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Documento BOE-A-2008-290

Resolución de 16 de octubre de 2007, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con los beneficios fiscales.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2008, páginas 1563 a 1563 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2008-290

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 16 de octubre de 2007, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con los beneficios fiscales, acuerda:

Instar al Gobierno a que: 1. Se analice la información estadística disponible que proporcionan las declaraciones tributarias sobre la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en los tributos estatales, de cara a proponer su mantenimiento, modificación o supresión en los futuros Presupuestos de Beneficios Fiscales.

2. Se incorpore información estadística, en la medida que se encuentre disponible, a las memorias económicas que acompañen los proyectos normativos que establezcan, modifiquen y supriman beneficios fiscales, de tal forma que se pueda evaluar su impacto recaudatorio. 3. Se estudie la modificación de la regulación de la exención de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para garantizar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria reciba la información necesaria para determinar el mantenimiento de la exención cuando se produzcan las siguientes convocatorias de los premios y las nuevas adjudicaciones de los mismos. 4. Se revisen las instrucciones aplicables a los procedimientos de reconocimiento previo de exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido para garantizar el uso de formularios de solicitud normalizados y la incorporación de la información que contienen a los sistemas informáticos tributarios, así como el requerimiento de la subsanación de las deficiencias de que adolezcan las solicitudes y la debida unificación de criterios en la resolución de los expedientes. 5. Se analicen los resultados obtenidos en las campañas de control de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, para en su caso, proponer mejoras en los procedimientos de selección y control aplicables en las campañas futuras, en los siguientes aspectos relacionados con la aplicación de los beneficios fiscales:

Evaluación permanente de los filtros de comprobación obligatoria y discrecional que hayan servido de base para seleccionar las declaraciones a comprobar mediante procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada y, en su caso, para decidir el posible inicio de actuaciones inspectoras acerca del ejercicio y concepto impositivo declarado.

Cumplimiento de las prioridades establecidas en ejecución del Plan de Prevención del Fraude Fiscal, en particular, por lo que se refiere al control de los beneficios fiscales relacionados con inmuebles.

Estudio de los efectivos destinados al control de las declaraciones calificadas con filtros de comprobación obligatoria o discrecional relativos a beneficios fiscales, de tal forma que se asegure una correcta selección de las declaraciones a comprobar y la resolución de los filtros activados.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2007.-El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Agustín Turiel Sandín.-El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Ramón Mateos Martín.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

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