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Documento BOE-A-2008-3153

Resolución de 31 de enero de 2008, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del plan de mejora de la calidad en el comercio en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2008, páginas 9859 a 9861 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-3153

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid han suscrito, el 26 de noviembre de 2007, un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora en la Calidad del Comercio, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2008.-El Director General de Política Comercial, Ignacio Cruz Roche.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del plan de mejora de la calidad en el comercio en el año 2007

En Madrid, a 26 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

El Sr. don Joan Clos i Matheu, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las competencias atribuidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nombrado por Real Decreto 988/2006, de 7 de septiembre.

La Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 809/2007, de 19 de junio, de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios. Reconociéndose, en la representación que ostentan, competencia para celebrar el presente Convenio,

EXPONEN

Que la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio tiene entre sus funciones, a través de la Dirección General de Política Comercial, «la elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de la calidad de las empresas del sector y de los apoyos financieros necesarios para su desarrollo, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en relación con ello».

Para el desempeño de esta función se ha elaborado el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio, que tiene como objetivo final el de la mejora de la eficiencia y competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, en aras a lograr un equilibrio armónico de la estructura del sector, con la coexistencia de diversos formatos de empresa y establecimiento, que garanticen la competencia y la libertad de elección de los consumidores, al tiempo que se contribuya a un desarrollo equilibrado y sostenible de la estructura urbana de nuestras ciudades. Este Plan de Mejora contempla subvenciones a las pequeñas y medianas empresas comerciales, a sus asociaciones y a los ayuntamientos, en el marco de una política orientada a la consolidación del comercio urbano, manteniendo y desarrollando el modelo comercial tradicional español, mediante la mejora de la competitividad de las empresas de distribución y del entorno físico en el que se sienta el comercio de proximidad, de forma que no sólo se evite la destrucción de empleo, sino que se mejore su grado de profesionalidad, permitiendo que los recursos humanos que se vinculan a este sector puedan prestar un mayor valor añadido en cuanto a especialización y calidad del servicio. Para la elaboración de este Plan se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada durante el desarrollo de Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, entre los años 1995 y 2004, orientando los nuevos programas hacia aquellas actuaciones que se han mostrado más rentables y más demandadas por las administraciones autonómicas. El Plan de Mejora ha sido aprobado por la Mesa de Directores Generales de Comercio de comunidades autónomas de 16 de noviembre de 2004, como Comisión de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, y por delegación del Pleno de ésta, y por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2004, habiendo sido reformado por acuerdo de la Mesa de Directores Generales de Comercio de 24 de marzo de 2006 y Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de junio de ese año. Que es voluntad del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comunidad de Madrid impulsar y potenciar la colaboración, la corresponsabilidad y la coordinación de los diferentes niveles de las Administraciones Públicas en la realización de actuaciones previstas en el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio.

En virtud de lo expuesto, en ejecución de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.13 de la Constitución y de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Madrid en el artículo 26.3.1.2 de su Estatuto de Autonomía, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero.-Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Madrid, como marco en el que se recoge una estrategia común para todo el sector y en el que quedan encuadradas las iniciativas que se incluyen en este Convenio.

Segundo.-En el desarrollo del Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio, la Comunidad Autónoma de Madrid obtendrá la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en las subvenciones que otorgue al sector comercial en los siguientes programas:

a) Fomento del Comercio Urbano: Este Programa pretende corregir posibles desequilibrios territoriales en la oferta comercial, mediante una mejora del entorno físico urbano en el que las empresas comerciales puedan instalarse, respetando las condiciones de competencia del mercado y poniendo a disposición de los pequeños empresarios del sector espacios suficientemente atractivos para el desarrollo de su actividad, entendiendo este concepto de «urbano» en contraposición al de «periférico» y no al de «rural», que se considera también prioritario y que es objeto del segundo programa de este Plan.

Dentro de este programa se contemplan las cuatro líneas preferentes de actuación siguiente:

Modernización de mercados minoristas municipales.

Centros Comerciales Abiertos. Peatonalización de ejes comerciales. Adecuación de espacios para venta no sedentaria.

b) Mejora del Comercio Rural: Pretende asegurar los servicios comerciales generales del municipio y de los núcleos de población próximos, promocionando los establecimientos multiservicios, los productos artesanales, y adecuando las áreas destinadas a la venta ambulante, dotándoles de servicios comunes y potenciando simultáneamente la introducción de canales directos de comercialización.

c) Fomento de la Cooperación Empresarial: Se trata de mejorar la posición del pequeño comercio frente a proveedores en las compras, y consumidores, mediante el asociacionismo que permita crear una imagen común y una marca unitaria, apoyándose en nuevas centrales de compra, implantación de redes informáticas, desarrollo de redes logísticas, etc. d) Calidad en los establecimientos comerciales: Con el fin de hacer competitivo al pequeño comercio frente a los nuevos formatos comerciales se pretende mejorar la gestión y calidad de los servicios, fundamentalmente a través de dos líneas de actuación: Certificación de calidad comercial y acceso a nuevas tecnologías y sociedad de la información.

Tercero.-En las actuaciones que se acojan al presente Convenio la aportación de las comunidades autónomas será cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del artículo presupuestario 751 «transferencias de capital a comunidades autónomas», del Programa Presupuestario 4310, «Ordenación y Modernización de las Estructuras Comerciales», de la Dirección General de Política Comercial.

Del presupuesto total del capítulo 7 asignado al Plan (12.000.000,00 de euros), el 75% se destinará a las cantidades mínimas a percibir por cada comunidad autónoma, de acuerdo con un coeficiente que refleje la importancia de su tejido comercial y calculado en función de los criterios objetivos que fueron aprobados en Conferencia Sectorial, a través de la Mesa de Directores Generales de 16 de noviembre de 2004 y Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de diciembre. Para el presente año, a la Comunidad de Madrid le corresponde un mínimo de 1.239.228,00 euros según la aplicación del coeficiente de reparto y como se confirmó en la reunión de la Mesa de Directores Generales de Comercio Interior de 28 de marzo de 2007, siempre que presente proyectos suficientes susceptibles de cofinanciación. El 25% restante del presupuesto se distribuirá por la Mesa de Directores Generales, a propuesta del grupo de Trabajo contemplado al efecto en el Plan de Mejora, para la financiación de proyectos de especial interés presentados por las comunidades autónomas, permitiendo también la financiación de actuaciones de aquellas Comunidades en las que con la cantidad que se le asigne según lo expuesto en el párrafo anterior no se alcanzaría la dotación requerida para ello. La cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a cada proyecto será de hasta el 40% de la aportada por la Comunidad Autónoma de Madrid. Cuarto.-Se creará un grupo de trabajo de la Conferencia Sectorial formado por Técnicos de la Dirección General de Política Comercial y de las Direcciones Generales competentes de todas las comunidades y ciudades autónomas, que analizará las propuestas de cofinanciación presentadas por éstas y elaborará una propuesta a la Mesa de Directores Generales que decidirá cuales son los proyectos a cofinanciar. Quinto.-La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La Comunidad de Madrid, de entre las actividades por ella subvencionadas, seleccionará las más relevantes, para acogerse a la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del presente Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio.

2. La Unidad Administrativa competente de la Comunidad Autónoma de Madrid enviará antes del 30 de septiembre de 2007 a la Dirección General de Política Comercial la relación de expedientes para los que se solicita la cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esa relación contendrá todos los datos que se solicitan en el programa informático enviado a la Comunidad de Madrid por la Dirección General de Política Comercial al respecto. 3. Cada proyecto para el que se solicita la cofinanciación irá acompañada de: Memoria, desglose presupuestario, información sobre si tiene o no cofinanciación Feder, partidas del presupuesto que se subvencionan y certificado por parte de la comunidad autónoma de que la subvención ha sido concedida. No obstante, podrán ser objeto de una memoria conjunta las actuaciones de apoyo a asociaciones de comerciantes para el desarrollo de actividades de promoción y dinamización de ejes comerciales urbanos que estén interrelacionadas y guarden una unidad de criterio. Asimismo, si se trata de subvencionar a empresarios individuales que formen parte de una actuación conjunta o en el caso del Programa de Calidad de Establecimientos Comerciales se hará una memoria genérica para todos los comprendidos dentro de un mismo programa. 4. El grupo de trabajo seleccionará los proyectos a cofinanciar y elevará la propuesta a la Mesa de Directores Generales de la Conferencia Sectorial de Comercio, que analizará la misma y determinará la cantidad total correspondiente a cada comunidad autónoma, respetando los mínimos referidos en el apartado tercero de este Convenio, y enviará la propuesta para su aprobación definitiva en Consejo de Ministros. 5. Las cantidades aprobadas en Consejo de Ministros se transferirán a la Comunidad de Madrid. 6. Los expedientes enviados a la Dirección General de Política Comercial por la Comunidad de Madrid para su cofinanciación podrán acogerse a este Convenio aunque la concesión de la ayuda por la comunidad autónoma haya sido anterior a la fecha de la firma de este Convenio. 7. Corresponde a la Comunidad de Madrid el control de la ejecución y el seguimiento de los expedientes cofinanciados, comunicando a la Dirección General de Política Comercial las incidencias que se produzcan. A tal fin, de acuerdo con las comunidades autónomas se podrá establecer el sistema de intercambio de información que se estime necesario. Particularmente la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Comercial, y no más tarde del 31 de marzo de 2008, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 86.2.sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todo ello se entiende sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al Tribunal de Cuentas.

Sexto.-La Comunidad de Madrid comunicará a los beneficiarios de cada expediente la cofinanciación que corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la subvención por ellos percibida; cuando figure algún tipo de anuncio de los promotores o procedencia de los fondos invertidos, la comunidad autónoma indicará a los beneficiarios la obligación de indicar la cofinanciación de este Ministerio. Asimismo la difusión del Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio corresponderá a la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Séptimo.-La Comunidad de Madrid presentará las certificaciones de pago lo antes posible y no más tarde del 30 de abril de 2009, a la Dirección General de Política Comercial. Octavo.-El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2007, si bien se mantendrán los compromisos de información previstos en las cláusulas quinta.7 y séptima. No obstante podrá producirse su resolución antes del plazo indicado, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas, hasta dos meses antes de la fecha de extinción del Convenio. Noveno.-Según lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se creará un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación del presente Convenio y de resolución de controversias administrativas. Este órgano mixto estará integrado por dos representantes de cada una de las partes firmantes designados, respectivamente, por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y el Consejero de Economía y Consumo. Décimo.-Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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