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Documento BOE-A-2008-2431

Resolución de 21 de diciembre de 2007, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se convocan becas de formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2008, páginas 7494 a 7506 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-2431

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación y viene desarrollando tradicionalmente dentro de sus actividades de formación la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son competencia del mismo. Todo ello de conformidad con su Estatuto aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto. En consecuencia, y según lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos establecidos en su Disposición transitoria segunda, y en la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología CTE/772/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto Geológico y Minero de España, Esta Dirección General ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de nuevas Becas de Formación en la modalidad de ayudas de formación para la elaboración de tesis doctorales relacionadas con las actividades del Organismo. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la formación en el ámbito científico y técnico, mediante el fomento y promoción de actividades vinculadas a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y la innovación.

Se convocan, en consecuencia, 14 becas de ayudas para la realización de tesis doctorales. Segundo. Clases y contenido de las becas.

1. Las Ayudas que se convocan están destinadas a facilitar una ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las actividades propias del IGME en las materias propias del mismo: Geología, Paleontología, Geofísica, Hidrogeología, Hidrogeoquímica, Recursos Minerales, Riesgos Naturales, Geoambiente, Cartografía Geológica y Geotemática, Laboratorios y Ensayos, así como en cualesquiera de las áreas de actividad del IGME, Geomática e Información en Ciencias de la Tierra.

El número de ayudas convocadas para realizar tesis doctorales es de 14. 2. Las áreas y el contenido de las becas se relacionan en el Anexo IV y se pueden consultar en la página web del Instituto Geológico y Minero de España (www.igme.es) o en el tablón de anuncios del IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).

Tercero. Destinatarios de las becas.-La modalidad de elaboración de Tesis Doctorales está destinada a Ingenieros Superiores y Licenciados que estén inscritos en un programa de doctorado en materias afines a las contenidas en el apartado segundo de la presente Resolución.

Cuarto. Duración de las becas.

1. La duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la ficha de incorporación y se estructura en dos periodos diferenciados: a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

En caso de que al finalizar los 24 meses el personal investigador en formación no hubiera obtenido el DEA, se podrá prolongar el período de beca hasta 12 meses más. Una vez transcurrido dicho plazo sin obtener el DEA, se dará por finalizada la beca. Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que complete el período de dos años de beca. Los periodos de suspensión de la ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad debidamente acreditadas, podrán ampliar el cómputo de la duración de la fase de beca. b) En el segundo período, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el IGME formalizará con el personal investigador en formación, que éste en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al Instituto, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda. Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el IGME podrá celebrar un contrato sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora.

2. La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato en prácticas se regirá por lo que establece el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo. Quinto. Dotación de las becas.

1. Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.

La cuantía de las becas será de 1.147 euros mensuales brutos. De acuerdo en lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Durante el período de contrato, la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este programa se destinará necesariamente a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año. La ayuda anual durante esta fase será la correspondiente a 14 mensualidades. La retribución mensual se corresponderá con el 75 % del salario fijado en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado para el Grupo 1. 3. La cuantía de las becas se actualizará cada año de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Ciencia o en su defecto por Resolución de la Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), siempre que exista disponibilidad presupuestaria. 4. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en los que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural. 5. A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto al de su localidad de residencia se les abonarán también los gastos de transporte desde su lugar de residencia, al comienzo de la beca, así como los gastos de retorno a la finalización de la misma. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IGME podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director General. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc, que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IGME en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como las tasas académicas. 6. Del mismo modo podrán acceder a ayudas complementarias para la realización de estancias breves en Centros de I+D+i y empresas en España y en el extranjero. Las estancias en centros españoles deberán realizarse en centros situados en una localidad distinta a la del centro de adscripción del investigador en formación. Cuando proceda la concesión de las ayudas complementarias para la realización de estancias breves a que se hace referencia en el párrafo anterior, en la notificación de su otorgamiento al becario o contratado en prácticas se hará mención expresa de que esta subvención se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las condiciones y requisitos que para su disfrute se establecen a continuación. La duración mínima de la estancia será de un mes por año y la máxima de tres meses y su cómputo comenzará a contar desde el día de la incorporación del becario o contratado en prácticas al centro de destino hasta el día del cese en el mismo, ambos inclusive. No podrá solicitarse más de una estancia breve por año. El importe de la ayuda complementaria en centros españoles tendrá un máximo de 25 euros por día de estancia y 120 euros por gastos de viaje. La dotación de la ayuda en centros extranjeros será de un máximo de 50 euros por día de estancia y el máximo de gastos de viaje con destino a países europeos será de 600 euros y para países no europeos de 1.200 euros. Cuando resulte justificado el desplazamiento podrá realizarse en vehículo privado en cuyo caso el importe a abonar se determinará de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación en el momento de su realización sin que en ningún caso puedan superar las cuantías máximas establecidas en el párrafo anterior. Los beneficiarios de las ayudas que realicen estancias en países no pertenecientes a la Unión Europea en los que no exista convenio con España que cubra la asistencia sanitaria por contingencias derivadas de enfermedad común, accidente no laboral, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrá un seguro de accidentes y de asistencia médica. Las estancias sólo podrán realizarse durante la fase de beca o contrato en prácticas con exclusión de los períodos de aplazamiento.

Las fechas de la estancia se comunicarán a la Unidad de Apoyo a la Dirección General al menos con un mes de antelación a aquel en que vaya a realizarse, aportando los documentos siguientes:

a) Acreditación de la aceptación del centro receptor.

b) Programa detallado del trabajo a desarrollar. c) Autorización para la realización de la estancia, firmada por el tutor del becario, con el visto bueno del Director General del IGME. d) Formulario de gasto previsto donde figure el importe total de la ayuda a abonar al beneficiario calculada en función de las fechas previstas de inicio y finalización de la estancia y de los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la localidad del centro de destino.

En casos debidamente justificados, la Unidad de Apoyo a la Dirección General podrá autorizar cambios en las condiciones de la estancia siempre que ello no suponga incremento del gasto.

En el plazo de los quince días siguientes a la fecha de finalización de estancia, el beneficiario está obligado a aportar, en el formato que se facilite al efecto, una certificación del responsable del centro receptor en la que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia efectuada. Se acompañará, también, documento justificativo de los gastos de transporte. En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poder ser justificada, el beneficiario está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido o interrupción de la estancia, deberá notificarse con carácter inmediato a la Unidad de Apoyo a la Dirección General justificando las causas, la cual, a la vista de las mismas, resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de lo percibido. Las condiciones para la realización de estancias breves recogidas en esta convocatoria serán de aplicación al personal investigador en formación mientras dure el periodo de vigencia de la misma. 7. El IGME apoyará a los becarios y contratados en formación en el desarrollo de sus planes de trabajo. Con este fin, entre otras medidas posibles, se facilitará la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios, siempre que los mismos estén disponibles. 8. Las becas corresponderán al ejercicio 2008 y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para dicho ejercicio y sus equivalentes de ejercicios posteriores en caso de prórrogas. La concesión de estas ayudas estará condicionada, por consiguiente, a la aprobación del presupuesto del IGME para el año 2008 y, en particular, del crédito contenido en la aplicación presupuestaria indicada.

Sexto. Características jurídico-administrativas.-Durante el período de beca, la mera concesión no conlleva el nacimiento de relación laboral alguna entre el becario y el IGME y no supondrá, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el citado Organismo, ni generará derechos de permanencia en este Organismo Público.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. Séptimo. Requisitos.-Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros con permiso de residencia en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la beca y con dominio del idioma español.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en el apartado tercero de esta resolución, habiendo finalizado sus estudios en el año 2003 o posteriormente. c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros especiales no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IGME con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda. d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. e) No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IGME que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada. En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca. f) Se deberá estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de categoría B, en el caso de que se considere necesario.

Octavo. Solicitudes y documentación. Normas generales de tramitación.-Las solicitudes de beca se dirigirán al Director General del IGME y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta resolución, directamente en el Registro Central del IGME (calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El texto de la presente convocatoria, el modelo de instancia y de currículum vitae, así como la relación de temas se podrán consultar en la dirección de Internet: www.igme.es Junto con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae, conforme al modelo que figura como Anexo II a esta resolución, que se encontrará a disposición de los interesados en la dirección de Internet antes citada.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios. c) Declaración de cumplir los requisitos de la letra e) del apartado séptimo o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión de la beca, según modelo que figura como Anexo III. d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento similar. e) Fotocopia del permiso de conducción de vehículos, categoría B, en su caso. f) Los aspirantes deberán acompañar igualmente los documentos o justificaciones acreditativas de los méritos alegados en su currículum vitae a efectos de valoración por el correspondiente Comité de Selección. g) Justificación de la admisión o solicitud de admisión a un programa de doctorado, y, en su caso, los créditos cursados y su calificación. Para llevar a cabo la prórroga de las becas correspondientes a convocatorias anteriores, durante el ejercicio 2008 sólo se requerirá el correspondiente informe favorable del tutor, que será requerido a los mismos a través del órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.-La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del IGME, la cual, una vez vencido el plazo de presentación de instancias elevará a la Dirección General del Organismo, para su aprobación, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección.

Los aspirantes que hubieran resultado provisionalmente excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas deficiencias de su solicitud que hubiesen motivado su exclusión, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en los tablones de anuncios del IGME. Una vez vencido el plazo indicado, se publicará en los mismos tablones la relación definitiva. Las relaciones de admitidos y excluidos podrán consultarse a título informativo en la dirección de Internet: www.igme.es. La resolución del procedimiento será competencia de la Dirección General del IGME previa propuesta de los Comités de Selección que se constituyan para la evaluación de las solicitudes conforme se determina en el apartado décimo de la presente resolución. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. Décimo. Selección de becarios.-Se constituirá un Comité de Selección integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, todos ellos con derecho a voz y voto. Los miembros del Comité de Selección serán titulados superiores, todos ellos con el grado de Doctor. La composición del Comité de Selección es la determinada en el Anexo V de la presente resolución. En la selección de los becarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El título o títulos académicos de los aspirantes, valorando las calificaciones obtenidas por los mismos.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones realizadas. c) La trayectoria profesional del aspirante. d) La participación en proyectos de investigación. e) El conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la beca. f) El conocimiento de idiomas, principalmente del inglés. En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en cuenta su adecuación a los temas y contenidos de la beca solicitada.

Undécimo. Trámite de audiencia y concesión.-Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Geológico y Minero de España (Ríos Rosas, 23, Madrid), así como en la dirección de Internet: www.igme.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

El silencio administrativo -en caso de falta de resolución expresa en el plazo antes señalado- se entenderá en sentido negativo a efectos de la interposición del correspondiente recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Geológico y Minero de España. Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se elevará al Director General del IGME, que dictará en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquella, la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayudas, previa tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento. La resolución de concesión de becas será notificada individualmente a los beneficiarios de las mismas poniendo en su conocimiento la fecha de incorporación al disfrute de la beca y el lugar donde deben incorporarse, según se relaciona en el Anexo IV. Las tareas formativas podrán desarrollarse total o parcialmente en el Departamento Universitario afectado. Asimismo, y conforme a lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en los tablones de anuncios del IGME y en la página web: www.igme.es la lista con el nombre y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. Contra la resolución de la Dirección General del IGME que resuelva el procedimiento cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente del Instituto Geológico y Minero de España, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécimo. Presentación de documentos e incorporación.-El plazo de incorporación de los candidatos seleccionados, que figurará en la comunicación individual que se les remita, será como máximo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de becas. La incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción en consecuencia de la ayuda correspondiente. Los aspirantes seleccionados deberán haber presentado previamente y dentro del plazo indicado los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser cotejados por la Secretaría General del IGME. Decimotercero. Aspirantes no seleccionados y relación complementaria de suplentes.-Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudique las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del IGME, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados. Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular o la pérdida por cualquier causa del derecho al disfrute de la beca, dentro del plazo de incorporación de los candidatos seleccionados, el IGME podrá asignar para continuar con la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren como suplentes en la relación complementaria a que se refiere la base undécima. Decimocuarto. Deberes y derechos de los becarios y condiciones del disfrute de la beca.

1. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a: a) Llevar a cabo de forma exclusiva la actividad de investigación científica o técnica para la que ha sido concedida la beca.

b) Acreditar ante el Organismo concedente la realización de la actividad de investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor. c) Atenerse al régimen interno del IGME. d) Poner en conocimiento del IGME con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becarios en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidas como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán propiedad exclusiva del IGME, sin perjuicio del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por la entidad concedente o, en su caso, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. f) Comunicar al Organismo concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de cualquier ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas. g) El becario o contratado en prácticas deberá poner a disposición del IGME a través de su tutor o Director, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación, o en la elaboración de la tesis doctoral. h) Cumplimentar los correspondientes informes sobre la labor realizada y los resultados obtenidos que les sean requeridos por la Dirección General del IGME o por su tutor. Los becarios deberán presentar una Memoria de los trabajos y/o estudios realizados antes de finalizar el disfrute de la beca, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado. i) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo, por escrito, al Director General del IGME, por conducto de su Tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. El becario estará obligado a reembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar al Área Económica del IGME su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IGME podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro de lo indebido. j) Las demás obligaciones establecidas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

2. Los beneficiarios de las becas tendrán los siguientes derechos:

a) El personal investigador en formación de beca tiene derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario y a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Además tendrá derecho equivalente al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del IGME.

b) Solicitar la realización de estancias breves en Centros de I+D+I y en empresas en los términos que se establecen en el apartado Quinto. c) El personal investigador en formación de contrato disfrutará de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a la seguridad social, que se derivan del contrato que formalicen con el IGME. d) Obtener del IGME la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades. e) Los demás derechos establecidos en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Decimoquinto. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la beca.

1) La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión así como al reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a la previsto en el artículo 67 de la citada Ley.

2) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38.2) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 36 y 37 de citado texto legal.

Decimosexto. Normativa reguladora.-Para lo no previsto en la presente resolución se aplicará la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, modificado por el Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto; la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología CTE/772/2002, de 5 de abril; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

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