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Documento BOE-A-2008-2654

Orden CUL/328/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de investigación cultural «Marqués de Lozoya».

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2008, páginas 8326 a 8327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-2654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/28/cul328

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Cultura. Por otro lado, el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, define la función del Ministerio como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. En este sentido, desde hace más de veinticinco años se lleva celebrando anualmente el concurso de investigación cultural para la concesión del Premio «Marqués de Lozoya», galardón científico que se ha ido consolidando a lo largo de estos años como el más importante de los Premios destinados a los estudios inéditos sobre nuestro acervo cultural, artes y tradiciones populares, y en el campo específico de la Antropología social. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable, al amparo de lo previsto en su artículo 17.1, que habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de concesión de premios, y teniendo presente el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras del Premio de investigación cultural «Marqués de Lozoya». En virtud de lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio de investigación cultural «Marqués de Lozoya». El Premio se convocará con carácter anual.

2. Se concederán tres categorías correspondientes al Premio, 1.º, 2.º y 3.º

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en la convocatoria del Premio aquellas personas físicas que lo soliciten que cumplan las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria. Los trabajos que se presenten podrán estar escritos en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El Premio será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión del Premio establecido en las presentes bases reguladoras conteniendo los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. 3. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado y la restante documentación que se requiera en cada convocatoria, en la sede o sedes que se indiquen en las mismas y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En cada convocatoria se señalará la posibilidad de admitir la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Jurado.

1. En la valoración de la solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado, presidido por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y cuyos miembros serán designados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, debiendo tener sus vocales la condición de profesores universitarios o investigadores de reconocido prestigio, cuyas especialidades coincidan con la temática del Premio.

2. La composición del Jurado se determinará en la convocatoria del Premio. 3. En lo no previsto expresamente, el funcionamiento del Jurado se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Se valorará especialmente la calidad de los trabajos que, de manera singular, traten temas de interés, ya sea por su relevancia etnográfica y antropológica, por referirse a culturas en contextos de crisis y cambio o poco conocidas, o por abordar situaciones de actualidad.

2. Estos criterios de valoración se podrán complementar en la Resolución de convocatoria del Premio.

Artículo 6. Cuantía del Premio.

1. El Premio estará dotado con tres categorías, 1.º, 2.º, y 3.º, cuya cantidad en metálico se establecerá anualmente en la resolución de convocatoria del mismo.

La financiación del Premio se efectuará con cargo a la dotación habilitada para este fin en la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. 2. Se podrán otorgar menciones honoríficas a las candidaturas que a juicio del Jurado sean merecedoras de dicho reconocimiento. 3. Los galardonados podrán hacer mención del Premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al órgano convocante del mismo.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del Certamen y, en su caso, de las menciones honoríficas, a través del órgano competente para la instrucción, al Ministro de Cultura. El Premio podrá ser declarado desierto en todas o algunas de sus categorías. 3. El Ministro de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión del Premio. La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 4. La resolución de concesión se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado». 5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 8. Entrega del Premio.

La entrega del premio, y las menciones honoríficas, en su caso, se efectuará en un acto o actos públicos, convocados al efecto, a los que se les dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Artículo 9. Obligaciones de los participantes.

1. Los participantes deberán comprometerse, en el propio escrito de presentación al Premio, a ceder, de forma exclusiva, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de una primera edición, para poder proceder a la publicación y exposición de los trabajos premiados o con menciones honoríficas. Este compromiso no implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de esos trabajos.

2. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales se reserva el derecho de publicar y exponer los trabajos premiados. 3. Los premiados, en el caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 6.3, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Cultura de 1 de junio de 1994, por la que se regulan los concursos del Ministerio de Cultura para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales, en lo relativo al Premio de investigación cultural «Marqués de Lozoya».

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/2008
  • Fecha de publicación: 14/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2008
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la Orden de 1 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-13602).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • Disposición adicional 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cultura
  • Investigación científica
  • Ministerio de Cultura
  • Premios

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