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Documento BOE-A-2008-3243

Resolución de 26 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10158 a 10163 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-3243

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 26 de diciembre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE

En Madrid, a 18 de diciembre de 2007

Reunidos

De una parte la señora. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (BOE núm. 86, de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15 de abril de 1997).

De otra parte, la señora doña Eva Almunia Badía, como Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 6 de julio de 2007 (BOA núm. 81, de 9 de julio de 2007) en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en virtud de autorización acordada en Consejo de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 2007. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

Exponen

Primero.-Que el artículo 27 de la Constitución española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.-Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Tercero.-Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. Cuarto.-Que el artículo 6 de la Ley 30/1992 establece que la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo el artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, establece la competencia del Gobierno para autorizar la suscripción de los convenios de colaboración. Quinto.-Que la Memoria Económica de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación (LOE) prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2007 la cantidad de 285.995.000 euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2007 alrededor de 91 millones de euros corresponden a la enseñanza no universitaria. La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 100 millones de euros. La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 30.689.200 euros. Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 de euros. La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.000.000 de euros.

Sexto.-Que además de estas acciones, los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 han recogido una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834 miles de euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras.

Séptimo.-Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, procede ampliar la finalidad de esta partida, incorporando otros programas que adquieren sentido por haberse aprobado ya las normas básicas sobre enseñanzas mínimas y ponerse en marcha las nuevas enseñanzas. Octavo.-Que el Consejo de Ministros del día 30 de marzo de 2007 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante, para el año 2007, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 56.963.800 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica de Educación. Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Aragón, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con los siguientes programas: Formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, en programas o áreas específicas que se han incorporado al currículo o que sufren modificaciones de mayor envergadura.

Apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE). Mejora del éxito escolar. Dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.

Segunda. Descripción de las actuaciones.-Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo del curso 2007-2008 y sucesivos, en su caso, de acuerdo con la descripción de los programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará a la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad total de 1.412.063 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia. La Comunidad Autónoma de Aragón aportará la cantidad total de 2.118.095 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2007, 2008 y 2009 con cargo a las aplicaciones presupuestarias

Programas

Aplicaciones presupuestarias

2007

2008

2009

Total

1. Formación profesorado.

18020/G/4227/1multiaplicación/91002

225.773

225.773

2. PALE y auxiliares.

18030/G/4222/1multiaplicación/91002

80.000

168.883

120.000

368.883

18020/G/4227/1multiaplicación/91002

28.133

50.000

50.000

128.133

18020/G/4227/229000/91001

60.000

60.000

120.000

3. Éxito escolar.

18030/G/4221/1multiaplicación/91002

31.621

63.223

94.844

18030/G/4222/1multiaplicación/91002

224.639

459.862

684.501

18030/G/4222/480088/91001

200.000

200.000

4. Disminución abandono escolar.

18020/G/4225/1multiaplicación/91002

246.001

246.001

18020/G/4225/227009/91001

49.960

49.960

Total aportación DGA

886.127

1.001.968

230.000

2.118.095

Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.-La Comunidad Autónoma de Aragón destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes programas:

376.288 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 150.515 euros.

1.028.360 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 411.344 euros. 1.632.243 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 652.897 euros. 493.267 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia aportará 197.307 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Aragón reunirá la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de educación secundaria obligatoria objeto de este texto (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. Séptima. Información y difusión.-La Comunidad Autónoma de Aragón hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas a estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Octava. Comisión mixta de Seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2007, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Aragón y tres por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad de Aragón. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Aragón informará de la puesta en marcha de las actuaciones contempladas en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio. Novena. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de agosto de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. El presente Convenio tendrá vigencia con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2007, exclusivamente a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Aragón previstas para el ejercicio 2007 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al convenio. Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula octava serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Comunidad Autónoma de Aragón, La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Eva Almunia Badía

ANEXO Programa 1: Formación del profesorado

Descripción de las actuaciones:

Las actuaciones irán encaminadas a desarrollar los siguientes ámbitos de actuación: 1.º La puesta en marcha de las enseñanzas derivadas del nuevo currículo de Aragón para las enseñanzas de Primaria y Secundaria que comenzará a aplicarse en el próximo curso 2007-2008.

2.º La preparación didáctica y metodológica del profesorado que impartirá la nueva materia de educación para la ciudadanía en 3.º de ESO en el curso 2007-2008. 3.º La nueva ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial.

Objetivos que se pretenden alcanzar: Suministrar formación inicial al personal docente que deba realizar tareas de supervisión, asesoramiento, intervención o aplicación de los nuevos aspectos curriculares derivados de la aplicación de la LOE:

Áreas y materias nuevas o con modificaciones significativas en los nuevos currículos.

Competencias básicas. Evaluación de diagnóstico. Educación para la ciudadanía. Marco común europeo de referencia de las lenguas y enseñanzas especializadas de Régimen Especial.

Actividades que se han de desarrollar:

Un curso de formación para Inspectores de Educación y Asesores de la Unidad de Programas Educativos de los Servicios Provinciales de Educación.

Dos Cursos de formación para Asesores de Centros de Profesores y Recursos. Diecisiete cursos de formación para maestros de Educación Primaria en materia de competencias básicas y evaluación de diagnóstico. Diecisiete cursos de formación para maestros y profesores de Educación Secundaria Obligatoria en materia de competencias básicas y evaluación de diagnóstico. Diecisiete cursos de formación para profesores de Secundaria (3.º de ESO) en materia de Educación para la Ciudadanía. Seis cursos de formación para profesorado de enseñanzas de Régimen Especial.

Población a la que se dirige: Inspectores, asesores y profesorado de Educación Primaria, Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial que ejerzan en centros públicos o concertados, dependientes del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Distribución territorial: El ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Cursos regionales y cursos de ámbito de los diecisiete Centros de Profesores y Recursos de la red de formación del profesorado de Aragón. Horizonte temporal de ejecución: Ejercicio 2007 Coste: 376.288 euros. Financiación:

Entidad

Aplicación cofinanciación

Importe 2007

MEC.

18.11.322B.451

150.515

DGA.

18020/G/4227/1multiaplicación/91002

225.773

Total

376.288

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.): Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Unidad administrativa responsable: Unidad de Formación del Profesorado. Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas: Currículo y competencias básicas: 37 actividades.

Educación para la ciudadanía: 17 actividades. Enseñanzas de Régimen Especial: 6 actividades.

Número de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 1.300 profesores.

Número de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas:

Currículo y competencias básicas: 432 horas.

Educación para la ciudadanía: 340 horas. Enseñanzas de Régimen Especial: 72 horas.

Número de profesores de educación primaria formados en cada una de las materias propuestas: Currículo y Competencias básicas: 450

Número de profesores de educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas:

Currículo y competencias básicas: 450.

Educación para la ciudadanía: 200. Enseñanzas de Régimen Especial: 200.

Número de profesionales formados en cada uno de los ámbitos propuestos:

Currículo y competencias básicas: 900.

Educación para la ciudadanía: 200. Enseñanzas de Régimen Especial: 200.

Programa 2: PALE. Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras

Descripción de las actuaciones:

a) Formación del profesorado en comunicación oral con auxiliares de conversación a disposición de los centros docentes.

b) Formación del profesorado especialista o que va a impartir lengua extranjera o materias en lengua extranjera.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Revitalizar y profundizar los contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos.

Avanzar en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior. Aplicar al propio contexto los conocimientos adquiridos, fomentando el trabajo cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias. Mejorar la práctica oral de la lengua extranjera, tanto del profesorado como del alumnado.

Actividades que se han de desarrollar:

a) 25 proyectos de formación en centros de perfeccionamiento de la comunicación oral en lengua extranjera. Tendrán el formato de curso de entre 20 y 50 horas anuales para un máximo de 10 profesores de cada centro, con prioridad para los especialistas en lengua extranjera, de aquellos centros que cuenten con auxiliar de conversación y éste voluntariamente acepte ejercer la función de ponente

b) Convocatoria de 23 nuevos cursos de 200 horas de duración del Programa de Aprendizaje de Lenguas Extranjeras mediante itinerario formativo en tres fases:

Perfeccionamiento lingüístico en Escuela de Idiomas.

Inmersión lingüística en el exterior. Seminario de seguimiento y profundización.

Población a la que se dirige:

Para el programa a), Profesorado de centros que cuenten con Auxiliar de conversación.

Para el Programa b), se dirige prioritariamente a:

Profesorado de Primaria de lenguas extranjeras

Profesorado de Educación Infantil Profesorado de Infantil, Primaria y Secundaria de centros con programa bilingüe

Distribución territorial: Diecisiete Centros de Profesores y Recursos de Aragón, red de Escuelas de Idiomas de Aragón y Centros docentes de Aragón con Auxiliar de Conversación.

Horizonte temporal de ejecución: 2007, 2008 y 2009. Coste:

Actuación

2007

2008

2009

Auxiliares de conversación y Cursos PALE

519.477

278.873

230.000

Financiación:

Entidad

Aplicaciones cofinanciación

2007

2008

2009

MEC.

18.11.322B.451

411.344

DGA.

18030/G/4222/1multiaplicación/91002

80.000

168.883

120.000

DGA.

18020/G/4227/1multiaplicación/91002

28.133

50.000

50.000

DGA.

18020/G/4227/229000/91001

60.000

60.000

Total

519.477

278.883

230.000

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc):

Dirección General de Administración Educativa.

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Dirección General de Política Educativa.

Unidad administrativa responsable:

Unidad de Enseñanzas Especializadas de Idiomas.

Unidad de Formación del Profesorado. Unidad de Proyectos y Programas con el Exterior.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar:

Número de actividades de formación planificadas: 48 (25+23).

Número de horas de formación ofrecidas: 5.100 (500/1250+4600). Número Profesores formados comunicación oral 250 (Primaria y Secundaria) Número de profesores de primaria PALE formados: 220. Número de profesores de infantil PALE formados: 70. Número de profesores de Secundaria PALE formados: 55.

Programa 3: Programa para la mejora del éxito escolar

Descripción de las actuaciones:

1. Programas dirigidos a alumnos de los dos primeros cursos de la Educación secundaria obligatoria con desfase curricular manifiesto.

2. Programas de refuerzo educativo fuera del horario escolar para el alumnado de 5.º y 6.º de Primaria y de la ESO con áreas o materias no superadas. Los profesores atenderán estas necesidades dentro de su horario de trabajo lectivo y uno de ellos realizará tareas de tutoría individualizada. 3. Programas de desarrollo de capacidades para alumnos de 5.º y 6.º de Educación Primaria con la finalidad ampliar la atención educativa del alumnado con altas capacidades intelectuales o con un rendimiento académico muy satisfactorio en una o varias de las áreas curriculares

Objetivos que se pretenden alcanzar: Este programa tiene por objeto apoyar algunas de las medidas recogidas en la LOE y orientadas a incrementar el número de alumnos que progresan adecuadamente a lo largo de la escolarización obligatoria, mediante la financiación de programas específicos, diseñados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Programas para alumnos de los dos primeros cursos de la Educación secundaria obligatoria:

Estos programas tendrán como finalidad que los alumnos que tienen fuerte retraso escolar o dificultades generalizadas de aprendizaje, mediante una metodología apropiada y una disposición de los contenidos adaptada a sus características y necesidades, desarrollen las competencias básicas necesarias para proseguir con garantía de éxito, en régimen ordinario, el resto de las enseñanzas de la etapa y obtengan la titulación correspondiente

Uno de los principios en que se basa la estructura de estos programas es la agrupación de materias en ámbitos y, como consecuencia, que el número de profesores que intervienen sea lo más reducido posible. Las características de este programa implican una programación de los contenidos que se vayan a desarrollar tomando como referencia las competencias básicas, las enseñanzas mínimas de cada una de las áreas en los cursos correspondientes y la relación entre ellas.

Recursos humanos y materiales: 53 profesores a tiempo completo para 41 centros.

b) Programas de refuerzo educativo:

Destinados a los alumnos que han promocionado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como planes específicos personalizados orientados a la superación de las dificultades detectadas en alumnos que deben repetir curso.

Disponen de un tutor de enlace personalizado entre alumnos, equipo educativo y familia para organizar el plan específico de aprendizaje Los alumnos tendrán refuerzo educativo de las áreas o materias pendientes fuera de su horario lectivo Los profesores realizarán el refuerzo educativo en su horario lectivo

Recursos humanos y materiales:

Mediante ampliación horaria de mañana o tarde se podrían impartir clases de áreas o materias instrumentales o de aquellas que los alumnos tengan pendientes de cursos anteriores y presenten mayor dificultad para su superación.

Profesorado para impartir áreas o materias instrumentales o pendientes, cuatro grupos por centro a cuatro horas semanales. Tutorías específicas de alumnos con materias pendientes, hasta tres horas semanales. Hasta 15 centros docentes.

c) Programas de desarrollo de capacidades:

La atención educativa específica a este tipo de alumnado consistirá en prestar un apoyo más individualizado en pequeños grupos de trabajo, con materiales adecuados y una metodología que facilite el enriquecimiento curricular y extracurricular en determinados períodos de la jornada escolar.

El programa se desarrollará a través de Proyectos de Desarrollo de Capacidades que realicen los centros autorizados dirigidos al alumnado que presente las características señaladas. Los Proyectos de Desarrollo de Capacidades que realicen los centros deben facilitar el enriquecimiento de las experiencias de aprendizaje de los alumnos mediante materiales, recursos y contenidos que podrán estar o no relacionados con el currículo. Para facilitar el desarrollo del programa cada centro autorizado establecerá un aula específica de desarrollo de capacidades.

Recursos humanos y materiales:

Mediante segregación parcial y ampliación horaria de mañana o tarde se podrían impartir clases de áreas o talleres complementarios al currículo escolar.

Profesorado para impartir áreas o talleres, hasta nueve horas a la semana en horario lectivo y hasta 4 horas a la semana fuera del horario lectivo. Tutorías específicas de alumnos para el desarrollo de capacidades. Hasta cuatro centros docentes y dos EOEPs.

Población a la que se dirige:

Alumnos de 1.º y/o 2.º de la ESO con fuerte retraso escolar o dificultades generalizadas de aprendizaje

Alumnado de 5.º y 6.º de Primaria y de 1.º a 4.º de la ESO con áreas o materias no superadas. Programa de desarrollo de capacidades, alumnos de 5.º y 6.º de Primaria.

Distribución territorial: Comunidad Autónoma de Aragón.

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2007-2008. Coste: 1.632.242 euros. Financiación:

Entidad

Aplicaciónes cofinanciación

2007

2008

MEC.

18.11.322B.451

652.897

DGA.

18030/G/4221/1multiaplicación/91002

31.621

63.223

DGA.

18030/G/4222/1multiaplicación/91002

224.639

459.862

DGA.

18030/G/4222/480088/91001

200.000

Total

909.157

723.085

Entidad ejecutora:

Dirección General de Administración Educativa.

Dirección General de Política Educativa.

Unidad administrativa responsable:

Sección de Ordenación de la enseñanza concertada.

Unidad de Orientación. Unidad de Desarrollo Curricular.

Indicadores cuantitativos:

Número de centros de educación primaria y secundaria en los que se desarrollan actuaciones: 41 centros de Educación Secundaria Obligatoria.

Refuerzo educativo: Ocho centros de Enseñanza primaria y siete centros de ESO. Desarrollo de capacidades: Cuatro centros de Primaria y dos EOEPs.

Número de alumnos beneficiarios de educación primaria:

Refuerzo educativo: 424 alumnos.

Desarrollo de capacidades: 40 alumnos

Número de alumnos beneficiarios de educación secundaria:

Programa para alumnos con fuerte retraso escolar: 648 alumnos.

Refuerzo educativo: 336 alumnos.

Número de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (art. 24.8 LOE): Tres acciones en 60 centros.

Número de acciones planificadas para el refuerzo a los alumnos que promocionen en educación primaria o secundaria sin haber superado todas las áreas o materias (art. 20.3 y 28.5 LOE): Dos acciones en 48 centros. Número de acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades o necesidades en el aprendizaje en educación primaria: Dos acciones en doce centros, más dos EOEPs. Número de acciones dirigidas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito: Dos acciones en 19 centros, más dos EOEPs.

Programa 4: Programa Dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Descripción de las actuaciones:

a) Incorporar Planes de Orientación en los CEPAS, dirigidos a jóvenes desescolarizados entre 16 y 24 años.

b) Cursos preparatorios que faciliten el acceso a la Educación Secundaria Obligatoria a colectivos de jóvenes entre 16 y 24 años con especiales dificultades, como inmigrantes, jóvenes con abandono temprano, etc. c) Curso de reinserción educativa dirigido a jóvenes procedentes del fracaso escolar (preparación de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio) y medidas que favorezcan a los jóvenes entre 16 y 24 años la continuidad de los estudios básicos y posobligatorios.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Prevenir el abandono temprano del sistema educativo de los colectivos de jóvenes entre 16 y 24 años.

b) Articular medidas de segunda oportunidad para la reinserción educativa de los colectivos de jóvenes entre 16 y 24 años.

Actividades que se han de desarrollar:

A.1) Elaboración de Planes de Orientación en los CEPAS e IES de la Comunidad Autónoma, dirigidos a jóvenes desescolarizados entre 16 y 24 años.

A.2) Programa de información y difusión de los itinerarios formativos y profesionales para jóvenes de 16 a 24 años. B.1) Cursos preparatorios de acceso a la Educación Secundaria para Personas Adultas de colectivos de jóvenes entre 18 y 24 años con especiales dificultades (inmigrantes, jóvenes con abandono temprano, etc.) C.1) Cursos de preparación para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio para jóvenes ente 16 y 24 años.

Población a la que se dirige: Población joven entre 16 y 24 años.

Distribución territorial: La totalidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Horizonte temporal de ejecución: Año 2007. Coste: 493.268 euros. Financiación:

Entidad

Aplicaciones cofinanciación

2007

MEC.

18.11.322B.451

197.307

DGA.

18020/G/4225/1multiaplicación/91002

246.001

DGA.

18020/G/4225/227009/91001

49.960

Total

493.268

Entidad ejecutora: Dirección General de Formación Permanente y Formación del Profesorado.

Unidad administrativa responsable: Unidad de Educación Permanente. Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de acciones planificadas: Cuatro. A1) 31 CEPAS e IES con distancia y nocturno.

A2) A través de todos los centros de enseñanza, Aragón Educa, Educaragon.org, Aularagon, Web de Educación permanente, difusión y divulgación oferta educativa.

Número de alumnos apoyados o que han participado en el programa:

105 grupos, 1260 alumnos.

45 grupos, 540 alumnos.

Número de centros donde se desarrollan las actuaciones: 35 Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y tres Institutos de Educación Secundaria.

Número de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones: Convenio con las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza (250 aulas) y Entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro (30 entidades).

Material específico de apoyo distribuido:

Página web Educación permanente.

Materiales de preparación de Educación Secundaria para Personas Adultas (incluido telemáticos). Materiales que favorezcan la continuidad de los estudios básicos de jóvenes entre 18 y 24 años (acceso a ciclos de grado medio).

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