocupadas por la especie Androcymbium europaeum. En la provincia de Murcia se identifican dos especies catalogadas Vulnerables Teucrium balthazaris y Genista spartioides subsp. retamoides, y siete De interés especial en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. También en Murcia se localizan los siguientes árboles singulares: la alineación de plátanos (Platanus orientalis) de Caravaca de la Cruz y los dos pinos carrascos (Pinus halepensis) en la localidad de Casas del Toliano, en el municipio de Moratalla.

Patrimonio y vías pecuarias

A lo largo del trazado del gasoducto por las provincias de Almería, Murcia y Albacete se localizan numerosos elementos patrimoniales y se desarrollan cruces con multitud de vías pecuarias. En el primer caso se requiere el desarrollo de una prospección arqueológica de todo el trazado y sus instalaciones anejas, con carácter previo al inicio de las obras. 3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 10 de febrero de 2004 y posteriores, incluyendo un resumen de las contestaciones más relevantes y aspectos más importantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Antecedentes.-A lo largo del proceso de evaluación la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha realizado diversas consultas a la Dirección General para la Biodiversidad con los distintos trazados que se han ido estudiando para conocer la afección de los mismos, en particular a hábitats de la Directiva 92/43/CE (6/4/2005, 3/6/2005, 23/11/2005 y 19/12/2005).

Con carácter previo a la información pública, se mantuvieron diversas reuniones entre la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Andalucía y Medgaz, promotor del proyecto hasta el acuerdo con Enagás el 10 de noviembre de 2005, celebradas entre diciembre de 2004 y julio de 2005. Estas reuniones, que inicialmente trataban también del tramo marino del gasoducto (con DIA, BOE 3/6/2006), se centraron en subsanar diferentes afecciones encontradas en el trazado del gasoducto terrestre en la provincia de Almería. Se estudió la afección global al LIC «Sierra de Cabrera-Bédar» y, tras estudiarse y desecharse (por ser técnicamente inviables) alternativas que lo rodearan por el oeste, el estudio se centró en tres lugares dentro del citado LIC en los que se afectaba a hábitats prioritarios, cuya afección debía resolverse: trazado entre las poblaciones de Venta del Pobre y Peñas Negras, en los municipios de Níjar, Lucainena de las Torres y Sorbas; pinar de Los Murtales; y los cruces del río Aguas, en los municipios de Turre, Sorbas y Los Gallardos. Del estudio de estos lugares se desprende una variante de trazado para evitar el paso por los hábitats prioritarios (Cerro Serón y Cerro Juana), consistente en una variante de trazado entre Venta del Pobre y Peñas Negras, siguiendo el camino asfaltado que discurre paralelo a la E-15 y el curso de la Rambla de los Feos, supeditada a la obtención de los permisos pertinentes. La afección al pinar de Los Murtales se minimiza con el desplazamiento del trazado ligeramente al oeste, siguiendo un cortafuegos existente. Para los cruces del río Aguas se valoran dos opciones constructivas, la perforación dirigida y la apertura de zanja, optando el promotor por esta última debido a la velocidad y sencillez constructiva, al considerar ambas soluciones equivalentes ambientalmente. Además, con fecha 19 de julio de 2005; la SGEA remite informe a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para conocer su conformidad con la variante 6C, solicitada en su respuesta al trámite de consultas previas. El 19 de enero de 2006 se recibe respuesta informando de la afección a la «Sierra Baja del Segura y Pinares de Hellín» y de la proximidad al LIC «Saladares de Cordovilla, Agramón y Laguna de Alboraj», así como de la presencia en varias zonas de la especie Helianthemum polygonoides, catalogada En peligro de extinción en Castilla-La Mancha. Se propone que el trazado discurra al este del Monumento Natural «Pitón Volcánico de Cancarix», aprovechando el corredor de la autovía A-30 y la N-301, que se aleja también del LIC, y se solicita un inventario exhaustivo para localizar la especie y realizar pequeñas modificaciones de trazado si fueran necesarias. Con fecha 7 de febrero de 2006 se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente oficio de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia, con dos informes de fecha 19 de noviembre de 2005 y 17 de octubre de 2005, en los que se indica que la variante de trazado mantiene los cruces con los ríos Quípar, Argos y Segura, y propone una serie de medidas para tramos específicos con el fin de compatibilizar la obra con la conservación del medio natural. Estas medidas han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental como condicionado. Los informes antes citados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Región de Murcia han sido remitidos a Enagas y contestados por él. Estas contestaciones han sido remitidas con fechas 20 de junio de 2007 y 11 de julio de 2007, respectivamente, a las administraciones ambientales mencionadas. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha seguido manteniendo en varios informes las citadas consideraciones, llegando a informar desfavorablemente el trazado propuesto dentro del término municipal de Hellín. La Región de Murcia remite informe favorable con alguna medida correctora. 3.2.2 Información pública. Resultado.-Con fecha 23 de febrero de 2006 se publica en el Boletín Oficial del Estado número 46 el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Gasoducto Almería-Chinchilla (eje transversal), su Addenda n.º 1» y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de Almería, Murcia y Albacete, así como su estudio de impacto ambiental. Como resultado del proceso de información pública mencionado, el promotor adopta diversas modificaciones en el trazado del gasoducto a lo largo de las tres provincias afectadas. Además, reduce el diámetro de la conducción de 48'' a 42'', con las consiguientes modificaciones técnicas en el número y posición de las válvulas de seccionamiento. Estas modificaciones generan la Addenda n.º 2 del proyecto, que se somete a una nueva información pública, junto con su estudio de impacto ambiental, con fecha 8 de enero de 2007, mediante la publicación de otro anuncio en el BOE número 7, con corrección de errores en el BOE número 24, de 27 de enero de 2007. Además, de acuerdo con el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se ha consultado a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que emitan los informes preceptivos o los condicionados técnicos al proyecto. El expediente de información pública tiene entrada en el Ministerio de Medio Ambiente con fecha 13 de julio de 2007. Durante el período de información pública del proyecto se han recibido informes de los ayuntamientos de Almería, Níjar, Los Gallardos, Antas, Huércal-Overa y Vélez-Rubio, en la provincia del Almería; Caravaca de la Cruz, Lorca, Calasparra y Moratalla, en la provincia de Murcia; y Tobarra y Chinchilla de Montearagón, en la provincia de Albacete. También se ha recibido informe de otras administraciones públicas y organismos. Además, se han recibido alegaciones particulares de todas las provincias. A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas y la respuesta dada por el promotor:

Propuestas de modificación de trazado

El Ayuntamiento de Níjar, diversos alegantes particulares y la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente solicitan que se ajuste el trazado fuera del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. La Delegación Provincial insta a Enagás a evaluar la viabilidad técnica de retranquear el trazado actual a su paso por el Parque (2.170 m), entorno a unos 100 m en dirección noroeste, apoyándose en el camino que constituye el límite exterior del espacio protegido. En caso de no ser técnicamente viable, deberán adoptarse las medidas compensatorias que establece el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995.

El promotor contesta que se ha aprovechado al máximo posible los caminos agrícolas próximos y que está permitida la instalación del gasoducto, al tratarse de una obra de utilidad pública e interés especial, de acuerdo con el Decreto 418/1994, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Además, manifiesta la compatibilidad de la instalación de la conducción del gasoducto con los usos del suelo de la zona afectada y que el retranqueo propuesto supondría la afección a invernaderos y a instalaciones auxiliares, siendo inviable técnicamente los radios de curvatura que debería adoptar para ajustarse al camino. En el periodo de información pública, los Ayuntamientos de Almería, Níjar, Los Gallardos, Antas y Huércal-Overa, en la provincia de Almería; y Caravaca de la Cruz, Lorca y Calasparra, en la provincia de Murcia; solicitan la adecuación del trazado del gasoducto a los planes generales de ordenación urbanística o a las normas subsidiarias, así como su ajuste a caminos y carreteras consolidadas. En concreto, el Ayuntamiento de Níjar solicita una modificación de trazado al norte del municipio, entre la autovía A-7 y la conducción de Aguas de la Cuenca del Sur, S. A. (ACUSUR), a la que no accede el promotor por considerar que implicaría la afección a terceros que no han incurrido en el expediente, pudiendo alegar en el mismo sentido. El Ayuntamiento de Almería y diversos alegantes particulares del municipio consideran que el trazado presenta una cercanía excesiva con el núcleo urbano de Retamar y es incompatible con su planeamiento urbanístico. Además, solicita una variante que remonte por la margen de la Rambla de la Sepultura y por el borde del LIC «Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla» sin atravesarlo hasta llegar a la autovía E-15 o sus proximidades, continuando paralela a la misma hasta la carretera de Barranquete y de ahí conectar con el trazado previsto en el término municipal de Níjar. El promotor contesta que tendría que discurrir por la margen derecha de la rambla y alejada de ésta por su carácter fuertemente torrencial, con lo que la traza discurriría muy próxima al núcleo de El Alquial. Además, el promotor argumenta que el paralelismo con la E-15 solamente es viable en parte del recorrido que se propone en la alegación debido a las condiciones geológicas del terreno, que conlleva un aumento de longitud de unos 2,5 km, y que afecta a un mayor número de propietarios de terreno (los cuales también podrían oponerse al nuevo trazado del gasoducto) y a 2 polígonos con hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CE que no se afectan con el trazado propuesto por Enagas. No obstante, Enagas se compromete a realizar pequeños ajustes solicitados por diversos Ayuntamientos (Níjar, Los Gallardos, Antas, Huércal-Overa), incluidos en la Addenda n.º 2. El Ayuntamiento de Huércal-Overa y diversos alegantes particulares del municipio solicitan desplazar la posición 05, para reducir el impacto sobre las fincas afectadas. El promotor responde que estos cambios son inviables técnicamente, pues se incumpliría con el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (Orden de 18 de noviembre de 1974), al superarse la distancia entre válvulas de seccionamiento. Las alegaciones particulares se centran en recalcar la incidencia negativa que tendría el gasoducto sobre las construcciones o edificaciones, así como sobre las explotaciones agrícolas y/o los planes urbanísticos actuales o futuros en los que están inmersos sus fincas, impidiendo su desarrollo. Por tanto, solicitan modificaciones de trazado del gasoducto para que no afecten a sus propiedades. Además, se plantean dudas sobre la seguridad para las personas y bienes próximos al trazado del gasoducto. El promotor contesta que las superficies afectadas por la canalización del gasoducto y los cables de comunicación asociados serán restituidos a su estado original, siendo compatibles con la explotación agrícola y urbanística de las parcelas siempre que se mantengan las limitaciones al dominio descritas en el anuncio de información pública. El cumplimiento de estas limitaciones y de todas las medidas de seguridad previstas en la legislación vigente, entre las que se encuentran las distancias a viviendas, eliminan prácticamente el riesgo de accidentes. Finalmente, el promotor admite algunas de las modificaciones de trazado solicitadas, consideradas técnicamente viables y que no afectan a terceros. Los ayuntamientos de Caravaca de la Cruz y Calasparra, de la provincia de Murcia, prefieren adoptar como trazado definitivo otras variantes que ya fueron desestimadas, como son la variante 6 (desestimada por problemas geológicos) y la variante 5 (afectaba al LIC «Sierras de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Río Mundo»), respectivamente, siendo ésta última también solicitada por algunos particulares. En la provincia del Albacete, los ayuntamientos de Tobarra y Chinchilla de Montearagón muestran su conformidad con el proyecto, no habiéndose recibido informe de los ayuntamientos de Hellín ni de Albacete.

Patrimonio cultural y cruces con cauces públicos y vías pecuarias

Diversos ayuntamientos, entre los que se encuentran los de Antas y Vélez-Rubio, en la provincia de Almería; y Caravaca de la Cruz y Lorca, en Murcia, solicitan que el trazado del gasoducto respete el patrimonio arqueológico y que los cruces con los cauces públicos y con las vías pecuarias se realicen de forma adecuada. En concreto, se menciona el espacio protegido del Estrecho de las Cuevas de la Encarnación, perteneciente al término municipal de Caravaca de la Cruz.

El promotor contesta que se han tenido en cuenta todos los bienes culturales de la Junta de Andalucía y se han realizado los estudios arqueológicos correspondientes. Además, realizará una prospección arqueológica con carácter previo al inicio de las obras y el seguimiento de las obras por un técnico ambiental para evitar que se afecten a estos yacimientos, y se incorporarán al proyecto todas las condiciones aportadas por las administraciones competentes en materia de patrimonio y cultura de cada Comunidad Autónoma. En concreto, el promotor se compromete a estudiar la viabilidad de realizar una perforación horizontal o dirigida en un tramo de 100 m para evitar la afección a los restos arqueológicos de Caravaca de la Cruz mencionados. En cuanto a los cruces de cauces públicos y vías pecuarias, se solicitarán las autorizaciones necesarias y se coordinarán las reposiciones con los organismos competentes de las comunidades autónomas.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto.

3.3.1 Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.-El expediente de información pública completo y el trazado digital del gasoducto finalmente propuesto se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente con fecha 13 de julio de 2007.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el Órgano Ambiental.-Para aclarar y solventar con las diferentes comunidades autónomas los principales impactos del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente envía un oficio a cada una de ellas con las fechas siguientes: 20 de junio de 2007, para la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; 11 de julio de 2007, para la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia; y 17 de septiembre de 2007, para la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía. En julio de 2007 Enagas remitió copia del estudio de impacto ambiental completo (incluidas separatas y anejo arqueológico) y del estudio botánico de la UAM a los órganos ambientales de las tres comunidades autónomas afectadas. Con fecha 17 de septiembre de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental reitera a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la petición de informe, enviándolo esta vez a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. El informe del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales de la Dirección General de Medio Natural, fechado el 21 de septiembre de 2007 y remitido por la Dirección General de Calidad Ambiental de Murcia, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el 23 de noviembre.

3.3.2.1 Respuesta de las Comunidades Autónomas. Castilla-La Mancha (10/8/2007): El Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propone un trazado alternativo al gasoducto entre los Saladares de Agramón y Cordovilla y el Monumento Natural del Pitón Volcánico de Cancarix que discurra por el fondo del Canal del arroyo de Tobarra hasta su cruce con la autovía A-30 o, en caso contrario, la aproximación del trazado a los caminos e infraestructuras existentes. La Dirección General de Política Forestal de Castilla-La Mancha propone el estudio de una solución que rodee el Pitón Volcánico de Cancarix por el Este.

Como alternativa a la solución del Canal, la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha solicita la realización de un estudio hidrogeológico que permita descartar la afección a la Microrreserva del Saladar de Agramón, dependiente de las aguas superficiales y subterráneas para su conservación. Con el fin de minimizar la afección sobre las comunidades vegetales protegidas, se solicita la adopción de una pista de trabajo restringida (18 m) en las zonas que presenten hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE, así como hábitats de protección especial relacionados en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza (comunidades de especies gipsófilas y halófilas y comunidades rupícolas calcícolas). Se solicita un estudio botánico y ecológico de detalle en la franja del trazado en los términos municipales de Hellín y Tobarra. Establece unas condiciones para la restauración ambiental. También se solicita el deslinde y valoración de la afección del proyecto sobre los valores que motivaron la declaración del espacio natural «Sierra Baja del Segura en Albacete y Pinares de Hellín», en colaboración con los técnicos responsables del Organismo Gestor de Espacios Naturales.

Andalucía (31/10/2007):

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remite, como respuesta, tres informes elaborados por los siguientes unidades: Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Andalucía y Director Conservador del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, siendo únicamente de aplicación las consideraciones de los dos primeros informes, expuestas a continuación, dado que el tercer informe se refiere únicamente a medidas compensatorias por la afección al Parque Natural y con lo dispuesto en la presente declaración (epígrafe 5.2.1) se evita la afección al citado Parque Natural.

La Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales informa sobre la posible ruptura de la continuidad de las manchas de vegetación inventariadas como hábitats naturales de interés comunitario con la ejecución de la pista de trabajo, recomendando la creación de áreas de hábitat de igual superficie a la de los hábitats que se vean fragmentados o la potenciación, mediante técnicas de manejo, de recintos que ya tengan presencia real de esos hábitats pero estén afectados por plantaciones u otros factores que impiden su normal desarrollo. Además, plantea la necesidad de realizar un análisis más detallado de las afecciones del proyecto sobre la tortuga mora (Testudo graeca) y la ortega (Pterocles orientalis) y de definir las medidas necesarias para evitar o minimizar la afección, así como de establecer, en coordinación con la Delegación Provincial de Medio Ambiente y el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, medidas tendentes a potenciar las poblaciones y los hábitats adecuados para la tortuga mora y para especies de flora protegidas: Antirrhinum charidemi, Asplenium petrarchae subsp. bivalens, Buxus balearica, Coronopus navassi, catalogadas En peligro de extinción, o Androcymbium europaeum, Asplenium billotii, Cosentinia vellea ssp bivalens, Heliantemum alypoides, catalogadas Vulnerables. También solicita la adopción de una pista de trabajo restringida de anchura inferior a 18 m, siempre que sea posible, para los tramos dentro de la Red Natura 2000 o que discurran por hábitats prioritarios o de interés comunitario. El Servicio de Gestión del Medio Natural solicita la adopción de una pista de trabajo de ancho menor a 18 m en el tramo de García Alto-La Huelga, dentro del LIC «Sierra de Cabrera-Bédar», y el cruce del río Aguas e identifica la ausencia de propuesta de lugares de vertido de excedentes de tierras o piedras. Además, con el fin de reducir la afección del proyecto sobre especies vegetales catalogadas según la Ley 8/2003 de Andalucía se propone la realización de pequeños cambios de trazado, la reducción de la banda de trabajo o la traslocación de ejemplares, siguiendo un plan de manejo específico. Según este Servicio, la apertura de la pista de trabajo se realizará fuera del periodo comprendido entre abril y julio, para evitar el periodo reproductivo de aves y mamíferos, al menos en las áreas forestales esteparias y de sierra. Para detectar la presencia de tortuga mora se propone la ejecución de transectos previos y el aislamiento de la banda de trabajo mediante malla plástica, para impedir el retorno de los ejemplares reubicados.

Murcia (23/11/2007):

El Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales indica su conformidad con el análisis de las comunidades biológicas realizado por el estudio de impacto ambiental y por el estudio de la UAM, así como con las medidas correctoras y compensatorias propuestas, aunque amplia el periodo de restricción de obras en algunas zonas que se recogen en el apartado 4.D. El Servicio antes citado muestra su conformidad con la valoración de la afección a las rapaces rupícolas de los alrededores del trazado realizada por el estudio de impacto ambiental, no obstante, indica la necesidad de que un técnico especialista designado por el promotor identifique los territorios de nidificación en la temporada reproductora del año en que se ejecuten las obras y si estas están a una distancia suficiente para no afectar al éxito reproductor de las especies nidificantes.

Informa también que reciéntemente se han realizado repoblaciones de ribera en el río Argos que se verán afectadas por las obras, por lo que se deben trasplantar los pies de taxones protegidos por la normativa autonómica (Decreto 50/2003) y reponer las marras de años anteriores que se encuentren 100 m aguas abajo y arriba de la zona de cruce. Asimismo, considera adecuadas las medidas correctoras propuestas para la afección ambiental que se pudiera producir al atravesar la Rambla de Nogalte, Rambla de Henares, Cabezo de Zarzalico, Rambla de Zarzalico, Cerro Selvarejo, Río Vélez, Río Luchena y las cercanías del Pino Carrasco Monumental de Luchena.

3.3.2.2 Solicitud de nueva información complementaria al promotor.-El 13 de noviembre de 2007 el promotor, respondiendo a la petición de información de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, remite un estudio hidrogeológico relativo al Saladar de Agramón, solicitado por la Junta de Castilla-La Mancha, e información referente al interés público de primer orden del proyecto, a los cursos fluviales atravesados (tipología de estos, anchura del cauce, ancho de ocupación, duración de las obras en el cauce, etc.), a las posiciones de las válvulas y sus líneas eléctricas asociadas que podrían afectar a zonas sensibles, a la valoración de la afección al PORN de la «Sierra Baja del Segura en Albacete y Pinares de Hellín», etc.

4. Integración de la evaluación. Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas correctoras

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta además del estudio de impacto ambiental, el estudio de la UAM, las alegaciones realizadas en la fase de información pública y las medidas propuestas por las administraciones públicas de las tres comunidades autonómicas afectadas que han sido aceptadas por el promotor e incorporadas al proyecto.

A) Zonas sensibles.-El trazado definitivo del promotor ha sido seleccionado reduciendo al mínimo las afecciones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000, los hábitats naturales de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE y los espacios naturales protegidos. No obstante, la traza del gasoducto discurre por los lugares de la Red Natura 2000 que se enumeran a continuación: Almería: LIC «Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla» y LIC «Sierra de Cabrera-Bédar».

Murcia: LIC «Lomas del Buitre y Río Luchena»; ZEPA «Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de Torrecilla»; LIC «Río Quípar»; y LIC «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla». También, se sitúa en el límite del LIC y ZEPA «Cabo de Gata-Níjar», declarado también Parque Natural (Decreto 314/1987, de 23 de diciembre) y Reserva de la Biosfera. (Ver apartado 5-Condiciones al proyecto). Por lo que respecta a las posiciones de las válvulas de seccionamiento proyectadas, de acuerdo con lo indicado por el promotor, la posición 02 y su línea eléctrica se localizan en el límite del LIC, ZEPA y Parque Natural «Cabo de Gata-Níjar» y en la IBA n.º 216 «Sierra y Salinas de Cabo de Gata», pero están fuera de hábitat prioritario y la línea eléctrica es una conexión con una línea ya existente que no necesita apertura de caminos de acceso para la instalación de sus apoyos; la posición 03 y su línea eléctrica se localizan dentro del LIC «Sierra de Cabrera-Bédar» y de la IBA n.º 215 «Sierra de Alhamilla y campo de Níjar», el promotor indica que es una conexión con una línea ya existente y que se podrá ajustar la ubicación de los apoyos; la posición 08 se sitúa fuera del LIC «Río Quípar» pero su línea eléctrica cruza sobre él; y la posición 10 se localiza en el espacio natural protegido en tramitación «Sierra Baja del Segura y Pinares de Hellín». También, esta prevista la ubicación de 5 zonas de acopio de tubería (Polops, Mizala, García Alto, Quemadillo y Alfaix), de un total de 16, en el interior del LIC «Sierra de Cabrera-Bédar». No obstante, el promotor indica que el tipo de vegetación sobre el que se sitúan corresponde con matorrales, olivares, huertas y otros cultivos. Para reducir la afección en varios tramos diferentes del trazado del gasoducto, el promotor ha adoptado una pista de trabajo restringida (18 m), 5 de ellos ubicados en el interior del LIC «Sierra de Cabrera-Bédar» (el estudio de impacto ambiental reconoce la pista mínima de 12 m para puntos singulares de este LIC). La valoración de la afección a hábitats de la Directiva 92/43/CE realizada por las comunidades autónomas parece estar realizada en base a una cartografía con una escala de bastante menos detalle que el estudio sobre el terreno encargado por el promotor y realizado por técnicos expertos de la UAM. Teniendo en cuenta los resultados de éste, puede concluirse que no habrá una afección sigificativa a hábitats de la Directiva de forma que se comprometa la conservación de los valores ambientales que motivaron la designación de estos espacios. No obstante, con objeto de prever posibles afecciones que en última instancia no pudieran ser evitadas con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor junto con las exigidas en la presente declaración, se han establecido un conjunto de medidas compensatorias que se recogen en el apartado 5 de esta resolución. En Albacete el trazado discurre por el espacio natural protegido en tramitación «Sierra Baja y Pinares de Hellín» en una zona alterada por aterrazamientos, repoblada con pinos y con numerosas pistas forestales, que también presenta cultivos de secano.

B) Hidrología.-La conducción del gasoducto atraviesa numerosos cauces fluviales y ramblas. Para reducir los efectos de las obras sobre la red de drenaje y el régimen hídrico, los cruces con ramblas, arroyos, barrancos y ríos se van a ejecutar en época de estiaje, realizándose en seco, dada la naturaleza estacional de los cauces, y restringiéndose la actuación a la necesaria exclusivamente para la excavación de la zanja. El promotor propone el cruce de todos ellos a cielo abierto, estableciendo, en la documentación complementaria remitida en noviembre de 2007, la anchura de la franja de ocupación (14 m en general) y la duración máxima de las obras en el cauce para cada curso fluvial, no permitiendo abrir pista o plataforma de trabajo en la zona del cauce. En el cruce del río Segura y el último cruce del río Aguas el ancho de ocupación y afección lo limita al de la excavación de la zanja, puesto que en ambos casos no es posible el tránsito de la maquinaria por el cauce. En todos los cauces con presencia ocasional de agua establece que se dará continuidad al flujo de las mismas mediante la instalación provisional de tubos-vaina de acero. En el caso del cruce con el río Segura, el único cauce que el promotor considera con caudal permanente de importancia, no será posible trabajar en seco, habiéndo previsto el promotor dos opciones de trabajo: por mitades, provocando un incremento en la velocidad del agua al reducir la sección, o mediante dragalina, generándose turbulencias. En cualquiera de los dos casos, la remoción del fondo provocará el incremento de sólidos en suspensión. De acuerdo con la documentación remitida por el promotor, éste considera inviable para este cruce tanto la perforación dirigida (por requerir disponer de una plataforma centrada en el río de una longitud de 450 m en una sola alineación recta y no permitirlo la morfología del terreno) como la perforación horizontal directa utilizando tubo-vaina de protección (por requerir un foso de 16 x 8 x 6 m3 y ser un terreno inestable y con niveles freáticos muy altos). No obstante lo anterior, la presente declaración establece la obligación de profundizar en el análisis de la metodología de cruce de algunos cauces por si fuera viable su reconsideración (apartado 5.5).

Con el fin de reducir los efectos sobre la calidad de las aguas, el estudio de impacto ambiental ha previsto la construcción de obras de drenaje en taludes con riesgo de erosión o de formación de cárcavas. Además ha previsto tomar las medidas necesarias para minimizar el riesgo de contaminación, entre las que se encuentran la realización de las labores de mantenimiento de maquinaria en lugares habilitados al respecto, con suelo impermeable y dispositivos de recogida de fluidos contaminantes, que serán transportados de forma segura a un gestor autorizado. Una vez finalicen las obras, el promotor se compromete a recuperar la morfología original de las márgenes y fondos de los cauces de ríos y arroyos atravesados, mediante la recreación de las condiciones preoperacionales del lecho con gravas de diversas granulometrías y rocas. Este material se sujetará con escolleras de piedra dispuestas de tal forma que permitan el extendido de tierra vegetal y su posterior revegetación. Las indicaciones de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia respecto a la adopción de la pista restringida (18 m) en los cruces con los río Quípar, Argos y Segura se cumplen al reducir el promotor a 14 m la franja de ocupación, cumpliéndose también lo exigido por la Junta de Andalucía para el último cruce del río Aguas, de acuerdo con la última documentación remitida por el promotor. Asimismo el promotor asume la reducción al mínimo indispensable tanto del tiempo de ejecución de las obras como de la superficie afectada por las mismas. El estudio hidrogeológico requerido por Castilla-La Mancha para descartar la afección a la Microrreserva del Saladar de Agramón, entregado por el promotor el 13 de noviembre de 2007, concluye con la no existencia de afección directa entre la obra de enterramiento del gasoducto y la Reserva Natural, por no alcanzarse con la zanja el freático de la zona en ninguno de los puntos analizados y por las características hidrogeológicas del acuífero (principalmente su alta permeabilidad). C) Flora y vegetación.-La ejecución de las obras supone la eliminación de la cubierta vegetal en las superficies afectadas por las obras. No obstante, se ha previsto la retirada y conservación de la tierra vegetal de estas superficies para su posterior empleo en las labores de restauración. Con carácter previo al inicio de las obras se procederá al jalonamiento de las superficies estrictamente necesarias para la ejecución de las obras, reduciendo al mínimo posible la creación de nuevos accesos, así como la superficie afectada en el entorno de los cauces y en zonas arboladas o que presenten ejemplares, especies, comunidades vegetales o hábitats que por su singularidad e importancia deban ser conservados. Una vez la conducción quede instalada y la zanja cubierta, se procederá a la descompactación del terreno afectado por las obras, al extendido de la tierra vegetal y a la restauración de la cubierta vegetal siguiendo el Proyecto de Recuperación Ambiental redactado. En este proyecto de recuperación se adoptan medidas específicas para tramos y especies determinadas. De acuerdo con las conclusiones del estudio botánico de la UAM, realizado con trabajo de campo y relativo a la franja de 100 m centrada en el eje del trazado definitivo, muchos de los hábitats de los polígonos inventariados en campo son comunidades más o menos pioneras de tomillares o pastizales. Aunque tengan especies endémicas (no amenazadas) y sean singulares a nivel europeo, son comunidades bastante comunes y con una dinámica muy eficaz que permite su restablecimiento si se reserva el suelo superficial con su banco de semillas asociado y se restaura con él. El estudio cita cuatro tipos de hábitats presentes con elevada capacidad de regeneración, así como las especies de flora amenazada y comunidades evolucionadas que deben ser objeto de especial atención (ver apartado 2 de la DIA), estableciendo unos puntos clave del trazado en los que se identifican las afecciones y se proponen medidas correctoras que van desde pequeños ajustes de trazado hasta, en algunos casos, la traslocación de algún ejemplar. A continuación se presentan las medidas específicas que va a desarrollar el promotor en las provincias afectadas contenidas en el estudio de impacto ambiental, en el estudio realizado por la UAM y en las respuestas del promotor a las peticiones de las comunidades autónomas.

Almería

El promotor contempla la realización de una prospección visual previa al inicio de las obras en Los Murtales, en los municipios de Sorbas y Turre de la provincia de Almería, con el fin de detectar la posible presencia de ejemplares de la especie Salsola papillosa, y del entorno de García Alto, en el municipio de Sorbas, para el caso de la especie Narcissus tortifolius.

Con carácter previo al inicio de las obras, el proyecto de recuperación prevé identificar en la margen derecha de la Rambla de la Sepultura, en el inicio del trazado del gasoducto, el mayor número de ejemplares de la especie Androcymbium europaeum para la obtención de bulbos fuera de la época de floración-fructificación y su posterior reposición, una vez finalicen las obras. Las actuaciones que el promotor realizará en los puntos clave identificados por el estudio de la UAM son: a) respecto a las pequeñas poblaciones de Androcymbium europaeum en El Alquial y Barranco del Águila (Ptos. 1 y 4), el promotor dispondrá de una asesoría especializada para evitar daños, llegando en algún caso, tras la justificación de que no es posible aplicar otras medidas técnicas, a la traslocación de acuerdo con lo especificado en el apartado 5 de la DIA; b) respecto a los rodales del hábitat prioritario 5220 Zizipethum loti, por su pequeño tamaño deben ser respetados (Ptos. 1, 2, 3, 4, 5 y 20); c) respecto a los ejemplares o comunidades de grandes Limonium endémicos (Puntos.3, 9,10 y 11) aislados, podrían traslocarse a pesar de no estar incluida esta especie en el Catálogo Andaluz. El trazado definitivamente seleccionado elude la afección sobre el hábitat prioritario Limonietum angustibracteato-delicatuli de la rambla de los Feos.

Murcia

El trazado del gasoducto en Murcia evitará la afección a los árboles incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Singulares de Murcia, ya que se situará a una distancia suficiente de los dos pinos carrascos (Pinus halepensis) de Casa Toliano, en el municipio de Moratalla. La alineación de plátanos (Platanus orientalis), localizados en los márgenes de la carretera entre Caravaca de la Cruz y Cehegín, será superada al instalar la conducción por perforación horizontal.

No obstante, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, se procederá a la restauración y señalización descriptiva de los árboles singulares mencionados. Dentro del proyecto de recuperación, en los terrenos yesíferos del oeste de Murcia se proyecta la recogida de semillas «in situ» de la especie Teucrium balthazaris para su empleo posterior en la restauración de la cubierta vegetal de los tramos afectados entre Zarcilla de Ramos (municipio de Lorca, en Murcia) y La Almudena (municipio de Caravaca de la Cruz, en Murcia). Entre los matorrales con arbolado del noroeste de Murcia se localizan ejemplares de la especie Genista spartioides ssp retamoides, Vulnerable en la legislación autonómica, procediéndose también a la recogida de semillas para la recuperación ambiental de la franja afectada entre la Casa de Toliano (municipio de Moratalla) y Puerto Errado (límite provincial entre Murcia y Albacete). También se recogerán semillas de la especie Neotorularia torulosa, catalogada como Vulnerable por la legislación autonómica, situada en el entorno atravesado por el gasoducto entre el cruce del ferrocarril, junto a la estación de Calasparra y la Casa de Malgastoso y Cortijo de las Jerónimas (a 5 km del citado cruce), para su empleo en las labores de revegetación. Finalmente, en las zonas de roquedo y litosuelos de Puerto Errado se ha detectado la presencia de la especie Teucrium rivas-martinezii, procediendo a la recogida de semillas para su empleo posterior en labores de restauración. Además, en la restauración y reforestación de los ríos Vélez, Luchena, Quípar, Argos y Segura y de las Ramblas de Nogalte, de Henares y del Zarzalico, así como en las inmediaciones de la Sierra de la Puerta y el resto de los parajes naturales se seguirán todas las indicaciones realizadas por la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, en sus informes de 17 de octubre de 2005, de 19 de noviembre de 2005 y de 21 de septiembre de 2007, afectando la restauración y mejora a 200 m aguas arriba y aguas abajo de los cruces con los cauces mencionados y teniendo en cuenta la reciente repoblación realizada en el río Argos. De acuerdo con los resultados del estudio de la UAM el promotor realizará, entre otras, las siguientes actuaciones: a) en las comunidades rupícolas de Teucrion buxifolii y sabinares negrales con enebros en la zona del estrecho de la Encarnación, río Quípar, Villaricos (Pto. 36), el promotor ajustará al máximo el trazado para reducir lo más posible la afección a estas comunidades; b) el paso del gasoducto por los roquedos del Alto de San Miguel (Pto. 49) se realizará por la zona ya degradada (cantera) sin afectar a los sabinares rupícolas y comunidades casmofíticas de los escarpes calcáreos (Rhamno lycioidis-Juniperetum phoeniceae y Hypericion ericoides; c) en la Sierra del Puerto (Pto. 52) el promotor evitará la afección a los ejemplares aislados de Genista spartioides; d) en las de Puerto Errado (Pto. 53) se minimizará la afección a las comunidades casmofíticas de escarpes calcáreos ya degradadas tras un incendio reciente en el que han muerto todos los ejemplares de Juniperus; e) en los Yesos del Enterno y cañada de Gallego (Pto. 54) se evitará la afección a los matorrales gipsícolas que aparecen de forma puntual en la zona afectada por el trazado.

Albacete

De acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aceptadas por el promotor, el proyecto cumplirá los siguientes condicionantes ambientales:

Con carácter previo al inicio de las obras, se profundizará en el estudio botánico realizado, desarrollando un estudio botánico y ecológico más detallado y con cartografía de la franja de afección del trazado definitivo en los términos municipales de Hellín y Tobarra, que irá acompañado de un proyecto de medidas correctoras y complementarias aplicables en dicho tramo, debidamente presupuestado. Si como resultado del mismo se localizaran algunos ejemplares de especies protegidas no detectadas con anterioridad, se aplicarán en ellos las medidas previstas para los lugares clave ya identificados.

De acuerdo con las conclusiones del estudio de la UAM, las actuaciones más importantes que va a realizar el promotor son: a) en la zona de Serreta y Barranco del Pocico de la Ra (Hellín-Pto. 61), el promotor prevé tomar medidas para evitar la afección al hábitat 5334 Anthyllido lagascanae-Thymetum antoninae reduciendo al mínimo la zona de ocupación y conservando los suelos originales superficiales, dada su capacidad de regeneración relativamente elevada; b) en las estribaciones de Peñas Cortadas (Hellín-Pto. 65), se concentran tres hábitats prioritarios correspondientes a comunidades rupícolas, Hypericion ericoides 8230, las mejores de todo el trazado, sabinares de Rhamno lycioidis-Juniperetum phoeniceae 9561 y tomillares gipsícolas sobre costra de yeso yerma (1520), el promotor debe evitar o minimizar la afección con ajustes de trazado durante el replanteo y drástica reducción en la zona de ocupación; c) en la Sierra de la Huerta (Pto. 69) se localizan comunidades rupícolas singulares de Anthyllido cytisoidis-Phlomidetum crinitae y sabinares negrales prioritarios, el promotor evitará al máximo la afección mediante una franja de ocupación drásticamente reducida y esmerará la retirada previa de la tierra vegetal, su conservación y utilización en la restauración. A pesar de los resultados del estudio de la UAM sobre la no afección a Helianthemum polygonoides, el promotor tiene previsto contar con un técnico ambiental que, junto con los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, identifique, en fase de replanteo y con carácter previo al inicio de las obras, la posible presencia de ejemplares aislados de esta especie (y de otras especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas), adoptando pequeñas modificaciones de trazado en caso de ser necesario. En todo caso, en las zonas en las que existan masas forestales se aplicará la pista de trabajo restringida (18 m de anchura total). La cubierta vegetal que sea preciso eliminar para la apertura de las pistas de trabajo será restituida en toda su superficie salvo en la zona de servidumbre permanente del gasoducto (ancho de 4 m centrados en el eje del mismo), con especies de la zona y en la misma densidad. Deberán realizarse las labores de mantenimiento necesarias (binas, riegos, abonado, reposición de marras, etc.) hasta conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, no admitiéndose un porcentaje de marras superior al 20%. Se comprobará el buen estado de la reforestación mediante control «in situ» en el otoño siguiente a la plantación y durante los cinco primeros años de la misma, que quedarán reflejados en un informe técnico que será presentado en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.

D) Fauna.-La ejecución del proyecto puede tener efectos negativos sobre la fauna que habita o frecuenta la zona de obras y sus proximidades. Por tanto, de forma general, una vez culminada la fase de replanteo y jalonamiento de la pista de trabajo, se realizará una prospección general de la franja de actuación con el fin de detectar la posible presencia de ejemplares de especies de fauna que pudieran resultar afectados por las obras, especialmente en el periodo de cría, procediendo a consultar a las administraciones competentes el procedimiento a seguir en el caso de localizar nidos o puntos de reproducción de especies de interés, como es el caso de las rapaces forestales y rupícolas, especies que nidifican en campos de cereal, madrigueras, etc.

Si bien el trazado del gasoducto se ubica lejos de los cortados rocosos en los que nidifican águila-azor perdicera (2,5 km Murcia y 3 km Albacete), águila real (1,8 km Murcia), búho real (1,5 km Murcia), halcón peregrino (0,7 km, con carretera entre medias) y cernícalo primilla (2,5 km Albacete), en el caso de detectar la presencia de nuevos nidos en puntos más cercanos, no se realizarán trabajos ni movimiento de maquinaria durante el periodo de tiempo que transcurre entre la puesta y la crianza de los pollos (principios de enero hasta finales de mayo-águila azor perdicera-y hasta finales de junio-águila real). En Albacete, los refugios de quirópteros y zonas de interés para la avifauna acuática, como la laguna de Ontalafia, tambien se localizan a gran distancia del gasoducto. Para reducir las afecciones sobre la avifauna de las líneas eléctricas aéreas proyectadas para el suministro eléctrico de las válvulas de seccionamiento, los apoyos se han diseñado con aisladores suspendidos para evitar la electrocución de aves y los conductores irán señalizados con dispositivos anticolisión. De acuerdo con la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, para minimizar la afección a la fauna, se adoptarán los siguientes periodos en los que no se podrán realizar obras: entre abril y junio, ambos meses inclusive, en los cruces con el LIC «Río Quípar» y con el río Argos; entre los meses de febrero y junio ambos inclusive en las inmediaciones de la Sierra de la Puerta; y entre los meses de febrero y junio ambos inclusive en el cruce con el río Segura, coincidente con el LIC «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla». Asimismo, en el resto de parajes naturales como Sierra de Cubillas, Sierra del Puerto, Cabeza de Asno, etc, los trabajos de desbroce, apertura de zanjas, movimiento de tierras, tránsito de maquinaria pesada, etc. no se ejecutarán entre abril y junio, ambos inclusive. Se realizará una inspección de un técnico experto en ornitología previa al desbroce para localizar plataformas de nidificación de rapaces protegidas con el fin de no dañar ningún árbol con nido, y también se identificarán con precisión los territorios de nidificación en la temporada del año de ejecución de las obras de las rapaces rupícolas de los alrededores del gasoducto para no afectar al éxito reproductor de las especies nidificantes. La instalación de la conducción del gasoducto también afectará negativamente a las poblaciones de tortuga mora, situadas, principalmente, en las proximidades de la Sierra de Cabrera-Bédar, en Almería, y en los primeros kilómetros del trazado en la provincia de Murcia, entre el límite provincial y el entorno de Zarcilla de Ramos. Por tanto, se procederá a recorrer la franja afectada por las obras del gasoducto en el tramo de gasoducto que afecta al LIC «Sierra de Cabrera-Bédar» y en el tramo que va del límite provincial al cruce con la carretera C-3211, al norte de la población de Zarcilla de Ramos, con el fin de detectar y recoger el mayor número de ejemplares posibles de esta especie, para su posterior liberación, una vez finalizadas las obras. Estas actuaciones serán autorizadas y coordinadas con la administración autonómica con competencias en protección y conservación de fauna silvestre. Según indicaciones de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, los trabajadores recibirán formación sobre los valores naturales de la zona, centrándose en la tortuga mora. Además, no podrán realizarse en suelo forestal los trabajos que precisen compactación o remoción de suelo, ni la eliminación de la cubierta vegetal, durante los periodos siguientes: de principios de noviembre a mediados de febrero, debido al periodo de letargo invernal, y entre junio y septiembre, por la presencia de huevos y la estivación. La realización de las obras se hará en tramos de 500 m, con una batida previa de toda la zona de actuación para retirar todos los ejemplares, y la colocación de barreras en el tramo en el que se este trabajando, para evitar el aplastamiento y caída de las tortugas dentro de la zanja. Para minimizar la afección a la fauna asociada a los cauces interceptados por el gasoducto, los cruces se realizarán en periodo estival o con bajo caudal y afectarán a la mínima superficies de vegetación de ribera, procediendo a la pronta restauración de sus márgenes. La afección a la nutria se producirá en el cruce del río Segura y será de carácter puntual y temporal, realizándose el cruce de forma transversal al cauce y en el menor periodo de tiempo posible, y finalizando la afección al culminar las obras indispensables para el cruce. Se contempla la revisión periódica de las zanjas abiertas con el fin de localizar y liberar ejemplares atrapados. Además, se tomará nota de esta incidencia para tomar las medidas correctoras necesarias. E) Patrimonio y vías pecuarias.-La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en su Resolución de 8 de noviembre de 2005, a la vista de los resultados negativos de la prospección arqueológica realizada por el promotor, propone como medida cautelar la realización de un control arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto. En la Región de Murcia, el promotor acuerda con la Dirección General de Cultura de dicha Región, en junio de 2004, la ejecución de una serie de ajustes de trazado para minimizar la afección a los yacimientos arqueológicos localizados en la provincia de Murcia, consiguiendo que se evite la afección sobre los yacimientos: Villa del Canal, Hoya Mora, El Tugurio y Camino del Tugurio. La afección sobre Los Villaricos, Casas de Moya I y Casas de Moya II, se ve reducida, no siendo posible un ajuste de trazado en el caso de El Calar II, por motivos geotécnicos y de seguridad, dada la proximidad del casco urbano. Como conclusión, la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, de la Región de Murcia, en su Resolución de 26 de mayo de 2005, autoriza el proyecto condicionado a la adopción de las siguientes medidas correctoras desde el punto de vista de la protección de patrimonio histórico documentado en el área de afección:

Deberá llevarse a cabo una excavación manual con metodología arqueológica, previa a la realización de las obras, en la zona afectada del yacimiento de El Calar II (Lorca).

Deberá ejecutarse, asimismo, un programa de sondeos manuales con metodología arqueológica, en las zonas colindantes al yacimiento de Los Villaricos, en el Sitio Histórico de La Encarnación (Caravaca de la Cruz). Ejecutar un programa de sondeos mecánicos, bajo supervisión arqueológica, en las zonas colindantes a los yacimientos de Casas de Moya I y Casas de Moya II. Desarrollar un programa de seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra previstos por la apertura de las zanjas en todo el proceso de construcción del gasoducto. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos o arqueológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Cultura, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado. Los hallazgos que se produzcan deberán comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura, cuidando, entretanto, que los mismos no sufran deterioro y permitiendo el acceso a las obras a un técnico debidamente autorizado. En cualquier caso, los objetos arqueológicos que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señala el art. 44 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

La Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su Resolución de 2 de noviembre de 2004, condiciona la ejecución de la obra a las siguientes actuaciones:

Caracterización estratigráfica mediante la realización de sondeos en el trazado del gasoducto que atraviesa el entorno de los yacimientos arqueológicos denominados Cola de Zama Sur y La Hoyica, para evaluar los elementos patrimoniales detectados, para los cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por esta Dirección General; en su defecto, delimitación de las áreas arqueológicas y modificación del trazado del gasoducto de forma que se garantice la no afección sobre los yacimientos citados.

Control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ de los bienes inmuebles aparecidos (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica). En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológico durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1990, del Patrimonio Histórico Español referente a comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra y garantía de su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área. En cuanto a las vías pecuarias, se repondrán todas ellas, junto con los demás caminos y servicios afectados.

F) Paisaje.-La ejecución del proyecto tendrá efectos sobre el paisaje debido principalmente a la apertura de la pista de trabajo y la zanja en la que quedará enterrada la conducción, a la construcción de las estaciones de las válvulas de seccionamiento, además del acopio de material y el trasiego y trabajo de la maquinaria. No obstante, las obras se realizarán por tramos operacionales que serán restaurados conforme se vayan terminando las obras. El promotor contempla el acopio de tierra vegetal, la restitución de la geomorfología y la completa restauración de todas las superficies afectadas, dejándolas en las condiciones previas a la ejecución de las obras, excepto la limitación de plantación impuesta por las condiciones de seguridad de la instalación de transporte de gas.

No obstante, durante la fase de explotación existirán elementos permanentes visibles como son los hitos de señalización, de color amarillo, que marcan el trazado de la conducción, las estaciones que albergan las válvulas de seccionamiento totalmente valladas, los tendidos aéreos, así como la franja de servidumbre de 4 m, centrada en el eje del gasoducto, libre de vegetación arbórea y arbustiva de gran porte.

5. Condiciones al proyecto: Medidas preventivas y correctoras

5.1 Medidas generales.

1. Durante el replanteo de la obra se contará con la presencia constante de al menos un técnico especialista en especies y comunidades vegetales encargado de poner en práctica las medidas necesarias para su protección (localización exacta de ejemplares o rodales, jalonado para evitar su afección accidental, reducción de la franja de ocupación, pequeños ajustes de trazado, incluso pequeñas perforaciones y, muy excepcionalmente, traslocaciones). Las precauciones se extremarán en los puntos clave del trazado identificados en el estudio realizado por la UAM (apartado 4.C de la DIA) y en los restantes puntos que indique la comunidad autónoma correspondiente.

La traslocación de ejemplares sólo podrá realizarse estudiando cada caso en particular y tras haberse desechado y justificado la inviabilidad de aplicar otras medidas por producir mayores afecciones ambientales, y siempre que se hayan cumplido los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se haya elaborado el plan de manejo específico (con identificación de ejemplares a reubicar, lugar de destino, procedimiento y labores de mantenimiento posteriores) y se cuente con la autorización específica del órgano ambiental autonómico competente. 2. En el interior de los espacios protegidos atravesados por el gasoducto, antes de la firma del acta de comprobación del replanteo y del inicio de cualquier actuación de la obra, deberá contarse con el visto bueno de los técnicos de la administración autonómica competente a efectos de comprobar la no afección significativa a ejemplares o rodales de hábitat prioritarios de la Directiva 92/43/CE en el interior de los LICs. 3. En todos los puntos del trazado del gasoducto la pista de trabajo será siempre menor de 29 m. En los tramos con vegetación arbolada (incluida la zona de pinar repoblado dentro del PORN de «Sierra Baja del Segura y Pinares de Hellín) o cuando se crucen hábitat naturales de interés comunitario y/o con especies protegidos en la legislación nacional o autonómica la zona de ocaupación será como máximo de 18 m, estudiándose en cada caso (especialmente en el caso de atravesar hábitats prioritarios o especies con elevado grado de amenaza) la posible reducción de la banda de ocupación real (paso de maquinaria, desbroce, etc) hasta 12 m. Ello será de particular aplicación en el caso del tramo García Alto-La Huerga, dentro del LIC «Sierra de Cabrera-Bédar» dado el relieve accidentado y rocoso del mismo. 4. En el cruce de los cauces fluviales, tal como indica el promotor en el estudio de impacto ambiental, las actuaciones se limitarán a la apertura de la zanja y se realizarán en época estival coincidiendo con el máximo estiaje, no realizándose pista de trabajo de paso salvo en los casos en los que ya exista una pista abierta. En el caso particular del último cruce del río Aguas la banda de trabajo debe reducirse drásticamente por la naturaleza rocosa de su lecho, limitándose a la excavación de la zanja. El inicio de las obras en los cruces de los cursos fluviales más importantes (los contemplados en el informe de Enagás de noviembre de 2007, que incluyen todos los cauces mencionados por las administraciones autonómicas a lo largo del proceso de evaluación) se comunicará a las Confederaciones Hidrográficas y a los organismos ambientales autonómicos correspondientes con 48 h de antelación. 5. Al menos en los cruces de los ríos Aguas, Quípar, Argos, Segura, Vélez (Corneros) y Luchena y de las ramblas de Nogalte, Henares y Zarzalico, se analizarán otros sistemas de cruce que no sean a cielo abierto y sólo se podrá recurrir a este sistema tras quedar totalmente justificada la inviabilidad de otras técnicas o sus mayores impactos ambientales. En este último caso, se analizarán y realizarán sistemas de ejecución que permitan minimizar los impactos sobre el cauce y la vegetación de ribera. Asimismo, caso de acabar realizándose el cruce a cielo abierto, se presentará un proyecto de restauración (estabilización de taludes, recuperación del perfil transversal original -geomorfología y granulometría-, revegetación, etc.) específico para al menos cada uno de los citados cursos fluviales. 6. Las orillas de los cruces fluviales se restaurarán utilizando técnicas de bioingeniería o escollera enterrada que permita sustentar tierra vegetal de modo que se pueda restaurar y desarrollar la cubierta vegetal. Para determinar las especies a utilizar en la revegetación se atenderá a lo indicado en el Proyecto de Recuperación Ambiental presentado y en la presente declaración, siguiendo, en todo caso, las indicaciones del organismo autonómico ambiental competente. En los cruces de cauces efectuados a cielo abierto se efectuará el relleno de la zanja en la zona más próxima a la superficie con el mismo material extraído del lecho, reponiéndose el perfil transversal anterior a las obras. 7. Para la realización de la prueba hidráulica se solicitará permiso, tanto para la detracción de caudal como para el vertido, a la Confederación Hidrográfica correspondiente. Se instalarán en las proximidades de los cauces sistemas de retención del tipo balas de paja o geotextiles para evitar el arrastre de tierras, retirándose una vez finalizadas las obras. 8. Las tierras sobrantes irán a vertederos autorizados por el organismo ambiental autonómico correspondiente. Igual autorización requerirán los préstamos de piedra que pudieran ser necesarios para la construcción de escollera. 9. Las instalaciones auxiliares, entre las que se encuentran las zonas de acopio, se ubicarán fuera de los espacios naturales protegidos y lugares de la Red Natura 2000. No obstante, dada la extensa longitud continua de los mismos atravesada por el trazado en algunos casos, el promotor podrá justificar en base a ello, la utilización de algunas zonas de instalaciones auxiliares en el interior de los citados espacios, pero siempre tras proponer al organismo autonómico ambiental correspondiente una serie de zonas de nulo valor ambiental y tras la conformidad del mismo con ellas, de forma que se garantice la conservación de los valores ambientales que motivaron la declaración del espacio protegido y de sus objetivos de conservación. 10. Las superficies de hábitats naturales de interés comunitario afectados por el proyecto serán objeto de una restitución específica de las condiciones previas a la obra. El promotor asume compromisos en cuanto a la gestión de la tierra vegetal de la obra (en el estudio de impacto ambiental y en el estudio de la UAM) con objeto de facilitar la conservación del banco de semillas existente y la posterior restauración de la cubierta vegetal. En las restauraciones vegetales deberá garantizarse la integridad genética de los lugares mediante el control de la procedencia de las plantas. El Proyecto de Recuperación Ambiental debe contemplar la restauración de la banda de trabajo con las especies presentes en cada tramo eludiendo la utilización de un diseño simplificado de unos pocos módulos homogéneos, y deberá incorporar los resultados de estudios de detalle posteriores (apartado 4C de la DIA) y de los ajustes de trazado que se realicen. Los trabajos de restauración deberán iniciarse inmediatamente después del cierre de la zanja garantizándose las labores de mantenimiento, incluidos riegos y reposición de marras, durante los primeros años. 11. La instalación del gasoducto pudiera afectar (en base a informes de las CCAA) a pies de algunas especies catalogadas (Androcymbium europaeum, Maytenus senegalensis, Narcissus tortifolius, Salsola papillosa, Teucrium charidemi, Teucrium turredanum y Teucrium balthazari por la Ley Andaluza 8/2003; Euphorbia briquetii, Juniperus oxycedrus ssp. oxycedrus, Quercus rotundifolia, Tamarix sp, Rhamnus alaternus por el Decreto 50/2003 de Murcia; Anthyllis lagascanae, Cosentinia vellea, Genista spartioides, Teucrium rivas-martinezii, Thymus antoniane por los Decretos 33/1988 y 200/2201 de Castilla-La Mancha) por lo que una vez replanteada la traza e identificados con total exactitud los posibles pies afectados, se evitará la afección adoptando pequeños ajustes de trazado, reducción de la banda de trabajo, perforaciones o, en última instancia, traslocación. En este último caso, deben cumplirse lo expuesto al inicio de este apartado. Las medidas antes citadas deberán considerar también la posibilidad de evitar la afección a otras especies no catalogadas o con menor grado de protección que las antes citadas pero de indudable interés ambiental (p. e. palmito, azufaifo, lentisco, espino negro, etc.). 12. Además de la inspección de técnicos expertos en botánica prevista durante el replanteo para definir en detalle las medidas que se tomarán para evitar o minimizar al máximo la afección a hábitats o especies protegidas (y durante las obras, ver apartado 6 de la DIA), se dispondrá también de un experto en fauna que, desde el inicio del replanteo de la obra, vigilará y coordinará las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental y las establecidas por los organismos ambientales a lo largo del proceso de evaluación (ver apartados 4.1.D y 3.3.2.1 de la DIA), especialmente las medidas referentes a las especies protegidas identificadas a lo largo del proceso de evaluación (águila azor-perdicera, águila real, búho real, cernícalo primilla, ortega, nutria, tortuga mora, galápago leproso, etc.). Para disminuir el efecto barrera, con carácter general, se mantendrá la zanja abierta el mínimo tiempo necesario y se realizarán rampas para que las especies puedan subir por ellas; además de las revisiones periódicas de la franja de obras (en especial de la zanja) previstas, al final de cada jornada los extremos libres de la tubería se cerrarán herméticamente con tapones sin llegar a soldarlos. Debe considerarse especialmente la posible presencia de tortuga mora en los tramos ya identificados en el estudio de impacto ambiental y en la información facilitada por Andalucía y Murcia, realizándose transectos previos, que pueden requerir el empleo de motodesbrozadoras en lugares de gran cobertura, y el posterior aislamiento de la banda de trabajo mediante malla plástica para evitar el retorno de los ejemplares reubicados. El manejo de ejemplares de tortuga mora requerirá también autorización específica del órgano autonómico competente. 13. En el proyecto constructivo, antes del inicio de las obras, se aportará un calendario detallado de actuaciones en el que a nivel de subtramos queden claras las diferentes limitaciones y motivos, así como el resto de medidas que se han ido recogiendo a lo largo del proceso de evaluación y en la presente DIA. En caso de producirse incompatibilidad entre varias restricciones en las fechas de actuación por razones de proximidad de distintos ecosistemas y presencia de distintas especies de fauna o por requerimientos de cruce en época de estiaje e inmediata restauración de la zona afectada, se justificará adecuadamente la selección del momento de los trabajos y se coordinarán con la autoridad competente de la comunidad autónoma. 14. La instalación de la conducción se efectuará de forma que se avance y cierre por tramos, asegurando que se minimiza el número de frentes de trabajo abiertos simultáneamente. 15. La ocupación de Montes de Utilidad Pública y de vías pecuarias se realizará de acuerdo a la legislación estatal y autonómica vigente, tramitándose los permisos necesarios ante los organismos autonómicos correspondientes.

5.2 Medidas específicas.

5.2.1 Almería: 1. La afección sobre la zona periférica del Parque Natural «Cabo de Gata-Níjar», designado también como LIC y ZEPA, debe evitarse dado que la acumulación de impactos amenaza de forma insoslayable la integridad de la función amortiguadora propia de estas zonas límite, máxime cuando las servidumbres asociadas a esta infraestructura contribuyen a un avance de la desnaturalización de estos espacios. En consecuencia, el gasoducto debe discurrir fuera del límite de dicho espacio natural protegido, por lo que los 2.600 metros de gasoducto que discurrían por el interior de dicho espacio deben desplazarse fuera del mismo. 1.a) La posición de la válvula 02 quedará fuera del LIC al desplazarse el trazado por la condición anterior. El abastecimiento a la misma deberá realizarse por una línea externa al Parque o por placas solares, quedando descartada la línea eléctrica prevista por el interior del LIC.

2. Teniendo en cuenta el punto de inicio del gasoducto (final del gasoducto marino Argelia-Europa, con DIA, BOE 3/7/2006), cuyo punto de entrada en tierra fue seleccionado tras estudiar numerosas alternativas y elegir la de menor impacto ambiental y la que evita la afección al LIC marino y terrestre «Cabo de Gata-Nijar», el paso por el LIC «Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla» resulta indispensable. De la documentación facilitada por el promotor se deduce que el trazado seleccionado para dicho paso es el mejor desde el punto de vista ambiental (menor afección a núcleos urbanos, menor afección a hábitats de la Directiva 92/43/CE y menor recorrido por el LIC). El promotor ha justificado las razones de interés público de primer orden para la ejecución del proyecto (ver apartado 1 de la DIA) y se van a doptar medidas compensatorias por si, a pesar de las medidas preventivas y correctoras previstas, durante el replanteo se detectara algún impacto que pudiera resultar significativo sobre los hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CE o sobre especies protegidas por la legislación nacional o autonómica.

El análisis de la documentación que obra en el expediente permite deducir y concluir que se han adoptado medidas preventivas y correctoras suficientes para reducir y evitar impactos significativos sobre los espacios, hábitats y especies citados que forman parte de la Red Natura 2000. Los estudios aportados por el promotor, realizados por la UAM, junto con los informes de carácter preventivo emitidos por la Junta de Andalucía indican que es necesario confirmar, en el momento del replanteo del proyecto, que no se produce efecto significativo sobre los valores que han motivado la declaración de estos espacios, hábitats, parte de la Red Natura. Para ello el promotor y el órgano sustantivo deben realizar dicha confirmación a través de los mecanismos de control y seguimiento que se establecen en esta declaración. En caso contrario se establece la condición de suspensiión de la autorización en estos tramos del trazado del gasoducto hasta la adopción de las medidas pertinentes que corrigieran los impactos y, en su caso, hasta la adopción de medidas compensatorias de acuerdo con el artículo 6.4. del R. D. 1997/1995 por el que se establecen medidas para garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. 3. El trazado atraviesa el LIC «Sierra de Cabrera-Bédar», se han analizado alternativas, justificado las razones de interés público, y considerado la posible afección significativa a hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CE a pesar de la aplicación de medidas preventivas y correctoras, por lo que se van a adoptar medidas compensatorias. Si durante el replanteo se confirmara la existencia de un impacto significativo sobre los hábitats prioritarios existentes en el LIC, será de aplicación lo expuesto en el párrafo anterior para el LIC «Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla».

3.a) La posición de la válvula 03 estará alimentada por placas solares. Sólo si se demostrara la inviabilidad técnica de esta solución, se recurrirá a una línea eléctrica, debiendo ser aprobados por el órgano ambiental de la Junta de Andalucía la ubicación de los apoyos así como los caminos de acceso necesarios para su instalación.

3.b) Se minimizará lo más posible el número de áreas de almacenamiento de tubería previstas en el LIC Sierra de Cabera-Bédar. La ubicación de las que se justifiquen como indispensables deberá ser aprobada por el organismo ambiental competente de la Junta de Andalucía.

4. A continuación se expone el plan de medidas adicionales que deberá desarrollarse en detalle en coordinación con el organismo competente de la Junta de Andalucía y teniendo en cuenta la proporcionalidad con la afección provocada por la ejecución del proyecto.

4.a) Adquisición de áreas en las que sea factible la restauración de los hábitats análogos a los fragmentados por el paso de la tubería y ejecución de la restauración. Se dará prioridad a la localización de zonas que ya cuenten con presencia real de esos mismos hábitats pero que se encuentran en malas condiciones de conservación. Deberá realizarse un estudio de detalle que cuantifique las superficies finalmente afectadas de los distintos hábitats y valorar no sólo la superficie afectada sino la pérdida de valor que implica la fragmentación en áreas menores.

4.b) Restauración ambiental y mejora de hábitat en ecosistemas litorales y fluviales del LIC «Ramblas del Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla», principalmente en la Rambla de la Sepultura. 4.c) Mejora de las instalaciones provinciales destinadas a la recuperación de especies de flora y fauna de interés. Concretamente, la Casa de la Tortuga Mora (Bédar), el Centro de Recuperación de Almohallas (Vélez Blanco) y el Vivero y Jardín Botánico de Rodalquilar. 4.d) Adquisición de terrenos para la mejora del hábitat y poblaciones de la Tortuga Mora.

5. Si a pesar de las medidas preventivas y correctoras (pequeños ajustes de trazado, reducción de la franja de ocupación hasta 8-12 m, limitación a la excavación de la tubería en pequeñas longitudes, pequeñas perforaciones que no impliquen otra afección ambiental, etc. no se pudiera evitar la afección, tal como se indica en el punto 2 de este apartado, se ha previsto la adopción de medidas compensatorias del tipo de las indicadas en los puntos 4.a) y 4.b) aplicadas a hábitats prioritarios en el interio de los LICs. 5.2.2 Murcia:

Se atraviesan los espacios de la Red Natura 2000 LIC «Lomas del Buitre y Río Luchena»; ZEPA «Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de Torrecilla»; LIC «Río Quípar»; y LIC «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y Moratalla», pero, teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Medio Natural de Murcia, se considera que no existen impactos ambientales significativos sobre los valores ambientales que han motivado la designación de estos espacios siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor (estudio de impacto ambiental, estudio UAM, informes CCAA) y, en especial, las establecidas en el informe de 21 de septiembre de 2007 y los informes de octubre y noviembre de 2005 (remitidos de nuevo estos dos últimos el 25 de enero de 2006) de la citada Dirección General que se recogen en el punto 4 de esta declaración y que incluyen dos medidas adicionales de restauración relativas a 200 m aguas arriba y aguas abajo de algunos cauces atravesados y a los dos pinos monumentales.

No obstante lo anterior, tras los resultados del estudio de detalle anteriormente mencionado que cuantificará las superficies finalmente afectadas de los distintos hábitats dentro de las citadas zonas de la Red Natura 2000, podría aplicarse, en coordinación con el organismo ambiental competente de Murcia, la primera de las medidas compensatorias citadas para el caso de Almería. La posición de válvulas 08 estará alimentada por placas solares o por una línea eléctrica que no requiera pasar por encima del río Quípar y sin que por ello comporte otras afecciones ambientales

5.2.3. Albacete:

Se garantizará en todo momento la no afección del trazado a la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural del Saladar de Cordovilla, efectuando un ajuste de trazado si se produjera tal afección.

El trazado del gasoducto en los términos municipales de Tobarra y Hellín evita la afección a los siguientes espacios naturales protegidos destacados por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Microrreserva del «Saladar de Agramón»; Monumento Natural del «Pitón Volcánico de Cáncarix»; y Reserva Natural del «Saladar de Cordovilla»; así como al LIC «Saladares de Cordovilla y Agramón y Laguna de Alboraj», ya que el trazado no los afecta territorialmente, ni es previsible que se produzca una alteración de las condiciones edáficas por las obras, tal como establece el promotor en su estudio hidrogeológico entregado en noviembre de 2007. No obstante, como medida precautoria, en el tramo del entorno del Saladar de Cordovilla se prestará especial atención a las labores relacionadas con la conservación del drenaje natural del terreno, una vez quede instalado el gasoducto, garantizándose en todo momento el mantenimiento del flujo superficial y subterráneo preexistente. Asimismo, con objeto de minimizar las afecciones, el trazado del gasoducto deberá ajustarse aprovechando al máximo los caminos e infraestructuras viarias existentes, en los términos municipales de Tobarra y Hellín, de acuerdo con lo indicado por la Junta de Castilla-La Mancha, y siempre tras comprobar que las citadas modificaciones no implican tramos en los que se incremente la afección a ejemplares o comunidades vegetales protegidos o de interés de conservación. Se extremarán las precauciones con la aplicación de todas las medidas citadas en el apartado 5.1.1. en los términos municipales de Hellín y Tobarra. Una vez ajustado el trazado, con los resultados del estudio de detalle exigido para estos dos términos municipales, que permitirá una cuantificación y valoración más ajustada de los hábitat y especies protegidas finalmente afectados, se estableceran las correspondientes medidas compensatorias en la línea de la primeramente citada para el caso de Almería. La ubicación definitiva de la posición de válvulas 10 se ajustará en coordinación con el órgano ambiental competente de la Junta de Castilla-La Mancha.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental presenta un programa de vigilancia ambiental con el objeto de comprobar el cumplimiento de las medidas propuestas en el citado estudio y en la presente declaración de impacto ambiental y su grado de eficacia, proponiendo actuaciones alternativas en caso de detectarse deficiencias en la prevención o corrección esperada. Además, el programa pretende servir para detectar impactos no previstos y para definir y aplicar las medidas necesarias que reduzcan o eliminen sus efectos.

Está prevista la contratación de un técnico ambiental especialista en el control y vigilancia ambiental de gasoductos u obras lineales, que será responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental. Este responsable tendrá una cualificación técnica ambiental adecuada y será necesaria su presencia permanente en la obra durante todo el periodo de ejcución de las mismas incluida la fase de restauración ambiental en aquellos tramos que requieran una supervisión especial (espacios protegidos, presencia de especies o comunidades protegidas o de interés de conservación, zonas de cruce con cursos fluviales, así como otras zonas de valor natural). Asimismo, debe estar prevista la contratación de al menos un técnico experto en comunidades y especies vegetales desde antes del inicio de la obras para la fase de replanteo, al objeto de asesorar en los ajustes de trazado durante el replanteo y demás medidas contempladas en la declaración. Las labores de este último se extenderán a lo largo de las distintas fases de la obra incluyendo la restauración, que se extenderá a cinco años en las zonas incluidas en los espacios protegidos si el estado de recuperación de las zonas restauradas lo justifica. También estará incluido en el equipo técnico de vigilancia uno o varios (ornitólogo, herpetólogo, etc) expertos en fauna, para que realicen el seguimiento de las actuaciones contempladas en la DIA a este respecto (tortuga mora, rapaces forestales, rapaces rupícolas, aves esteparias, etc.). Todas estas labores de supervisión se realizarán en coordinación con los organismos ambientales autonómicos correspondientes, facilitando a los mismos la información de las incidencias de forma ágil y constante. Con anterioridad al inicio de las obras estos organismos dispondrán del Plan de obra que incluirá el calendario de actuaciones requerido en la presente declaración. En el interior de los espacios protegidos, antes de la firma del acta de comprobación del replanteo se deberá contar con la conformidad de los técnicos de la administración ambiental autonómica correspondiente. De entre las actuaciones previstas en el programa de vigilancia ambiental, se contempla comprobar la creación de un equipo de expertos en Androcymbium europaeum que, con carácter previo al inicio de las obras, se encarguen de la identificación y balizado de las zonas con presencia de esta especie, así como de la recogida, transporte y conservación de los bulbos que serán empleados en el proyecto de recuperación ambiental. También se comprobará la creación de un equipo de especialistas en botánica que recoja semillas de las especies vegetales que serán utilizadas en las labores de restauración vegetal indicadas por los distintos órganos ambientales. Se comprobará la existencia y calidad de los proyectos de restauración fluvial exigidos en la DIA y se extremarán las labores de seguimiento de la ejecución de los mismos y del estado de recuperación de las superficies restauradas durante al menos tres años. Con anterioridad al inicio de las obras, se realizará la identificación de las zonas ambientalmente aptas para la ubicación de vertederos, en caso de que sean necesarios, y las zonas destinadas a albergar las instalaciones auxiliares, comprobándose el cumplimiento de lo dispuesto para algunas de estas zonas en la declaración. Tanto unos como otras deberán estar autorizadas por el organismo ambiental autonómico correspondiente. El programa de vigilancia ambiental incluirá los controles necesarios para comprobar que estas áreas son utilizadas correctamente y, tras la restauración, se verificará, en el caso de los vertederos, que su morfología final se asemeja a las formas del terreno circundante. Se creará una Comisión de Seguimiento Ambiental de las obras con antelación al inicio de las mismas (incluida la fase de replanteo) que estará presidida por un representante del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por ser el órgano responsable del seguimiento ambiental, tres representantes de cada comunidad autónoma correspondientes a los órganos autonómicos competentes en materia de espacios protegidos, evaluación ambiental y cultura, un representante por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y uno por parte del promotor, este último en su calidad de responsable de la ejecución del proyecto. La función de la Comisión de Seguimiento será la de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental y emitir informes al respecto elevándolos al órgano responsable del seguimiento ambiental de las obras. En particular la Comisión de Seguimiento será informada por parte del promotor y del órgano sustantivo de los extremos mencionados en la condición 5.2.1. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir a los órganos ambientales autonómicos correspondientes y con independencia de los informes de carácter interno para garantizar la aplicación y control del PVA, se cumplimentará un informe tras el acta de replanteo y antes del inicio de las obras, un informe mensual en la fase de obras, informes especiales cuando se estime necesario, un informe final de obra y otro informe anual durante los tres (o cinco, si se justifica) años de terminada la obra con los resultados obtenidos en la restauración vegetal de la pista de trabajo y las instalaciones auxiliares. Todos los informes estarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente que podrá solicitarlos cuando considere oportuno, y en cualquier caso serán destinatarios los miembros de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de noviembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto gasoducto Almería-Eje Central, gasoducto Argelia-Europa (Almería, Murcia, Albacete) concluyendo que resultará ambientalmente viable si se realiza de acuerdo con las condiciones señaladas en el estudio de impacto ambiental y demás estudios realizados, en los informes de las comunidades autónomas, y en la presente propuesta cuyas condiciones se deducen de la evaluación practicada, estableciendo la condición de suspenso de la autorización en los tramos que se localizan en los LICs «Ramblas del Gergal, Tabernas, Sierra de Alhamilla», «Sierra de Cabrera-Bédar» hasta la confirmación de la no existencia de impactos significativos sobre hábitat prioritarios que alterasen la coherencia global de la Red Natura 2000.

Lo que se hace público y se comunica a La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Industria Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 3 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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