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Documento BOE-A-2008-3636

Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Ejército del Aire y la Agencia Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2008, páginas 11549 a 11550 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-3636

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire del Ministerio de Defensa y el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, han suscrito con fecha 30 de diciembre de 2007, un Acuerdo para la Encomienda al primero, de determinadas actividades en el ámbito de las operaciones de vigilancia aduanera.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2008.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo entre el Ejército del Aire y la Agencia Tributaria para la Encomienda al primero de determinadas actividades en el ámbito de las operaciones de vigilancia aduanera

Madrid, a 30 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. D. Francisco José García de la Vega, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en la Orden DEF/3015/2004 de 17 de Septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, don Luis Pedroche y Rojo, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debidamente facultado para este acto por Resolución del Presidente de la Agencia de fecha 27 de diciembre de 2007, por la que se delega en el Director General de la misma la firma del presente acuerdo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), a través de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (en adelante VA), tiene encomendadas las funciones de investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Segundo.-Que la AEAT es, actualmente, propietaria de seis aviones CASA 212 (serie 200) con el objeto de poder realizar, como una parte más de sus actuaciones, operaciones de vuelo para la vigilancia, reconocimiento y seguimiento de objetivos. Tercero.-Que la AEAT no dispone de medios humanos cualificados para ejecutar, ni estas operaciones de vuelo, ni las acciones de mantenimiento que estos aviones necesitan. Cuarto.-Que el Ejército del Aire (En adelante EA), sí dispone de los medios, experiencia y preparación necesarias para efectuar, tanto las operaciones de vuelo, como el mantenimiento y apoyo logístico a estos aviones, propiedad de la AEAT. Quinto.-Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.I) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente acuerdo se haya excluido del ámbito de aplicación de la mencionada ley.

Por todo ello y habiéndose cumplido con los trámites preceptivos, el EA y la AEAT, de común acuerdo formalizan el presente acuerdo de encomienda de gestión sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.-El presente acuerdo tiene por objeto encomendar al Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) la ejecución de los vuelos dirigidos a hacer efectivas las operaciones de vigilancia aduanera competencia de la Agencia Tributaria con aviones propiedad de ésta última, así como actividades de mantenimiento de estos aviones, en los términos descritos en el acuerdo.

Segunda. Aportaciones de las partes.-En virtud del presente acuerdo y a los efectos del mismo, la AEAT, manteniendo la propiedad de sus seis aviones CASA 212 (serie 200), encomienda al EA operar esos aviones y realizar parte de su mantenimiento en los términos fijados en el mismo. El EA acepta la encomienda y asume el compromiso de operar estos aviones, así como realizar parte de su mantenimiento. Todo lo relacionado con los aspectos operativos se describe en el anexo I. Todo lo relacionado con los aspectos logísticos se describe en los anexos II y III. En términos generales, el EA realizará el mantenimiento en 1.º y 2.º escalón y la AEAT del mantenimiento en tercer escalón. Los vuelos operativos se realizarán exclusivamente con los medios aéreos de VA (seis CASA 212 serie 200), según sus necesidades, en cumplimiento de las funciones que tiene legalmente encomendadas. Será responsabilidad del EA asumir la dirección y ejecución de las operaciones aéreas para hacer efectivas las misiones encomendadas por V.A. La ejecución se hará, en todos los casos, conforme a las normas y procedimientos propios del EA, añadiendo aquellas otras específicas para las misiones de VA y que se recogen en el anexo IV. Tercera. Financiación.-La AEAT compensará al EA por cuantos gastos le ocasione la aplicación del presente acuerdo, a saber:

a) Coste correspondiente a las horas de vuelo realizadas al precio indicado en el anexo V (precios para el año 2008). Estos precios incluyen los costes producidos por el apoyo logístico en primer y segundo escalón, así como el coste por servicios en las bases principal y de despliegue.

b) Resto de gastos ordinarios o extraordinarios incurridos en la aplicación del presente acuerdo (traslados terrestres de material, tasas de ruta y aeroportuarias, etc.).

Según determinan los reglamentos de circulación aérea, se considerarán horas voladas, o tiempo de vuelo, el medido desde que la aeronave comienza a rodar en la zona de estacionamiento hasta que, nuevamente en tierra, se detiene en el área de aparcamiento.

El EA remitirá mensualmente a VA, un informe relativo al número de misiones realizadas, horas de vuelo efectuadas por cada avión, por día y base, así como cualquier otra información complementaria que considere adecuada o le sea solicitada para la tramitación del pago correspondiente, en particular lo referido a los gastos recogidos en el apartado b). En el mes de febrero de cada año, la AEAT abonará anticipadamente al EA el coste de las 2.100 horas mínimas obligatorias al precio establecido en el anexo V (el precio final del total de horas de vuelo se establecerá por interpolación lineal de los precios que figuran en dicho anexo). Este importe será incrementado por el coste del exceso de horas que se hubiese producido en el año previo. En la misma fecha, también se abonarán los gastos indicados en el apartado b) relativos al año anterior. La AEAT asumirá el seguro de ocupantes (tripulantes o pasajeros) no pertenecientes al EA. Asimismo se hará cargo de los posibles daños a terceros y no efectuará reclamación alguna a dicho Ejército por los daños, de cualquier tipo, que pudieran causar o sufrir sus aeronaves (accidente o incidente) en las misiones derivadas de la aplicación de este acuerdo, sin que esto pueda suponer renuncia a derecho alguno que legalmente corresponda a la Agencia Tributaria. Tanto la mencionada responsabilidad de la AEAT como la consecuente exención de responsabilidad del EA estarán sujetas a los límites legalmente establecidos. El régimen de generación de crédito resultante de los ingresos se atendrá en todo momento a lo establecido a la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre. Cuarta. Medidas de control y seguimiento.-Para la mejor realización de cuanto se dispone en este acuerdo, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento que estará formada por:

a) El General Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Aire, el Jefe de la Sección de Operaciones del Mando Aéreo General y un representante de la Dirección de Asuntos Económicos, por parte del EA.

b) Tres representantes de la AEAT, designados por el presidente de la misma.

La presidencia de esta Comisión será ejercida, alternativamente, entre las dos partes, siendo designado para ejercerla cada año al representante más caracterizado del organismo que le corresponda ocuparla.

Para tratar asuntos de su competencia, la Comisión se reunirá, con carácter ordinario, en el mes de marzo, pudiéndose producir la asistencia de expertos de cada una de las partes a fin de obtener el oportuno asesoramiento. El Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de los dos organismos, podrá convocar las reuniones que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Los cometidos principales de la Comisión serán:

a) Seguir la ejecución del acuerdo y evaluar sus resultados, con el fin de estudiar y proponer mejoras en su aplicación y soluciones adecuadas a las incidencias que puedan surgir.

b) Proponer las modificaciones y variaciones que se estimen oportunas, a fin de mantener actualizado el acuerdo. c) Dirimir cualquier clase de discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del presente acuerdo. Si no pudieran ser resueltas en este ámbito serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Quinta. Legislación aplicable.-El presente acuerdo de colaboración tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas que plantee se acudirá a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Sexta. Vigencia.-La presente encomienda, que podrá ser modificada, en cualquier momento por acuerdo de las partes, tendrá una duración de un año, a contar desde el 1 de enero de 2008 y se prorrogará tácitamente hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo denuncia expresa de cualquiera de ellas (denuncia que deberá efectuarse con una antelación mínima de cuatro meses). En caso de prórroga, el importe de la hora de vuelo se incrementará en el IPC del año anterior. La retirada del servicio de los T12 en el Ejército del Aire, junto con la desaparición del mantenimiento de los mismos de la Base Aérea de Villanubla obligarán a la firma de un nuevo acuerdo tras esta única prórroga, toda vez que el EA no podrá garantizar el mantenimiento en los mismos términos. Séptima. Publicación.-La AEAT se compromete a poner en marcha cuantas acciones resulten necesarias en orden a la publicación de la presente Encomienda de Gestión en el diario oficial correspondiente (ar-tículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), al igual que las ulteriores modificaciones que, de conformidad con lo previsto en la Cláusula precedente pudieran producirse.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco José García de la Vega.-Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Luis Pedroche y Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2008
  • Fecha de publicación: 26/02/2008
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ejército del Aire
  • Encomienda de gestión
  • Servicio de Vigilancia Aduanera
  • Tripulación

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