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Documento BOE-A-2008-29

Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pádel.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2008, páginas 76 a 76 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-29
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/12/17/(6)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 7 de noviembre de 2007, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 14 de los Estatutos de la Federación Española de Pádel, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del artículo 14 contenido en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 14.

1. Para que los deportistas puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal será preciso que estén en posesión de licencia, expedida por la FEP, según las condiciones que recoge el artículo 7.º del Real Decreto 1835/1991.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la FEP, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije aquélla y comuniquen su expedición a la misma.

A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la FEP la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen por la Asamblea.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado. Los efectos de las sanciones que supongan la privación, suspensión o inhabilitación de una licencia expedida por una federación autonómica integrada y habilitada por la FEP, serán de aplicación tanto en el ámbito autonómico como estatal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/2007
  • Fecha de publicación: 01/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14 de los estatutos publicados por Resolución de 22 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20789).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Padel

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