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Documento BOE-A-2008-2773

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 12 de diciembre de 2007, modificado por Resolución de la Dirección General de la ONCE de 17 de enero de 2008, sobre reforma parcial del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE y del Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo».

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 8512 a 8519 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-2773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/01/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. Siendo precisamente ese interés general de los fines sociales de la ONCE lo que fundamenta su actual configuración jurídica como una Corporación de Derecho Público, de carácter social, y sin ánimo de lucro. En esta materia las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE, así como por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. Por último, también resultan aplicables las prescripciones de los vigentes Estatutos de la Organización, publicados en el BOE mediante Orden TAS/2533/2006, de 27 de Julio de 2006. Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2007, sobre implantación del soporte de venta internet para los productos de juego de la ONCE de las modalidades de juego Cupón y Juego Activo, por el que se aprueba la modificación parcial del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE y del Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo». Acuerdo que ha sido modificado parcialmente por la Resolución del Director General de la Entidad de fecha 17 de enero de 2008, por la que se incorporan mejoras técnicas a los textos reglamentarios.

Las mencionadas reformas de los Reglamentos, que entrarán en vigor a partir del día 1 de abril de 2008, han sido verificadas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 18 de enero de 2008, procediendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores, mediante los anexos I y II, que se acompañan a esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2008.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

ANEXO I

a) Se modifica el preámbulo del Reglamento, que quedará redactado como sigue:

«De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el "Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011", aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, y por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo; 1200/1999, de 9 de julio, y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006, la ONCE viene disfrutando, en base a sus fines sociales que se consideran de interés general, la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la modalidad de juego denominada "Cupón".

El Cupón cuenta actualmente con tres productos de carácter periódico: Diario, Cuponazo y Fin de Semana, y con productos extraordinarios, a los que se añadirán aquéllos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen. La comercialización de los productos del Cupón podrá efectuarse mediante tres tipos de soporte: Cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE. Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena. En los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta, la comercialización podrá realizarse utilizando varias formas de compra: cupón que representa un único sorteo y cupón representativo de la compra de en varios sorteos y/o productos. El precio y la distribución de premios de cada producto del Cupón serán aprobados por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General. Las condiciones sobre precio, estructura de premios y reglas específicas de cada producto del Cupón y de las diferentes formas de compra, se reflejarán en Apéndices numerados e independientes que se acompañarán al presente Reglamento. La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos de los productos periódicos del Cupón que, en la actualidad se celebran en los siguientes días: el Cupón Diario, de lunes a jueves; el Cuponazo, los viernes; y el cupón de Fin de Semana los domingos. El calendario trimestral de los sorteos de los productos del Cupón, incluyendo las eventuales modificaciones del día de celebración de los sorteos de cualquiera de los productos del Cupón, será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, como garantía de los consumidores. La comercialización de los productos del Cupón en su soporte preimpreso y terminal punto de venta podrá realizarse por los agentes vendedores. La comercialización en soporte internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las ''Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE''.»

b) Se modifica el artículo 1, quedando redactado como sigue:

«Artículo 1.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la compra de cupones o participaciones en los productos de la modalidad de juego denominada Cupón de la ONCE, y la celebración de los sorteos de dichos productos.

1.2 La compra de cupones o participaciones en los productos de la modalidad de juego Cupón de la ONCE, cualquiera que sea el soporte de adquisición, no supone que se concierte contrato alguno entre los compradores de los cupones o participaciones, ni entre éstos y la ONCE, quedando limitada la actividad de los compradores a pagar el precio del cupón o participación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. 1.3 El hecho de comprar cualquiera de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea el soporte de adquisición, implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los compradores del cupón y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las compras de cupones a dichas normas. 1.4 Adicionalmente, en el caso de participaciones adquiridas a través de la web oficial de juego de la ONCE, la compra supone el conocimiento y adhesión a las ''Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE''. 1.5 Existen tres tipos de soporte para la comercialización del Cupón de la ONCE: el cupón preimpreso, el cupón emitido por terminal punto de venta y la participación adquirida por internet en la web oficial de juego de la ONCE. 1.6 Existen dos formas de compra del cupón preimpreso: cupones para un único sorteo y cupones para varios sorteos de un único producto, también denominados Abono Semanal. 1.7 Terminales punto de venta son los terminales móviles facilitados a los vendedores de la ONCE, adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades. 1.8 Existen tres formas de compra del cupón emitido por Terminal punto de venta: cupones para un único sorteo, cupones de varios productos o para varios sorteos de un único producto. 1.9 Las participaciones en sorteos adquiridas en la web oficial de juego de la ONCE, sólo serán válidas para un único sorteo y producto. 1.10 La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.»

c) Se crea un nuevo artículo con el número 1 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 1 bis.

1 bis.1 El cupón preimpreso, el cupón emitido por terminal punto de venta y el extracto de compra de la participación adquirida por internet deberá llevar impreso en su anverso, como mínimo: numeración, serie o series, precio y fecha del sorteo.

1 bis.2 El reverso del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta deberá llevar impreso la relación de los premios, así como un extracto de los artículos del Reglamento de mayor interés para el jugador, excepto en aquellos casos que por razones de espacio, o por englobar varios sorteos no sea posible detallar las diferentes estructuras de premios. En ese supuesto se hará referencia a este Reglamento, que las contiene, y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento. En el reverso del cupón preimpreso y emitido por terminal punto de venta, también se indicará que los programas de los sorteos se publican en el ''Boletín Oficial del Estado''. 1 bis.3 Como medidas de seguridad en los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el documento podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las inherentes al tipo de papel. 1 bis.4 En el caso de los cupones emitidos por terminal punto de venta, el documento deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del vendedor, el número identificativo del terminal y la fecha, hora y minuto exacto de la operación. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del cupón emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del cupón. 1 bis.5 En el caso de los extractos de compra de las participaciones adquiridas por internet, el documento deberá incluir, además, un código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación. 1 bis.6 El código de control que aparece en los cupones emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de las participaciones adquiridas por «internet», será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada cupón emitido por el terminal punto de venta o en las participaciones vendidas por internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.»

d) Se crea un nuevo artículo con el número 1 ter con el siguiente contenido:

«Artículo 1 ter.

1 ter.1 Para poder adquirir por internet productos de juego de la ONCE, el usuario deberá tener residencia en el Estado Español, ser mayor de edad y haberse registrado previamente como usuario en la web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran conforme a las condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE.

1 ter.2 La relación del usuario de internet con la ONCE se regirá por lo siguiente:

a) El usuario de internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de juego de la ONCE, las participaciones adquiridas y los premios obtenidos. Para formular sus compras por internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la web oficial de juego de la ONCE. c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra o participación se encuentra realizada. d) El usuario podrá visualizar su compra o participación en los extractos de compra, así como imprimirlos, los cuales tendrán plena validez como comprobante de su compra o participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso. e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán las participaciones en sorteos efectivamente compradas, la numeración de la serie o series adquiridas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación y la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra. f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la web oficial de juego de la ONCE a la información sobre participaciones adquiridas pendientes de sorteo. g) El usuario podrá acceder a la web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas web autorizadas por la ONCE, actuando dichas páginas como mecanismo de información o pasarela de entrada. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de participaciones, cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la web oficial de juego de la ONCE.

1 ter.3 Queda prohibida la compra de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a los menores de edad y a los incapacitados judicialmente.

1 ter.4 Asimismo, no podrán adquirir productos del Cupón de la ONCE a través de internet, aquellas personas que voluntariamente hubieran solicitado a la ONCE que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por Resolución Judicial.»

e) Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 2.

Para cada uno de los sorteos de la ONCE se pondrán a la venta series de cupones de cien mil números correlativos, cada uno desde el 00.000 al 99.999. Para cada sorteo se asignarán números y series específicos que serán puestos a la venta por cada uno de los soportes antes enunciados, de forma diferenciada. Los cupones emitidos por terminales de punto de venta y las participaciones adquiridas por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE, operarán sobre los mismos números y series.»

f) Se modifica el artículo 3, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 3.

3.1 El precio unitario por cupón o participación, así como la estructura de premios de cada producto se determinará individualmente por el Consejo General de la ONCE, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Organización, adjuntándose, en cada caso, como apéndice numerado a este Reglamento.

3.2 El precio de los cupones emitidos por terminal punto de venta será el resultante de la suma del precio individual de cada una de los números y/o series diferentes que contengan. 3.3 El precio de las participaciones adquiridas por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE, será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las participaciones adquiridas. 3.4 En los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta el cliente deberá abonar el precio de los cupones antes de la entrega de los mismos. 3.5 En las participaciones adquiridas por internet, se considerará formalizada la compra, siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual. 3.6 Los premios del abono semanal, de los cupones emitidos por terminal punto de venta, y de las participaciones adquiridas por internet, son la suma de los premios correspondientes a cada uno de los números y series de los sorteos contenidos en cada cupón o participación. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente Reglamento.»

g) Se modifica el artículo 4, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 4.

4.1 En los cupones preimpresos deberá figurar expresamente impreso el precio de cada producto, con excepción del correspondiente al Abono Semanal, en que aparecerá el precio total y los sorteos para los cuales es válido.

4.2 En el cupón emitido por terminal punto de venta figurará el precio total de todos los cupones que contenga, independientemente del número de sorteos en los que participe. 4.3 En las compras formuladas por internet, el usuario deberá conocer, con carácter previo a la formalización de la compra, el importe total de la misma. Además en los extractos de cada una de las compras aparecerá el importe total de las mismas.»

h) Se modifica el artículo 17, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 17.

Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente. Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas tienen el mismo tamaño, peso y color, salvo cuando la normativa específica de un producto prevea una excepción a esta regla. Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos cupones, realizar nuevas compras de participaciones por internet o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en la apartado décimo del artículo primero, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.»

i) Se modifica el artículo 22, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 22.

El número premiado y, en su caso, la serie o series premiadas serán publicados por la ONCE mediante su exposición en las oficinas de la misma, en la web institucional (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE, teniendo validez de Lista Oficial de Premios, aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en cada caso en los apéndices correspondientes a los distintos productos. La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento que dará fe de los mismos.»

j) Se modifica el artículo 29, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 29.

29.1 El cupón premiado preimpreso y el cupón emitido por terminal punto de venta son pagaderos al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. En ambos casos, el cupón es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en el sorteo.

29.2 La participación premiada en un sorteo adquirida por internet a través de la web oficial de juego de la ONCE es pagadera al usuario que figure como adquirente de dicha participación conforme a las normas y procedimientos establecidos en las ''Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE''. 29.3 El pago de los premios del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del cupón premiado, único documento válido para acreditar el premio. 29.4 El pago de los premios de las participaciones adquiridas a través de internet, se gestionará exclusivamente a través de la página web oficial de juego de la ONCE, con excepción de lo previsto para el pago del premio correspondiente al premio especial a la serie del producto Cupón Fin de Semana. 29.5 En los premios de los cupones preimpresos y de los cupones emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los premios mediante transferencia bancaria, excepto en los cupones con premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo. Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios superiores a seiscientos euros correspondientes a cupones preimpresos o cupones emitidos por terminal punto de venta podrá realizarse mediante cheque. 29.6 Los premios de participaciones adquiridas por internet, se abonarán en la cuenta virtual del usuario, excepto aquellas participaciones con un premio superior a 5.000 euros, en las que el usuario debe cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto, aunque no sea una de las Entidades de Crédito a que se refiere el artículo 29.3. 29.7 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un cupón o participación premiadas y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del cupón o a quien conste como adquirente de la participación a través de internet, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del cupón premiado, o al adquirente por internet, eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE. 29.8 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el cupón preimpreso o emitido por terminal punto de venta o con el titular de cualquier participación premiada adquirida en internet.»

k) Se modifica el artículo 30, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 30.

30.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del premio.

30.2 Para el abono de premios correspondientes a cupones emitidos por terminal punto de venta y a cupones adquiridos por internet, será preciso que el número, serie y fecha del sorteo del «Cupón» y su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Juego de la ONCE. 30.3 Además, para el abono de premios correspondientes a participaciones adquiridas a través de la web oficial de juego de la ONCE, los datos del usuario que, en su caso, pudiera reclamar el premio deberán coincidir con la información de dicho usuario registrada en la web oficial de juego de la ONCE. 30.4 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de cupones agraciados con premio a las cinco cifras o premio a las cinco cifras y serie, y con cualquier otro premio asociado a dichos cupones, recogiendo el cupón o cupones premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda. 30.5 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de participaciones de sorteos adquiridas por internet y agraciadas con premio a las cinco cifras o premio a las cinco cifras y serie, y con cualquier otro premio asociado a dichas participaciones.»

l) Se modifica el artículo 31, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 31.

Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de premios por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 €), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o equivalente. En el caso de premios correspondientes a participaciones adquiridas por internet, el agraciado deberá facilitar todos los datos que resulten necesarios de acuerdo con las ''Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE''.»

m) Se modifica el primer párrafo del artículo 32, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 32.

No se abonarán los cupones preimpresos o emitidos a través de terminal punto de venta presentados al cobro como premiados cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en el anverso como en el reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como cupones premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.»

n) Se modifica el artículo 33, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 33.

33.1 El plazo de validez para la presentación de cupones premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta en las oficinas de la ONCE o entidad de crédito colaboradora, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquel en que tuvo lugar el sorteo correspondiente.

33.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado. 33.3 Los premios del ''Abono Semanal'' o de otras formas de compra en varios productos o en varios sorteos del mismo producto distintas al ''Abono Semanal'' mediante cupón preimpreso o cupón emitido por terminal punto de venta caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido. 33.4 Las participaciones en sorteos adquiridas por internet que resulten premiadas y que no superen el importe máximo de 5.000 euros serán abonadas automáticamente en la cuenta virtual del usuario. 33.5 Los premios correspondientes a participaciones adquiridas por internet que superen el importe máximo de 5.000 euros serán comunicados al usuario dentro del plazo de 24 horas desde la celebración del sorteo, debiendo el usuario reclamarlos en un plazo no superior a treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de celebración del sorteo, mediante la cumplimentación del formulario de solicitud de transferencia dispuesto al efecto en web oficial de juego de la ONCE. Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo nacional, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado. 33.6 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que los cupones caducados pudieran haber obtenido. 33.7 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un cupón o participación, quedará suspendido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencie firme.»

ñ) Se modifica el artículo 34, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 34.

34.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada cupón preimpreso o emitido por terminal punto de venta se hará referencia a este Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento.

34.2 Los consumidores podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el concursante tendrá a su disposición el Reglamento del juego en los Centros de la ONCE, en la web institucional (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE. 34.3 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE», serán aprobadas por el Director General de la ONCE. 34.4 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE» deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad. 34.5 Las citadas Condiciones Generales de Contratación se publicarán en la página web oficial de juego de la ONCE y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.»

o) Se modifica el apartado 6 del artículo 35, que quedará redactado como sigue:

«Las reclamaciones relativas a cupones emitidos por terminal de punto de venta o a participaciones adquiridas por internet deberán contener la identificación del código de control representativo del cupón o participación correspondiente.»

p) Se incluye una nueva disposición adicional, por lo que la disposición adicional actual pasará a ser la «Disposición adicional primera.», siendo la redacción de la nueva disposición adicional segunda, la siguiente.

«Disposición adicional segunda.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización del ''Cupón de la ONCE'' por internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE que no se regulen en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las ''Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE''. En caso de discrepancia entre dichas condiciones y este Reglamento, prevalecerá lo establecido en el Reglamento.»

q) Se modifica el apéndice 3, en su apartado 5, que quedará redactado como sigue:

«5. Normas específicas de pago de premios: El pago del premio de cinco cifras más serie del producto ''Fin de Semana'', se efectuará como sigue: 1. El primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €) y, en su caso, el importe correspondiente a la bola especial, se abonará contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 29 a 33 de este Reglamento, siempre y cuando se trate de cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta.

2. En el caso de las participaciones en sorteos adquiridas por internet, el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto. 3. El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, se efectuará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente, de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente. 4. Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos. 5. Los usuarios de internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto «Fin de Semana», recibirán el importe del primer pago según lo estipulado en el punto 2 anterior y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos. 6. La ONCE transferirá el importe del premio a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago. 7. Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.»

r) Se modifica el apéndice 5 del Reglamento, que quedará redactado como sigue:

APÉNDICE 5

Normas de otras formas de compra de varios productos o sorteos distintos del «Abono semanal»

1.º Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor en conformidad con la disposición final del Reglamento, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación. 2.º Precio. El precio de los cupones emitidos por terminales punto de venta de otras formas de compra de varios productos o de varios sorteos de un mismo producto distintas del «Abono Semanal», será el resultante de la suma del precio individual de cada una de los productos o sorteos que contenga. 3.º Estructura de Premios. Los premios de los cupones de otras formas de compra de varios productos o de varios sorteos de un mismo producto distintas del «Abono Semanal», son la suma de los premios correspondientes a cada uno de los productos o sorteos contenidos en el cupón. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice. 4.º Normas específicas. La forma de compra de varios productos o de varios sorteos de un mismo producto distintas del «Abono Semanal», se efectuará únicamente a través del cupón emitido por terminal punto de venta. En este caso, se podrá acumular la compra en varios sorteos de los que se celebren en el periodo máximo de siete días naturales. El título representativo de otras formas de compra de varios productos o sorteos distintas del «Abono Semanal» deberá incluir los requisitos referidos en este Reglamento para el cupón emitido por terminal punto de venta. La ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a estas formas de compra. 5.º Normas específicas de Pago de Premios. Los premios de los cupones de las formas de compra de varios productos o de varios sorteos de un mismo producto distintas del «Abono Semanal», serán pagados una vez celebrado el último sorteo contenido en el mismo. El abono se efectuará de forma acumulada en un solo y único acto, y en el periodo de validez del mismo, con la salvedad del premio correspondiente al producto «Fin de Semana», que se fraccionará conforme dispone su normativa específica.

ANEXO II

a) Se modifica el Preámbulo del Reglamento, que quedará redactado como sigue:

«De acuerdo con el ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el ''Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011'', aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, y por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo; 1200/1999, de 9 de julio, y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE, así como sus vigentes Estatutos, publicados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de julio de 2006, la ONCE está autorizada para aprobar la explotación de juegos activos con libertad para fijar los productos, el calendario y la periodicidad, teniendo en cuenta los límites que se establecen en el citado Acuerdo.

En virtud de esa autorización, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de un primer producto de juego activo denominado ''El Combo'', cuya regulación aparece reflejada en el presente Reglamento. El sorteo del producto de juego se celebrará uno o más días a la semana. La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana de celebración del sorteo de ''El Combo''. El calendario trimestral de los sorteos de ''El Combo'' será publicado en el ''Boletín Oficial del Estado'' mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, como garantía de los consumidores. La comercialización del producto de juego activo ''El Combo'' se podrá realizar mediante tres tipos de soporte: boletos preimpresos, boletos emitidos por terminal punto de venta, o apuestas formalizadas a través de internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE. Dicha comercialización podrá efectuarse también mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, las modificaciones que sean precisas en el presente Reglamento, de forma que se regulen los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena. El precio de cada apuesta, el procedimiento de fijación de los días de celebración de los sorteos y la distribución de premios quedan regulados en el presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación del Consejo de Protectorado. La comercialización de ''El Combo'' en su soporte preimpreso y terminal punto de venta podrá realizarse por los agentes vendedores. La comercialización en soporte internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE.»

b) Se crea un nuevo artículo con el número 1.bis, que quedará redactado como sigue: 1 bis.1 Prohibiciones para jugar al Combo. «1 bis.1 Queda prohibida la compra del producto de juego activo denominado ''El Combo'', cualquiera que sea su soporte de comercialización, a los menores de edad y a los incapacitados judicialmente.»

«1 bis.2 Asimismo, no podrán adquirir productos de juego activo denominado ''El Combo'' a través de internet, aquellas personas que voluntariamente hubieran solicitado a la ONCE que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por Resolución Judicial.»

c) Se modifica el artículo 2, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 2. Sistemas de admisión de apuestas.

Podrán existir tres sistemas de admisión o validación de apuestas para ''El Combo'': la adquisición de un boleto preimpreso, la emisión de un boleto por un terminal punto de venta y la formalización de apuestas por internet, a través de la página web oficial de juego de la ONCE.»

d) Se modifica el artículo 3, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 3. Características de los boletos y apuestas.

3.1 Boletos preimpresos. La ONCE podrá emitir boletos preimpresos con apuestas generadas de una forma aleatoria, que serán entregados a sus agentes vendedores para su expedición al público.

3.2 Boletos emitidos por terminal punto de venta. El terminal punto de venta es el terminal móvil facilitado a los agentes vendedores de la ONCE, adaptado para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

En la venta de boletos por terminal punto de venta, las apuestas podrán efectuarse utilizando alguna de las siguientes opciones:

a) Mediante la presentación ante un receptor de un documento editado por la ONCE, denominado hoja de apuestas, en el que el participante deberá haber consignado su apuesta o apuestas de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.º de este Reglamento. Las hojas de apuestas serán facilitadas al comprador por los agentes vendedores y por cualquier otro canal de distribución que la ONCE establezca.

La hoja de apuestas se utilizará únicamente como soporte de lectura para su inclusión en un terminal punto de venta, por lo que carece de otro valor. Se considerarán receptores de apuestas los agentes vendedores que dispongan de un terminal punto de venta y otros canales autorizados por la ONCE. b) Tecleando las apuestas elegidas por el comprador, directamente sobre el terminal punto de venta por el agente vendedor receptor de las apuestas. c) Mediante la solicitud a un agente vendedor, de una o varias apuestas formuladas al azar por un terminal punto de venta, denominada ''apuesta automática''.

3.3 Apuestas vendidas por internet.

En el soporte internet podrán formularse una o varias apuestas de ''El Combo'', a través de la web oficial de juego de la ONCE, conforme a las normas específicas del juego, tal y como se regulan en el presente Reglamento y de acuerdo a las ''Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE''. Para poder adquirir por internet productos de juego de la ONCE, el usuario deberá tener residencia en el Estado Español, ser mayor de edad y haberse registrado previamente como usuario en la web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran conforme a las ''Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE''. La relación del usuario de internet con la ONCE se regirá por lo siguiente: a) El usuario de internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de juego de la ONCE, las apuestas efectuadas y los premios obtenidos. Para formular sus compras por internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la web oficial de juego de la ONCE. c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra o apuesta se encuentra realizada. d) El usuario podrá visualizar su compra o apuesta en los extractos de compra, así como imprimirlos, los cuales tendrán plena validez como comprobante de su participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso. e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán las apuestas en sorteos efectivamente compradas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación, la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra. f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la web oficial de juego de la ONCE a la información sobre apuestas efectuadas pendientes de sorteo. g) El usuario podrá acceder a la web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas web autorizadas por la ONCE, actuando dichas páginas como mecanismo de información o pasarela de entrada. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de apuestas, cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la web oficial de juego de la ONCE.

3.4 Otros soportes.

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes informáticos, tecnológicos o de comunicación que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.»

e) Se crea un nuevo artículo con el número 3 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 3 bis. Aspectos técnicos de los boletos y apuestas.

3 bis.1 Las apuestas emitidas en boleto preimpreso estarán registradas desde su emisión en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. Antes del sorteo se procederá a dar de baja en el Sistema Central de Control de Juego todas aquellas apuestas plasmadas en boletos preimpresos que no hayan sido vendidos.

3 bis.2 Las apuestas correspondientes a boletos emitidos por terminal punto de venta, una vez incluidas en dicho terminal, y las apuestas formalizadas por internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE serán transportadas al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE para su registro en el soporte informático. 3 bis.3 En los boletos emitidos por terminal punto de venta deberán constar los siguientes datos:

a) En el anverso del boleto se incluirá la apuesta o apuestas, su importe y la fecha o fechas de los sorteos en los que participa.

b) En el reverso del boleto se hará referencia al Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento así como la indicación de que los programas de los sorteos se publican en el Boletín Oficial del Estado. c) Como medidas de seguridad, el boleto podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las inherentes al tipo de papel. d) El boleto deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del agente vendedor, el número identificativo del terminal punto de venta y la fecha, la hora y minuto exacto de la operación de expedición del boleto. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe de la apuesta. e) El código de control que aparece en los boletos emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de las apuestas formalizadas por internet, será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto emitido por el terminal punto de venta o en las apuestas vendidas por internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.

3 bis.4 En el caso de los extractos de las apuestas formalizadas por internet, el documento deberá incluir, además del código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

3 bis.5 Los boletos preimpresos tendrán los mismos datos que el boleto emitido por terminal punto de venta, excepto los números identificativos del agente vendedor y del terminal punto de venta y los datos referidos a la fecha y hora de la operación. Asimismo, en el reverso se incluirán las diferentes categorías de premios de este juego.»

f) Se crea un nuevo artículo con el número 3 ter con el siguiente contenido:

«Artículo 3 ter. Derechos y obligaciones del concursante respecto de los boletos y apuestas formalizadas:

3 ter.1 El concursante deberá abonar el precio de las apuestas antes de la entrega del boleto, en el caso de los boletos preimpresos y de los boletos emitidos por terminal punto de venta. En el supuesto de las apuestas adquiridas por internet, se considerarán formalizadas siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

3 ter.2 El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su apuesta y deberá comprobar, en el momento de recibir su boleto emitido por terminal punto de venta o en la combinación que le presenta la web oficial de juego de la ONCE, de forma previa a la confirmación de la compra, si la apuesta representada en el boleto o en la web, y el resto de datos, son correctos. La ONCE es responsable de la correcta ejecución de todas las operaciones a su cargo. 3 ter.3 En el caso de fallo en el terminal punto de venta o en la impresora incorporada en dicho terminal, el agente vendedor, comunicará al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación de la apuesta, devolviéndose al comprador, si procede, el precio de la apuesta o entregándole una nueva apuesta emitida correctamente, a opción del comprador. En el caso de fallo del sistema en el momento de confirmar la compra de una apuesta de ''El Combo'' formulada por internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE, se mostrará una pantalla al usuario informando de esta circunstancia. La compra se considerará como no realizada, no cargándose cantidad alguna por la misma. 3 ter.4 Una vez que el receptor haya hecho entrega del boleto al concursante o éste haya validado la apuesta formulada por internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE, conforme a los procedimientos establecidos en las ''Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE'', no se podrá anular ni modificar la apuesta.»

g) Se modifica el artículo 4, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 4. Apuestas.

4.1 La apuesta consiste en la elección, por el concursante, de un número, entre el 0 y el 9, para cada una de las seis bolas que forman el triángulo y de otro número entre el 1 y el 15, para la bola adicional, plasmándose la apuesta en el correspondiente boleto o extracto de compra formalizada por internet.

4.2 El concursante podrá realizar apuestas múltiples. Para ello, marcará el símbolo de apuesta múltiple que figura en la hoja de apuestas, en una o dos de las siete bolas del producto, o bien se lo indicará al agente vendedor, para que lo teclee sobre el terminal punto de venta o a través de la funcionalidad sobre apuestas múltiples que le pueda ofrecer la web oficial de juego de la ONCE. Marcar una bola como múltiple supone que el jugador elige todos los posibles números de dicha bola, del 0 al 9 en el caso de las bolas del triángulo, y del 1 al 15 en el caso de la bola adicional. 4.3 En función de la posición y del número de bolas marcadas o seleccionadas como múltiples en un mismo acto de compra, quedará designado el siguiente número de apuestas:

a) Si el jugador elige una única bola con múltiple de entre las seis bolas del triángulo, el número de apuestas del boleto será de 10.

b) Si el jugador elige una única bola con múltiple, y ésta es la bola adicional, el número de apuestas del boleto será de 15. c) Si el jugador elige dos bolas con múltiple entre las seis bolas del triángulo, el número de apuestas del boleto será de 100. d) Si el jugador elige dos bolas con múltiples, una de ellas de entre las seis bolas del triángulo y la otra en la bola adicional, el número de apuestas del boleto será de 150.

4.4 La ONCE podrá diseñar otras combinaciones de apuestas múltiples, de las cuales dará oportuna publicidad junto con el Reglamente en la web institucional (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE.

4.5 Las apuestas múltiples únicamente se podrán realizar a través de los sistemas de admisión de apuestas descritos en los apartados 3.2. y 3.3. de este Reglamento. 4.6 Los boletos emitidos por terminal punto de venta y las apuestas formalizadas por internet podrán, a su vez, contener apuestas para un único sorteo o para todos los sorteos de una semana«.

h) Se modifica el artículo 5, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 5. Validación de las apuestas y boletos.

Es condición fundamental para participar en el juego que, antes del sorteo, las apuestas, en cualquiera de sus soportes, hayan sido registradas válidamente, y no dadas de baja o anuladas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en este Reglamento.

Los boletos preimpresos que, siendo propiedad de la ONCE, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados o cualquier circunstancia similar procederán a anularse, no participando en el juego. Dichos boletos serán publicados en la web institucional (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE, como garantía de los consumidores. Todo concursante, por el solo hecho de participar, presta su conformidad a esta condición fundamental.»

i) Se modifica el artículo 6., que quedará redactado como sigue:

«Artículo 6. Precio de las apuestas.

El precio unitario de la apuesta será de un euro (1 €). En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto será de un euro (1 €) por cada una de las apuestas. En el caso de boletos emitidos por terminal punto de venta o de apuestas formuladas por internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE, que contengan varias apuestas para un único sorteo o para todos los sorteos de una semana, su precio será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las apuestas.»

j) Del artículo 21, se modifica el apartado 21.2, que quedará redactado como sigue:

«21.2 Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas apuestas o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 3 bis 3, letra e), a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.»

k) Se modifica el artículo 33, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 33. Lista oficial de premios.

La combinación de las tres filas del triángulo y el número asignado a la bola adicional, y el importe unitario de los premios asignados a cada categoría, conforme al escrutinio a que se refiere el artículo 32.º de este Reglamento, serán publicados por la ONCE mediante su exposición en las oficinas de la misma, en la web institucional (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE, teniendo validez de lista oficial de premios de ''El Combo'', aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento.

La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios de ''El Combo'' será el único documento que dará fe de los mismos.»

l) Se modifica el artículo 34, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 34. Apuestas premiadas.

34.1 Las apuestas premiadas formuladas en boletos preimpresos o boletos emitidos por terminal punto de venta, son pagaderas al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. En ambos casos, el boleto de ''El Combo'' es el único instrumento válido para solicitar el pago de apuestas premiadas y constituye la única prueba de participación en el sorteo.

34.2 Las apuestas premiadas formuladas por internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE, son pagaderas al usuario que figure como adquirente de dicha apuesta en los datos registrados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en las ''Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE''. 34.3. El pago de los premios de los boletos preimpresos o emitidos por terminal punto de venta premiados, podrá gestionarse en las Delegaciones Territoriales, Direcciones Administrativas y Agencias de la ONCE, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto preimpreso o emitido por terminal punto de venta, único documento válido para acreditar la apuesta premiada. 34.4 El pago de las apuestas premiadas adquiridas por internet, se gestionará exclusivamente a través de la web oficial de juego de la ONCE, como queda reflejado en las ''Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE''. 34.5 En los boletos preimpresos y en los boletos emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto los boletos que presenten premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo. Excepcionalmente, cuando el agraciado sea un extranjero no residente en España y no tenga abierta cuenta en una Entidad de Crédito con oficina en España, el pago de los premios superiores a seiscientos euros podrá realizarse mediante cheque. 34.6 Los premios de apuestas formalizadas por internet, se abonarán en la cuenta virtual del usuario, excepto aquéllas con un premio superior a 5.000 euros, en las que el usuario deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia que se le facilite al efecto, antes del periodo de caducidad del premio. Una vez validados los datos, la ONCE transferirá el importe del premio a la cuenta bancaria que el agraciado haya indicado a tal efecto, aunque no sea una de las Entidades de Crédito a que se refiere el artículo 34.3. 34.7 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto o apuesta premiada y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto o a quien conste como adquirente de la apuesta a través de internet, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado, o al usuario de internet eximirá de cualquier responsabilidad a la ONCE. 34.8 En el caso de boletos emitidos por terminal punto de venta o de apuestas formuladas por internet, a través de la web oficial de juego de la ONCE, que contengan varias apuestas para un único sorteo o para todos los sorteos de una semana, el premio será el resultante de la suma de los premios individuales de cada una de las apuestas. 34.9 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto preimpreso o emitido por terminal punto de venta o con el titular de la apuesta formalizada por internet.»

m) Se modifica el artículo 35, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 35. Comprobaciones de las apuestas premiadas.

35.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto o apuesta premiada.

35.2 Para el abono de apuestas premiadas, cualquiera que sea su suporte, será preciso que los números asignados en el sorteo a las distintas bolas, la fecha del sorteo, así como su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. 35.3 Además para el abono de premios correspondientes a apuestas adquiridas a través de la web oficial de juego de la ONCE, los datos del usuario que, en su caso, pudiera reclamar el premio, deberán coincidir con la información de dicho usuario registrada en la web oficial de juego de la ONCE. 35.4 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de boletos premiados, recogiendo el boleto premiado preimpreso o emitido por terminal punto de venta contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda. 35.5 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de apuestas adquiridas por internet.»

n) Se modifica el artículo 36, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 36. Información fiscal de los boletos premiados.

Con el fin de facilitar la información requerida por las autoridades fiscales, para efectuar el pago de premios por un importe mayor o igual a cinco mil euros (5.000 €), será requisito imprescindible la previa identificación del agraciado y su acreditación mediante Documento Nacional de Identidad o equivalente. En el caso de premios correspondientes a apuestas formalizadas por internet, el agraciado deberá facilitar todos los datos que resulten necesarios de acuerdo con las ''Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE''.»

ñ) Del artículo 37, se modifica el título, la introducción y el apartado 1, que quedarán redactados como sigue:

«Artículo 37. Boletos preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, deteriorados.

No se abonarán los boletos preimpresos o emitidos por terminal punto de venta premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, tanto en el anverso como en el reverso, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

En su virtud, los boletos preimpresos o emitidos por terminal punto de venta, rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, según se indica a continuación:

1. En todo caso, será imprescindible que el fragmento del boleto preimpreso o emitido por terminal punto de venta contenga todos los datos del código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.»

o) Se modifica el artículo 38, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 38. Caducidad de los boletos y apuestas premiadas.

38.1 El plazo de validez para la presentación de los boletos premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta en las oficinas de la ONCE o entidad de crédito colaboradora, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente.

38.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado. 38.3 Cuando en un mismo boleto preimpreso o emitido por terminal punto de venta haya apuestas para más de un sorteo, los premios caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido. 38.4 Las apuestas adquiridas por internet que resulten premiadas y que no superen el importe máximo de 5.000 euros, serán abonados automáticamente en la cuenta virtual del usuario. 38.5 Los premios correspondientes a apuestas adquiridas por internet que superen el importe máximo de 5.000 euros serán comunicados al usuario dentro del plazo de 24 horas desde la celebración del sorteo, debiendo el usuario reclamarlos en un plazo no superior a treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de celebración del sorteo, mediante la cumplimentación del formulario de solicitud de transferencia dispuesto al efecto en web oficial de juego de la ONCE. Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo nacional, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado. Cuando en una misma compra haya apuestas para varios sorteos, el plazo de caducidad se computará desde el último sorteo. 38.6 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que las apuestas premiadas pudieran haber obtenido. 38.7 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto o apuesta, quedará suspendido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.»

p) Se modifica el artículo 39, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 39. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

39.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada boleto preimpreso o emitido por terminal punto de venta se hará referencia a este Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento.

39.2 En la web institucional (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE se publicará el bote procedente de sorteos anteriores que, en su caso, se vaya a asignar a cada sorteo, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento. 39.3 Los consumidores podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el concursante tendrá a su disposición el Reglamento del juego en los Centros de la ONCE, en la web institucional (www.once.es) y en la web oficial de juego de la ONCE. 39.4 Las «Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE», serán aprobadas por el Director General de la ONCE. 39.5 Las ''Condiciones Generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE'' deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad. 39.6 Las citadas Condiciones Generales de Contratación se publicarán en la página web oficial de juego de la ONCE y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.»

q) Se modifica el apartado 6 del artículo 40, que quedará redactado como sigue:

«40.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código de control representativo del boleto o apuesta correspondiente.»

r) Se incluye una disposición adicional, que tendrá la redacción siguiente:

«Disposición adicional.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización del producto de juego activo denominado ''El Combo'' a través de la web oficial de juego de la ONCE que no se regulen en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las ''Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la web oficial de juego de la ONCE''. En caso de discrepancia entre dichas condiciones y este Reglamento, prevalecerá lo establecido en el Reglamento.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2008
  • Fecha de publicación: 15/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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