El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado f) del grupo 3 al anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación
Localización. Descripción sintética. Alternativas. El promotor del proyecto es CLH, S. A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El proyecto consiste en la construcción de un nuevo oleoducto, de aproximadamente 245 km de longitud, para el desdoblamiento del oleoducto Rota-Zaragoza (Rotaza) en el tramo entre la estación de bombeo (EB) de Rota (término municipal de El Puerto de Santa María, Cádiz) y la EB de Adamuz (término municipal de Adamuz, Córdoba) con el fin de incrementar la capacidad de transporte actual de gasóleo, gasolina y queroseno entre ambas poblaciones. Tiene su origen en el punto kilométrico 0,000 del oleoducto Rotaza y su punto final en el punto kilométrico 245,491 del mismo. El proyecto consta de la propia conducción y de las siguientes instalaciones complementarias: instalación de salida de la EB de Rota, instalación de llegada y salida de la EB de Arahal y Córdoba, instalación de llegada a la EB de Adamuz (consistentes en la instalación de Trampas de rascadores), válvulas de seccionamiento (manuales y motorizadas), acometida eléctricas a las válvulas de seccionamiento motorizadas y sistemas asociados de protección catódica, comunicaciones y control. La conducción proyectada es de acero al carbono, con una longitud total de 245.491 m (39.306 en la provincia de Cádiz, 137.029 m en la de Sevilla y 69.156 en la de Córdoba). Los diámetros nominales de la tubería y los anchos de la pista de trabajo en cada caso son los siguientes:
Diámetro de tubería |
Pista normal |
Pista restringida |
16'' (tramo entre la EB de Rota y la EB de Córdoba) |
17 m |
12 m |
14'' (tramo entre la EB de Córdoba y la EB de Adamuz) |
13 m |
10 m |
Válvula |
Término municipal |
Punto kilométrico |
Características acometida eléctrica |
|||
Acometida |
Tensión |
Número de apoyos |
Longitud - m |
|||
VS-1602 |
Jerez de la Frontera |
34,631 |
Aérea |
MT* |
22 |
2.257 |
VS-1604 |
Las Cabezas de San Juan |
61,336 |
Aérea |
MT |
20 |
1.914 |
VS-1606 |
El Arahal |
97,797 |
Aérea |
MT |
23 |
2.254 |
VS-1608 |
El Arahal |
126,277 |
Subterránea |
BT* |
- |
12** |
VS-1609 |
Écija |
159,498 |
Aérea |
MT |
3 |
150 |
VS-1610 |
Écija |
160,070 |
Aérea |
BT |
2 |
29 |
VS-1413 |
Córdoba |
224,735 |
Subterránea |
BT |
22 |
19** |
VS-1414 |
Villafranca de Córdoba |
226,307 |
Subterránea |
BT |
22 |
6** |
* MT: Media tensión. BT: Baja Tensión. ** Desde posición existente en el oleoducto. |
La ejecución del proyecto afectará a los siguientes términos municipales: El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz; El Cuervo de Sevilla, Lebrija, Las Cabezas de San Juan, Utrera, Los Morales, Alcalá de Guadaira, Arahal, Paradas, Marchena, La Luisiana y Écija, en la provincia de Sevilla; Fuente Palmera, La Carlota, La Rambla, Córdoba, Villafranca de Córdoba y Adamuz, en la provincia de Córdoba. En el EIA se plantea una única alternativa que proyecta un trazado paralelo al oleoducto existente para aprovechar la servidumbre de 15 m del mismo y minimizar así el impacto global. En este trazado paralelo se plantean variantes en determinados tramos que lo alejan de dicho paralelismo y que tienen como objeto alejar el trazado para evitar la afección a espacios naturales, yacimientos arqueológicos y núcleos de población.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
El proyecto se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. El trazado del oleoducto intercepta, como cauces principales los ríos Guadalquivir, Guadajoz, Genil, Corbones y Guadaira, así como los arroyos Salado de Lebrija, Alocaz, Moscardó, Higuerón, Sequillo, del Saladillo, Villasana y Tamujoso. Con respecto a la hidrogeología el trazado discurre sobre las siguientes Unidades Hidrogeológicas: Sistema acuífero Puerto de Santa María (05.58), Acuífero de Lebrija (05.52), Unidad Sevilla-Carmona (05.47), Sistema acuífero de Arahal-Conil-Puebla de Cazalla (05.48), subsistema acuífero Altiplanos de Écija (05.44), Sistema acuífero aluvial del Guadalquivir (05.26) y Sierra Morena (05.45), siendo la principal fuente de recarga la infiltración por escorrentía superficial.
En cuanto a la vegetación, se trata en general de una zona muy antropizada donde la agricultura intensiva ha dejado la vegetación natural relegada a pequeñas manchas. En casi todo el trazado existe una hegemonía de los cultivos que sólo se rompe en los cruces con los cauces fluviales en los que existen formaciones de ribera (principalmente en los ríos Guadaira, Corbones, Genil, Guadajoz y Guadalquivir). En la parte norte del trazado, una vez cruzado el río Guadalquivir aparecen pequeñas manchas de olivo y acebuche, formaciones de quercinas (coscoja y encinas), adehesadas o no y algunas zonas de pinos y matorral mediterráneo. Con respecto a la fauna, los grupos más relevantes son las aves y la ictiofauna. Entre las primeras destacan las aves esteparias (en la mayor parte del trazado), limnícolas y anátidas (en las zonas húmedas). También son de interés las aves ligadas a las formaciones ribereñas y de matorral. Entre la ictiofauna destacan el farfet, colmilleja, Boga del Guadiana, calandino, pardilla y jarabugo, en los principales ríos. El trazado del oleoducto discurre por áreas incluidas en la Red Natura 2000. A continuación se describen las características de los mismos en las zonas atravesadas:
Espacio de Red Natura 2000 |
Vértices en los que se atraviesa |
Hábitat naturales en las zonas atravesadas |
Especies de interés |
LIC ES6180014 «Salado de Lebrija-Las Cabezas». |
V-267/268. 20 m. Arroyo Salado. |
Ninguno. |
Farfet. |
V-271/272. 10 m. Arroyo de Moscardó. |
Ninguno. |
||
V-276/277. 10 m. Arroyo del Sequillo. |
Ninguno. |
||
V-292/293. 15 m Arroyo del Higuerón. |
Ninguno. |
||
LIC/ZEPA ES6180001 «Complejo endorreíco de Utrera» (también Reserva Natural). |
V-332/334. 175 m. |
Ninguno. |
Avifauna asociada a humedales. |
LIC ES6180013 «Río Guadaira». |
V-450/451. 14 m. |
Fricario-«Fraxinetum angustifoliae». Crataego «Brevispinae-Populetum albae». |
Boga, calandino y pardilla. |
LIC ES6130008 «Tramo inferior del río Guadajoz». |
V886/887. 90 m |
Comunidad de Tamarix africana. |
Colmilleja. |
LIC ES6130015 «Río Guadalquivir-tramo medio». |
V-1004/1005. 210 m. |
Fraxino-«Ulmenion minors». Comunidad de Tamarix africana. |
|
ES6130006 «Guadalmellato». |
V-1035/1063. 3.500 m. |
Ninguno. |
Lince ibérico. |
Además el trazado queda a 750 m del LIC ES6120011 «Laguna de los Tollos» y a 650 m de la ZEPA ES0000275 «Complejo endorreico Lebrija-Las Cabezas». El trazado del oleoducto atraviesa las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves: IBA 238 «Llanura cerealista de Écija-Osuna», IBA 237 «Campiña de Carmona», IBA 232 «Campiña Alta de Córdoba» y el monte de utilidad pública La Sierrezuela. Con respecto al paisaje se atraviesan las siguientes unidades: campiñas andaluzas, cerros y lomas, valles, vegas y llanos interiores. La actividad económica en la zona se centra en el turismo y en los cultivos, herbáceos (principalmente trigo y algodón) y leñosos (viñedo y olivar), predominando los primeros. En el EIA se ha realizado el inventario de las vías pecuarias interceptadas por el oleoducto y de los bienes de interés cultural que se pueden encontrar, habiendo previsto realizar una prospección arqueológica superficial con anterioridad al inicio de la obras.
3. Tramitación.
La tramitación se inició con fecha 11 de junio de 2004, al recibirse la memoria-resumen. El 20 de septiembre de 2004 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) se trasladó al promotor el 14 de abril de 2005.
El inicio del trámite de información publica del proyecto y estudio de impacto ambiental (EIA) se publicó en el ««BOE»» número 239 de 6 de octubre de 2006 para la provincia de Cádiz y en el «BOE» número 182 de 1 de agosto de 2006 para las provincias de Sevilla y Córdoba. Transcurrido el plazo correspondiente del procedimiento sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 19 de junio de 2007, la documentación generada en la información pública. Posteriormente el 9 de agosto de 2007, envió el EIA y el proyecto, quedando así cumplida la remisión del expediente completo.
4. Consultas previas. Relación de consultados y contestaciones
Durante el periodo de consultas previas se pidió la opinión respecto al proyecto, y se recibió respuesta, de los siguientes organismos:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente |
X |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. |
X |
Subdelegación del Gobierno en Cádiz |
- |
Subdelegación del Gobierno en Sevilla |
- |
Subdelegación del Gobierno en Córdoba |
X |
Autoridad Portuaria de Cádiz |
X |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
X |
Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía |
- |
Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía |
X |
Diputación Provincial de Cádiz |
X |
Diputación Provincial de Sevilla |
X |
Diputación Provincial de Córdoba |
- |
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) |
- |
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) |
X |
Ayuntamiento de El Cuervo (Sevilla) |
X |
Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) |
X |
Ayuntamiento de Cabezas de San Juan (Sevilla) |
X |
Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) |
X |
Ayuntamiento de Los Molares (Sevilla) |
- |
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) |
- |
Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) |
X |
Ayuntamiento de Paradas (Sevilla) |
X |
Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) |
X |
Ayuntamiento de Luisiana (Sevilla) |
- |
Ayuntamiento de Écija (Sevilla) |
X |
Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) |
- |
Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) |
X |
Ayuntamiento de La Rambla (Córdoba) |
- |
Ayuntamiento de Córdoba (Córdoba) |
- |
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba) |
- |
Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba) |
- |
Instituto Geológico y Minero de España |
* |
Departamento de Biología Vegetal y Ecología. Facultad de Biología de la Universidad de Sevilla |
- |
A.D.E.N.A |
- |
Ecologistas en Acción |
- |
Greenpeace |
- |
SEO/BirdLife |
X |
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental |
X |
Federación Ecologista Pacifista Gaditana (FEPG) |
- |
Asociación Gaditana Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEM) |
- |
Asociación Lebrijana Natural Ecologista |
- |
Plataforma del Guadalquivir |
- |
ACCIPITER-Grupo de Investigación de la Naturaleza |
- |
* El Instituto Geológico y Minero de España, participa asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del EIA. |
Se han consultado un total de 43 entidades, de las que se han recibido 19 contestaciones. Con posterioridad se recibió una contestación de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, incluyendo sendos informes de las Delegaciones provinciales de Córdoba, Sevilla y Cádiz. Un resumen de las principales sugerencias a tener en cuenta en el EIA es el siguiente:
Atmósfera.-La Diputación Provincial de Cádiz indica que se debe aplicar la normativa sobre ruido y vibraciones, implantando las medidas correctoras que sean necesarias, principalmente en lugares de especial interés. En el EIA se incluyen medidas preventivas y correctoras destinadas a gestionar la contaminación acústica.
Hidrología.-La Dirección General de Biodiversidad indica que el cruce con los LIC «Salado de Lebrija-Las Cabezas», «Río Guadaira», «Tramo inferior del río Guadajoz» y «Río Guadalquivir-Tramo Medio» se realizará en la época de cauce seco y manteniendo íntegra la morfología del cauce. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir establece que se deberá evitará la afección a los cauces de agua, al complejo endorreíco y Reserva Natural del Puerto de Santa María, a la Laguna de Tollos y las unidades hidrogeológicas. Así mismo se deberá evitar la desviación temporal de cauces, la contaminación de las aguas y el efecto barrera debido al relleno de la zanja, realizando así mismo un Plan de Seguimiento para garantía de las medidas preventivas y correctoras. La Delegación provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente informa de los cauces más sensibles por sus hábitat e ictiofauna. La Diputación Provincial de Cádiz indica la necesidad de implantar medidas para minimizar la ocurrencia de impactos por fugas durante la explotación del oleoducto. En el EIA se han tenido en cuenta las contestaciones de estos organismos, habiendo adoptado medidas preventivas y correctoras para evitar y/o minimizar la posible afección sobre las aguas superficiales y subterráneas: se han diseñado variantes del trazado que evitan la afección a la laguna de los Tollos y a los complejos endorreícos; se han seleccionado técnicas de cruce adecuadas al grado de sensibilidad de los cauces y en puntos de cruce donde los cauces son más estrechos; incluye un estudio específico de riesgo de derrame y prevé la instalación de válvulas de seccionamiento en las zonas más sensibles añadidos a los sistemas de protección catódica, revestimientos, telemando, etc.; asimismo se establece el restablecimiento de la morfología del terreno, revegetación de riberas y márgenes tras la construcción. Vegetación.-El Ayuntamiento de El Cuervo considera que el desbroce de vegetación no supone un problema debido a la escasez de terrenos de vegetación arbórea o arbustiva, solicitando la revegetación de las zonas afectadas. La Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente considera como zona sensible el terreno de utilidad pública La Sierrezuela, en el término municipal de Adamuz y solicita la inclusión de un Plan de Restauración en el EIA. El promotor contesta que el desbroce de vegetación arbórea y arbustiva se estima reducido debido a la carencia generalizada de este tipo de vegetación y a que se reduce a zonas muy puntuales ya que el trazado aprovecha en gran parte la banda de servidumbre permanente del oleoducto existente. Además indica que en el EIA se ha incluido la valoración de la afección a La Sierrezuela. El EIA contiene una batería de medidas preventivas y correctoras para la protección de la vegetación, sentando las bases para el desarrollo de un Proyecto de Recuperación Ambiental que se concretará en fase de proyecto. Por su parte, la Diputación Provincial de Cádiz solicita que se restituyan los valores ambientales de los Hábitat de interés comunitario interceptados por el oleoducto y que se incluya un Plan de Emergencia contra incendios para los trabajos de soldadura. Con respecto a los Hábitat, el promotor contesta que los hábitat que se interceptan no son de carácter prioritario y no sitúan dentro de la Red Natura 2000 y que se llevará a cabo la restauración vegetal de las superficies afectadas. Con respecto al Plan de Emergencia, el promotor contesta que la soldadura se realizará en puestos móviles cerrados, cuyo objetivo es evitar la salida de chispas y que se contará con un Plan de Prevención de Incendios. Fauna.-La Dirección General para la Biodiversidad informa de la potencial existencia de lince ibérico en el cruce del LIC «Guadalmellato». Con respecto a la avifauna, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala la importancia de las aves esteparias como la avutarda, el alcaraván, el sisón, la canastera o el aguilucho cenizo, recomendando evitar los periodos de reproducción de las mismas. Por su parte SEO/BirdLife informa que el trazado afecta las IBAs: 232 «Campiña Alta de Córdoba», 237 «Campiña de Carmona» y 238 «Llanura cerealista de Écija-Osuna», considerando beneficioso que la mayoría del trazado se plantee en paralelo al actual. Indica que en el EIA se deberán plantear alternativas fuera de las zonas sensibles, evitar pérdida de Hábitat, analizar en detalle las comunidades de aves, proponer y presupuestar medidas correctoras eficaces y establecer un adecuado seguimiento y vigilancia. El Ayuntamiento de Jerez señala la importancia de la avifauna de la Laguna de los Tollos, indicando la necesidad de establecer medidas para su protección. En el EIA se ha inventariado la presencia de las distintas especies de fauna y su grado de protección y amenaza así como se han cartografiado las IBAs. Con respecto a la potencial presencia del lince, el paso a través del LIC «Guadalmellato» se realiza en paralelo a la conducción existente y fuera de las cuadrículas donde se ha detectado su presencia. Con respecto a la Laguna de los Tollos, el trazado discurre a unos 750 m de distancia de este espacio y al otro lado de la autovía A-4. El trazado en el interior de las IBAs 232 y 237 se realiza por el pasillo que aprovechan otras infraestructuras, por las márgenes de dichos espacios, aprovechando la banda de servidumbre del oleoducto existente y teniendo en cuenta los períodos de mayor sensibilidad para las especies presentes. Con respecto a la IBA 238, se ha realizado una variante que evita el paso por la misma. Por último, en el EIA se establecen medidas de protección de la fauna, estando previsto su control en el Plan de Seguimiento y Vigilancia. Espacios naturales protegidos.-Las Delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Sevilla y Córdoba indican que la actuación no afecta a ningún espacio del Inventario de Espacios Protegidos de Andalucía. Red Natura 2000.-La Dirección General para la Biodiversidad, la Delegación provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Marchena informan de los espacios de la Red Natura 2000 que son interceptados: LICs ES6120011 «Laguna de los Tollos», ES6180014 «Salado de Lebrija-Las Cabezas», ES6180013 «Río Guadaira», ES61800011 «Río Corbones», ES6130006 «Tramo inferior del río Guadajoz», ES6130015 «Río Guadalquivir-Tramo Medio» y ES6130006 «Guadalmellato». Indica que se deberá valorar en el EIA la afección sobre estos espacios así como sobre los Hábitat recogidos en el Real Decreto 1997/1995. En el EIA se ha tenido en cuenta la presencia de los LICs y de los valores que motivaron su declaración en el diseño del trazado y en la valoración y redacción de las medidas correctoras. En concreto, en el caso de los LIC fluviales se han proyectado variantes de trazado o se han elegido técnicas de cruce adecuadas para evitar la afección sobre los mismos. Con respecto a los Hábitat del Real Decreto 1997/1995, no atraviesa ningún hábitat de interés comunitario dentro de los citados LICs. Vías pecuarias.-La Diputación de Cádiz, la Delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Cádiz, Sevilla y Córdoba, así como los Ayuntamientos de El Cuervo y Lebrija informan acerca de los caminos rurales y vías pecuarias que son interceptadas por las obras. Solicitan que los cruces se realicen conforme lo estipulado en el Decreto 155/1998, Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, restableciendo el tránsito lo antes posible y devolviendo dichas vías a su estado original. En el EIA se incluye la relación de vías interceptadas por la infraestructura a su paso. El promotor contesta que el cruce con caminos rurales y vías pecuarias se harán conforme lo estipulado en la normativa estatal y autonómica, así como en las normas del planeamiento de los ayuntamientos afectados. Patrimonio.-La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que el proyecto deberá realizarse de modo que se cumpla la legislación vigente en materia de Medio Ambiente y Patrimonio Histórico. El EIA incluye un documento específico de evaluación de la afección a elementos patrimoniales. Residuos.-La Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Jerez inciden en la necesidad de llevar a cabo una correcta gestión de los residuos conforme a su tipología, potenciando la reutilización y el reciclaje y fijando el destino final de los mismos así como las instalaciones previstas para su gestión, haciendo hincapié en el cumplimiento del Plan de Gestión y Aprovechamiento de escombros de la Provincia de Cádiz. El promotor contesta que no se generarán materiales sobrantes de obra, ya que se éstos se emplearán en el relleno de la zanja, y que en el EIA se incluyen las medidas encaminadas a realizar una correcta gestión de los residuos. Planeamiento.-El Ayuntamiento de Arahal propone una modificación a la variante de El Arahal-Paradas a su paso por su término municipal por motivos del crecimiento urbanístico de la localidad. El promotor contesta que en el proyecto se ha estudiado la modificación propuestas en el diseño de la variante de Arahal-Paradas.
5. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental
Durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones presentadas por diversos organismos, ayuntamientos y particulares. Las principales conclusiones obtenidas de las alegaciones se resumen a continuación:
Vegetación.-La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente indica que la mayor afección de las obras se produce en fase de obra por la eliminación de cubierta vegetal que se subsanará con la restitución de la misma sin invertir los horizontes edáficos. Otras alegaciones hacen referencia a la necesidad de evitar la destrucción de la cubierta vegetal y a la necesidad de su restauración posterior. Como se recoge en el EIA, el oleoducto discurre en su mayor parte por tierras de cultivo y en paralelo al existente, aprovechando parte de la zona de servidumbre del mismo. Además se realiza la evaluación de las afecciones por desbroces de vegetación, incluyendo medidas protectoras y correctoras para proteger y/o restaurar las zonas afectadas.
Aguas superficiales.-La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa de las características técnicas de los cruces del oleoducto con cauces: ubicación de la tubería a una profundidad mínima de 1,5 m desde la generatriz superior del tubo hasta el lecho del cauce; prolongación de las protecciones bajo el cauce a la zona de 5 m de servidumbre en ambas márgenes; colocación de hitos señalizadores en ambas márgenes. En caso de paralelismo se deberá respetar la zona de 5 m de servidumbre. El promotor manifiesta que los cruces se realizarán conforme al informe emitido. Por su parte la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente indica que la afección es compatible ya que se emplearán las mejores técnicas disponibles para devolver el lecho a su estado anterior y se realizarán las obras en época de máximo estiaje. Espacios y especies protegidos.-La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente considera que la actuación no afecta a especies de fauna y flora protegidas, Hábitat o LIC. Planeamiento.-Se plantean posibles incompatibilidades del trazado con el planeamiento urbanístico, a lo que le promotor contesta que ambos son compatibles. El Ayuntamiento de Lebrija hace referencia a las Normas Urbanísticas municipales sobre protección de la vegetación, paisaje, fauna, suelo, cursos fluviales, vías pecuarias y patrimonio arqueológico. El Ayuntamiento de Utrera indica que se deberán aplicar medidas correctoras para cada tipo de suelo. El promotor indica que se tendrán en cuenta las Normas Urbanísticas en los términos municipales afectados. Patrimonio.-Se presentan alegaciones en las que se indican las Vías Pecuarias que se afectan y se recuerda la necesidad de autorización previa para la ocupación, debiéndose asegurar la continuidad de las Vías Pecuarias. El Ayuntamiento de Utrera indica que en el trazado de la conducción hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos. El Ayuntamiento de Lebrija indica la necesidad de realizar el control del movimiento de tierras y vigilancia arqueológica y que se deberá notificar la presencia de cualquier vestigio de yacimiento, paralizando las obras. En el EIA se han inventariado los Bienes del Patrimonio Histórico y Cultural y de las Vías Pecuarias, valorado las posibles afecciones y establecido medidas de protección, entre las que se incluyen las mencionadas. Socioeconomía.-Se presentan alegaciones referentes a los perjuicios económicos y de limitación de usos actuales o potenciales por la presencia de infraestructuras y de las servidumbres. Además algunos particulares solicitan que se acerque el trazado lo máximo posible al oleoducto existente. El promotor contesta que la instalación del oleoducto es compatible con el actual uso de las parcelas afectadas ya que, una vez finalizadas las obras se restituye el terreno al estado original pudiéndose volver a cultivar. La localización del actual oleoducto ha sido el principal condicionante para la definición del trazado del nuevo, habiendo buscado, salvo en zonas puntuales, el paralelismo entre ambos y la utilización de la servidumbre del existente.
6. Integración de la evaluación
a) Análisis ambiental para selección de alternativas.
La definición del trazado del oleoducto en proyecto presenta como condicionante fundamental la presencia del oleoducto Rota-Zaragoza, que cuenta con una franja de servidumbre de 15 m a lo largo de todo su recorrido consistente en un derecho permanente de paso para vigilancia, mantenimiento y posibles reparaciones. Esta franja se mantiene libre de árboles y arbustos.
A la vista de este condicionante y de las contestaciones a la memoria resumen, que valoran de forma positiva el paralelismo, se plantea una única alternativa que discurre en paralelo al oleoducto existente y que aprovecha al máximo la zona de servidumbre. Desde el punto de vista del impacto ambiental, la elección de esta alternativa supone:
Aprovechar una parte importante de la franja de servidumbre, que se mantiene sin vegetación arbórea y arbustiva, reduciendo al máximo la afección a la vegetación natural y minimizando el ancho de la franja de servidumbre del oleoducto en proyecto en la fase de explotación, puesto que ambas servidumbres solapan en gran parte.
Concentrar infraestructuras en un mismo pasillo. Cualquier alternativa de trazado que se plantee sin tener en cuenta el oleoducto actual podría suponer: una mayor afección a la vegetación natural; apertura de un nuevo pasillo en el interior de espacios naturales; mayor longitud de trazado; generación de una nueva franja de servidumbre. Partiendo de un trazado paralelo al oleoducto existente, en algunos tramos se han planteado variantes de trazado que rompen dicho paralelismo debido a la existencia de elementos ambientales y socioeconómicos, como la existencia espacios naturales declarados con posterioridad a la construcción del oleoducto existente o la cercanía del trazado a núcleos de población como consecuencia del desarrollo urbanístico. Estas variantes, que tienen por objeto buscar el máximo alejamiento de estos elementos, son las siguientes:
Desde el inicio (término municipal de El Puerto de Santa María, Cádiz) hasta las inmediaciones de la carretera A-180 (término municipal de Jerez de la Frontera, Cádiz), el trazado se desvía hacia el oeste hasta un máximo de 2,5 km con el fin de evitar afectar al LIC y ZEPA ES0000029 «Complejo Endorreico del Puerto de Santa María». El trazado de esta variante discurre en paralelo a la red de carreteras de la zona. El oleoducto existente discurre a 450 m y el trazado proyectado a 1.800 m de dicho espacio.
Entre el cruce con la N-IV (término municipal de El Puerto de Santa María, Cádiz) y la zona norte de la Laguna de los Tollos (término municipal de El Cuervo, Sevilla), el trazado se desvía al este, cruzando la autovía A-4 y discurriendo al este de la misma para alejarse del LIC ES6120011 «Laguna de los Tollos». El oleoducto existente discurre por el límite sureste de dicho espacio mientras que el trazado proyectado discurre a 750 m. Inmediatamente al norte del tramo anterior (términos municipales de El Cuervo y Las Cabezas de San Juan, Sevilla), el trazado se desvía al oeste con el fin de alejarse de la ZEPA ES0000275 «Complejo Endorreico Lebrija-Las Cabezas», y minimizando la afección al LIC ES6180014 «Salado de Lebrija-Las Cabezas». El oleoducto existente discurre a 550 m y el trazado proyectado a 650 m de la mencionada ZEPA. En el LIC la variante proyectada evita un cruce adicional del arroyo Salado y el cruce del arroyo de Las Salinas, incluidos en el mismo. Entre las cercanías de los núcleos de Las Cabezas de San Juan y El Palmar de Troya (término municipal de Utrera, Sevilla), el trazado se desvía al este del actual oleoducto hasta un máximo de 3,5 km con el fin de evitar la afección al LIC y ZEPA ES6180001 «Complejo Endorreíco de Utrera», a la vez que se aleja del núcleo urbano de El Palmar de Troya. El oleoducto existente atraviesa dicho Complejo, pasando a escasos metros de la Laguna de Alcaparrosa, mientras que el trazado proyectado discurre por el límite sureste de este espacio, lejos de su zona de protección. En el entorno de Marchena (Sevilla), el trazado se desvía describiendo un arco hacia el oeste del oleoducto actual, a lo largo de 2 km, para evitar contactar con el LIC ES6180011 «Río Corbones», a la vez que se aleja del núcleo urbano. El oleoducto existente contacta con el límite norte de este espacio, mientras que el trazado proyectado discurre a 900 m de dicho espacio. En Écija (Sevilla), el nuevo trazado describe una amplia variante hacia el oeste, para alejarse del núcleo urbano, debido a que el oleoducto existente discurre por el límite sur de dicho núcleo. De esta forma se evita la afección a la IBA 238 «Llanura cerealista de Écija-Osuna», por la que discurre el oleoducto actual. En La Carlota (Córdoba), el trazado se desvía hacia el noroeste del oleoducto actual con el fin de alejarse del núcleo urbano. A la vista de este análisis se considera como alternativa de menor impacto global el trazado paralelo al oleoducto existente y que aprovecha gran parte de la franja de servidumbre existente, con la introducción de las variantes propuestas.
b) Impactos significativos de la alternativa elegida.
Las afecciones previstas se centran casi en exclusiva en la fase de construcción, no previéndose impactos destacables a lo largo de la fase de explotación. Además los impactos previstos para este tipo de infraestructuras se ven minimizados en el caso del oleoducto proyectado debido al alto grado de antropización de los terrenos atravesados, con el dominio de tierras de cultivo. A esta circunstancia se añade que el trazado se ha planteado en casi toda su longitud en paralelo al oleoducto Rota-Zaragoza existente, aprovechando en gran medida la franja de servidumbre de 15 metros del mismo.
A continuación se analizan los impactos potenciales sobre los distintos elementos del medio:
Suelo.-La principal afección se produce en la fase de construcción, como consecuencia del movimiento de maquinaria y vehículos, apertura de la pista de trabajo, excavación de la zanja y movimiento de tierras, pudiendo originar destrucción del perfil edáfico y compactación, aumento de los procesos de erosión y contaminación. El EIA establece una batería de medidas preventivas y correctoras para mitigar la afección.
Hidrogeología.-Las afecciones sobre los sistemas hidrogeológicos vendrían dadas por la ocupación temporal de terrenos y por la presencia de la zanja, que podrían generar una disminución de la recarga de los acuíferos y alteración de la dinámica. El trabajo de la maquinaria en la fase de construcción, y situaciones de derrame en la fase de explotación podrían concurrir en fenómenos de contaminación de los acuíferos. Dadas las pequeñas dimensiones de la zanja se considera que el proyecto no ejerce interferencia con los flujos de recarga de acuíferos. Hidrología.-El trazado atraviesa numerosos cauces, temporales y permanentes. Las actuaciones previstas pueden dar lugar a fenómenos de erosión en las márgenes de los cursos fluviales y a la disminución de la calidad del agua. Para minimizar la afección se han elegido puntos de cruce propicios (adyacentes a otras infraestructuras, con poca o inexistente vegetación de ribera, etc) así como las técnicas más adecuadas en cada caso. Los ríos y arroyos de mayor sensibilidad se cruzarán mediante perforación, evitando la afección al cauce, a las márgenes y a la vegetación de ribera: los arroyos Salado de Lebrija, Moscardó, Sequillo e Higuerón y ríos Guadaira y Corbones mediante perforación horizontal y el río Guadalquivir mediante perforación horizontal dirigida. Además, en el análisis de alternativas, se han adoptado variantes que han alejado el trazado de la Laguna de los Tollos y los complejos endorreícos de El Puerto de Santa María y Lebrija-Las Cabezas y de lagunas que conforman el Complejo Endorreíco de Utrera. Además se ha evitado un cruce adicional del arroyo Salado, el cruce del arroyo de Las Salinas y se ha evitado cruzar el río Corbones por una zona de alta sensibilidad. El resto de cruces se realizarán a cielo abierto con la instalación de vainas pasa-aguas y en la época estival. En el caso de los ríos permanentes, el cruce se realizará por mitades. Se prevé además la restauración del cauce y de las riberas con posterioridad a la finalización de las obras así como la instalación de sistemas de protección de las márgenes. Vegetación.-El principal impacto se produce como consecuencia del desbroce para la apertura de la pista de trabajo así como la posible afección a vegetación adyacente a la misma En la mayor parte del trazado la apertura de pista se llevará a cabo sobre campos de cultivo y sin producir afecciones a vegetación natural. Por otra parte en los principales cauces, con excepción de los ríos Genil y Guadajoz no habrá afección alguna a la vegetación riparia. En el tramo final (LIC Guadalmellato), donde se atraviesan las únicas manchas de matorral y aroblado, el oleoducto se construirá con ancho de pista restringida y dentro de la franja de servidumbre del oleoducto existente. En las masas forestales de La Sierrezuela no se producirá afección sobre la vegetación arbórea por aprovecharse para la franja de servidumbre del oleoducto existente para la construcción. En el EIA se plantean una serie de medidas destinadas a minimizar y corregir el impacto, como el replanteo del trazado y utilización de los accesos ya existentes. Indica que se realizará en la fase de Proyecto un Proyecto de Restauración y Revegetación. Con respecto a las infraestructuras auxiliares, las válvulas de seccionamiento y las instalaciones eléctricas auxiliares se localizan en campos de cultivo, salvo la acometida eléctrica a la válvula VS-1606, que cruza perpendicularmente el cauce del río Guadaira, declarado LIC y un polígono con los hábitat de interés comunitario «Fricario-Fraxinetum angustifoliae» y «Crataego Brevispinae-Populetum albae». Esta vegetación no se verá afectada por situarse los apoyos fuera de la franja de vegetación y por sobrevolarse dicha vegetación. Fauna.-Los impactos sobre las comunidades faunísticas tendrían su origen en la apertura de la pista de trabajo, la excavación de la zanja, el movimiento de maquinaria, el tapado de la zanja y la restitución del terreno, pudiendo afectar a la movilidad de los individuos, causar mortalidad directa de especies que desarrollan su vida en las primeras capas del suelo y provocar efecto barrera. Al discurrir en gran parte por tierras de cultivo la magnitud se considera escasa. Estos efectos desaparecerán al finalizar las obras. El empleo de perforación horizontal en los cauces de mayor sensibilidad evita la afección a las especies piscícolas. La adopción de variantes de trazado al paso por los complejos endorreícos del Puerto de Santa María, Tollos y Utrera evita impactos sobre su fauna (principalmente aves y reptiles). En las zonas esteparias no se prevén afecciones sobre las comunidades de aves por tratarse de una obra lineal y concentrarse las actuaciones a una franja estrecha, que se intenta ajustar a la servidumbre existente y discurre por las cercanías o inmediaciones de carreteras y caminos. A su paso por el LIC «Guadalmellato» el trazado discurre por la franja de servidumbre del oleoducto actual, por el extremo sureste y fuera de las cuadrículas en las que se ha descrito la presencia de lince. El trazado atraviesa la IBA 237 «Campiña de Carmona» por su extremo sureste y junto a la franja ocupada por el oleoducto y ferrocarril existentes. Atraviesa asimismo la IBA 232 «Campiña Alta de Córdoba» por su extremo noroeste y dentro de la franja de servidumbre del oleoducto. Mediante la adopción de la variante de trazado de Écija se ha evitado finalmente la afección a la IBA 238 «Llanura cerealista de Écija-Osuna». En cualquier caso las afecciones se restringen a la fase de construcción. En la fase de funcionamiento, el impacto principal es la posible afección a la avifauna como consecuencia de la instalación de las acometidas eléctricas aéreas a las válvulas de seccionamiento, existiendo riesgo de electrocución y colisión. El trazado de los tendidos se ha alejado de las zonas ZEPA o IBA. Además el EIA prevé la utilización de apoyos con aisladores suspendidos y de elementos salvapájaros. Red Natura 2000.-El trazado del oleoducto intercepta espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: LIC «Salado de Lebrija-Las Cabezas» (en los arroyos Salado, Moscardó, Sequillo e Higuerón), LIC/ZEPA «Complejo endorreico de Utrera», LIC «Río Guadaira», LIC «Tramo inferior del río Guadajoz», LIC «Río Guadalquivir-tramo medio y LIC «Guadalmellato». En el diseño de alternativas se ha procurado evitr la afección a estos espacios y a los valores por los que fueron declarados. Los arroyos del LIC «Salado de Lebrija-Las Cabezas» y el LIC «Río Guadaira» se atraviesan mediante perforación horizontal y el LIC «Río Guadalquivir-tramo medio» mediante perforación horizontal dirigida, evitando la afección a dichos espacios. En el LIC/ZEPA «Complejo Endorreico de Utrera» se cruza en un pequeño tramo y por su zona perimetral, a suficiente distancia de la laguna más próxima, no habiendo sido posible sacar por completo el trazado de dicho espacio por la presencia de un yacimiento arqueológico. El LIC Guadalmellato se atraviesa por una zona perimetral, en ancho de pista restringida y dentro de la franja de servidumbre del oleoducto existente y lejos de las cuadrículas donde se ha identificado la presencia de linces, con lo que sus valores no se ven afectados. Por tanto el único espacio que se cruza es el LIC «Tramo inferior del río Guadajoz», donde se da la presencia de la colmilleja. Con respecto a los hábitat de la Directiva 92/43/CEE dentro de este espacio, el oleoducto atraviesa polígonos con presencia del hábitat «Comunidad de Tamarix africana». En el condicionado de la presente declaración se establecen condiciones específicas de protección a este respecto. Por último, en el LIC «Río Guadaira», la acometida eléctrica a la válvula VS-1606 atraviesa el cauce donde se ha cartografiado un polígono con los hábitat de interés comunitario «Fricario-Fraxinetum angustifoliae» y «Crataego Brevispinae-Populetum albae que, como se ha dicho anteriormente, no se ven afectados. Patrimonio Cultural.-El proyecto puede presentar incidencia sobre el patrimonio arqueológico. En el EIA se incluye el inventario de los Bienes de Interés Cultural. En la selección de alternativas se ha tratado de evitar la afección mediante la adopción de variantes. El EIA prevé la realización de un Estudio de Prospección Superficial previo al inicio de las obras y el control arqueológico exhaustivo de la apertura de la zanja y movimientos de tierra. Por otra parte las vías pecuarias que son interceptadas no son afectadas de forma significativa ya que tras las obras se devuelven a su estado original. Población.-Se produce afección a las parcelas de cultivo de duración temporal, puesto que tras la restauración se podrán volver a plantar, salvo las parcelas de 15 x 15 m necesarias para la instalación de las válvulas se seccionamiento. Estas válvulas se instalarán parcial o totalmente en la franja de servidumbre existente para minimizar la zona ocupada. El EIA prevé además el mantenimiento de la funcionalidad de los caminos y la restauración de todas las infraestructuras que puedan haber resultado dañadas. Paisaje.-La principal afección se produce por la apertura de la pista y su mantenimiento hasta el final de las obras. El trazado discurrir fundamentalmente por tierras de cultivo y aprovechando la franja de servidumbre, considerándose un impacto temporal y reversible. En el EIA se establecen medidas encaminadas a minimizar y corregir la afección, entre otros mediante la restauración del suelo y de la vegetación. Riesgo de derrame.-Durante la fase de funcionamiento existe un riesgo de contaminación por rotura de la tubería por acción mecánica externa. El promotor ha realizado una «Evaluación del riesgo asociado al derrame de hidrocarburos por rotura del oleoducto». En él se ha evaluado el riesgo asociado a un suceso de contaminación en función de la probabilidad de que se produzca el derrame, las características de la fuente contaminante (tipología y volumen) y la vulnerabilidad de los elementos del medio que se verían afectados. La probabilidad se considera muy baja debido a las características de la tubería, a su profundidad de enterramiento y al alejamiento de los núcleos urbanizados. Por otra parte se ha realizado un estudio exhaustivo de los elementos de hidrología superficial y de las formaciones acuíferas, de sus características y de su vulnerabilidad, detectando los puntos de vulnerabilidad alta e identificando los volúmenes máximos estimados de derrame. En función de este estudio se ha proyectado la instalación de 14 válvulas de seccionamiento para minimizar los volúmenes de derrame: en ambas márgenes de los ríos con caudal permanente y en los tramos con vertientes hacia acuíferos y hacia elementos sensibles como las lagunas y complejos endorreícos. Por último establece un Plan de Contingencia ante un suceso de derrame que incluye medidas de contención y de recuperación para los diferentes medios receptores. En la presente declaración se establece una condición específica de protección frente a este parámetro.
7. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que incluidas en el EIA
Impacto |
Medida correctora |
Destrucción del perfil del suelo y de la capa edáfica. |
Retirada y mantenimiento adecuado de la tierra vegetal. Descompactación del suelo y extendido de la tierra vegetal. Recuperación de todas las superficies afectadas . |
Contaminación del suelo y/o agua superficial por vertido accidental durante la construcción. |
Mantenimiento de la maquinaria de obra en áreas destinadas al efecto. Gestión de residuos adecuada a cada tipo de residuo. Retirada del suelo en caso de vertido y gestión adecuada. |
Contaminación del suelo y/o agua superficial o subterránea por derrame accidental en el funcionamiento. |
Instalación de válvulas de seccionamiento. Medidas de contención y de recuperación frente a derrames. |
Afección a los cauces de los ríos. |
Realización de los trabajos en época estival. Restitución de la morfología original del cauce. Sujeción con escolleras. |
Desbroce de vegetación. |
Replanteo de la pista de trabajo. Ajustar las labores a las marcas del replanteo. Utilización de la red de caminos existentes. Reducción de la pista de trabajo en el cruce de cauces. Elaboración de un proyecto de recuperación ambiental. |
Molestias a la avifauna en la fase de construcción. |
Prospección previa de la pista. Restauración inmediata a la finalización de las obras. Minimización del tiempo en que la zanja está abierta. Mantenimiento de pasos para fauna. Revisión de las zanjas abiertas. |
Molestias a la avifauna en la fase de funcionamiento. |
Instalación de aisladores de suspensión y de señalizadores salvapájaros en las acometidas aéreas. |
Afección paisajística. |
Elaboración de un Proyecto de Recuperación Ambiental. |
Afección a elementos del Patrimonio. |
Realización de un Estudio Arqueológico con prospección superficial de las zonas afectadas. Presencia de un arqueólogo a pie de obra. |
8. Condiciones al proyecto.
Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el EIA, así como las que se indican a continuación:
8.1 Protección frente al riesgo de derrame. Se cumplirán todas las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras indicadas en el documento de «Evaluación del riesgo asociado a un derrame de hidrocarburos por rotura del oleoducto«.
En los tramos en los que el trazado discurre sobre el acuífero de Lebrija, sobre el sistema acuífero Sevilla-Carmona y sobre la unidad «Terrazas y aluvial del Guadalquivir» se aumentará la profundidad mínima de enterramiento hasta 1,50 m.
8.2 Protección del suelo y la vegetación.
El cruce del río Guadajoz (V-886-887) (incluido en el LIC «Tramo inferior del río Guadajoz») se realizará mediante la técnica de perforación horizontal con el fin de no afectar a la vegetación de ribera (hábitat de interés comunitario), al propio cauce y a la comunidad piscícola.
Con anterioridad al inicio de las obras se realizará un replanteo de todo el trazado con el fin de poder realizar pequeñas modificaciones de que minimicen la afección a las formaciones vegetales de ribera en los cauces que se crucen a cielo abierto. En este recorrido se inventariarán inventariar las especies que es necesario eliminar, siendo la base para la restauración ambiental. Las obras se realizarán con ancho de pista restringida en todo el tramo que atraviesa el LIC Guadalmellato y en los cruces con el río Genil (V-700 a 701), río Guadalmazán (V-799 a 800), río Galapagares (V-953 a 954) y arroyo de la Madre Vieja del Guadalquivir (V-983 a 984). En estos tramos, con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo la señalización y balizamiento de la vegetación adyacente a la pista de trabajo para no afectarla. No se realizará ninguna actuación fuera de la misma, incluyendo el almacenamiento de materiales. Como medida general la ejecución de las obras se ceñirá estrictamente a la pista de trabajo delimitada. El acceso a las obras se realizará por propia pista de trabajo y, en caso de no ser posible, se aprovecharán los caminos existentes evitando la generación de nuevos caminos de acceso. En caso de que sea inevitable su apertura se informará con antelación a los órganos competentes de la Junta de Andalucía. En ningún caso se podrán abrir nuevos accesos que afecten a zonas con inestabilidad de taludes ni a zonas con hábitat prioritarios, vegetación de ribera y formaciones arbóreas. En cualquier caso éstos se señalizarán de forma adecuada y tendrán carácter provisional. Se deberán señalizar, previamente al inicio de las obras y mediante vallado, las parcelas donde se ubicarán las válvulas de seccionamiento. Se limitarán las actuaciones al área de la parcela, evitando afecciones al entorno. Las áreas de acopio de materiales, estacionamiento de maquinaria e instalaciones de obra se ubicarán en el interior de la parcela. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Este Plan se integrará en el PVA.
8.3 Protección de la fauna.
En cuanto al impacto sobre la avifauna en la fase de explotación, se deberán seguir las prescripciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 194/90, de 19 de junio. En cualquier caso, en las acometidas eléctricas aéreas a las válvulas de seccionamiento VS-1602, VS-1604, VS-1606 y VS-1609 se procederá a la instalación de aisladores de suspensión y de señalizadores salvapájaros cada 10 m.
El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento de los órganos ambientales competentes de las Junta de Andalucía de forma inmediata cualquier incidente que se produzca en las instalaciones con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas necesarias, las cuales serán de obligado cumplimiento.
8.4 Protección de los recursos hídricos.
Los cruces con los cursos hídricos, así como su posterior restauración, se realizarán conforme a lo solicitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Los cruces con los cursos hídricos se realizarán en la época de estiaje. No se podrán modificar o desviar, temporal o permanentemente los cauces. No se generarán pistas de trabajo permanentes en los cauces ni nuevos caminos de acceso que afecten al sistema hidrológico. Se evitará la tala de la vegetación de ribera, limitándose las labores en los cauces a lo estrictamente necesario, construcción de la zanja y puesta en tierra de la tubería. Se protegerán contra la erosión los taludes que se generen en las inmediaciones de los cauces y no se localizarán las instalaciones de acopio de materiales a menos de 30 m de los cursos fluviales. Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo la restauración de los cauces, devolviéndolos a su morfología original. El relleno de las zanjas se realizará preferentemente con el propio material extraído. Se procederá a la limpieza de todos los restos que puedan interrumpir la red de drenaje, y a la revegetación de las superficies peladas en las que se puedan generar sólidos en suspensión. Se deberá realizar un estudio que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar y será incluido en el PVA. Se analizarán, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.
8.5 Protección de los espacios protegidos.
Las condiciones establecidas en los apartados 8.1, 8.2 y 8.3 van encaminadas a la protección de los hábitat y especies por los que fueron declarados los espacios de la Red Natura 2000.
8.6 Protección del Patrimonio Cultural y los elementos socioeconómicos.
Se realizará una prospección arqueológica intensiva del trazado del oleoducto incluyendo las zonas donde se construirán las instalaciones auxiliares y las afectadas en general por movimientos de tierra, con anterioridad al inicio de las obras. Deberán ser realizados por técnico con competencia en la materia y someterse a la aprobación de los órganos competentes de la Junta de Andalucía.
En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico, en especial durante el movimiento de tierras, por parte de personal técnico autorizado. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a lo órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia para recuperar los restos arqueológicos. Los cruces con vías pecuarias se realizarán conforme al Decreto 155/1998, de 21 de julio, Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos a lo largo de las vías pecuarias interceptadas. Al finalizar las obras éstas deberán ser devueltas a su estado anterior.
8.7 Restauración ambiental.
Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado y las infraestructuras auxiliares que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación.
8.8 Programa de vigilancia ambiental. El promotor, completará el PVA propuesto en el EIA de manera que permita comprobar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras indicadas en el EIA y las condiciones establecidas en esta declaración. Especificará los objetivos a cumplir para cada una de las fases y actividades del proyecto, las actuaciones a realizar, los indicadores a utilizar para la detección de impactos, los umbrales de alerta, el tipo de inspecciones, su frecuencia y los informes de las inspecciones. Asimismo se establecerá un técnico o responsable del PVA y se indicará su relación con el Director del Proyecto. Será necesaria su presencia permanente durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Junta de Andalucía, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del PVA, se emitirá, un informe semestral durante la fase de construcción y, una vez finalizadas las obras, un informe anual durante 3 años que recojan los aspectos supervisados. Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial. Los informes incluirán un capítulo de conclusiones la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Asimismo, al finalizar este periodo de 3 años, se propondrá el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos. Los informes del PVA indicados anteriormente, quedarán a disposición de la DGCyEA del Ministerio de Medio Ambiente y podrá requerirlos cuando lo considere oportuno. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de noviembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Rota-estación de bombeo de Adamuz» en las provincias de Cádiz, Sevilla y Córdoba, promovido por CLH.S.A., concluyendo que no producirá impactos adversos significativos y que resultará ambientalmente viable si se realiza de acuerdo con las condiciones señaladas en la presente propuesta, que se deducen de la evaluación practicada.
Lo que se hace público y se comunica a Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 21 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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