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Documento BOE-A-2008-2816

Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consellería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección, de la Masía Fortificada Torre El Palomar en San Mateo (Castellón), y se establece la normativa protectora del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 8653 a 8654 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-2816

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Masía Fortificada Torre el Palomar, en San Mateo (Castellón), constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y como tal fue inscrita en su día en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat, podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de Patrimonio Cultural Valenciano, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de la Masía Fortificada Torre El Palomar, en San Mateo (Castellón), y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura y Deporte de la Generalitat, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Masía Fortificada Torre El Palomar, en San Mateo (Castellón), y determinar la normativa protectora del mismo en el articulado que a continuación se transcribe en literal.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan literal y gráficamente el entorno de protección del bien monumental.

Normativa de protección de la Torre Palomar y su entorno

Monumento

Artículo 1.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo 3.

A fin de preservar el paisaje histórico de la masía, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario y vertido de residuos.

Artículo 4.

No se permitirán instalaciones o elementos emergentes, tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados, etc., que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.

Artículo 5.

Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a estos inmuebles.

Artículo 6.

No se permitirán los vallados no tradicionales que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.

Artículo 7.

Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Consellería de Cultura y Deporte preceptiva, a tenor del ar-tículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.

Artículo 8.

En cualquier intervención que afecte al inmueble monumental o a su entorno de protección resultara de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución al Ayuntamiento de San Mateo, al titular dominical del Monumento y a los demás interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Tercero.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y cualesquiera actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. Cuarto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva

Quinto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 21 de diciembre de 2007.-La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO I Delimitación literal

1. Justificación de la delimitación propuesta.-La delimitación se establece en función de criterios tipológicos y paisajísticos. Al tratarse de una masía rodeada de campos, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal.

2. Delimitación del entorno.

Origen: Intersección del linde oeste del camino Vell de Morella con el límite del término de San Mateo.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea recorre el linde entre los términos de San Mateo y Chert en dirección nordeste. Gira a sur por el borde este de la parcela 2-a del polígono catastral n.º 1 hasta el camino de la Torre Palomar por el que continúa a este, incluyéndolo. Prosigue hacia el sur por los lindes este de las parcelas 88, 13-j y 14-i, 14-g, 14-h y 14-e. Gira a oeste por la medianera sur de la parcela 14e, por la que continúa. Cruza el camino de la Torre Palomar, continúa por las medianeras norte de las parcelas 45, 69, 77, 73 y 74 y la oeste de la parcela 74 hasta el camino Vell de Morella por el que continúa, incorporándolo, hasta el punto de origen A.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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