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Documento BOE-A-2008-2820

Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento de adecuación en la categoría de zona arqueológica, del Castro de las Cogotas en Cardeñosa (Ávila) delimitando la zona afectada por la declaración.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 8657 a 8658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-2820

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, acuerda:

1.º Incoar procedimiento de adecuación en la categoría de zona arqueológica, del Castro de las Cogotas en Cardeñosa (Avila), declarado Monumento Histórico Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931, delimitando la zona afectada por la declaración de acuerdo con la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente resolución.

2.º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. 3.º Hacer saber al ayuntamiento de Cardeñosa (Ávila) de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.3.de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada Ley para los bienes declarados de interés cultural y de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la misma, que todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General. 4.º Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado, y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 26 de diciembre de 2007.-El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO Adecuación en la categoría de zona arqueológica del Castro de las Cogotas en Cardeñosa (Ávila)

Descripción:

El despoblado de «Las Cogotas» en Cardeñosa (Ávila), fue declarado monumento histórico-artístico en 1931. Se sitúa en la zona centro-este de la provincia de Ávila, a unos 14 km. al norte de la capital dentro del término municipal de Cardeñosa. El castro se encuentra al Este-Sureste de la población, junto a la margen izquierda del río Adaja, más concretamente en la cabecera del embalse de Cogotas-Mingorría, cuyas aguas cubren aproximadamente un 30% de la superficie del yacimiento.

Aunque sus inicios pueden situarse en el Calcolítico, es durante la Edad del Bronce cuando se registra una dilatada ocupación en el tiempo que ha dado nombre a una facies cultural prehistórica de la Meseta, la denominada Cogotas I, con una peculiar industria cerámica que se generalizó entre grupos de dedicación fundamentalmente ganadera. Aunque también se ha constatado la continuidad del poblamiento durante la I Edad del Hierro, su etapa de plenitud se sitúa a finales del s. V a.C. En la II Edad del Hierro Las Cogotas se convierte en un gran centro fortificado u oppidum en el que se incrementa el área ocupada al mismo tiempo que se desarrolla una variedad de actividades industriales y artesanales. El núcleo de habitación cuenta con dos recintos amurallados. El primero de ellos, la acrópolis, ocupa la totalidad del cerro, unas 5'2 hectáreas, llegando incluso hasta la cota de los 1.100 m. de altitud. El segundo espacio amurallado se adosa al primero, ocupando el espacio que se extiende por el oeste y sur, en unas 6 hectáreas de extensión. Se conocen tres puertas en cada uno de los recintos. En el caso de la acrópolis las entradas principales están flanqueadas por dos cubos macizos y contaban además en su interior con un cuerpo de guardia. El sistema defensivo se refuerza en todo el sector noroeste con un campo de piedras hincadas, en posición vertical y oblicua, que ocupa los espacios libres entre los caminos de acceso y se desarrolla al exterior de ambos recintos. La distribución interior de las viviendas está fuertemente condicionada por la topografía. Las casas presentan planta rectangular con pavimentos de tierra pisada y huellas de hogar. Algunas comparten muros medianeros. En el segundo recinto se han podido identificar áreas de especialización y actividad colectiva, como un taller cerámico con varias dependencias y hornos. La necrópolis se sitúa al norte del castro, perfectamente visible desde él, sobre una ladera orientada al Este. El ritual utilizado era la incineración, depositando las cenizas en una urna de cerámica o directamente en un hoyo, y señalizando las sepulturas con estelas verticales de granito. De entre ellas cabe destacar la presencia de armas y elementos de prestigio como puñales y espadas con decoración damasquinada, arreos y escudos en algunas que posiblemente correspondían a miembros de una aristocracia o élite militar. El conjunto arqueológico de Las Cogotas constituye un referente en la Prehistoria de la Meseta ya que ha servido para caracterizar un horizonte cultural de la Edad del Bronce representado por una industria cerámica que llegó a alcanzar difusión en toda la Península Ibérica. El yacimiento ofrece la peculiaridad de mostrar una continuidad del poblamiento a lo largo de todo el primer milenio a.C. que ha permitido investigar sobre el componente social y las actividades económicas de sus habitantes. Además la Zona Arqueológica reúne unos valores patrimoniales de primer orden ya que su territorio comprende, tanto el complejo recinto de habitación, con su conjunto de fortificaciones, como la extensa necrópolis asociada. Ambos, poblado y necrópolis, han servido para conocer y definir el modelo de ocupación vettón durante la II Edad del Hierro. Su surgimiento es paralelo a los de La Mesa de Miranda, Las Paredejas o Los Castillejos, cuya secuencia contribuye a completar. Su apogeo se constata a partir del s. V a.C., momento en el que debió conocer un notable incremento de población al mismo tiempo que se transforma en un oppidum fortificado cuya vida se prolonga hasta los primeros compases de la conquista romana en torno a las Guerras Sertorianas.

Delimitación de la zona arqueológica:

Desde el Este la delimitación de la Zona Arqueológica de Las Cogotas parte del río Adaja, en su zona de confluencia con el embalse de Cogotas-Mingorría (1). Desde allí se ajusta a la curva que el rio describe torno al castro desde la presa del embalse hasta el molino de la Revuelta, incluyendo todo el perímetro de la edificación (2). Desde este punto, situado en el fondo del valle (cota 1.000 m.), se sigue una línea ascendente por la ladera durante unos 568 m. hasta la cota 1093 m. para conectar con uno de los caminos que en dirección sur bordea la necrópolis por el Este y se dirige al castro (3).

En el extremo Norte del área de protección el límite coincide con el trazado de este camino hasta enlazar con el camino de Las Cogotas que viene desde el Oeste (4). Desde aquí sigue el trazado del camino de Peña Caballera a la cota 1.116 m. (4) hasta la intersección de dicho camino con el que se dirige hacia el sur hasta llegar al Pago Nava de San Antonio (5) desde donde continúa hasta su intersección con el camino que se dirige al Sureste (6) hasta alcanzar el pago de «Las Zorreras» (cota 1.063) (7). Siguiendo hacia el Este se prolonga hasta la desembocadura del arroyo Rominillas en el pantano (7). Por el Sur la delimitación se adaptaría al borde septentrional del embalse Las Cogotas-Mingorría, que sirve de límite natural. En el caso de todos los caminos citados el límite de la Zona Arqueológica discurre por el borde externo de ellos, incluyéndose la totalidad de los mismos en la delimitación. El área de la Zona Arqueológica tiene una superficie de 230 Hectáreas que comprende el poblado con sus elementos de fortificación, la necrópolis y un área de protección de su territorio de influencia. Los terrenos afectados se incluyen en los polígonos parcelarios n.º 4: parcelas 71 e, 120 a, 120 d, 120 e, 120 f y 120 g, 129 a y 129 b, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 138, 139, 140 a y 140 b, 141, 142 a, 146, 163, 164 a y 164 b, 172 y polígono n.º 5: parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6. A continuación se indican las coordenadas de los vértices del polígono definido en la delimitación de la Zona Arqueológica, según la referencia ED 50 UTM 30 N.

Vértices delimitación

Coordenada X

Coordenada Y

1

356,777,15

4.509.754,44

2

357.153,07

4.510.431,88

3

356,718,41

4.510.882,20

4

355,900,00

4.510.893,88

5

355.513,69

4.510.432,56

6

355.332,77

4.510.197,28

7

355.715,83

4.509.632,36

8

355.951,85

4.509.643,97

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