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Documento BOE-A-2008-2769

Resolución de 21 de enero de 2008, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, para la investigación científico-técnica en la Cueva del Soplao y su entorno.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 8503 a 8505 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-2769

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria y la Empresa Siec, S.A., de Torrelavega (Cantabria), han formalizado, con fecha 17 de diciembre de 2007, un «Convenio de colaboración entre el Instituto Geológico y Minero de España, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria y la Empresa Siec, S.A., de Torrelavega (Cantabria), para la investigación científico-técnica en la Cueva del Soplao y su entorno».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2008.-El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y LA EMPRESA SIEC, S.A., DE TORRELAVEGA (CANTABRIA) PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA EN LA CUEVA DEL SOPLAO Y SU ENTORNO

En Santander, a 17 de diciembre de 2007

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de junio, está facultado en este acto según previene el artículo 11.2.d) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.

Y de otra, el Sr. D. Francisco Javier López Marcano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, especialmente facultado para este acto en virtud del Decreto número 66/2005, de 17 de junio, del Gobierno de Cantabria, y escritura de constitución de El Soplao, S.L., con designación como Presidente y Consejero Delegado. Igualmente, D. Juan de Miguel García, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Torrelavega, 39600, paseo Julio Hauzeur, núm. 45, D.N.I. 7.933.087-L, en nombre y representación de la entidad mercantil Siecsa, Construccion y Servicios, S.A., C.I.F. A-39015169. Reconociéndose las partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos y empresa que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, EXPONEN Primero.-Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución), en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de Cantabria tiene competencia exclusiva, según el artículo 24.17, sobre Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma. Segundo.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, y configurado como organismo público de investigación con naturaleza de organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto, que aprueba el estatuto del IGME:

a) El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento. c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.-Que el Gobierno de Cantabria, en virtud de las facultades y competencias que le otorga la Constitución Española; la ley Orgánica 81.981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía de Cantabria; la Ley de Cantabria 11/ 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria, tiene, entre otras competencias, la protección, conservación y rehabilitación, fomento, conocimiento y difusión del Patrimonio Cultural de Cantabria, así como su investigación y transmisión a generaciones futuras.

Que, conforme a las previsiones y competencias reguladas por la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, y la también Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria; el Gobierno de Cantabria, previo convenio con las Juntas Vecinales de Celis, Labarces y Rabago, ha constituido la empresa publica mixta El Soplao, S.L., con el principal objetivo social de velar por la conservación, estudios e investigación de la cavidad del mismo nombre, así como impulsar y gestionar directamente o en régimen de concesión, su adecuación a visitas turísticas. Cuarto.-Que la empresa SIECSA, Construccion y Servicios, S.A., previo el preceptivo concurso publico, ha suscrito con El Soplao, S.L., contrato de gestión turística de la cueva de El Soplao, en la modalidad contractual de gestión interesada, con prestación económica, entre otras, para la realización de estudios y trabajos técnicos, tendentes a la investigación y protección de la cueva El Soplao. Quinto.-Que el IGME y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria manifiestan coincidencia de intereses para desarrollar estudios científicos y en relación con las Ciencias de la Tierra y sus aplicaciones en el ámbito de la Cueva del Soplao y su entorno, por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a ambos organismos, acordando cooperar mediante el presente convenio de colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.-El objeto del presente Convenio es la realización por parte del IGME de diversas actividades relacionadas con la investigación geocientífica en la Cueva del Soplao y su entorno, en coordinación con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria y las sociedades públicas de ella dependientes.

Segunda. Definición de las actividades.-Las actividades a realizar, en el ámbito del presente Convenio, serán, entre otras que se puedan acordar por ambas partes, las siguientes:

Asesoría para la preparación de los estudios de base y los trabajos necesarios para la presentación de la solicitud de declaración de la Cueva del Soplao como Patrimonio de la Humanidad (UNESCO).

Estudios de la Cueva del Soplao: geología, hidrogeología, hidroquímica, geomorfología, mineralogía, etc. Estudios geológicos del territorio donde se tiene previsto realizar un parque temático-naturalístico (cartografía geológica, geomorfológica, itinerarios geológicos, inventario de puntos de interés geológico, etc). Apoyo en la creación, diseño y contenidos de un museo minero y mineralógico en la denominada Plaza del Monte, así como en la rehabilitación y adecuación de las estructuras mineras existentes. Formación del personal de la cueva (guías, responsables de divulgación, etc.) en aspectos relacionados con la geología del entorno, génesis de la cavidad, marco hidrogeológico, etc., tanto del recorrido estándar visitable, como del recorrido espeleoturístico y del exterior. Confección de productos de divulgación científica para su distribución o venta en las instalaciones de la cueva: guía divulgativa, libro científico de prestigio, libros para niños, CD-DVD, etc. Asesoría científico-técnica permanente en apoyo a la gestión y conservación de la cavidad (riesgos, diseño de nuevos trazados de visitas, etc).

Los trabajos que se realizarán en el primer año de vigencia del convenio se recogen en el anexo 1 y se valoran en el anexo 2.

Tercera. Ejecución de los trabajos.-La ejecución de los trabajos correrá, a cargo del IGM, que podrá subcontratar o acordar con terceros las partes de aquellos que considere convenientes, dando participación activa a los miembros del Consejo Asesor Científico de la Cueva de El Soplao. Cuarta. Propiedad de los resultados.-Los resultados obtenidos a consecuencia de este Convenio serán propiedad de las partes firmantes, que están plenamente facultadas para su uso, edición y divulgación, mencionando siempre la participación de ambas entidades y la autoría de los mismos. Quinta. Dirección de los trabajos.-La dirección técnica de los trabajos a desarrollar en el Convenio corresponderá al IGME, representado por un titulado superior nombrado por su Director General. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de El Soplao, S.L., designará representante técnico. Sexta. Seguimiento del convenio.-Para el seguimiento y control del Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, dos representantes del IGME nombrados por su Director General, uno de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que será nombrado por el Delegado del Gobierno, y dos por la empresa Siec, S.A. Los nombramientos se designarán con posterioridad a la firma del Convenio. Las funciones de la comisión, que se reunirá al menos una vez cada seis meses, serán:

a) Evaluar el cumplimiento de los trabajos.

b) Proponer cambios en el programa de actuaciones. c) Resolver las controversias que pudieran producirse durante el desarrollo del Convenio antes de último trimestre de cada año. d) Proponer la prórroga del Convenios. e) Elevar a sus respectivos órganos la valoración de las actuaciones y su financiación a realizar para el año siguiente.

Séptima. Vigencia, prórroga y resolución del convenio.-El plazo de vigencia del convenio será desde la firma del mismo hasta el 31 diciembre de 2011, prorrogable tácitamente si no media denuncia expresa de su resolución. La prórroga de dicho plazo podrá acordarse por acuerdo mutuo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso.

En la tramitación de la prórroga se seguirá el mismo régimen procedimental observado para la tramitación de la autorización del Convenio. Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes o el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. La extinción del mismo no afectará a los trabajos que se hayan iniciado, los cuales continuarán hasta su completa finalización. Octava. Presupuesto.-El presupuesto de los trabajos a cofinanciar para los trabajos correspondientes al año 2008 es de 95.000 euros (anexo 2), distribuidos de la siguiente manera: 30.000 euros corresponderán al IGME, con cargo a los capítulos I y II de su presupuesto, 35.000 euros a El Soplao, S.L., empresa pública del Gobierno de Cantabria, y otros 30.000 euros a Siec, S.A., empresa concesionaria, en régimen de gestión interesada, de gestión de la Cueva El Soplao. El presupuesto máximo correspondiente a los años sucesivos se expone en el anexo 3 y será acordado por la Comisión Mixta, elevado a los respectivos órganos de decisión para su aprobación. Novena. Gastos y pagos.-El IGME, como responsable de las actividades a realizar, correrá con los gastos originados con motivo de su ejecución, y percibirá de las entidades anteriormente citadas la cantidad de 65.000 € en el año 2008 y las que se acuerden en años sucesivos (siempre según el ratio estipulado del 31,58% IGME y 68,42% las entidades y empresas dependientes o relacionadas con la Consejería de Cultura, Turismo, y Deporte para la gestión de la Cueva El Soplao). El abono de estas cantidades se hará mediante certificación de las actividades previstas en el Banco de España de la calle Alcalá, n.º 50, en la cuenta 9000.0001.20.0200007450, a nombre del Instituto Geológico y Minero de España. Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Asimismo, el convenio se atendrá a lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones posteriores.

La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, anteriormente referenciada, siendo de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

En testimonio de conformidad en lo expresado, suscriben las partes el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados.-El Consejero de Cultura, Turismo Deporte del Gobierno de Cantabria, Francisco Javier López Marcano.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.-El Presidente de Siec, S.A., Juan de Miguel García.

ANEXO I Actividades a realizar en el año 2008

Actividad n.º 1. Estudio geocientífico básico de la Cueva de El Soplao (1.ª fase).-Consistirá en el primer estudio científico que se realice en la cavidad, caracterizando el marco geológico donde éste se desarrolla (estratigrafía, estructura tectónica, petrología), su relación con las mineralizaciones existentes, la hidrogeología y paleohidrogeología del entorno, y un detallado estudio del interior de la cavidad (geomorfología, catálogo de espeleotemas, caracterización de aguas de goteo, análisis minerológico de los espeleotemas y depósitos detríticos presentes, génesis y evolución de la misma, análisis geocronológicos, etc.). Este estudio servirá de base para una publicación (libro científico -divulgativo) que se realizará en el año 2008. Actividad n.º 2. Apoyo en la creación, diseño y contenidos de un museo minero y minerológico en la Plaza del Monte.-Durante el año 2008 se acometerán las obras de construcción de un museo en el lugar denominado Plaza del Monte. Este museo deberá aprovechar algunas de las instalaciones mineras -históricas y subactuales- allí existentes, rehabilitarlas y dotarlas de contenidos expositivos. El IGME, a través del equipo de especialistas del Museo Geominero, asesorará en las diversas etapas (diseño del museo, labores de rehabilitación, proyecto museístico, etc.), a las empresas ejecutoras, bajo la supervisión de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Actividad n.º 3.-Diseño e Inicio de las actuaciones para la solicitud de declaración de la Cueva del Soplao como Patrimonio de la Humanidad. El IGME diseñará una «hoja de ruta» con el calendario y los contenidos necesarios para presentar en un plazo medio la solicitud de declaración de la Cueva del Soplao como Patrimonio de la Humanidad, en base a sus valores naturalísticos (geológicos) e históricos-etnográficos (mineros).

ANEXO II Valoración económica de las actividades a realizar en el año 2008

IGME - Euros

Siec, S.A. - Euros

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte - Euros

Total - Euros

Actividad 1 .

18.000

18.000

21.000

57.000

Actividad 2 .

6.000

6.000

7.000

19.000

Actividad 3 .

6.000

6.000

7.000

19.000

Total actividades .

30.000

30.000

35.000

95.000

ANEXO III Estimación económica máxima de las actuaciones realizables entre 2008 y 2011

El importe del año 2008 es vinculante en relación al presente Convenio; el resto de las anualidades está supeditado a las decisiones del Comité de Seguimiento, la aprobación definitiva de los órganos firmantes del convenio.

Año (y posibles actividades)

IGME (30%) - Euros

Siec, S.A. - Euros

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte - Euros

Total - Euros

2008:

(Ver anexo 2).

30.000

30.000

35.000

95.000

2009:

Formación. Estudios geológicos del Parque Temático. Naturalístico. Estudios científicos (continuación). Edición de libro. Edición de Guía.

30.000

30.000

35.000

95.000

2010:

Formación. Estudios científicos (continuación). Publicaciones y otros productos.

30.000

30.000

35.000

95.000

2011:

Informe para la solicitud de Declaración de Patrimonio de la Humanidad. Informe de las variables medioambientales.

30.000

30.000

35.000

95.000

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . .

120.000

120.000

140.000

380.000

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