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Documento BOE-A-2008-35

Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la prestación de asistencia sanitaria al colectivo del régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores del mar de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2008, páginas 80 a 80 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-35

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Social de la Marina y Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, han suscrito con fecha 11 de diciembre de 2007, un acuerdo de encomienda de gestión para la prestación de asistencia sanitaria al colectivo del régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores del mar de Ceuta y Melilla.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de encomienda de Gestión entre el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la prestación de asistencia sanitaria al colectivo del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar de Ceuta y Melilla

En Madrid a 11 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña María Pilar López-Rioboo Ansorena, Directora General del Instituto Social de la Marina, nombrada para este cargo por Real Decreto 1445/2006, de 1 de diciembre (BOE n.º 288 de 2 de diciembre).

De otra parte el Sr. don Francisco Javier Muñoz Aizpuru, Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, nombrado para este cargo por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/1219/2005, de 20 de abril (BOE n.º 108 de 6 de mayo). Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que están conferidas a cada uno, con plena capacidad para formalizar este acuerdo, y por ello

EXPONEN

Primero.-El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, establece en su artículo 2.3.º, como competencias y funciones del Instituto Social de la Marina la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y de sus beneficiarios dentro del territorio nacional en los establecimientos propios del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la integración de los mismos en la red sanitaria oficial, en coordinación con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1414/1981 de 3 de julio, el Instituto Social de la Marina y el INSALUD aprobaron con fecha 22 de noviembre de 1982 unas Instrucciones conjuntas para la coordinación de la asistencia sanitaria y el régimen de sus instalaciones, y posteriormente se publicaron las Circulares 11/1982, de 6 de diciembre, del INSALUD, y las Circulares 9/82 de 10 de diciembre y 14/84 de 18 de octubre, del Instituto Social de la Marina, para aplicar dichas instrucciones dentro de sus respectivos ámbitos competenciales. Tercero.-El Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, establece la transformación del INSALUD en una entidad de menor dimensión, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), el cual conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial, y la misma personalidad jurídica y naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social. Al INGESA le corresponde la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD y las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Cuarto.-El Instituto Social de la Marina tiene atribuida la prestación de la asistencia sanitaria de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, prestando el INGESA la necesaria colaboración en las especialidades que no pueden ser atendidas por el Instituto Social de la Marina. Quinto.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en algunos de sus preceptos -artículos 3.2, 4.1.d), 4.2, 15- las normas para las relaciones entre las Administraciones Públicas, indicando expresamente en su artículo 15.1 que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otros órganos de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Sexto.-El Instituto Social de la Marina carece de medios personales y materiales adecuados para prestar al colectivo perteneciente al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla la asistencia sanitaria cuya competencia tiene atribuida, mientras que el INGESA sí dispone de dichos medios, por lo cual resulta oportuno y conveniente encomendar al INGESA por razones de eficacia la prestación de la asistencia sanitaria al colectivo citado.

Por ello el Instituto Social de la Marina del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano encomendante, y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, como órgano encomendado, suscriben el presente acuerdo de encomienda de gestión con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-El Instituto Social de la Marina encomienda, y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria acepta, la prestación de la asistencia sanitaria al colectivo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de Ceuta y de Melilla.

Segunda. Alcance de la gestión encomendada.-La prestación de la asistencia sanitaria tendrá como límite lo dispuesto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Tercera. Instrucciones de aplicación.-En el plazo de un mes el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria aprobarán unas Instrucciones conjuntas para aplicar esta encomienda de gestión. Cuarta. Duración.-El presente acuerdo de encomienda de gestión tendrá una duración de diez años, prorrogables anualmente, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita a la otra con un plazo no inferior a seis meses de antelación a la fecha en que se desee cancelar el mismo. Quinta. Naturaleza de la encomienda.-El presente acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 3.1.l del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio de aplicar los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Sexta. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción del acuerdo serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Séptima. Entrada en vigor.-Esta encomienda entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Para debida constancia de lo acordado, y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2007
  • Fecha de publicación: 01/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Ceuta
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Instituto Social de la Marina
  • Melilla
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

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