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Documento BOE-A-2008-3295

Resolución de 29 de enero de 2008, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves y de amonestación pública, impuestas a Unigiros Internacional, S.A.U y a su administrador único, don César Augusto Pontier García.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10374 a 10375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2008-3295

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de septiembre de 2007, el Consejo de Gobierno del Banco de España, dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-5/2006, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 27 de octubre de 2006, a Unigiros Internacional, S.A.U y a su Administrador Único, D. César Augusto Pontier García, y habiendo adquirido firmeza, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las siguientes sanciones por infracciones muy graves y de amonestación pública, impuestas en dicha Resolución, que dispuso las siguientes:

«Primero.-Imponer a Unigiros Internacional S.A.U. las siguientes sanciones, previstas en los artículos 9, 10 y 11 de la LDIEC, en su redacción dada por el artículo 43 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero: Una sanción de revocación de la autorización de la Entidad, prevista en el artículo 9.b) de la LDIEC, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.d) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.i) de la LDIEC y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentación deban remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, cuando con ello se dificulte la apreciación de la situación patrimonial y financiera del Establecimiento. A estos efectos se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.

Una sanción de revocación de la autorización de la Entidad, prevista en el artículo 9.b) de la LDIEC, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.f) de la LDIEC y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del Establecimiento. Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 10.b) de la LDIEC, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5.f) de la LDIEC, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, por el incumplimiento de la obligación de tener debidamente asegurada frente a terceros la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actividad de gestión de transferencias con el exterior. Una sanción de revocación de la autorización de la Entidad, prevista en el artículo 9.b) de la LDIEC, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.m) de la LDIEC y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias que regulan las obligaciones de registro de operaciones de transferencias con el exterior y otros deberes en materia de gestión de transferencias) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora del expediente IE/CM-3/2003. Una sanción multa por importe de 14.000 € (catorce mil euros), prevista en el artículo 9.a) de la LDIEC, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.m) de la LDIEC y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias que impiden la realización de actividades no comprendidas en el objeto social exclusivo) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora del expediente IE/CM-3/2003. Una sanción de revocación de la autorización de la Entidad, prevista en el artículo 9.b) de la LDIEC, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.m) de la LDIEC y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias en materia de transparencia y protección de la clientela.) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora del expediente IE/CM-3/2003.

Segundo.-Imponer a D. César Augusto Pontier García, en su condición de Administrador Único de Unigiros, las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la LDIEC, en su redacción dada por el artículo 43 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero:

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de dos años, prevista en el artículo 12.1.d) de la LDIEC, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.d) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.i) de la LDIEC y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentación deban remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, cuando con ello se dificulte la apreciación de la situación patrimonial y financiera del Establecimiento. A estos efectos se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.

Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de dos años, prevista en el artículo 12.1.d) de la LDIEC, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.f) de la LDIEC y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera del Establecimiento. Una sanción de amonestación pública, prevista en el artículo 13.1.b) de la LDIEC, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el ar-tículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 5.f) de la LDIEC, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda, por el incumplimiento de la obligación de tener debidamente asegurada frente a terceros la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actividad de gestión de transferencias con el exterior. Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de dos años, prevista en el artículo 12.1.d) de la LDIEC, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.m) de la LDIEC y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias que regulan las obligaciones de registro de operaciones de transferencias con el exterior y otros deberes en materia de gestión de transferencias) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora del expediente IE/CM-3/2003. Una sanción de multa por importe de 6.000 € (seis mil euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la LDIEC, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.m) de la LDIEC y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias que impiden la realización de actividades no comprendidas en el objeto social exclusivo) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora del expediente IE/CM-3/2003. Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de dos años, prevista en el artículo 12.1.d) de la LDIEC, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4.m) de la LDIEC y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reglamentarias en materia de transparencia y protección de la clientela.) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido éste el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución sancionadora del expediente IE/CM-3/2003.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.

Madrid, 29 de enero de 2008.-El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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