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Documento BOE-A-2008-320

Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Supresión del paso a nivel de Ceceñas, en el pk 3.148 de la línea de Feve Orejo-Liérganes, en Medio Cudeyo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2008, páginas 1691 a 1693 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-320

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Supresión del paso a nivel de Ceceñas, en el pk 3.148 de la línea de Feve Orejo-Liérganes, en el t.m. de Medio Cudeyo (Cantabria)» se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el epígrafe 9.k del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.-El objeto de este proyecto es la supresión del paso a nivel de Ceceñas en el P.K. 3,148 de la línea de FEVE que une Orejo con Liérganes, actualmente señalizado y controlado mediante una red de semáforos y barrera. La línea de FEVE se cruza en ése punto con la carretera CA-161, que comunica con Solares, Liérganes y Ceceñas.

El cruce actual se produce en una zona relativamente llana, pero el acceso está delimitado por los muros de las fincas colindantes resultando que su ancho es insuficiente para permitir el cruce seguro de dos vehículos. Estos dos factores condicionan la elección de alternativas. Se han planteado dos alternativas técnicamente viables, descartando salvar el paso a nivel mediante uno superior sobre la traza actual, por la fuerte afección que generaría sobre las viviendas del lugar.

Alternativa 1. Separa el cruce de la zona más densamente edificada. Continuando por el vial actual hacia el norte y una vez llegado al final de la zona edificada, gira al suroeste de manera que ahí se alcanza cota suficiente para superar la línea de FEVE mediante un paso superior. Una vez superado el cruce, el vial continuará recto, perdiendo cota hasta enlazar con otro vial que conectará con la CA-161. En esta reposición se ha evitado afectar a las especies arbóreas existentes en la zona. La pendiente máxima empleada es del 8% y corresponde con las rampas de acceso al paso.

Alternativa 2. Al igual que la anterior intenta separar el paso a nivel de la zona más densamente edificada. Se resuelve mediante un paso que partiendo del vial que conduce al actual cruce se desplaza hacia el este. Continúa su trazado hasta alcanzar cota suficiente para superar la línea de FEVE mediante un paso superior que se dispone perpendicular a la vía férrea. Una vez superada la misma se dirige al oeste, paralelo a la Línea FEVE y perdiendo cota hasta alcanzar, al otro lado de la vía, el actual camino. La pendiente máxima en del 8% y se corresponde con las rampas de acceso al paso.

El proyecto se localiza en Ceceñas, entidad que junto con otras diez más, integra el municipio de Medio Cudeyo, en Cantabria. Esta localidad limita a través del río Miera con los municipios de Entrambasaguas y Riotuerto.

2. Promotor y órgano sustantivo.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles, del Ministerio de Fomento. 3. Tramitación y consultas.-En mayo de 2007 el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental. Posteriormente, una vez recibidas copias en número suficiente, se procede a efectuar consultas sobre la conveniencia de iniciar o no procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a diferentes instituciones y organizaciones, cuya relación así como una síntesis del contenido de la respuesta, en su caso, se detalla:

Consultado

Respuesta

Dirección General de Carreteras, Vías y Obras. Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Gobierno de Cantabria

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Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria

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Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Gobierno de Cantabria

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Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria

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Departamento de Geografía. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Universidad de Cantabria

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ARCA. Santander

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ADENA. Santander

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Ecologistas en Acción de Cantabria

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Ayuntamiento de Medio Cudeyo

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Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. Pone de manifiesto que la nueva normativa de Cantabria, Ley 17/2006, de 11 de diciembre, considera que este tipo de proyectos, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, no está sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental al no estar incluido en ninguno de los Anexos de la misma. Señala que la actuación no afecta de manera directa a ningún espacio declarado dentro de la Red Europea Natura 2000, si bien podría verse afectado indirectamente el LIC ES1300015 llamado «Río Miera». En este LIC destacan, entre otros elementos, formaciones de bosque ripario de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. La zona genérica de proyecto está clasificada en el planeamiento vigente como suelo No Urbanizable. Entre la CA-161 y la vía del tren como Suelo Rústico de Protección Ordinaria y una vez atravesada la línea férrea discurren sobre Suelo Rústico de Protección Especial de Interés Agrícola o Ganadero. De acuerdo con todo ello, considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se considere lo siguiente:

1. Debe asegurarse que el planteamiento del trazado no interfiera con las condiciones ecológicas del LIC. Deberá asimismo garantizar la integración paisajística de la actuación.

2. Garantizará la no contaminación de las capas freáticas y cauce de aguas superficiales por vertidos procedentes de las fases de construcción y funcionamiento de las infraestructuras. 3. Controlará el perfecto estado de la maquinaria utilizada en las instalaciones. Los productos residuales procedentes del mantenimiento de vehículos o maquinaria se almacenarán en recipientes estancos que se transportarán a centros de tratamiento o gestor autorizado. No se ubicarán instalaciones auxiliares en áreas que puedan afectar al cauce. 4. En los tramos en que el trazado discurre próximo al cauce del río Saja, se procurará afectar a la vegetación existente lo menos posible, en especial a ejemplares arbóreos que forman parte del bosque de ribera, por lo que en estos puntos se considerará la posibilidad de retranqueo del trazado. 5. Se efectuará un exhaustivo control, tanto en ejecución como en funcionamiento de la aparición de especies alóctonas invasoras, en especial Cortaderia selloana, Reynoutria japonica, Bacharis halimifolia y cualquier otra alóctona, eliminándose las mismas por procedimientos mecánicos o manuales. 6. Se deberán coordinar las acciones de proyecto que generen superficies de suelo desnudo con labores de revegetación de manera que el período en que estas superficies permanezcan desnudas sea el menor posible. Las superficies que resulten sin vegetación por efecto de las obras serán revegetadas. En la revegetación solo se emplearán especies autóctonas. 7. Se elaborará, antes de la ejecución, un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de la zona afectada por la actuación que se integrará al proyecto de construcción. Finalizadas las obras se procederá a la limpieza y retirada de todo material sobrante. 8. Incluirá asimismo un Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá al menos controles sobre suelo, calidad del aire, calidad del agua, impactos sobre vegetación, fauna y paisaje, riesgos geológicos y sobre el patrimonio.

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Gobierno de Cantabria. Señala que las actuaciones están próximas al LIC ES1300015 «Río Miera», pero fuera del mismo, sin que se deduzcan posibles afecciones directas significativas sobre el lugar. Por lo que respecta a las afecciones indirectas, éstas serán las asociadas al vertido de materiales procedentes de la obra, si bien, dada la distancia, no cabe esperar que sean significativas con la adopción de medidas preventivas y buenas prácticas. Finalmente informa favorablemente al proyecto.

Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria. Considera que no es necesario ningún estudio específico de impacto sobre Patrimonio Cultural, por lo que no hay inconveniente en realizar las obras. No obstante, si en el curso de las obras apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán las obras inmediatamente, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos y se comunicará el descubrimiento a esta Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Ayuntamiento de Medio Cudeyo. Señala que no se prevén impactos significativos permanentes, salvo el evidente impacto sobre el paisaje. El paso elevado está considerado en el Plan General de Ordenación Urbana, en redacción. En cuanto a la ejecución del proyecto propone una serie de recomendaciones a considerar en la misma, y que básicamente se refieren a:

1. Limitar los movimientos de tierra a los estrictamente imprescindibles. La tierra vegetal reiterada será debidamente almacenada para su reutilización. Los camiones y maquinaria pesada deberán contar con las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo.

2. El mantenimiento de camiones y maquinaria se realizaran en zonas especialmente preparadas, que estarán impermeabilizadas. 3. Se protegerá expresamente el cauce y la ribera del río con sus márgenes de seguridad, donde no se podrá almacenar tierra ni maquinaria ni verter residuos de ningún tipo. 4. Se evitará en lo posible la retirada de especies arbóreas de la zona, especialmente de la ribera del río. En la fase previa al inicio de la obra, la empresa que ejecute el proyecto deberá hacer llegar al Ayuntamiento la relación completa de ejemplares arbóreos que serán retirados, así como de las zonas en las que se retirará la vegetación por verse directa o indirectamente afectadas.

4. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto es de escasa relevancia en cuanto a tamaño y no se localiza ninguna otra actividad con la que puedan generarse efectos de carácter acumulativo o sinérgico. Las propuestas presentadas relativas a la gestión de residuos generados junto con la consideración de lo establecido en las respuestas a consultas efectuadas, garantizan la ausencia de afecciones negativas por este concepto.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica próximo pero fuera del LIC ES1300015, llamado «Río Miera». Tampoco se ubica sobre espacios protegidos, ni sobre humedales incluidos en el convenio de Ramsar.

El análisis efectuado considerando la tipología del proyecto y el lugar de ubicación del mismo en relación al espacio citado, concluye que no cabe esperar afecciones significativas sobre el lugar. De igual manera las potenciales afecciones indirectas no resultarían significativas. Las medidas preventivas básicas están contempladas en la documentación presentada por el promotor.

Características del potencial impacto:

El análisis efectuado considerando la tipología del proyecto y el lugar de ubicación del mismo en relación al espacio citado, concluye que no cabe esperar afecciones significativas sobre el lugar. De igual manera las potenciales afecciones indirectas no resultarían significativas.

En todo caso no cabe esperar afecciones complejas o de gran magnitud, resultando que las medidas preventivas y correctoras básicas contempladas en la documentación presentada por el promotor, junto con las sugerencias recogidas en las respuestas a las consultas efectuadas, resultan suficientes para evitarlas o, en su caso, minimizarlas. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 10 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 11 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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