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Documento BOE-A-2008-2797

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el acuerdo de prórroga y actualización para el año 2008 del Convenio de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud, MUFACE, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 8629 a 8632 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-2797

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de diciembre de 2007 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2008 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002 entre el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2008.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2008 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002, entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

4 de diciembre de 2007,

REUNIDOS

De una parte, D.ª M.ª José Rubio Vidal, Conselleira de Sanidad conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, asimismo, Presidenta del Servicio Gallego de Salud (en adelante Sergas), actuando en nombre y representación del Sergas, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Sergas,

De otra, D.ª María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, D.ª Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, Y D. José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas Primera, Cuarta, Sexta, Séptima y Octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre el Servicio Gallego de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2008, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008. Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2008 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2008», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2008, los de 9'15 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0'77 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las Mutualidades.-La Presidenta del Servicio Gallego de Salud, M.ª José Rubio Vidal.- La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial José Manuel Arocha Armas.

ANEXO I

Listado de Municipios Municipios: Zona básica de salud

A Coruña

Abegondo. Aranga. Boimorto. Cabana de Bergantiños. Cabanas. Camariñas. Capela A. Carnota. Cee. Cerceda. Cerdido. Cesuras. Corcubion. Dodro. Dumbría. Fisterra. Frades. Laxe. Lousame. Malpica de Bergantiños. Moeche. Monfero. Muxía. Oza Dos Rios. Paderne. Porto Do Son. Rois. Santiso. Sobrado. Somozas. Toques. Touro. Trazo. Valdoviño. Vedra. Vilarmaior. Vilasantar.

Lugo

Abadin. Alfoz. Antas de Ulla. As Nogais. Barreiros. Begonte. Boveda. Castroverde. Cervantes. Cervo. Cospeito. Folgoso Do Caurel. Fonsagrada (A). Foz. Láncara. Lourenza. Meira. Muras. Navia de Suarna. Negueira de Muñiz. O Vicedo. Ourol. Palas de Rey. Páramo (O). Pastoriza. Pedrafita Do Cebreiro. Pol. Pontenova. Portomarín. Puebla Do Brollon. Quiroga. Ribas de Sil. Ribeira de Piquin. Riotorto. Samos. Saviñao, O. Sober. Trabada. Triacastela. Valadouro. Xermade. Xove.

Ourense

A Veiga Do Bolo. Allariz. Amoeiro. Arnoia (A). Avión. Baltar. Bande. Baños de Molgas. Beade. Beariz. Blancos (Os). Boborás. Bola (A). Bolo (O). Calvos de Randín. Carballeda de Avia. Carballeda de Valdeorras. Cartelle. Castrelo de Miño. Castrelo Do Val. Castro Caldelas. Cenlle. Coles. Cortegada. Cualedro. Chandrexa de Queixa. Entrimo. Esgos. Gomesende. Gudiña (A). Irixo (O). Larouco. Laza. Leiro. Lobios. Maceda. Manzaneda. Maside. Melón. Merca (A). Mezquita (A). Montederramo. Muiños. Nogueira de Ramuín (Luintra). Oimbra. Paderne de Allariz. Padrenda. Parada de Sil. Pereiro de Aguiar. Peroxa (A). Petin. Piñor de Cea. Pobra de Trives (A). Pontedeva. Porqueira (Forxa). Punxín. Quintela de Leirado. Rairiz de Veiga. Ramirás. Ribadavia. Riós. Rúa (A). Rubiá. San Amaro. San Cribrao Das Viñas. San Cristovo de Cea. San Xoán de Río. Sandias. Sarreaus. Taboadela. Teixeira (A). Toen. Trasmiras. Verea (Carballo). Viana Do Bolo. Vilamarín. Vilamartin de Valdeorras. Vilar de Barrio. Vilar de Santos. Vilardevós. Vilarino de Conso. Xunqueira de Ambía. Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra

Agolada. Barro. Campo Lameiro. Catoira. Dozón. Forcarei. Fornelos de Montes. Lama (A). Meaño. Meis. Neves (As). Oia. Pazos de Borbén. Portas. Ribadumia. Rodeiro. Vilaboa .

ANEXO II Listado de Municipios

Comunidad Autónoma: Galicia

Provincia: Coruña (A)

Municipio

Ares. Arzúa. Baña (A). Bergondo. Betanzos. Boiro. Boqueixón. Brión. Cariño. Carral. Cedeira. Coirós. Coristanco. Curtis. Fene. Irixoa. Laracha (A). Mañón. Mazaricos. Melide. Mesía. Miño. Mugardos. Muros. Neda. Negreira. Noia. Ordes. Oroso. Ortigueira. Outes. Padrón. Pino (O). Pobra do Caramiñal (A). Ponteceso. Pontedeume. Pontes de García Rodríguez (As). Rianxo. Sada. San Sadurniño. Santa Comba. Teo. Tordoia. Val do Dubra. Vimianzo. Zas.

Provincia: Lugo.

Municipio

Baleira.

Baralla. Becerreá. Burela. Carballedo. Castro de Rei. Corgo (O). Chantada. Friol. Guitiriz. Guntín. Incio (O). Mondoñedo. Monforte de Lemos. Monterroso. Outeiro de Rei. Pantón. Paradela. Rábade. Ribadeo. Sarria. Taboada. Vilalba. Viveiro.

Provincia: Ourense

Municipio

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O). Carballiño (O). Celanova. Lobeira. Monterrei. Verín. Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra

Municipio

Arbo.

Baiona. Bueu. Caldas de Reis. Cambados. Cañiza (A). Cerdedo. Cotobade. Covelo. Crecente. Cuntis. Gondomar. Grove (O). Guarda (A). Illa de Arousa (A). Moaña. Mandaréis. Mondariz-Balneario. Moraña. Mos. Nigrán. Poio. Ponte Caldelas. Pontecesures. Porriño (O). Rosal (O). Salceda de Caselas. Salvaterra de Miño. Sanxenxo. Silleda. Soutomaior. Tomiño. Tui. Valga. Vila de Cruces. Vilanova de Arousa.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los Municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2007), a la Comunidad Autónoma de: Galicia

Precio por persona de ISFAS, MUGEJU, y MUFACE 9,15 euros/mes en el 2008

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

Adeslas

3.892

1.540

123

35.611,80

14.091,00

1.125,45

Aegon

45

0

0

411,75

0

0

Asisa

806

389

47

7.374,90

3.559,35

430,05

Caser

438

230

24

4.007,70

2.104,50

219,6

Dkv Seguros

198

118

21

1.811,70

1.079,70

192,15

Groupama

2

0

0

18,3

0

0

La Equitativa

7

1

0

64,05

9,15

0

Mapfre

159

116

10

1.454,85

1.061,40

91,5

Sanitas

0

0

5

0

0

45,75

Total

5.547

2.394

230

50.755,05

21.905,10

2.104,50

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los Municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2007), a la Comunidad Autónoma de: Galicia

Precio por persona de ISFAS, MUGEJU, y MUFACE 0,77 euros/mes en el 2008

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

Adeslas

13.673

5.494

518

10.528,21

4.230,38

398,86

Aegon

357

0

0

274,89

0

0

Asisa

1.036

611

83

797,72

470,47

63,91

Caser

1.335

428

74

1.027,95

329,56

56,98

Dkv Seguros

373

263

49

287,21

202,51

37,73

Groupama

5

0

0

3,85

0

0

La Equitativa

146

24

0

112,42

18,48

0

Mapfre

435

209

34

334,95

160,93

26,18

Sanitas

0

0

11

0

0

8,47

Total

17.360

7.029

769

13.367,20

5.412,33

592,13

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