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Documento BOE-A-2008-2919

Resolución de 29 de enero de 2008, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se publica la ampliación de crédito disponible para la concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, convocadas para el ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2008, páginas 8801 a 8801 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-2919

TEXTO ORIGINAL

El artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones, relativo a la aprobación del gastos de una convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, establece en su apartado 2 que, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Asimismo establece las reglas para la fijación y utilización de esta cuantía adicional, de tal forma que resultará admisible la fijación de la cuantía adicional citada cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de, entre otros supuestos, haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Para ello la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito. Por último, en el punto 5 del citado artículo 58, se dispone que en aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites establecidos, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La Resolución de fecha 7 de mayo de 2007, del Instituto por la que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio de 2007, publicada en el B.O.E. del 22 de mayo de 2007, contemplaba en su apartado segundo, último párrafo, una cuantía adicional por importe máximo de hasta 15 millones de euros, que complementaría a la ya comprometida por importe máximo de hasta 150 millones de euros con cargo al concepto 20.101.423M.771 y de 180.000 euros con cargo al concepto 20.101.423M.741, cuya fijación y utilización está sometida a las reglas contenidas en el artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones. Desde la aprobación de la propuesta de gasto correspondiente a la convocatoria publicada en mayo de 2007, y que fue firmada con fecha 23 de abril de 2007, se han contabilizado anulaciones de subvenciones concedidas con cargo a los mismos conceptos presupuestarios por una cuantía superior a los 15 millones de euros contemplados como posible cuantía adicional en la Resolución de convocatoria, por lo que se considera que se cumplen las reglas y requisitos establecidos reglamentariamente para proceder a la aprobación de la cuantía adicional contemplada. Por ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones y en la Resolución de 7 de mayo de 2007 mediante la que se realizaba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2007, se ha aprobado la ampliación pertinente para incorporar la cuantía adicional de 15 millones de euros al crédito disponible para la resolución de la concesión de ayudas con cargo al concepto 20.101.423M.771, lo que significa que el crédito total disponible para la resolución de dicha convocatoria asciende a un total de 165 millones de euros. Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58, punto 5, se dispone la publicación de la ampliación aprobada en el Boletín Oficial del Estado, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La distribución definitiva del crédito total de 165.000.000 euros queda establecida del siguiente modo:

38 millones de euros con cargo al ejercicio económico 2008.

40 millones de euros con cargo al ejercicio económico 2009. 67 millones de euros con cargo al ejercicio económico 2010.

20 millones de euros con cargo al ejercicio económico 2011.

Madrid, 29 de enero de 2008.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Ignasi Nieto Magaldi.

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