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Documento BOE-A-2008-3044

Orden ECI/393/2008, de 31 de enero, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2008, páginas 9207 a 9210 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-3044

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Boletín Oficial del Estado del 4), garantiza en su artículo 27 la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza. La participación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos es imprescindible para garantizar la continuidad de los procesos de negociación en aquellas materias que corresponden a la Administración General del Estado en su papel de ordenación y coordinación del sistema educativo general. Las ayudas tienen por objeto garantizar que las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos dispongan de los recursos económicos precisos para el mantenimiento de representantes sindicales que, con carácter de exclusividad, intervengan en la negociación de materias relativas al papel de ordenación y coordinación del sistema educativo que corresponden a la Administración General del Estado y para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomenten la participación de los profesores y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, incluye las aplicaciones presupuestarias 18.10.322A.482 y 18.10.322B.482 por importe de 1.030.310 y 336.510 euros, respectivamente, destinadas a financiar las ayudas objeto de esta Orden. La concesión de ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, adecuándose a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18), en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio) y en el apartado tercero.1 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo). Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.-El objeto de la convocatoria es financiar el mantenimiento de representantes sindicales, con dedicación exclusiva a las funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Segundo. Financiación.

1. Las ayudas objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.10.322A.482 y 18.10.322B.482 por importes máximos respectivos de 1.030.310 y 336.510 euros.

2. Las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2008, los gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión necesarios para la retribución de los representantes sindicales a que hace referencia el apartado primero.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (Boletín Oficial del Estado del 8), tengan la consideración de más representativas a nivel estatal en el ámbito de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

2. Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales con las ayudas a las que se refiere la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establecen los artículos primero. 2 y tercero. 1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de 1985, de Libertad Sindical.

Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (Boletín Oficial del Estado del 27).

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Las organizaciones sindicales que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria formularán sus solicitudes según el modelo que figura como anexo de esta Orden, a la que acompañaran la siguiente documentación: Fotocopia compulsada de la tarjeta con el número de identificación fiscal del sindicato solicitante.

Copia certificada del acuerdo del órgano competente de la organización sindical por el que se acuerda solicitar la ayuda. Declaración firmada por el Secretario General o cargo directivo equivalente por la que se compromete a devolver, en el plazo de 15 días, la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de las cantidades concedidas, una vez cumplido el plazo establecido en el apartado décimo. 2 de la presente convocatoria. Certificación de la autoridad laboral competente de que la organización sindical ostenta la condición de más representativa a nivel estatal. Declaración responsable de las ayudas o subvenciones para el mismo fin concedidas durante el año 2007 y de las solicitadas durante el presente año, convocadas por otros Departamentos Ministeriales, o procedentes de cualquier otra Administración Pública, o ente público o privado.

2. Las solicitudes y documentación complementaria serán dirigidas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa), presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15-17, C. P. 28071 de Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación.

3. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria se procederá a su examen por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien verificará si están correctamente cumplimentadas y si se han aportado todos los documentos exigidos en el apartado Cuarto de esta Orden. 4. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos en la cumplimentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad a la que pertenezca dicha documentación para que subsane los defectos de cumplimentación detectados o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo de diez días y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Quinto. Plazo de presentación.-La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Distribución de las ayudas.

1. Las ayudas se distribuirán de forma proporcional, en función de la representatividad de cada organización sindical y de acuerdo con el número de delegados y miembros del comité de empresa obtenidos en centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de los Convenios colectivos que afecten al sector de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en el conjunto del Estado.

2. La representatividad tenida en cuenta para la concesión de las ayudas será la que se desprenda de las certificaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y referidas a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado sexto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en la presente Orden, a través de una comisión de selección integrada por los siguientes miembros: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, como Presidente.

El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa. Un representante de la Subsecretaría. Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa, que actuará como Secretario.

2. La Comisión podrá recabar de las organizaciones sindicales solicitantes cualquier información relevante para la adjudicación de las ayudas, así como solicitar la comparecencia en la misma de sus representantes.

3. La Comisión comprobará la representatividad de las organizaciones sindicales y formulará una propuesta de adjudicación de las ayudas. 4. La Dirección General de Educación Formación Profesional e Innovación Educativa, a la vista de la propuesta de la Comisión, procederá a evacuar el trámite de audiencia comunicando a cada una de las entidades beneficiarias la cantidad asignada y la representatividad considerada y concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 5. Concluido el trámite de audiencia y una vez estudiadas y valoradas las alegaciones que hubiesen sido formuladas, el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará propuesta de Resolución a la Secretaría General de Educación, conteniendo la concesión o la denegación de las ayudas solicitadas y, en su caso, la exclusión de aquellas entidades solicitantes que no reúnan alguno o varios de los requisitos de la convocatoria.

Octavo. Resolución.

1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante Resolución del Secretario General de Educación, en virtud de la delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria establecida en el apartado primero.2.b. de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, modificada por la Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo y Orden ECI/1898/2006, de 5 de junio, y se dictará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir la relación nominativa de las organizaciones sindicales beneficiarias, expresando la cuantía concedida a cada organización, así como, en su caso, la denegación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

2. Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno. Abono de las ayudas.

1. Las cantidades que se concedan en virtud de esta convocatoria se harán efectivas en su totalidad, una vez formalizada su concesión.

2. Previo a la percepción de las ayudas es requisito indispensable que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. Para poder abonar y percibir dichas cantidades es preciso que la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, aportando al efecto certificado acreditativo de tal extremo.

Décimo. Obligación de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: a) Acreditar ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de las ayudas, que las mismas se han destinado al fin indicado en la presente convocatoria. Asimismo, deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos.

b) Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y los de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria. c) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entes públicos nacionales o internacionales.

2. La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31 de marzo de 2009 y se enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, calle Los Madrazo, 15-17, C. P. 28071 de Madrid. La justificación de la subvención percibida estará referida al ejercicio económico en el que ha sido concedida.

3. El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por los siguientes documentos:

Declaración del Secretario General o cargo directivo equivalente de la entidad perceptora de haberse cumplido la finalidad de la subvención.

Recibos originales justificativos de nóminas, seguros sociales e impuestos correspondientes a las retribuciones abonadas a los representantes sindicales. Facturas originales justificativas de los gastos de la gestión de las correspondientes nóminas. Relación nominal de los representantes sindicales a retribuir con cargo a las ayudas convocadas y certificado emitido por el órgano competente de la organización sindical de que los citados representantes cumplen los requisitos establecidos en el apartado tercero.2 de la presente convocatoria y que han ejercido sus funciones con carácter de exclusividad. Undécimo. Reintegro.-La no justificación de las ayudas percibidas conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con el procedimiento sancionador previsto en el artículo 67 de la Ley 38/2003, en el título III del Real Decreto 887/2006 y en el apartado decimosexto de la Orden ECI/1305/2005. Duodécimo. Modificación.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. También procederá la modificación de la Resolución y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la ayuda otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros supere el coste de las retribuciones a abonar por los beneficiarios. Decimotercero. Notificación a la Comisión Europea.-De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la Orden ECI/1305/2005, la presente Orden está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa. Decimocuarto. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de enero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, modificada por Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo, y Orden ECI/1898/2006, de 5 de junio), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

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