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Documento BOE-A-2008-2969

Orden EHA/372/2008, de 28 de enero, de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Laietana Generales Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S. A. Sociedad Unipersonal en los ramos de accidentes, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, defensa jurídica, y asistencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2008, páginas 8912 a 8912 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-2969

TEXTO ORIGINAL

La entidad Laietana Generales Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S. A. Sociedad Unipersonal ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora, para operar en distintos ramos no vida de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Laietana Generales Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S. A., Sociedad Unipersonal, cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener dicha autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar a la entidad Laietana Generales Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S. A., Sociedad Unipersonal, para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, defensa jurídica, y asistencia, ramos números 1, 8, 9, 13, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.-Inscribir a la entidad Laietana Generales Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, S. A., Sociedad Unipersonal, en el Registro administrativa de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de enero de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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