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Documento BOE-A-2008-2732

Resolución de 24 de enero de 2008, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Principado de Asturias, para la utilización del Aula Virtual de Español en las aulas de acogida sociolingüística para el alumnado extranjero durante el curso académico 2006/2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 8453 a 8454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-2732

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español en las aulas de acogida sociolingüística para el alumnado extranjero durante el curso académico 2006-2007, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de enero de 2008.-El Secretario General del Instituto Cervantes, Joaquín de la Infiesta Ágreda.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Instituto Cervantes para la utilización del Aula Virtual de Español en las aulas de acogida sociolingüística para el alumnado extranjero durante el curso académico 2006-2007

Reunidos

De una parte, el Ilmo. señor don José Luis Iglesias Riopedre, en nombre y representación del Principado de Asturias en su calidad de Consejero de Educación y Ciencia, cargo para el que fue nombrado por Decreto 15/2007, de 12 de julio, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la reunión celebrada el día 30 de mayo de 2007.

Y, de otra parte, la Sra. doña Carmen Caffarel Serra, en nombre y representación del organismo público Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y CIF Q-2812007-I, en su calidad de Directora del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 993/2007, de 13 de julio («BOE» de 14 de julio de 2007), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes. Las partes reconociéndose capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración

Exponen

I. Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 18 que compete a la Comunidad Autónoma la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

II. Que el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas. En su artículo 4 establece como uno de sus objetivos fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de los estamentos sociales para hacer efectivo el acceso a la educación y a la sociedad en igualdad de oportunidades y para facilitar la incorporación e integración social de las familias provenientes de otras culturas o con especiales dificultades sociales. Igualmente, en su artículo 11.3 prevé la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa. III. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 78.2, 79.1 y 79.2 establece que las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español por proceder de otros países se realice con los apoyos oportunos y que corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas, de forma simultánea a la escolarización de éstos en grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. IV. Que a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias llegan continuamente inmigrantes con sus hijos cuya mayor dificultad para su integración es el desconocimiento de nuestro idioma. La Consejería de Educación y Ciencia tiene como prioridad la atención a estas necesidades específicas derivadas del desconocimiento del castellano para favorecer su integración social y normalización educativa. V. Que el Instituto Cervantes es un organismo público, creado por la Ley 7/1991 de 21 de marzo, que tiene entre sus fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español así como el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades. VI. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, ha creado un Aula Virtual de Español, AVE (en adelante, AVE), con el fin de contar con un entorno didáctico a través del cual ofrecer cursos de aprendizaje de lengua española como lengua extranjera por Internet, mediante la utilización de los medios que ofrecen las nuevas tecnologías de la información. VII. Los cursos del AVE están organizados en cuatro niveles: inicial, intermedio, avanzado y superior, denominados también A, B, C y D, y al mismo tiempo, se están adaptando al sistema de referencia del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Los cursos del AVE ofrecen al estudiante materiales didácticos de naturaleza multimedia, herramientas de comunicación de Internet y un sistema de seguimiento automático. VIII. Que la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias está muy interesada en utilizar los cursos que ofrece el Instituto Cervantes a través del AVE en los programas específicos de aprendizaje que ofrece a los alumnos procedentes de países extranjeros con el fin de facilitar la integración. IX. Que el Instituto Cervantes está muy interesado en que los cursos del AVE pueden ser utilizados y difundidos por la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, en la medida en que pueden utilizarse por sí solos como instrumento para el autoaprendizaje a través de Internet, o como un recurso didáctico de preparación y de apoyo para los propios cursos de los centros de enseñanza. X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en su sesión de fecha 13 de febrero de 2003, aprobó el plan de difusión y explotación del curso de español del Instituto Cervantes en Internet, y en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2005 aprobó los criterios básicos para la utilización de los citados cursos por las Consejerías competentes de las distintas Comunidades Autónomas.

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio estableciendo las siguientes

Cláusulas

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Instituto Cervantes y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Ciencia (en adelante, la Consejería) con el fin de que ésta facilite la incorporación de los cursos de español que el Instituto Cervantes tiene alojados en sus propias páginas en Internet en los centros de enseñanza que dependan de la Consejería.

A tal efecto, el Instituto Cervantes se compromete a facilitar a la Consejería, sin carácter exclusivo, las licencias de acceso a los cursos de español por Internet del AVE y, por tanto, el uso de todos los materiales que lo componen en la actualidad, así como a los que el Instituto Cervantes vaya incorporando a la citada Aula, durante la vigencia del presente Convenio. Segunda.-La Consejería podrá, en función de sus necesidades específicas y de los perfiles y medios de los alumnos matriculados en los cursos del AVE, utilizar dichos cursos a través de los centros de enseñanza en cualquiera de las modalidades siguientes: cursos presenciales, cursos semipresenciales, cursos a distancia, y en aulas multimedia. Los materiales de los cursos del AVE podrán ser utilizados como material de preparación o de apoyo en los cursos presenciales y semipresenciales. Asimismo, los centros podrán ofrecer los cursos del AVE como cursos a distancia que se realizan con la asistencia de un tutor. Tercera.-La Consejería o el centro u organismo en quien, en su caso, delegue deberá realizar todas las gestiones que se requieran para el uso de los cursos de español del AVE, a saber: matriculación de alumnos, seguimiento y evaluación, y para ello utilizará su infraestructura y sus propios recursos, y asignará los tutores que sean necesarios para asegurar el correcto aprendizaje por parte de los alumnos. Los tutores que vayan a utilizar el AVE podrán recibir formación para la atención de los alumnos, a través de los cursos de formación de tutores a distancia que el Instituto Cervantes incorpore en el AVE. Cuarta.-El Instituto Cervantes proporcionará a las personas que la Consejería designe la ayuda técnica o académica que le sea posible, teniendo en cuenta los recursos de que dispone. Quinta.-El Instituto Cervantes no tendrá, en relación con los cursos de español del AVE, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la cláusula segunda, ninguna relación administrativa, económica o académica con los alumnos de los centros que dependan de la Consejería. Igualmente, el Instituto Cervantes no tendrá relación laboral ni de ningún tipo con el personal propio o el de apoyo que, en su caso, contrate o asigne la Consejería para el desarrollo de lo establecido en el presente Convenio. Sexta.-La Consejería abonará al Instituto Cervantes como contraprestación por todas las licencias de acceso a los cursos que éste le facilite durante el curso académico 2006-2007 (hasta un máximo de 166 licencias) la cantidad total de 996 euros, que se liquidará en un solo pago, una vez entregado y puesto a disposición de la Consejería el material acordado. Una vez concluido el curso académico 2006-2007 y para los siguientes periodos de vigencia del Convenio, la contraprestación económica será la resultante de multiplicar el total del número de alumnos a los que el Instituto Cervantes haya concedido licencias de acceso, por 6 euros de licencia por nivel. Dicha cantidad la podrá revisar el Instituto Cervantes de acuerdo con el IPC anual del año anterior. El Instituto Cervantes informará en el mes de enero de cada año de la cantidad fija a que se refiere este párrafo. En todo caso, se concretará mediante la correspondiente adenda la contraprestación económica correspondiente a las licencias contratadas. La cantidad resultante, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, será abonada al Instituto Cervantes, en un único pago con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, mediante transferencia bancaria, a la cuenta número 0049 5100 3127 1685 1330 que el Instituto Cervantes tiene abierta en la agencia de la entidad bancaria Santander Central Hispano, sita en la calle Alcalá, número 39, 28014 de Madrid, o a la que le indique el Instituto Cervantes. Para atender a los pagos previstos para el presente ejercicio presupuestario existe crédito suficiente en el correspondiente presupuesto de gastos del Principado de Asturias, aplicación presupuestaria 1502.422P.615001. En lo que se refiere a ejercicios futuros el desarrollo de las actividades recogidas en el presente Convenio estará supeditado, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de las partes para cada ejercicio. Séptima.-El Instituto Cervantes podrá hacer mención de la colaboración de la Consejería a que se refiere el presente Convenio en el material divulgativo y publicitario que pueda editar en cualquier tipo de soporte. Igualmente, la Consejería podrá hacer mención de los cursos de español del Aula Virtual de Español, AVE en sus materiales divulgativos a través de los que difunda su oferta académica. Dicha mención deberá identificarse con la marca «Aula Virtual de Español, AVE © Instituto Cervantes (España) 2002» de la que es titular el Instituto Cervantes. Octava.-Todos los derechos sobre los materiales que integran el AVE y, en particular, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, inclusive la puesta a disposición del público, le corresponden en exclusiva al Instituto Cervantes para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente. En consecuencia, la Consejería debe reflejar de forma explícita en las páginas que alberguen los cursos dichas circunstancias. El Instituto Cervantes garantiza a la Consejería la utilización pacífica de los cursos de español, del programa de formación de tutores, así como de todos aquellos materiales y sistemas de gestión que integran el AVE y a los que el Instituto Cervantes facilite la licencia de acceso y el uso. En todo caso, la Consejería se compromete a que los centros utilicen los cursos de español en sus diferentes modalidades, los programas de formación de tutores, y demás sistemas de gestión integrados en el AVE, únicamente en el ámbito de las actividades de los propios centros y en los términos previstos en el presente Convenio. Novena.-La Consejería garantiza que ni ella ni los centros de ella dependientes, difundirán las informaciones científicas o técnicas pertenecientes al Instituto Cervantes a las que tengan acceso en el desarrollo del presente Convenio y que las tratarán de forma confidencial. La Consejería deberá extender estas obligaciones a todos los centros y personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en el presente Convenio. La Consejería responderá frente al Instituto Cervantes y frente a cualquier tercero de las actividades derivadas del presente Convenio llevadas a cabo o desarrolladas tanto por ella misma como por los centros que de ella dependen. Décima.-El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de información entre las partes o la elaboración de documentos de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, de grado de aceptación, etc.). Undécima.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá al periodo del curso 2006-2007, concretamente hasta el 31 de agosto de 2007, prorrogable por cursos sucesivos, es decir hasta el 31 de agosto de cada año, de forma automática de no mediar denuncia expresa del mismo por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización; salvo en lo referente a la cláusula sexta relativa a la aportación económica correspondiente y su financiación, que se fijarán mediante la suscripción de la correspondiente adenda, de acuerdo con lo establecido en la citada cláusula sexta. El presente Convenio podrá extinguirse en cualquier momento, por voluntad de las partes que habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se desee dar por resuelto. Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio. La resolución anticipada del presente Convenio, por cualquier causa no afectará a los alumnos ya matriculados en algún curso o nivel del AVE, a los que se les garantizará la posibilidad de finalizar el nivel completo o los cursos en los que esté matriculado y la Consejería deberá abonar al Instituto Cervantes las cantidades pendientes de pago. Duodécima.-Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio. Decimotercera.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el título I de la citada Ley, así como en las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución, no contempladas en él.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su aplicación, interpretación, modificación y efectos que no pudieran ser solventados entre las partes, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados. En Oviedo, a 6 de agosto de 2007.-Por el Principado de Asturias, el Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.-En Madrid, a 27 de julio de 2007.-Por el Instituto Cervantes, Carmen Caffarel Serra.

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