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Documento BOE-A-2008-2818

Resolución de 14 de enero de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se prorroga la habilitación a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través de su laboratorio de termotecnia como organismo autorizado para ejecutar diversas actuaciones en metrología legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 8656 a 8656 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-2818

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 3 de enero de 2005 se prorroga la habilitación mediante resolución a la Fundación para el Fomento y la Innovación Industrial a través de su laboratorio de termotecnia como organismo autorizado para la realización de los ensayos y emisión de los informes previos a la aprobación de modelo, así como, para la ejecución de la fase de control metrológico de verificación primitiva sobre los registradores de temperatura utilizados en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano. Don Juan Manuel González García en nombre y representación de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con domicilio en C/ José Gutiérrez Abascal, 2, 28006-Madrid, presenta con fecha 26 de noviembre de 2007 ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud para seguir prorrogando las actividades mencionadas en el párrafo anterior. Segundo.-En el punto undécimo de la Resolución de 7 de enero de 2003 se establece una habilitación inicial hasta el 7 de enero de 2005, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de cinco años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento. Tercero.-Durante el periodo de la prórroga de la habilitación, el organismo autorizado ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas, teniendo una dilatada experiencia de capacidad y formación técnica en el ámbito de la metrología legal. Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y los Decretos 7/2007 y 40/2007, de 20 de junio y de 28 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se modifican parcialmente sus estructuras Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, así como la orden ITC/3701/2006,de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento y control de productos a temperatura controlada, establece en su disposición transitoria única que los registradores de temperatura que hubieren obtenido aprobación de modelo según la orden de 2 de septiembre de 1996 podrán seguir comercializándose hasta la finalización del periodo de vigencia de la aprobación de modelo.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, una segunda prórroga por un periodo de 3 años, de la habilitación como organismo autorizado para la ejecución de la fase de control metrológico de verificación primitiva sobre los registradores de temperatura regulados por la orden de 2 de septiembre de 1996, en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid.

Segundo.-Esta habilitación tendrá un periodo de vigencia hasta el 15 de enero de 2011, estando sometida a todos los condicionamientos establecidos en la resolución de la habilitación inicial.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de enero de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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