Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-3629

Orden APA/465/2008, de 14 de febrero, por la que se publica, para el ejercicio 2008, la convocatoria de ayudas para planes de asistencia técnica en los sectores agroalimentarios acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2008, páginas 11525 a 11528 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-3629

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/925 /2007, de 3 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 86 de 10 de abril de 2007, establece las bases reguladoras de las subvenciones para planes de asistencia técnica en los sectores agroalimentarios. Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a financiar planes de asistencia técnica. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2008, para planes de asistencia técnica en los sectores agroalimentarios, previstas en la Orden APA/925 /2007 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 86 de fecha 10 de abril de 2007.

Segundo. Beneficiarios y actividades subvencionables.-Podrán acceder a estas ayudas las asociaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas ayudas, para la realización de planes de asistencia técnica que tengan por finalidad la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, tanto en el mercado interno como en los mercados externos, y cuyas actividades sean algunas de las establecidas en el artículo 3 de dichas bases reguladoras. Tercero. Solicitud y documentación que debe acompañarse.

1. Las solicitudes de subvenciones para planes de asistencia técnica destinados a la mejora de la comercialización de los sectores, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se cumplimentarán en el impreso normalizado, según modelo que figura en el anexo de la presente orden.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante (Estatutos y NIF, y, en su caso, inscripción en el correspondiente Registro).

b) Memoria de los objetivos que se pretenden alcanzar con el plan presentado, que incluya una descripción pormenorizada de las actuaciones a realizar c) Evaluación de las ventajas económicas, sociales y medioambientales que se derivarían del alcance de los objetivos, teniendo en cuenta la situación previa a la actuación objeto de la ayuda. d) Plan cronológico de la ejecución de los trabajos y actuaciones previstas. e) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para desarrollar el plan de asistencia técnica, de acuerdo con las facturas proforma correspondientes a los mismos. Cuando el importe de los gastos previstos supere la cuantía de 12.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores. f) La entidad solicitante de la ayuda ha de presentar el compromiso formal, para que la misma le pueda ser concedida, de llevar una contabilidad separada en la que figuren, detalladamente, todos los gastos necesarios para el desarrollo del plan. g) Relación nominal de los principales efectivos humanos que se pondrían a disposición del plan, con referencias a sus antecedentes profesionales, y designando la persona que sería responsable de la dirección de los trabajos ante la Administración. h) Medios materiales con que cuenta la entidad peticionaria para desarrollar el plan y contribución económica que el propio peticionario aportará al plan. i) Declaración formal de otras ayudas que, para este mismo fin, hayan obtenido o solicitado de otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales. Caso de existir estas ayudas, se manifestará qué tipo de compromiso asume el peticionario mediante su concesión. j) Declaración formal de ayudas de minimis recibidas en los dos años anteriores y en el actual. k) En su caso, certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA.

3. La solicitud de la subvención implica la autorización del solicitante al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Será causa de la desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Cuarto. Presentación de las solicitudes y plazo.-Las solicitudes se presentarán en el registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2008, será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Quinto. Criterios de valoración.-La concesión de subvenciones previstas en esta orden, se realizara de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras de estas ayudas. Serán considerados prioritarios los planes de asistencia técnica promovidos por las entidades asociativas de transformación y comercialización del sector cárnico que atraviesen dificultades de comercialización, en particular, los que afecten al sector cunícola y ovino. Sexto. Órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción la y resolución del procedimiento serán los previstos en las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las solicitudes serán resueltas por delegación del titular del Departamento, conforme a lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Plazo y forma de justificación de los gastos subvencionados.-El plazo y forma para la justificación de los gastos subvencionables serán los previstos en el artículo 12 de las bases reguladoras. El informe de auditoria se ajustara a lo dispuesto en Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector publico estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octavo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada por los interesados la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

2. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento. Asimismo, se notificara a los interesados, en el plazo de diez días.

Noveno. Recursos.-La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes. No podrán simultanearse ambos recursos.

Décimo. Financiación de las ayudas.-Estas subvenciones a planes de asistencia técnica destinados a los sectores agroalimentarios, serán financiadas, para el ejercicio 2008, con cargo al concepto presupuestario 21.21.413A.776.04, del Ministerio de Agricultura y Alimentación, cuyo importe total máximo de ayudas asciende, para el ejercicio 2008, a euros 370.000 €.

Undécimo. Efectos.-La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid