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Documento BOE-A-2008-2771

Resolución de 31 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud, el Ayuntamiento de Cádiz y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, para dotar a la ciudad de Cádiz de un nuevo hospital regional en sustitución del actual Hospital Puerta del Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 8508 a 8511 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-2771

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud, el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz para dotar a la ciudad de Cádiz de un nuevo hospital regional en sustitución del actual Hospital Puerta del Mar, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud, el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz para dotar a la ciudad de Cádiz de un nuevo hospital regional en sustitución del actual Hospital Puerta del Mar

Cádiz, a trece de enero de dos mil ocho.

REUNIDOS

De una parte, el señor don José Antonio Griñán Martínez, Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en relación con el Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril (BOJA 25-04-04), relativo a su nombramiento.

De otra, la señora doña María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en relación con el Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, relativo a su nombramiento. De otra, el señor don Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2004, de 23 de abril (BOE de 24 de abril). De otra, la señora doña Teófila Martínez Saiz, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cádiz, nombrada como tal en la sesión constitutiva de la Corporación Local celebrada el día 6 de julio de 2007, y facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz de fecha 4 de enero de 2.008, de conformidad con lo prevenido en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. De otra, el señor don José de Mier Guerra, Delegado Especial del Estado del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, actuando en nombre y representación del mismo, conforme a las atribuciones establecidas en la Orden de 12 de abril de 1.933 (Gaceta de 11 de mayo de 1933), y en relación con el Real Decreto 1.282/2004, de 21 de mayo (BOE de 22 de mayo), relativo a su nombramiento; y facultado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo del Comité Ejecutivo de 27 de diciembre de 2.007, de conformidad con lo prevenido en la referida Orden de 12 de abril de 1933. De otra, el señor don Juan Carlos Castro Álvarez, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, actuando en nombre y representación de este organismo en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía, en virtud del cual ostenta la representación legal del Organismo Autónomo, en relación con el Decreto 241/2004 del 18 de mayo por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y en relación con el Decreto 370/2000 de 28 de julio, relativo a su nombramiento. Las partes reunidas, en la representación que ostentan, se reconocen plena capacidad para suscribir este Convenio de colaboración, a cuyos efectos

EXPONEN

Primero.-La Consejería de Salud es el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía responsable de las directrices de la política de salud y de la superior dirección de los organismos directamente responsables de la provisión y gestión de los servicios sanitarios de dicha Comunidad Autónoma, configurados bajo la denominación de Sistema Sanitario Público de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Salud tiene la responsabilidad de dotar a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los dispositivos sanitarios necesarios, desarrollándolos y modernizando sus estructuras de forma que se adapten a las nuevas exigencias de los ciudadanos y posibiliten una mejora en la atención sanitaria que reciben. Desde la puesta en funcionamiento del Hospital Puerta del Mar de Cádiz, la evolución experimentada en la sociedad andaluza, el desarrollo técnico y científico registrado en las áreas de conocimiento sanitarias y las propias expectativas y derechos de los ciudadanos han determinado un cambio sustancial en las condiciones requeridas para la prestación sanitaria. Dicho cambio justifica por si mismo la conveniencia y la necesidad de acometer la construcción de un nuevo recinto hospitalario que responda al cúmulo de factores antes señalados, pues al margen de las múltiples reformas y adaptaciones realizadas en el hospital para modernizar sus estructuras e instalaciones, las limitaciones físicas de su ubicación impiden prácticamente a la administración sanitaria continuar con las necesarias mejoras. Segundo.-La Consejería de Economía y Hacienda es el órgano de la Junta de Andalucía responsable de la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ostenta, entre otras, la competencia para la elaboración del presupuesto anual que el Gobierno eleva al Parlamento, la gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y amplias atribuciones en el régimen jurídico patrimonial propio de la referida Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Patrimonio, y es el órgano competente para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-El Servicio Andaluz de Salud, es un Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Salud, cuyas competencias y funciones vienen reguladas por la Ley 2/1998 de 15 Junio de Salud de Andalucía, así como por los preceptos vigentes de la Ley 8/1986, de 6 de Junio de creación del Servicio Andaluz de Salud. En este marco normativo le corresponde, entre otras funciones, la gestión y administración de los centros sanitarios adscritos al mismo, entre los que se encuentra el Hospital Puerta del Mar de Cádiz, así como la gestión de los recursos materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de las funciones encomendadas. Cuarto.-La Tesorería General de la Seguridad Social es un ente público con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, donde por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social. El patrimonio de la Seguridad Social se rige por lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 1221/1992 de 9 de octubre, y demás disposiciones complementarias y, en lo que en ellas no se halle previsto, se aplicará la legislación reguladora del patrimonio del Estado. La Tesorería General de la Seguridad Social es propietaria de la parcela y el inmueble en el que en la actualidad se ubica el Hospital Puerta del Mar de Cádiz que forma parte del Sistema Sanitario Público de la Junta de Andalucía adscrito al Servicio Andaluz de Salud y cuyo uso ostenta la Junta de Andalucía en virtud del Real Decreto 400/1984, de 28 de marzo, de Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El inmueble es una finca urbana cuyo uso se encuentra afectado a la prestación de asistencia sanitaria, ubicado en la Avenida Ana de Viya n.º 21 de la ciudad de Cádiz. Según se desprende de la información catastral la superficie del suelo es de 15.775 m2 y la superficie construida de 75.157 m2, constituida por un único inmueble construido en el año 1977. Se encuentra inscrita en el registro de la propiedad n.º 1 de Cádiz con el n.º 3.050. Según resulta de nota simple informativa, la finca se encuentra libre de cargas. La referencia catastral de la finca es la 3940104QA4434B0001PW y no existen deudas pendientes por el Impuesto de Bienes Inmuebles. Quinto.-Por su parte, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz es un ente público empresarial dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, estando entre sus objetivos promover iniciativas empresariales que generen empleo y dinamicen el tejido empresarial. El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz es propietario de la siguiente finca:

Finca urbana de uso industrial en el Sitio de Puntales, Distrito de Segismundo Moret de la ciudad de Cádiz, ubicada en los terrenos de la antigua factoría de EADS CASA, S.A., en Cádiz, en la Avenida Marconi n.º 33, cuyos linderos son: al norte, con dominio marítimo terrestre, Complejo Deportivo de la Barriada de la Paz y prolongación de la calle Barbate; al sur con la Avenida Marconi y Avenida Lacave; al este con la antigua calle Varadero y al oeste con la calle Guadalmesí.

La superficie de la finca es de 33.582 m2 según escritura de propiedad y de 34.754 m2 según referencia catastral 4739806QA4443H0001EB. No existen deudas pendientes por el Impuesto de Bienes Inmuebles. La finca se encuentra libre de cargas, estando sólo afectada por una servidumbre de tránsito -seis metros de ancho- y de protección -banda de veinte metros de ancho-y dos afecciones a favor de la Hacienda Pública, durante el plazo de cinco años, a contar desde el día 6 de julio de 2004 y desde el día 24 de septiembre de 2004, respectivamente, al pago de la liquidación que, en su caso, pueda girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

La finca descrita será destinada a la construcción de un nuevo hospital sustituyendo al actual Hospital Puerta del Mar, conforme al plan funcional y documentación técnica elaborada por el Servicio Andaluz de Salud y al proyecto básico y de ejecución que resulte seleccionado previa licitación pública de la obra. El nuevo hospital estará constituido por dos edificios de los cuales el principal, según el Plan Funcional elaborado, tiene una superficie construida de 102.998 m2 mientras que el segundo edificio tiene 22.457 m2 construidos.

Sexto.-El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, municipio en el que se ubican tanto el hospital Puerta del Mar como la parcela titularidad del Consorcio Zona Franca, en la que se proyecta la construcción del nuevo hospital de Cádiz, ostenta las competencias urbanísticas que le otorga la legislación sectorial correspondiente en base a las cuales aprobó inicialmente, con fecha 4 de enero de 2007, una Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Cádiz (PGOU en lo sucesivo) que afecta a la parcela descrita en el expositivo Cuarto anterior. Dicha Modificación Puntual se encuentra en fase de tramitación y tiene por finalidad que en la parcela en cuestión puedan desarrollarse usos residenciales, comerciales, oficinas y garajes. Séptimo.-Con fecha 29 de diciembre de 2005 la Junta de Andalucía, representada por el Consejero de Economía y Hacienda, el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, representado por su Alcaldesa y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, por medio del Delegado Especial del Estado, suscribieron un Protocolo General de Colaboración en el que manifiestan su recíproco interés en que la ciudad de Cádiz disponga de un nuevo hospital de referencia regional así como su voluntad de formalizar los Convenios o acuerdos y realizar las acciones necesarias, cada uno en el ámbito de sus competencias, para la consecución del citado fin, garantizando la viabilidad tanto urbanística como económica de la operación al amparo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Octavo.-La Tesorería General de la Seguridad Social ha instrumentado con anterioridad a este acto el correspondiente expediente administrativo para la firma del presente Convenio, contando con los siguientes informes:

Informe favorable del Servicio Jurídico Delegado Central de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 19 de diciembre de 2007.

Informe de la Oficina Técnica y de supervisión de Proyectos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 19 de diciembre de 2007. Informe de la Intervención General de la Seguridad Social, de fecha 26 de diciembre de 2007. Autorización de 9 de enero de 2008 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, relativa a la futura cesión del nuevo hospital. Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de enero de 2008, autorizando la permuta de los inmuebles objeto de este Acuerdo.

Noveno.-La Consejería de Economía y Hacienda, desde las competencias que le otorga la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias, de conformidad con la citada ley y sus disposiciones de desarrollo, para formalizar la adquisición patrimonial a título oneroso de la parte segregada, cuya titularidad le transmitirá el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, en cumplimiento del intercambio patrimonial entre las partes firmantes inherente al clausulado del presente Convenio.

Décimo.-Las partes que suscriben el presente convenio de colaboración manifiestan interés en que Cádiz cuente con un nuevo hospital que supere las dificultades de desarrollo del actual, posibilitando una mejor atención sanitaria, mostrándose dispuestas a coordinar actuaciones en el marco de sus competencias. Undécimo.-De acuerdo con lo anterior, los Organismos firmantes, en base a los principios de lealtad institucional, información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, recogidas en el artículo 183 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, consideran oportuno otorgar el presente Acuerdo Marco y de conformidad con los artículos 186 y 187 del citado texto legal acuerdan obligarse con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Acuerdo es determinar las condiciones de cooperación y las actuaciones jurídicas para facilitar la construcción y puesta en funcionamiento de un nuevo hospital en la ciudad de Cádiz, en sustitución del actual Puerta del Mar, de manera que queden satisfechos los distintos intereses públicos que confluyen en esta operación.

Segunda.-La Tesorería General de la Seguridad Social y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz manifiestan su voluntad de efectuar una permuta que afecta a los bienes inmuebles descritos en el expositivo cuarto y quinto del presente Convenio, para lo cual desarrollarán las medidas y acciones administrativas que procedan para materializar tal permuta de acuerdo con la regulación legal vigente y con arreglo a los valores reflejados en las tasaciones efectuadas por la entidad de tasación inscrita en el Registro del Banco de España bajo el número 4358, mediante los expedientes números 07/10821 y 07/013206. Dicha tasación otorga un valor de 130.920.895 € (ciento treinta millones novecientos veinte mil ochocientos noventa y cinco euros) a la parcela del actual Hospital Puerta del Mar y 130.918.374 € (ciento treinta millones novecientos dieciocho mil trescientos setenta y cuatro euros) a la parte que será segregada de la parcela descrita en el expositivo Quinto y al futuro edificio principal del nuevo hospital de Cádiz que será construido sobre ella. Las valoraciones anteriormente indicadas para cada uno de los inmuebles que habrán de ser permutados, se desprenden de las respectivas tasaciones que se adjuntan como anexo al presente Convenio, formado parte del mismo. El objetivo de la permuta es propiciar los intercambios patrimoniales necesarios para crear las condiciones adecuadas que posibiliten la construcción del nuevo hospital en la parcela descrita en el expositivo Quinto. La titularidad patrimonial (suelo y vuelo) de la parte que será segregada de dicha parcela y que contendrá el edificio principal del nuevo hospital de Cádiz quedará incluida entre los bienes de la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz transmitirá la titularidad patrimonial de la otra parcela objeto de segregación (suelo y vuelo) a la Comunidad Autónoma de Andalucía, procediendo la Consejería de Economía y Hacienda a realizar actuaciones de formalización de la adquisición a que se refiere el expositivo Noveno del presente Convenio. A estos efectos, una vez finalizada la construcción del nuevo hospital y con carácter previo a las inscripciones regístrales pertinentes, se procederá a la segregación de la parcela e inmuebles del nuevo hospital de Cádiz, documento que deberá contar con la aprobación expresa de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. De esta forma, tanto en la referida segregación como en las escrituras de propiedad que se inscriban en el correspondiente registro, queda garantizado el equilibrio patrimonial entre las partes en el reparto de los bienes al consignarse los valores económicos y superficies utilizadas en la tasación y en el contrato de permuta. La Tesorería General de la Seguridad Social y el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz elevarán a escritura pública la permuta acordada en el plazo de seis meses contados desde la firma del presente convenio. Como consecuencia del otorgamiento de dicha escritura de permuta, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz adquirirá la propiedad del Hospital Puerta del Mar; no obstante, dicha transmisión de propiedad quedará sometida a condición resolutoria expresa, de manera que, si en el plazo de los diez años siguientes al otorgamiento de la escritura no se produce la entrega y puesta a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social del edificio principal del nuevo hospital, así como de la parcela segregada sobre la que el mismo ha de asentarse, la permuta acordada quedaría sin efecto, restituyéndose a la Tesorería General de la Seguridad Social la propiedad del Hospital Puerta del Mar. La condición resolutoria indicada se inscribirá en el Registro de la Propiedad como garantía frente a terceros del cumplimiento de la misma. La referida permuta y las correspondientes escrituras de propiedad contemplarán la afectación al uso sanitario de la parcela descrita en el expositivo quinto (suelo y vuelo) y su cesión de uso a favor de la Junta de Andalucía con adscripción al Servicio Andaluz de Salud conforme a lo establecido en el artículo 84.4 en la Ley General de Seguridad Social, en términos análogos a los recogidos en el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, de Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud a la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.E. 29 de febrero de 1984 a 28 de marzo de 1984 núm. 51 a 75) y, por otra parte, la desafectación de usos actuales con los que cuenta la parcela e inmueble descritos en el expositivo cuarto, condicionada dicha desafectación a la construcción del nuevo hospital en la ciudad de Cádiz y al efectivo traslado de los dispositivos, recursos y servicios que actualmente existen en el Hospital Puerta del Mar. Asimismo, el Consorcio Zona Franca de Cádiz, que tras la permuta citada ostentará la titularidad de la parcela en la que actualmente se ubica el hospital Puerta del Mar cuya descripción figura en el expositivo Cuarto, gestionará las acciones que resulten necesarias con el objetivo de optimizar los rendimientos lucrativos susceptibles de obtener, considerando los nuevos usos y parámetros urbanísticos aplicables a la parcela antes señalada, para destinarlos a posibilitar la construcción del nuevo hospital. Tercera.-Por acuerdo plenario del Excelentísimo Ayuntamiento de Cádiz de fecha 4 de enero de 2007 se aprobó propuesta urbanística para una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, conforme a lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía. Dicha modificación se encuentra en vía de tramitación para ser sometida a la aprobación definitiva por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en congruencia con el contenido del Protocolo General de Colaboración suscrito con la Junta de Andalucía y con el Consorcio Zona Franca de Cádiz, de fecha 29 de diciembre de 2005, proseguirá tramitando hasta su aprobación definitiva por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía la referida Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana. El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, asimismo, en su afán de máxima colaboración para la pronta ejecución del Hospital se compromete a cofinanciar la obra del siguiente modo:

1. Declarando el interés social de la obra de construcción del nuevo Hospital y en su virtud aplicar las bonificaciones fiscales que respecto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras suponen el 95% de la cuota.

2. Aportando a las obras de construcción del Hospital la cantidad equivalente al 2,2 % del presupuesto de ejecución material del proyecto de obras del Hospital que se presente para la obtención de licencia municipal; esta aportación se efectuará en el momento de otorgamiento de la licencia municipal de obras.

También se compromete a desarrollar los instrumentos de planeamiento urbanístico necesarios y que deriven de la Modificación Puntual del PGOU antes citada para facilitar la construcción y puesta en marcha del nuevo Hospital. En este sentido, cuando el proceso de desarrollo del planeamiento finalice, o si fuese conveniente durante dicho desarrollo, adjudicará la parcela en la que se va a construir el nuevo Hospital a la Administración que proceda, fijando cuantas condiciones entienda necesarias para garantizar la construcción del hospital tanto en el documento en el que se materialice la cesión como en el propio planeamiento urbanístico si así se estima.

Asimismo y por lo que concierne a la puesta en marcha del nuevo hospital, el Excmo. Ayuntamiento, en el marco de las previsiones contenidas al respecto en la legislación de las haciendas locales, incorporará a sus ordenanzas fiscales la exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles del centro sanitario contribuyendo con ello a la modernización del equipamiento sanitario de dicho centro. Cuarta.-El Consorcio de la Zona Franca de Cádiz promoverá la construcción del Nuevo Hospital de Cádiz en la parcela descrita en el expositivo Quinto, actuando como órgano de contratación en el expediente que someta a licitación pública para contratar la redacción de proyecto y obra del nuevo hospital. Asimismo el referido expediente contendrá la enajenación de la parcela descrita en el expositivo Cuarto cuya titularidad ostentará el Consorcio Zona Franca de Cádiz tras la permuta con la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, en la sustanciación de dicho expediente de contratación de las obras del nuevo hospital, el Servicio Andaluz de Salud y el Consorcio Zona Franca de Cádiz constituirán un equipo de trabajo con técnicos de ambas instituciones que será el responsable de elaborar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que servirán de base para la licitación del nuevo centro hospitalario. Asimismo el referido equipo será el encargado de analizar las ofertas recibidas en el proceso de licitación y de emitir el informe técnico que deba ser presentado en la Mesa de Contratación constituida expresamente para el referido expediente y en la que el Servicio Andaluz de Salud tendrá dos vocales con voz y voto. La licitación del expediente, que se ajustará a lo establecido en la legislación de contratos aplicable a las Administraciones Públicas en cuanto al procedimiento y forma de contratación, incorporará como documento base al que habrá de acomodarse el pliego de prescripciones técnicas del expediente el Plan Funcional y la documentación técnica que a tal efecto elabore el Servicio Andaluz de Salud y que contendrá las bases técnicas a las que el proyecto deba ajustarse. Los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del expediente a licitar por el Consorcio Zona Franca de Cádiz precisarán y pautarán los documentos técnicos que los licitadores deben presentar de suerte que la selección del adjudicatario se lleve a cabo con el mejor conocimiento posible de las características técnicas y arquitectónicas de su propuesta y del presupuesto de ejecución estimado. El Proyecto Básico y de Ejecución de las obras será redactado por la empresa adjudicataria de la licitación señalada en el párrafo anterior y deberá ser supervisado favorablemente por el Servicio Andaluz de Salud con carácter previo al inicio de las obras, debiendo quedar constancia de estos extremos, en los pliegos de la licitación. La contratación de las direcciones facultativa y de ejecución de la obra se llevará a cabo en los términos que el Servicio Andaluz de Salud y el Consorcio Zona Franca de Cádiz acuerden en el clausulado del Convenio específico que se menciona en la cláusula quinta del presente. Dicho acuerdo debe garantizar que, en los instrumentos de contratación que se empleen, los criterios de selección del adjudicatario serán aquellos que el Servicio Andaluz de Salud proponga teniendo en cuenta la naturaleza y características de la obra en cuestión. Una vez finalizado el nuevo hospital la Tesorería General de la Seguridad Social dará su conformidad expresa a la obra del edificio principal, en los términos señalados en la cláusula segunda, a fin de garantizar la adecuación de lo construido a lo pactado. Quinta.-El Consocio Zona Franca de Cádiz, la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud suscribirán, previamente al inicio de la licitación de la obra del nuevo hospital, un Convenio específico para garantizar la viabilidad económica de la operación, promoviendo la búsqueda de fórmulas de financiación eficientes, y contemplando cuantas contingencias puedan afectar al plano económico de la citada operación. A tal efecto se elaborará un presupuesto detallado completo de los costes directos e indirectos del nuevo hospital, incluyendo una estimación de los costes financieros que procedan. Se identificarán y cuantificarán todas las fuentes de financiación de la inversión, entre las que necesariamente deberá figurar la constituida por los fondos procedentes de los aprovechamientos urbanísticos del solar del actual Hospital Puerta del Mar. Si el saldo resultante entre las necesidades de inversión y los recursos generados con destino a la financiación del Nuevo Hospital así lo determinase, se fijará la aportación que en su caso proceda efectuar a la Junta de Andalucía para completar la financiación del nuevo centro sanitario. Una vez concretadas las magnitudes en cuestión se elaborará el presupuesto definitivo de la construcción del Nuevo Hospital de Cádiz, se fijarán y asignarán las aportaciones que pudieran resultar necesarias para completar la financiación del nuevo centro, y se determinará la forma y plazos de pago de la referida financiación en el marco de la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sexta.-El Servicio Andaluz de Salud, como órgano administrativo al que se le adscribirán los bienes inmuebles (suelo y vuelo), ya sea en régimen de cesión de uso respecto de los bienes patrimoniales de la Tesorería General de la Seguridad Social, o en régimen de adscripción de los bienes patrimoniales propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ejercitar actuando como órgano de contratación las acciones que estime oportunas para desarrollar las dotaciones complementarias que estime precisas de conformidad con lo establecido en la legislación de contratación pública que se encuentre en vigor. Asimismo, y respecto de los inmuebles del nuevo hospital de Cádiz a construir conforme a lo estipulado en el presente Convenio, el Servicio Andaluz de Salud será el órgano competente para otorgar cuantas concesiones estime convenientes para una mejor optimización de las infraestructuras disponibles. Séptima.-Las partes declaran su voluntad de cooperar y solventar cuantos obstáculos puedan surgir en el ámbito de sus respectivas competencias. A tal efecto, se constituye una Comisión de Trabajo y Seguimiento para el desarrollo del presente Convenio de Colaboración formada por:

1. Un representante de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. 3. Un representante de la Consejería de Salud y un representante del Servicio Andaluz de Salud. 4. Un representante del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz. 5. Un representante del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Se designará un Secretario de la Comisión de Trabajo y Seguimiento que podrá recaer sobre una persona externa a la misma. El Secretario levantará acta de las reuniones de la Comisión, las cuales deberán ser firmadas por todos los miembros presentes o representados.

Las actuaciones de la Comisión de Trabajo y Seguimiento deben desarrollarse asegurando la colaboración de todos los intervinientes, la puesta en común de la información con total transparencia y garantizando la información puntual a cada uno de los Organismos implicados sobre los pasos a dar en cada momento, así como la evolución económica de los diferentes parámetros. La Comisión de Trabajo y Seguimiento deberá quedar constituida dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio. Octava.-El presente Convenio se extinguirá una vez se dé cumplimiento a las previsiones contenidas en las cláusulas del mismo.

Y para que conste, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, en cada una de sus hojas, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.-Por la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejero.-Por la Consejería de Salud, la Consejera.-Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General.-Por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, el Delegado Especial del Estado.-Por el Servicio Andaluz de Salud, el Director Gerente.-Por el Ayuntamiento de Cádiz, la Alcaldesa.

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