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Documento BOE-A-2008-3230

Resolución 4B0/38013/2008, de 7 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica la Adenda para la actualización del Convenio de colaboración firmado con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10143 a 10145 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-3230

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de diciembre de 2007 se suscribió la Adenda para la actualización de los Anexos I, II, III y IV y prórroga para el año 2008 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de febrero de 2008.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.

ANEXO Adenda para la actualización de los Anexos I, II, III y IV y prórroga para el año 2008 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades

En Oviedo, a 26 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte el señor don José Ramón Quirós García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 26 de diciembre de 2007.

De otra parte,

La señora doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

La señora doña Carmen Briones González, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero. Y el señor don José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas Primera, Cuarta, Sexta, Séptima y Octava del Convenio de colaboración para el año 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2008, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008.

Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2008 y según lo previsto en las Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II y III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta »Anexos I, II III y IV, para 2008», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2008, los de 10,65 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,90 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, el representante de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y de cada una de las Mutualidades.-El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, José Ramón Quirós García.-La Directora General de La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.

ANEXO I Listado de municipios

Municipios

Zona básica de salud

Allande.

Pola de Allande.

Aller.

Cabañaquinta-Moreda.

Amieva.

Cangas de Onís.

Belmonte de Miranda.

Belmonte de Miranda.

Bimenes.

Nava.

Boal.

Boal.

Cabrales.

Carreña-Panes.

Cabranes.

Nava.

Candamo.

Grado.

Cangas de Narcea.

Cangas de Narcea.

Cangas de Onis.

Cangas de Onis.

Carreño.

Candas.

Caso.

Rioseco.

Castropol.

Vegadeo.

Coaña.

Navia.

Colunga.

Colunga.

Cudillero.

Cudillero.

Degaña.

Degaña.

Franco (El).

Tapia.

Gozón.

Luanco.

Grado.

Grado.

Grandas de Salime.

Grandas de Salime.

Ibias.

Ibias.

Illas.

La Magdalena-Carriona.

Laviana.

Pola de Laviana.

Lena.

Pola de Lena.

Llanera.

Llanera.

Llanes.

Llanes.

Morcín.

Riosa-Argame.

Muros de Nalón.

Pravia.

Nava.

Nava.

Navia.

Navia.

Noreña.

Noreña.

Parres.

Arriondas.

Peñamellera Baja.

Carreña-Panes.

Piloña.

Infiesto.

Pravia.

Pravia.

Quirós.

Quirós.

Regueras (Las).

Las Regueras.

Ribadedeva.

Llanes.

Ribadesella.

Ribadesella.

Ribera de Arriba.

Riosa-Argame.

Riosa.

Riosa-Argame.

Salas.

Salas-Soto-Jove.

Sariego.

Pola de Siero.

Somiedo.

Somiedo.

Soto del Barco.

Pravia.

Tapia de Casariego.

Tapia.

Teverga.

Teverga.

Tineo.

Tineo.

Vegadeo.

Vegadeo.

Villaviciosa.

Villaviciosa.

Villayón.

Villayón.

ANEXO II Listado de municipios

Caravia. Corvera de Asturias. Illano. Onís. Peñamellera Alta. Pesoz. Ponga. Proaza. San Martín de Oscos. San Martín del Rey Aurelio. San Tirso de Abres. Santa Eulalia de Oscos. Santo Adriano. Sobrescobio. Taramundi. Valdés. Villanueva de Oscos. Yernes y Tameza.

ANEXO III Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los municipios del Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2007), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

(Precio por persona = 10,65 €/mes año 2008)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por col. de ISFAS

Por col. de MUGEJU

Adeslas

1.440

1.018

47

15.336,00

10.841,70

500,55

Asis

489

291

48

5.207,85

3.099,15

511,20

Caser

648

262

40

6.901,20

2.790,30

426,00

DKV Seguros

506

26

36

5.388,90

276,90

383,40

Nueva Equitativa

132

13

3

1.405,80

138,45

31,95

Mapfre Caja Salud

90

89

9

958,50

947,85

95,85

IG. de Santander

6

0

0

63,90

0,00

0,00

Sanitas

0

0

2

0,00

0,00

21,30

Total

3.311

1.699

185

35.262,15

18.094,35

1.970,25

ANEXO IV Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los municipios del Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2007), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

(Precio por persona = 0,90 €/mes año 2008)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por col. de ISFAS

Por col. de MUGEJU

Adeslas

282

186

4

253,80

167,40

3,60

Asisa

62

57

3

55,80

51,30

2,70

Caser

39

20

5

35,10

18,00

4,50

DKV Seguros

75

2

5

67,50

1,80

4,50

Nueva Equitativa

6

1

0

5,40

0,90

0,00

Mapfre Caja Salud

12

10

0

10,80

9,00

0,00

IG. de Santander

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Sanitas

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Total

446

276

17

428,40

248,40

15,30

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