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Documento BOE-A-2008-2927

Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos de conservación, rehabilitación y restauración de bienes culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2008, páginas 8806 a 8808 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-2927

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito un Convenio de Colaboración para la ejecución de proyectos de conservación, rehabilitación y restauración de bienes culturales, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de enero de 2008.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de proyectos de conservación, rehabilitación y restauración de bienes culturales

En Madrid, a 10 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don César Antonio Molina, Ministro de Cultura, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

De otra, doña Milagros Luis Brito, Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, nombrada por Decreto 208/2007 de 13 de julio, (Boletín Oficial de Canarias n.º 141 de 14.07.07), con capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (Boletín Oficial de Canarias n.º 96, de 01.08.1990). Manifiestan su voluntad de colaborar en la conservación, rehabilitación y restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Canarias, Por todo ello, las partes firmantes, en nombre y representación que ostentan y con la capacidad legal para este acto,

EXPONEN

Primero.-Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2007 y dentro del capítulo 7 (trasferencias de capital), aplicación presupuestaria 24.03.337B.759, se prevé una partida denominada «A la Comunidad Autónoma de Canarias para proyectos de conservación, rehabilitación y restauración de bienes culturales, instrumentados a través de convenios específicos» por importe de 5.000.000,00 de euros.

Segundo.-Que la finalidad de esta partida es financiar actuaciones de conservación, rehabilitación y restauración de bienes culturales en Canarias, para lo cual se transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias la citada cantidad como subvención nominativa y con el condicionante de que dichas actuaciones se ejecuten a través de la celebración de subvenciones específicas o convenios de colaboración, con los diversos Cabildos Insulares, Obispados o directamente por el propio Gobierno de Canarias. Tercero.-Para dar cumplimiento al condicionante anterior, la Comunidad Autónoma Canaria, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dará cumplimiento a dicha subvención instrumentalizándola directamente por el Gobierno de Canarias o a través de subvenciones específicas a los Cabildos Insulares u Obispados respectivos. Exceptuando las cantidades que se han de destinar necesariamente a los estudios e intervenciones en la Catedral de La Laguna que, como es sabido se encuentra en una excepcional situación, las intervenciones a que se destinen los fondos contemplados en el presente convenio serán destinadas, previo acuerdo del Gobierno de Canarias y el Ministerio de Cultura, exclusivamente a estudios y obras de Conservación, Restauración y Rehabilitación de Bienes Culturales cuya propiedad sea pública o esté regulada dentro de los acuerdos que rigen los diversos Planes Nacionales de Conservación del Patrimonio Histórico Español. Cuarto.-Las actuaciones que se deban realizar se ejecutarán por los Obispados de Canarias y de Tenerife, por los Cabildos de Gran Canaria y de Tenerife y por el Gobierno de Canarias, a quienes la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes transferirá los importes correspondientes para ello a través de subvenciones específicas. Estas actuaciones se ejecutarán al amparo del artículo 34 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria (Boletín Oficial de Canarias n.º 170 de 31.12.1997).

Las partes acuerdan la firma del presente convenio y se comprometen a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y Beneficiario.-El objeto del presente convenio será instrumentar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa otorgada a la Comunidad Autónoma de Canarias en los Presupuestos Generales del Estado para 2007.

El presente convenio tiene el carácter de Bases Reguladoras de la concesión de la subvención a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. Segunda. Crédito y Cuantía.-El gasto de la citada subvención, cuya cuantía asciende a 5.000.000,00 Euros, se imputa al crédito presupuestario 24.03.337B.759, y financiará determinadas actividades de conservación, rehabilitación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercera. Régimen de compatibilidad.-La concesión de la presente subvención nominativa es incompatible con la percepción de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Cuarta. Actuaciones subvencionadas.-Para el cumplimiento de la citada subvención, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, como destinataria de los fondos públicos que se le transfieren, y de acuerdo con la finalidad para la que se le concede la subvención, aplicará su importe a los gastos derivados de las actuaciones enunciadas a continuación:

Plan Director del Santuario del Santísimo Cristo.

Andamios de la Catedral de la Laguna (anualidad 2007). Parte restauración del Convento de las Claras 2.ª y 3.ª Fases. Actuaciones en el Palacio de Nava. Actuaciones en la Iglesia y exconvento de Santo Domingo de Guzmán. Actuaciones para la restauración de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Valverde (El Hierro). Y a cualesquiera otras acordadas por ambas partes de acuerdo con lo especificado en el punto tercero.

Salvo en el caso de la actividad denominada Andamios de la Catedral de la Laguna, las partes pueden, sin sobrepasar la cantidad asignada, acometer otras intervenciones en sustitución de las anteriores, siempre que se acredite debidamente la urgencia y necesidad de la intervención y la misma sea objeto de aprobación conjunta por las partes.

Lo anterior no modifica los plazos establecidos en este convenio salvo que así se acuerde por las partes al aprobar una intervención no prevista inicialmente. Quinta. Plazo y modos de pago.-Para la financiación de actuaciones subvencionadas, el Ministerio de Cultura deberá efectuar el ingreso de las aportaciones correspondientes tras la firma del Convenio con arreglo a las disposiciones económicas establecidas para las subvenciones nominativas, mediante transferencia bancaria. Sexta. Plazos y forma de justificación.-La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, deberá justificar ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las distintas actuaciones subvencionadas y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2009 el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la presente subvención, pudiendo ser prorrogado este plazo por acuerdo de las partes. No obstante lo anterior, en el caso de la actividad denominada Andamios de la Catedral de la Laguna, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, deberá justificar ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales el destino de los fondos percibidos antes del 31 de marzo de 2008. A tales efectos, y cualquiera que sea la actividad subvencionada, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá presentar dentro del plazo que corresponda, Memoria Justificativa del destino de los fondos percibidos y acompañará los justificantes o facturas de los gastos realizados, que se aportarán en originales. De acompañarse fotocopiados, se unirán los originales para su retirada previo cotejo y extensión de la oportuna compulsa de concordancia. Séptima. Obligación de reintegro.-El incumplimiento de la obligación de justificación de las subvenciones, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la justificación insuficiente de la misma, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, en las condiciones previstas en el Capítulo I del Título II de la citada Ley de Subvenciones. Octava. Comisión de seguimiento.-A los efectos de programación, ejecución y control de los fines del presente convenio, se constituirá, en el plazo de treinta días siguientes a su firma, una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes del Ministerio de Cultura, dos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Canarias, la cual podrá realizar propuestas en materia de estudio y programación de las actuaciones, determinación de los plazos totales y parciales para la ejecución de las obras y seguimiento y control de las actuaciones. Se acordará en su primera reunión la periodicidad de sus sesiones. Todos los acuerdos deberán ser adoptados por unanimidad. La Comisión de seguimiento resolverá sobre cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio puedan suscitarse entre las partes, y de las competencias del Ministerio de Cultura y de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en materia de subvenciones y ayudas públicas y de protección del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para dirimir aquellas cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes. Para las demás cuestiones no previstas serán de aplicación las reglas previstas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena. Obligaciones de las Partes.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las obligaciones que se detallan en el artículo 14 para los beneficiarios y entre ellas la de someterse a las actuaciones de inspección que efectúe el Ministerio de Cultura para comprobar la efectividad de la inversión de las obras objeto del presente convenio, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto. El Ministerio de Cultura no tendrá relación jurídica alguna con las personas o entidades que contraten con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siendo, por consiguiente, ajeno a cuantas reclamaciones puedan plantearse en relación con dichos contratos. Tanto en la publicidad como en los carteles y planos que se coloquen obligatoriamente en las obras durante su realización, se hará constar la cooperación de las entidades firmantes, según sus respectivos programas de identidad corporativa. Décima. Infracciones y Sanciones.-El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Undécima. Extinción.-El convenio se extinguirá por transcurso del plazo para la justificación de las actividades subvencionadas, salvo que las partes, por mutuo acuerdo, y en todo caso antes de la finalización del plazo de justificación, suscriban la prórroga del mismo. Además, el presente convenio podrá resolverse por:

Mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento, por alguna de las partes, de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo. Por denuncia de alguna de las partes, notificada de forma fehaciente a la otra con antelación suficiente, si sobreviniesen causas que hicieran imposible su cumplimiento.

Duodécima. Régimen Jurídico.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aquellas materias no previstas en el mismo se estará a lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico, aplicándose en su interpretación y desarrollo el ordenamiento administrativo. Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones públicas, la misma queda excluida, de conformidad con el artículo 3.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio de que sus principios se apliquen para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse. Decimotercera. Plazo de vigencia.-El convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que la totalidad de las actividades subvencionadas deberán haberse justificado por la Comunidad Autónoma, pudiendo ser prorrogado este plazo por acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad, y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio por triplicado, y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina.-La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.

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