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Documento BOE-A-2008-3249

Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para 2008, del Programa de jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10192 a 10201 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3249

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril y correcciones de errores publicadas en los «BOE» n.º 97, de 23 de abril; n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Sección primera. Disposiciones generales

Primero. Convocatoria. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas para el año 2008 del Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

2. Las ayudas del Programa de Jóvenes se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril), en la versión rectificada por las correcciones de errores publicadas en los «BOE» n.º 97, de 23 de abril; n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Tipos de ayudas.-El Programa de Jóvenes comprende dos tipos de ayudas:

1.º Ayudas de formación para el empleo.

2. Ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior.

Sección segunda. Ayudas de formación para el empleo

Tercero. Objeto.-Las ayudas de formación para el empleo tienen por objeto propiciar la participación de los españoles residentes en el exterior, especialmente los jóvenes, en actividades de formación que tengan por objeto su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, así como facilitar a los españoles que se desplazan al exterior el perfeccionamiento lingüístico y profesional, combinado con la realización de prácticas profesionales no remuneradas

Cuarto. Imputación presupuestaria.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.451, por importe de 20.000 euros, 19.07.231B.483.02, por importe de 750.000 euros, 19.07.231B.483.03, por importe de 750.000 euros y 19.07.231B.492.01, por importe de 750.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 2.270.000 euros.

2. El coste de las acciones previstas en esta sección que se correspondan con actuaciones incluidas en los correspondientes programas operativos del Fondo Social Europeo podrán ser cofinanciadas con recursos provenientes del Fondo Social Europeo en los términos y porcentajes que se establezcan.

Quinto. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas españolas y las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. Las acciones de formación y de perfeccionamiento profesional y lingüístico mencionadas en la letra c) del punto 1 del apartado sexto de esta resolución de convocatoria, sólo podrán ser promovidas por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales. 3. Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones y en calidad de intermediarios, podrán también promover el resto de las acciones contenidas en este programa. 4. Las acciones de este programa estarán dirigidas tanto a los españoles residentes en el exterior, con el objetivo de fomentar y materializar su retorno mediante la efectiva inserción social y laboral en España, así como a los españoles residentes en España que se desplazan al exterior a realizar actividades de formación y prácticas profesionales.

Sexto. Contenido de las acciones y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas de formación para el empleo deberán estar en clara conexión con el empleo y tendrán por objeto la realización de las siguientes actividades: a) Acciones de formación y de especialización profesional en España o en el exterior, combinadas con la realización de prácticas laborales en empresas radicadas en España, que permitan a los españoles residentes en el exterior su incorporación al mercado de trabajo en nuestro país.

b) Acciones de formación y de especialización en España o en el exterior en las profesiones con mayor demanda de empleo en España, de acuerdo con el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2008 elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», que propicien el retorno y faciliten la inserción laboral de los españoles residentes en el exterior. c) Acciones que permitan a los españoles residentes en España el perfeccionamiento de sus conocimientos profesionales y lingüísticos, combinadas con la realización de prácticas laborales no remuneradas en el exterior.

2. La ayuda será de cuantía variable en función del interés, coste, duración y número de participantes o beneficiarios de la acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación del resultado.

3. Cuando por las características de la acción se considere necesario, la Dirección General de Emigración podrá establecer que una parte de la ayuda reconocida a la entidad sea destinada a sufragar determinados gastos de los participantes, para necesidades de transporte y manutención, así como a incentivar a las empresas que los acojan para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.

Séptimo. Criterios de ponderación.-Se tomarán en consideración como criterios prioritarios para la concesión de las ayudas:

a) La edad de los participantes en las acciones de formación, primándose aquellas dirigidas a los menores de 35 años.

b) El número de jóvenes españoles residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción. c) El contenido de la acción y su repercusión en el mercado laboral. d) La estructura y capacidad de gestión de la entidad para llevar a cabo estas acciones. e) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas. f) La descripción detallada del proyecto conteniendo los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción laboral. g) El compromiso de contratación, en su caso, por parte de las empresas españolas al finalizar el período de prácticas.

Octavo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas de formación para el empleo se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución.

2. A la solicitud de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. c) En el supuesto de las solicitudes presentadas por centros de formación radicados en España, documentación acreditativa de que el centro está debidamente homologado. Si se trata de un centro de formación radicado en el exterior, el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales certificará que el centro está debidamente autorizado y reconocido por las autoridades correspondientes del país para la realización de esas actividades. d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, cuando la entidad radique en España. e) Cuando la entidad radique en España, certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que se encuentre exceptuada de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción. f) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado), cuando la entidad radique en España. g) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador, o, en su caso, declaración responsable de no ser preceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud). h) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar y valoración de su impacto en el empleo, con indicación del número de participantes en la acción, localización geográfica y duración de la misma. i) Presupuesto detallado del proyecto, incluyendo los conceptos correspondientes a los gastos subvencionables y con indicación del coste total de la actividad y de si se prevén ayudas directas a los participantes e incentivos a empresas. j) Cuando la actividad tenga por objeto el perfeccionamiento de los conocimientos profesionales y lingüísticos de los trabajadores, se aportará lista de participantes y currículo de cada uno, acompañados de una fotocopia de los respectivos documentos nacionales de identidad o pasaportes en vigor. k) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el formulario de solicitud.

Sección tercera. Ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior

Noveno. Objeto.-Estas ayudas tienen como objeto: a) Facilitar a los jóvenes españoles residentes en el exterior el contacto con la realidad española, reforzar los lazos culturales y de identidad con España mediante la realización de actividades relacionadas con la cultura española o la participación en viajes culturales a España.

b) Fomentar la relación con otros jóvenes españoles mediante la realización de actividades de información y promoción del asociacionismo.

Décimo. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 250.000 euros.

Undécimo. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. En el caso de los viajes culturales, podrán solicitar asimismo la ayuda los profesores o acompañantes que garanticen el fin cultural del viaje como responsables del mismo. 3. Los beneficiarios o destinatarios de las actividades subvencionadas serán los jóvenes españoles residentes en el exterior con edades comprendidas entre los 13 y 29 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de solicitud. 4. En el caso de los viajes culturales, también podrán ser beneficiarios, siempre que reúnan el requisito de la edad, los descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española, así como los jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo, teniendo en cuanta que las plazas destinadas a ellos no superen el 15% del total de plazas del viaje.

Duodécimo. Contenido de las acciones y cuantía de las ayudas.

1. En el caso de las actividades y viajes culturales, la cuantía de la ayuda estará en función del país de procedencia, con las siguientes cuantías máximas: 1.º Para los grupos procedentes de Europa y Norte de África, 4.200 €.

2.º Para los grupos procedentes de los demás países, 12.000 €.

2. Los viajes deberán tener una duración de entre ocho y quince días en el caso de los procedentes de Europa y norte de África, y entre quince y treinta días para los que procedan de otros países. Los grupos deberán estar compuestos por un mínimo de quince jóvenes participantes y un máximo de treinta.

3. En el caso de actividades de información y de fomento del asociacionismo, la cuantía de la ayuda estará en función del carácter del proyecto y del número de participantes o destinatarios. 4. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá ser la fuente única de financiación de la actividad.

Decimotercero. Criterios de ponderación.

1. Se tomarán en consideración como criterios prioritarios de valoración: a) El número de jóvenes españoles residentes en el exterior que podrían beneficiarse de la acción.

b) El contenido de la actividad, su incidencia en el fomento de los lazos culturales y su repercusión en el refuerzo de la identidad con España. c) La estructura y capacidad de gestión y especialización de la entidad para llevar a cabo estas acciones d) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas. e) La descripción detallada del proyecto conteniendo los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la finalidad de este tipo de ayudas.

2. De forma específica, en el caso de los viajes culturales, se valorará:

a) La situación socio-económica de los posibles beneficiarios de la ayuda.

b) El contenido socio-cultural del viaje. c) La circunstancia de no haber sido beneficiario del programa en años anteriores.

Decimocuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán a los modelos que se publican como anexos II a y II b, según se trate de ayudas para viajes culturales o de ayudas para otras actividades, a la presente Resolución.

2. En el caso de los viajes culturales, a cada solicitud de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.

b) Documento acreditativo del solicitante de la ayuda como representante del grupo. c) Copia compulsada del pasaporte o documento de identidad en vigor de los participantes. d) Certificación de la inscripción consular del solicitante y de los participantes para acreditar la nacionalidad española y de la inscripción en el Registro de Matrícula como residentes. Este documento no habrá de aportarse cuando se trate de solicitantes nacionales del país de acogida o de descendientes de españoles hasta el segundo grado que no ostenten la nacionalidad española. e) Documento acreditativo del parentesco entre ascendiente y participante (libro de familia u otros). f) Relación completa de participantes. g) Memoria explicativa del viaje y presupuesto del mismo. h) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador, o, en su caso, declaración responsable de no ser preceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

3. Si desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la de inicio del viaje las personas inicialmente designadas para participar en el mismo fueran sustituidas por otras, deberá comunicarse este hecho a la Dirección General de Emigración con la aportación de la documentación correspondiente.

4. Si se trata de actividades culturales, a la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante o del representante legal o apoderado, así como documento que acredite la capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y de acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en caso de entidades radicadas en España. d) Cuando la entidad radique en España los justificantes de hallarse al día en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción. e) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado), cuando el solicitante resida en España. f) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo, o, en su caso, declaración responsable de no ser preceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud). g) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar. h) Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención. i) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en anexo de solicitud).

Sección cuarta. Disposiciones comunes

Decimoquinto. Normas comunes sobre las solicitudes. 1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso: a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

3. La documentación que debe acompañar a cada solicitud de ayuda, salvo que haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará formada por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. 3. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación y el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimoséptimo. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril), es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales correspondiente. Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril y correcciones de errores publicadas en los «BOE» n.º 97, de 23 de abril; n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre).

2. A efectos de difusión pública, los beneficiarios de la ayuda de este programa están obligados a identificar convenientemente el origen de la financiación de la actividad y, en su caso, la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo. 3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada. 4. La forma de justificación se efectuará según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. En el caso de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo. 5. En el caso de las ayudas de formación para el empleo, tendrán la consideración de gastos objeto de subvención los siguientes:

a) Gastos generales, incluyéndose en este concepto los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento, limpieza y material de oficina, siempre que correspondan a costes reales de ejecución de la acción y se asignen a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

b) Gastos del personal que se contrate para la realización de las actividades objeto de la subvención. c) Gastos de locales, incluyéndose los derivados de alquiler y amortización, y gastos de equipamiento, esto es, los derivados de la utilización de equipos y mobiliario, incluyéndose, asimismo, los derivados de alquiler y amortización. d) Material didáctico. e) Publicidad. f) Seguro de los participantes. g) Desplazamientos y dietas. h) Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos de los participantes, en cuanto a necesidades de transporte y manutención. i) Incentivos a las empresas que acojan a los participantes para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.

6. En relación con este tipo de ayudas, habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios de justificación:

1.º En todo caso, deberán presentarse facturas o recibos originales de los gastos realizados.

2.º En el caso de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo. 3.º Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. 4.º Respecto de los gastos de personal, se deberán aportar los contratos mercantiles o laborales, nóminas, recibos, comprobantes bancarios de su abono y documentos justificativos de los impuestos directos y cotizaciones sociales efectivamente soportadas, en su caso, por el empleador. 5.º En los supuestos de ayudas directas a los participantes, se aportarán documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía. 6.º En el caso de incentivos a las empresas, se aportarán documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía, así como certificado de la empresa por cada uno de los participantes, en el que conste la práctica y el número total de horas. 7.º Para la amortización de mobiliario y equipos se aportarán documentos que permitan justificar la imputación realizada. 8.º La amortización de equipos informáticos sólo se puede imputar si no han pasado tres años desde su adquisición y no se ha utilizado la subvención para su compra. 9.º No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a la adquisición de inmuebles y equipamientos, ni a la realización de obras ni gastos de reparación y conservación.

7. En el caso de las ayudas para viajes culturales se deberán aportar:

a) Facturas originales de los gastos realizados.

b) Justificantes que acrediten la realización de la actividad. c) Informe sobre el coste total de la acción. d) Listado definitivo y documentación de los participantes.

8. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado.

9. Las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso. 10. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril).

Decimonoveno. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante correcciones de errores publicadas en los «BOE» n.º 97, de 23 de abril; n.º 238, de 4 de octubre, y n.º 279, de 21 de noviembre.

Vigésimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2008.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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