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Documento BOE-A-2008-3056

Orden ECI/398/2008, de 29 de enero, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización, durante el año 2008, de congresos y jornadas de difusión de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2008, páginas 9268 a 9274 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-3056

TEXTO ORIGINAL

En la sociedad de la información y en la economía basada en el conocimiento, se producen transformaciones tecnológicas, económicas y societarias a gran velocidad, por lo que resulta crucial dotar a las personas, como agentes económicos, de las necesarias capacidades o habilidades básicas que les permitan actualizar, asimilar, transferir y compartir conocimientos, que aumenten su capacidad de adaptación a situaciones en constante cambio. La propuesta de la Comisión Europea de avanzar hacia «la sociedad del aprendizaje» se concretó en el Consejo Europeo de Lisboa de 2000, donde se estableció que «el aprendizaje a lo largo de la vida es un componente básico del modelo social europeo y un prioridad fundamental de la Estrategia Europea de Empleo». En este marco europeo, la educación de personas adultas es considerada como uno de los elementos del aprendizaje a lo largo de la vida y es una herramienta esencial de acción positiva en relación a la inclusión social. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 67.8, del Capítulo IX, dedicado a la Educación de personas adultas, que las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de congresos y jornadas de difusión de actividades de educación de personas adultas, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

2. En esta convocatoria podrán participar aquellas entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma. 3. La actividad objeto de la subvención deberá realizarse en el año 2008, una vez que entre en vigor la Orden de resolución de esta convocatoria.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, que no incurran en algunas de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, deberán realizar acciones formativas dirigidas a:

a) Personas adultas con bajos niveles de formación en competencias básicas y profesionales.

b) Personas adultas en riesgo de exclusión social. c) Personas mayores promoviendo el envejecimiento activo. d) La difusión de valores democráticos y de participación activa de la ciudadanía, entre la población adulta a la que se refieren los apartados anteriores.

Tercero. Cuantía y Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322B.488 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, por un importe máximo de 192.000 euros.

2. La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos. El importe máximo de la subvención será de 15.000 euros y no podrá ser superior al 50 por 100 de los gastos previstos para la realización de la actividad. 3. Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden EC/1305/2005, de 20 de abril.

Cuarto. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, http://www.mec.es/educa/jsp/plantilla.jsp?id=600&area=sistema-educativo, y se entregarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, Calle Los Madrazo, 15-17 de Madrid e irán dirigidas al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

2. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante. Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A la documentación referida en el apartado anterior se acompañará original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto deberá a portar una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como anexo II por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Declaración del responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quién se solicita o recibe subvención, o en su caso, declaración de su inexistencia.

3. El proyecto a desarrollar deberá incluir los siguientes documentos:

Descripción de la actividad a realizar. Anexo III.

Memoria económica de la actividad. Anexo IV.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Procedimiento.-La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Sexto. Criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios: a) Contenido técnico del proyecto y adecuación al objetivo propuesto, calendario de realización.

b) Carácter innovador del proyecto. c) Número y tipología de las personas a las que se dirige la actividad y grado de concreción de las acciones a realizar. d) Experiencia mínima de dos años desarrollando proyectos de educación de personas adultas. e) Propuesta de evaluación de la actividad.

Séptimo. Comisión de Selección.

1. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia. Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección.

Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. Un funcionario de Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La Jefa del Servicio de Formación Permanente, que actuará como Secretaria con voz y voto.

2. Para conformar la comisión de Selección, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Octavo. Resolución del procedimiento.-La resolución de la convocatoria se realizará por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo de seis meses, contados desde la publicación de presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deberá incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad.

Noveno. Pago y garantías.

1. El pago de la subvención se hará efectivo a partir de la resolución de concesión y requerirá la constitución de una garantía equivalente al 20% de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquier de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades para las que se solicita la subvención.

b) Reflejar en todos los folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, que la misma se desarrolla con la cofinanciación del Ministerio de Educación y Ciencia y del Fondo Social Europeo. c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado undécimo de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la subvención. d) Cooperar con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el momento que este estime oportuno, en la realización de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control se consideren necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades subvencionadas.

Undécimo. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se haya concedido la subvención, la siguiente documentación: a) Declaración del responsable de la entidad en la que se exprese que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

b) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad, importe de la misma y entidad concedente, en su caso. c) Originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, se deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas o recibos, reflejando en ellos el importe y el porcentaje imputado de los mismos, e irán acompañados del criterio empleado para dicha imputación. Los justificantes, debidamente numerados, se presentarán según el modelo del anexo V, siguiendo el orden y conceptos detallados en la Memoria del anexo IV. d) Memoria explicativa de la actividad subvencionada que incluya una descripción detallada de las actuaciones realizadas, especificando la fecha y el lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten.

Son gastos subvencionables los incluidos en los distintos apartados del anexo IV.

2. La no justificación de las subvenciones percibidas en el plazo establecido y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Modificación de la concesión y reintegro.-Serán causas de reintegro de las subvenciones recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta Orden.

Decimotercero. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Orden, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Decimocuarto. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

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