Con fecha 10 de diciembre de 2007, se ha suscrito el Protocolo de actuación conjunta entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para la mejora de las gestiones en el Registro Civil Único de Barcelona. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Protocolo, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de enero de 2008.-El Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.
Protocolo de actuación conjunta entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para la mejora de las gestiones en el Registro Civil único de Barcelona
REUNIDOS
Por una parte, el Sr. D. Julio Pérez Hernández, Secretario de Estado de Justicia, nombrado por el real decreto 251/2007, de 16 de febrero. Y, por otra, la Hble. Sra. Montserrat Tura i Camafreita, Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña, nombrada por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre. Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar este acto, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorga su propio cargo, y
EXPONEN
Primero.-De acuerdo con el artículo 149.1.8 de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre la ordenación de los registros e instrumentos públicos corresponde al Estado. Dentro de estos registros e instrumentos públicos se encuentra el Registro Civil. La Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil y su Reglamento de 1958 sitúan el Registro Civil bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, y más en concreto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la cual corresponde la planificación de los registros civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento, así como su organización, dirección e inspección. Por su parte, el artículo 2.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye las funciones de registro civil a los juzgados y tribunales. Asimismo, el artículo 147.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalidad, en el marco de la regulación general, la competencia ejecutiva en materia de registro civil, que incluye la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Segundo.-El Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, traspasó del Estado a la Generalidad de Cataluña las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia que, por el Decreto 129/1996, de 16 de abril, se asignaron al Departamento de Justicia, pero no las funciones del Registro Civil, que permanecen en la Administración del Estado y continúan siendo desarrolladas por el Ministerio de Justicia, ni el edificio donde se ubica el Registro Civil Único de Barcelona, situado en la plaza del Duque de Medinaceli, 2-3, 08002, que acoge también las instalaciones del Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La titularidad de este edificio pertenece a la Administración General del Estado. El Departamento de Justicia, sin embargo, es plenamente consciente de los problemas, como la demora en la tramitación, la falta de modernización y la lentitud, que sufren en general los registros civiles de Cataluña, y más en concreto el Registro Civil Único de Barcelona, motivo por el cual emprendió, conjuntamente con el Ministerio de Justicia, las medidas necesarias dirigidas a mejorar la gestión de los registros civiles fundamentalmente mediante un proceso informatizador. Así, el 22 de octubre de 2004, el Departamento suscribió con el Ministerio un Protocolo general de actuación para el desarrollo de la colaboración para la informatización de los registros civiles de Cataluña, entre cuyas finalidades y objetivos inmediatos se cuentan los de alcanzar la plena y completa informatización de los registros civiles de Cataluña, especialmente del Registro Civil Único de Barcelona; facilitar en el ámbito de estos registros el uso de la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Justicia denominada INFOREG; contribuir a facilitar a los ciudadanos la posibilidad de obtención de certificaciones de los registros civiles por vía telemática, y crear una aplicación específica para la instrucción de los expedientes de los registros civiles, especialmente los expedientes de nacionalidad y de matrimonio. Para desarrollar e implementar, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, los instrumentos tecnológicos e informáticos necesarios para la plena y completa informatización de los registros civiles de Cataluña, el Protocolo se materializó, a su vez, en la firma de un convenio, el 28 de julio de 2005, con el mismo Ministerio, para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito de los registros civiles de Cataluña. Este proceso de informatización de los registros civiles de Cataluña se completó con la firma, el 30 de agosto de 2006, de un nuevo convenio, esta vez con la entidad pública empresarial Red.es, para el desarrollo en Cataluña de las actuaciones del programa Registro civil en línea, incluido en el plan Avanza, destinadas a incorporar definitivamente el Registro Civil en la sociedad de la información y, en particular, a acelerar la efectiva integración de las TIC en los registros civiles y en los juzgados de paz de Cataluña, como órganos con funciones del Registro. Tercero.-El Departamento de Justicia de la Generalidad es consciente de que el volumen de gestión en el Registro Civil Único de Barcelona se ha incrementado ostensiblemente en los últimos años; de que se produce desde hace unos meses un colapso motivado, fundamentalmente, por el alud de solicitudes de nacionalización de los inmigrantes, y de que la situación actual en el mencionado Registro Civil se caracteriza por la falta de modernización, el desfase, la lentitud, las largas colas para obtener la nacionalización, etc., factores que dificultan la tramitación de las demás gestiones que lleva a cabo el Registro. Estas circunstancias hacen patente la necesidad de que el Departamento de Justicia y el Ministerio de Justicia establezcan un programa funcional conjunto del edificio, que permita la mejora de las instalaciones y del mobiliario, con el diseño de unas dependencias adecuadas y más cómodas para quienes solicitan este servicio público, y que permita dar una solución rápida a los problemas, recién expuestos, que aquejan actualmente el Registro Civil Único de Barcelona. Por todo ello, ambas partes deciden suscribir de mutuo acuerdo el presente protocolo de actuación conjunta, que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del protocolo.-El presente instrumento tiene por objeto establecer, entre el Departamento de Justicia y el Ministerio de Justicia, un programa funcional conjunto de las instalaciones del Registro Civil Único de Barcelona, con la finalidad de contribuir de una manera eficaz y eficiente a mejorar su gestión y los servicios que ofrece a la ciudadanía. Segunda. Actuaciones del Departamento de Justicia.-En el marco de la colaboración establecida en el presente instrumento, el Departamento de Justicia, dentro del Programa para la mejora de la gestión de los registros civiles de Cataluña que ha puesto en marcha, se compromete a:
a) Implantar un sistema de tratamiento de gestión de colas en el Registro Civil Único de Barcelona y el Registro Civil de L'Hospitalet de Llobregat.
b) Ampliar, dentro de la disponibilidad presupuestaria, el horario de atención al público abriendo el Registro Civil Único de Barcelona por las tardes, con el fin de facilitar a los ciudadanos la realización de gestiones. c) Crear equipos específicos de apoyo dentro del Programa de implantación de la oficina judicial creado por el Decreto 197/2007, de 10 de septiembre, para hacer el seguimiento de la modernización de los registros civiles. d) Poner en marcha un nuevo sistema específico de atención al ciudadano que informe sobre la documentación y los trámites necesarios para hacer las gestiones y facilite la obtención de certificados por vía telemática. e) Proporcionar, dentro de la disponibilidad presupuestaria, dotaciones de refuerzo a los registros civiles con el fin de atender las demandas que los ciudadanos presenten por correo ordinario y por vía telemática. f) Llevar a cabo programas específicos de formación del personal en materia de registro civil. g) Establecer, de común acuerdo, una nueva señalética de las dependencias del Registro Civil Único de Barcelona y sus accesos. h) Facilitar el software informático que sea necesario para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el presente instrumento. i) Poner en marcha un programa de asesoramiento y colaboración en la organización del archivo de gestión y en el tratamiento archivístico de la documentación del Registro Civil Único de Barcelona.
Tercera. Actuaciones del Ministerio de Justicia.-Por su parte, el Ministerio de Justicia se compromete a:
a) Crear una aplicación específica para la instrucción y tramitación informática de los expedientes del Registro Civil, especialmente de los expedientes de nacionalidad y de matrimonio, de acuerdo con el calendario que apruebe la Comisión Técnica de Seguimiento del presente instrumento. Corresponde al Estado, como titular de la gestión de los registros civiles, la propiedad intelectual e industrial de la aplicación específica que se pueda crear.
b) Implementar el software que le sea entregado por la Generalidad de Cataluña en los equipamientos ubicados en el Registro Civil Único de Barcelona. c) Facilitar todas aquellas actuaciones que deba llevar a cabo la Generalidad de Cataluña en las redes e instalaciones del Registro Civil Único de Barcelona y que sean necesarias para la consecución de las actuaciones del presente instrumento. d) Dar las instrucciones específicas a personal dependiente del Ministerio y con destino en el Registro Civil Único de Barcelona, a fin de que facilite la implementación de las actuaciones derivadas de este documento.
Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.-Con la finalidad de impulsar las actuaciones previstas en el presente protocolo de actuación conjunta y hacer el seguimiento de su desarrollo, se crea una Comisión Técnica de Seguimiento, integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Cada una de las partes signatarias debe designar, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la firma de este instrumento, a las tres personas que ejercerán su representación en la Comisión, y comunicarlo a la otra parte con el fin de poder hacer efectiva su convocatoria. La Comisión Técnica de Seguimiento puede ser convocada por cualquiera de las partes, con indicación de los temas que constituyan el orden del día de la reunión, y, en todo caso, debe reunirse una vez al semestre. La Comisión ha de atender todas las cuestiones o incidencias que surjan en la ejecución del presente documento, y desarrollar y arbitrar todas las medidas y actuaciones que resulten necesarias a efectos de su cumplimiento íntegro. Quinta. Vigencia del Convenio.-El presente protocolo tiene un periodo de vigencia de un año desde la fecha de su firma, y se prorrogará automáticamente cada año, a menos que sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la prórroga. Sexta. Finalización del protocolo.-El presente protocolo conjunto de actuación puede finalizar por las causas siguientes:
1) Cumplimiento de su objeto.
2) Mutuo acuerdo de las partes. 3) Finalización del plazo de vigencia sin que se produzca la prórroga en los términos previstos en la cláusula quinta. 4) Incumplimiento de sus cláusulas por cualquiera de las partes signatarias.
Séptima. Naturaleza.-El presente protocolo tiene naturaleza administrativa. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre su interpretación y ejecución tienen que solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento. Si no se puede alcanzar el mencionado acuerdo, la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.
Y, como prueba de conformidad con el contenido de este documento, las partes lo firman por duplicado, en el ejercicio de las facultades que legalmente les corresponden.
Barcelona, 10 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.-La Consejera de Justicia de la Generalidad de Cataluña, Montserrat Tura Camafreita.
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