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Documento BOE-A-2008-3361

Resolución de 5 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2008, páginas 10776 a 10778 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-3361

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de febrero de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales

En Madrid, a 31 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. Carolina Pérez Gómez, Consejera de Asuntos Sociales, nombrada por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 21 de junio de 2007, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004 de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.

Segundo.-Que la Ciudad de Ceuta ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo n.º 21, apartado 18 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo y el Real Decreto 30/1999, de 15 de enero, de transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de Asistencia Social. Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración. Cuarto.-Que la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (B.O.E. del día 29 de diciembre), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.231G.454.01, transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, con una dotación de 13.702.030 euros. Quinto.-Que la Ciudad de Ceuta garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar. Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a su vez, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 2007 (B.O.E. de 24 de marzo de 2007). Octavo.-Que la Ciudad de Ceuta tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de los Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales siguientes, mediante la financiación conjunta, tal como se especifican en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y de Familias Monoparentales.

2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar. 3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar.

Segunda.-La Ciudad de Ceuta pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Ciudad de Ceuta, se compromete a aportar la cantidad total de sesenta y ocho mil quinientos diez euros con dieciseis céntimos (68.510,16 euros) como participación en la financiación de los programas, tal como se contiene en el anexo de este Convenio:

1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y Familias Monoparentales: 45.277,51 €.

2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar: 14.697,87 €. 3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar: 8.534,78 €.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.01 para el ejercicio de 2007, aporta la cantidad de sesenta y ocho mil quinientos diez euros con dieciseis céntimos (68.510,16 euros) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la Educación Familiar, la Atención de Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y Familias Monoparentales: 45.277,51 €.

2. Programa de Orientación y/o Mediación Familiar y Puntos de Encuentro Familiar: 14.697,87 €. 3. Programa de Apoyo a Familias en cuyo seno se produce Violencia Familiar: 8.534,78 €.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad de Ceuta la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2.cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de convenio. Sexta.-La Ciudad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos financiados. D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Ciudad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Ciudad de Ceuta elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria Financiera y Técnica de cada proyecto que entregará en los tres meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa

En el supuesto de que la Ciudad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente convenio.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autonómas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia, y el representante de la Ciudad de Ceuta por la Consejera de Asuntos Sociales. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma. Décima.-La duración del Convenio se establece para el 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.- El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso. Duodécima.- Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 14 de marzo de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Amparo Valcarce García.-La Consejera de Asuntos Sociales, Carolina Pérez Gómez.

ANEXO

Euros

1.

Aportación de la Ciudad de Ceuta y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa para la educación familiar, la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales (2007)

1)

Programa de Educación Familiar y Atención de familias en situación de riesgo y familias monoparentales.

Aportación Ciudad Autónoma

45.277,51

Aportación M.T.A.S.

45.277,51

Total aportación Ciudad Autónoma

45.277,51

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

45.277,51

2.

Aportación de la Ciudad de Ceuta y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de orientación y/o mediación familiar y puntos de encuentro familiar (2007)

1)

Programa de Orientación Familiar

Aportación Ciudad Autónoma

14.697,87

Aportación M.T.A.S.

14.697,87

Total aportación Ciudad Autónoma

14.697,87

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

14.697,87

3.

Aportación de la Ciudad de Ceuta y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar (2007)

1)

Campaña de prevención de la violencia en el ámbito familiar.

Aportación Comunidad Autónoma

8.534,78

Aportación M.T.A.S.

8.534,78

Total aportación Ciudad Autónoma

8.534,78

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

8.534,78

Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias en situaciones especiales

Total aportación Ciudad Autónoma

68.510,16

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

68.510,16

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