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Documento BOE-A-2008-3639

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica Convenio de colaboración para la creación del Consorcio CIBER para el área temática de diabetes y enfermedades metabólicas, entre el Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, determinados centros de investigación de las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana, Madrid y País Vasco y otros centros e instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2008, páginas 11556 a 11564 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-3639

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de diciembre de 2007, Convenio de colaboración para la creación del Consorcio CIBER para el área temática de diabetes y enfermedades metabólicas entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III, el Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, determinados centros de investigación de las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana, Madrid y País Vasco y otros Centros o Instituciones no adscritas a las Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio de colaboración para la creación del Consorcio CIBER para el área temática de diabetes y enfermedades metabólicas entre:

La Administración General del Estado, representada por: El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III.

El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Las Comunidades Autónomas que se acreditan a continuación:

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Fundación Instituto Mediterráneo para el avance de la Biotecnología Sanitaria y la Universidad Pablo de Olavide;

La Comunidad Autónoma de Cataluña a través de la Fundación Idibell, Fundación Instituto de Investigación Valle de Hebrón, la Fundación Institut d'Investigació Sanitària Pere Virgili, las Universidades de Barcelona, y Autónoma de Barcelona; La Comunidad Valenciana, a través de la Fundación Hospital Clínico Universitario de Valencia, la Fundación Centro de Investigación Príncipe Felipe y la Universidad Miguel Hernández; La Comunidad Autónoma de Madrid a través del Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Complutense de Madrid; La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias;

Y otros centros o instituciones no adscritos a las administraciones públicas anteriormente citadas:

El Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer,

El Instituto de Investigación del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo, La Fundación para la Investigación y Docencia Sant Joan de Deu, La Fundación Privada Institut de Recerca Biomédica

En Madrid, a 3 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

Doña Flora de Pablo Dávila, representante legal del Instituto de Salud Carlos III por Real Decreto 1186/2007, de 10 de septiembre, conforme las atribuciones que le confiere el artículo 11 de los Estatutos del Instituto de Salud Carlos III, aprobados por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.

Don Rafael Rodrigo Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (BOE de 12 de julio del 2006), actuando en nombre y representación de este Organismo, de conformidad con la competencia que tiene delegada por Resolución de 2 de junio de 2005 (BOE de 21 de junio). Don José Francisco Cañón Campos y don Javier Estebaranz García, con domicilios a estos efectos en avenida Carlos Haya, 25, y con DNI número 09773103N y 03419859N, respectivamente, y de forma mancomunada ostentan la representación legal de la Fundación Instituto Mediterráneo para el Avance de la Biotecnología Sanitaria en virtud del acuerdo adoptado en reunión extraordinaria del patronato de 22 de noviembre de 2006 elevado a público ante don Vicente Soriano García, Notario del Ilustre Colegio Oficial de Granada con número de protocolo cuatro mil quinientos ochenta y siete, con las competencias atribuidas mediante escritura pública ante don Vicente Soriano García, Notario del Ilustre Colegio Oficial de Granada con número de protocolo cuatro mil ochocientos sesenta y cinco. Don Antonio Villar Notario, representante legal de la Universidad Pablo de Olavide, conforme a Resolución rectoral de 13 de junio de 2007. Doña María Asunción Benito Vives, representante legal de la Fundació Idibell, conforme al poder otorgado en escritura pública núm. 2740, de 27 de julio de 2006, ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Jorge Farres Reig. Don Juan Emilio Feliu Albiñana, representante legal de la Fundación del Instituto de Investigación Valle de Hebron, conforme al poder otorgado en acta notarial de 31 de septiembre de 2004. Don Francisco Xavier Grau Vidal, representante legal de la Fundación Institut d'Investigació Sanitària Pere Virgili, conforme al poder otorgado en escritura pública núm. 2857, de 20 de noviembre de 2006, ante el Notario don Martín Garrido Melero del Illustre Collegi de Catalunya. Don Marçal Pastor Anglada, representante legal de la Universidad de Barcelona, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 75 del vigente estatuto de la Universitat de Barcelona, aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre. Don Lluis Ferrer Caubet, representante legal de la Universidad Autónoma de Barcelona, conforme al nombramiento, Decreto 269/2005 de 13 de diciembre de 2005, publicado en el DOGC 4530 de 15 de diciembre de 2005 Don Rubén Moreno Palanques, representante legal de la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe, conforme las facultades que tiene conferidas en escritura autorizada ante el Notario del Ilustre colegio de Valencia, don Salvador Alborch Domínguez, el día 31 de enero de 2003, con el número 327 de su Protocolo. Don Salvador Viniegra Bover, representante legal de la Universidad Miguel Hernández de Elche, conforme a la Resolución del Excmo. y Mgfco. Sr. Rector n.º 1663/07 de 27 de noviembre de 2007. Doña Marta Peiró Signes, ostenta la representación legal de la Fundación Hospital Clínico Universitario de Valencia en virtud del acuerdo adoptado en reunión extraordinaria de Junta de Gobierno de 23 de noviembre de 2007 elevado a público ante don Carlos Pascual de Miguel, Notario del Ilustre Colegio Oficial de Valencia con número de protocolo cuatro mil cuarenta y dos, en virtud del acuerdo de 29 de noviembre de 2007. Doña Almudena Pérez Hernando, representante legal del Servicio Madrileño de Salud, conforme al Decreto 19/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Doña Carmen Acebal Sarabia, representante legal de la Universidad Complutense de Madrid en su calidad de Vicerrectora de Investigación y Política Científica, según se establece en el Decreto Rectoral 19/2005, de 20 de julio, de delimitación de los Vicerrectores de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias en órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOCM de 11 de agosto de 2005). Doña Carmen Garaizar Axpe, representante legal de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, conforme al poder otorgado en escritura pública con fecha 23 de julio de 2003 ante el Notario Alfredo Pérez Ávila con el n.º de protocolo 2535. Don Joan Rodés Teixidor, representante legal del Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer, conforme al poder otorgado en escritura pública núm. 3561 de 18 de diciembre de 2003, ante el Notario de Barcelona don Bartolomé Masoliver Ródenas. Don Carles Manté Fors, representante legal del Institut de Recerca de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, conforme al poder otorgado en escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Barcelona, Sr. Joseph M.ª Valls i Xufré, el 28 de noviembre de 2007, bajo el número 3238 de su protocolo. Don Josep Maria Haro Abad, representante legal de la Fundación para la Investigación y Docencia Sant Joan de Deu, conforme al poder otorgado en escritura pública núm. 443 de 3 de Febrero de 2005, ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Juan José López Burniol. Doña Margarita Corominas Bosch, representante legal de la Fundación Privada Institut de Recerca Biomedica, conforme al poder otorgado en escritura pública núm. 641 y 1958, de 7 y 19 de marzo y julio de 2007, ante el Notario don Pedro Ángel Casado Martín.

En aplicación de lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconociéndose todas las partes mutua capacidad para concluir el presente Convenio,

EXPONEN

Todas las partes manifiestan el interés que les une en llevar a cabo y ejecutar esta iniciativa que tiene como fin primordial el fomento de la investigación científica y técnica de excelencia en el ámbito de la salud, con el objetivo general de producir resultados rápidamente trasladables a la sociedad tanto en lo que se refiere a la mejora de la asistencia sanitaria, como al sector productivo en forma de nuevas tecnologías sanitarias.

Asimismo, en ejecución de la convocatoria efectuada por medio de Resolución de 27 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones CIBER (BOE de 19 de abril de 2007) y tras el proceso de evaluación llevado a cabo en el seno de la misma, las entidades que suscriben el presente convenio creen oportuno avanzar en la colaboración mediante la creación de un consorcio con personalidad jurídica propia, para una mejor y ágil gestión de la investigación. La Administración General del Estado interviene en el ejercicio de las competencias que para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica le atribuye el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid y País Vasco en el ejercicio de las competencias que en materia de investigación les atribuyen sus Estatutos de Autonomía. Y las entidades privadas en virtud de los objetos sociales de las mismas.

Tras lo anteriormente expuesto, las partes firmantes acuerdan la celebración del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, las diferentes Administraciones Públicas y los centros o instituciones no adscritos a las Administraciones Públicas anteriormente citadas para la creación de un Centro de Investigación Biomédica en Red en el área temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas, cuya gestión se realizará mediante una organización común entre las partes que adoptará la forma de Consorcio.

La finalidad del Consorcio es la promoción y protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en relación con el área temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas, la prevención de las enfermedades y la promoción de los avances científicos y sanitarios en idéntica área, todo ello a través de la creación y mantenimiento de un Centro de Investigación Biomédica en Red cuya actividad se llevará a cabo conforme quede establecido en los descriptores de su propia convocatoria, y que figuran en Anexo I al presente documento, del que forman parte inseparable. Segunda.-El consorcio CIBER, en virtud de lo establecido por el articulo 6.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por sus Estatutos y por cuantas disposiciones y normas le sean de aplicación. Los estatutos del Consorcio determinarán los fines de aquel, así como las particularidades de su régimen económico, funcional y financiero. Los órganos de decisión del Consorcio estarán integrados por representantes de todas las Entidades consorciadas que se citan a continuación, en proporción a los grupos de investigación incluidos en el CIBER:

Instituto de Salud Carlos III.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Fundación Instituto Mediterráneo para el Avance de la Biotecnología Sanitaria. Universidad Pablo de Olavide. Fundación Idibell. Fundación Instituto de Investigación Valle de Hebrón. Fundación Institut d'Investigació Sanitària Pere Virgili. Universidad de Barcelona. Universidad Autónoma de Barcelona. Fundación Centro de Investigación Príncipe Felipe. Fundación Hospital Clínico Universitario de Valencia. Universidad Miguel Hernández. Servicio Madrileño de Salud. Universidad Complutense de Madrid. Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias. Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer. Instituto de Investigación del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo. Fundación para la Investigación y Docencia Sant Joan de Deu. Fundación Privada Institut de Recerca Biomedica.

Los Estatutos del Consorcio preverán la posibilidad de admisión de nuevos integrantes como consecuencia de la resolución de convocatorias del Instituto de Salud Carlos III con la finalidad de incorporar nuevos grupos al mismo.

Tercera.-El plazo de vigencia del presente Convenio es indefinido y solo podrá resolverse por las causas previstas en la Ley o en los Estatutos que establecen las normas de funcionamiento. En el caso de resolución del convenio se constituiría una Comisión Liquidadora, compuesta por un representante de cada institución signataria del mismo, que presentará ante el Consejo Rector del Consorcio CIBER una propuesta de acuerdo de disolución. Esta propuesta determinará la forma como debe procederse a la liquidación de los bienes y obligaciones pendientes, así como la forma de terminar las actuaciones en curso, de acuerdo con las respectivas aportaciones y según los compromisos suscritos por las partes, con sujeción a lo que se establezca en los Estatutos del consorcio. Cuarta.-1. Para la financiación del objeto de este Convenio el Instituto de Salud Carlos III realizará una aportación financiera durante el período 2007-2010, con cargo a su presupuesto siendo la aportación inicial de 4.200.000 euros, que hará efectiva en el 2007 una vez constituido el consorcio. La aportación de las demás anualidades estará sujeta a la concreción de la financiación que se realizará a la firma del AEFO, conforme se dispone en la cláusula sexta de este convenio. 2. Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, el órgano de gestión del Consorcio, podrá obtener otro tipo de recursos conforme a lo establecido en los Estatutos. Quinta.-Las entidades consorciadas adscribirán funcionalmente al CIBER los grupos de investigación. Las entidades, en la medida de sus disponibilidades, tratarán de dotar en el futuro al CIBER de espacio físico suficiente en el que realizar sus actividades. Sexta.-Conforme a lo dispuesto en la Orden SCO/806/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, Programa Consolider, Acciones CIBER (BOE de 21 de marzo de 2006), y la Resolución de 27 de marzo de 2007, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones CIBER (BOE de 19 de abril de 2007), anteriormente mencionada, se procederá por los órganos de dirección del consorcio y el Instituto de Salud Carlos III a formalizar un Acuerdo Especifico de Financiación y Objetivos, en adelante AEFO, en el que se establecerán los compromisos, los parámetros evaluables de resultados y los detalles de financiación. La prestación financiera del Instituto de Salud Carlos III estará sujeta a los requisitos y objetivos que figuran en el AEFO. Séptima.-Se autoriza a la Directora del Instituto de Salud Carlos III, para la realización de las gestiones necesarias para la solicitud del número de identificación fiscal, la apertura de cuentas corrientes y la realización de todos los gastos y pagos necesarios para el inicio de la actividad del CIBER hasta tanto estén nombrados los órganos ejecutivos del mismo. Octava.-El régimen jurídico aplicable a este convenio de colaboración es el establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados. Firmado.-Doña Flora de Pablo Dávila. Don Rafael Rodrigo Montero. Doña M.ª Ángeles Prieto Reyes. Don Francisco Martin Bermudo. Don Lisardo Bosca Gomar. Don Juan Emilio Feliu Albiñana. Don Francesc Xavier Grau Vidal. Don Josep Samitier Martí. Don Jordi Rojas Rodríguez. Don Rubén Moreno Palanques. Don Salvador Viniegra Bover. Doña Marta Peiró Signes. Doña Almudena Pérez Hernando. Doña Carmen Acebal Sarabia. Doña Carmen Garaizar Axpe. Don Joan Rodés Teixidor. Don Carles Manté Fors. Don Joseph Maria Haro Abad. Doña Margarita Corominas Bosch.

ANEXO I

Descriptores Ciber, Áreas temáticas de Diabetes y Enfermedades Metabólicas.

La diabetes mellitus ha sido considerada durante años una entidad de escaso significado sanitario, pero en las últimas dos décadas este punto de vista ha cambiado. A ello ha contribuido el incremento en la prevalencia de la enfermedad, relacionado con cambios en el ambiente y en la conducta humana, en especial a las modificaciones del estilo de vida, debidos -en parte- a la llamada globalización económica. La diabetes afecta a casi 4 millones de españoles, entre ellos, más de un millón desconoce que sufre la enfermedad.

Existen una serie de aspectos que contribuyen al incremento en la prevalencia de la diabetes y enfermedades metabólicas asociadas. Entre estos se encuentran: el envejecimiento de la población que favorece la aparición de enfermedades crónicas del metabolismo, tales como la diabetes mellitus tipo 2; el incremento en la edad a la que las mujeres se quedan gestantes lo que aumenta la prevalencia de la diabetes gestacional; la modificación de los hábitos alimentarios de la población que ingiere dietas más hipercalóricas con menos contenido en fibra, lo que, unido al sedentarismo, favorece la aparición de diabetes y otras enfermedades metabólicas asociadas; factores ambientales como la aparición de enfermedades víricas hasta la fecha desconocidas, la alimentación artificial y otros factores pueden contribuir a la aparición de nuevos casos de diabetes mellitus tipo 1; los movimientos migratorios, con los cambios de estilo de vida que provocan, pueden generar un aumento en la prevalencia de esta patología y, finalmente, las situaciones de estrés y conflicto, más habituales en el estilo de vida urbano, que favorecen la aparición de diabetes. La diabetes constituye la sexta causa de muerte en la mayoría de países occidentales, incluida España. Además, la diabetes y sus complicaciones asociadas generan un alto coste sanitario debido al incremento en la morbilidad que produce ya que afecta a cualquier tejido del cuerpo humano, provocando a largo plazo lesiones severas ya que es la primera causa de ceguera en personas de entre 20-74 años de edad; está entre las primeras causas que provocan insuficiencia renal tributaria de diálisis; es una de las causas más comunes de amputación de las extremidades; las personas diabéticas tienen un riesgo de 2 a 4 veces superior de sufrir enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. En consecuencia el CIBER de diabetes y enfermedades metabólicas desarrollará actividades de investigación (básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud) relacionados con los siguientes apartados:

1. Diabetes Mellitus Tipo 1. Autoinmunidad.

2. Diabetes Mellitus Tipo 2. Señalización y Resistencia a la insulina. 3. Genética de la Diabetes Mellitus. 4. Diabetes Mellitus. Complicaciones microvasculares. 5. Dislipemia, Inflamación y enfermedad endotelial. 6. Disfunción, destrucción y regeneración del islote pancreático. 7. Diabetes y Obesidad. Interferencias biológicas entre tejidos. 8. Diabetes y enfermedades metabólicas asociadas. Gluco y lipotoxicidad. 9. Síndrome metabólico. Fisiopatología y Epidemiología.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA DEL ÁREA DE DIABETES Y ENFERMEDADES METABÓLICAS

Capítulo I

Constitución y fines

Artículo 1. Naturaleza, denominación y domicilio.

1. Al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme al Convenio suscrito con fecha de 3 de diciembre de 2007, adjunto a los presente Estatutos como Anexo 1, se constituye un Consorcio con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto promover y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.

2. El Consorcio se denominará Ciber del área de Diabetes y Enfermedades Metabólicas. 3. Para el inicio de la actividad el Consorcio tendrá su domicilio social en la sede del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, de Madrid, donde se residencia el Presidente del Consejo Rector. No obstante el citado domicilio social podrá ser modificado por acuerdo del Consejo Rector, aplicándose la legislación de Patrimonio del Estado o la que resulte de aplicación. 4. El Consorcio estará sometido al derecho público y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en materia de contratación administrativa y por la normativa aplicable del sector público que resulte de aplicación en materia patrimonial, por el Acuerdo constitutivo, por los Estatutos que, si procede, acuerde el Consejo Rector y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación. Serán de aplicación supletoria las disposiciones generales de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Fines del Consorcio.

1. El fin fundamental del CIBER es la promoción y protección de la salud por medio del fomento tanto de carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales en el ámbito del área de Diabetes y Enfermedades Metabólicas.

2. Son finalidades específicas del Consorcio:

a) La Investigación y el desarrollo relativos al área de investigación CIBER.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de asistencia sanitaria relacionados con dicho área. c) Promover la participación de los grupos de investigación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco europeos de I+D+I. d) Promover la transferencia de los resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo. e) Promover la divulgación y la participación en actividades docentes.

3. El Consejo Rector podrá extender los fines del Consorcio a otros directamente relacionados con el objetivo fundamental de la entidad y que no contradigan los Estatutos del Consorcio.

Artículo 3. Vigencia.

El Consorcio empezará a realizar sus funciones el día de su constitución y tendrá una duración indefinida hasta que sobrevengan las circunstancias previstas para la extinción en el artículo 41 de estos Estatutos.

CAPITULO II

Órganos Rectores

Artículo 4. Órganos de gobierno y administración.

El gobierno y administración del consorcio correrá a cargo de los siguientes órganos: El Consejo Rector.

La Comisión Permanente. El Consejo Científico. El Director Científico. El Comité de Dirección.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará formado por tres representantes del Instituto de Salud Carlos III y un representante por cada una de las instituciones consorciadas, conforme al convenio suscrito con fecha de 3 de diciembre de 2007, adjunto a los presentes Estatutos como Anexo 1, designado por las mismas. En los casos de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra una causa justificada, los miembros del Consejo Rector serán sustituidos por las personas en quienes deleguen expresamente su representación.

2. El presidente del Consejo Rector será el Subdirector General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III. El Consejo Rector designará un vicepresidente. 3. El Gerente del Consorcio será el Secretario del Consejo Rector. Certificará, con el visto bueno del Presidente, el contenido de las actas, documentación y acuerdos del Consejo Rector, correspondiéndole la representación del Consorcio CIBER ante fedatario público, a efectos de protocolizar los acuerdos o certificaciones de actas. Custodiará la documentación interna del Consorcio. 4. Los miembros del Consejo Rector entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo. El secretario del Consejo Rector certificará esta aceptación. 5. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. 6. Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo, cesarán cuando cesen en el cargo por el que están vinculados al Consorcio. 7. Asimismo se incorporarán al CIBER y, en consecuencia al Consejo Rector, en las mismas condiciones que las demás, las instituciones a las que pertenezcan los grupos de investigación que resulten seleccionados en las sucesivas convocatorias efectuadas al efecto por el Instituto de Salud Carlos III. 8. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por el sistema de voto ponderado en función del número de grupos de cada institución que forme parte del CIBER. El Instituto de Salud Carlos III ostentará el 20 por ciento de los votos totales de la Junta. 9. Formarán parte del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Director Científico y el Gerente del CIBER.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

1. Son funciones del Consejo Rector las siguientes: a) Designar y nombrar a los miembros del Consejo Científico, de la Comisión Permanente y al Director del CIBER.

b) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales del Consorcio. c) Designar al auditor externo que realice la auditoría de las cuentas anuales según lo dispuesto en el artículo 38 de estos Estatutos. d) Proponer la disolución del Consorcio. e) Aprobar la reforma de los Estatutos del Consorcio. f) Administrar y disponer de los bienes del Consorcio con las facultades que en derecho le correspondan. g) Designar y aprobar las condiciones de los contratos que procedan con el personal directivo, científico técnico y de gestión. h) Aprobar los convenios que se consideren de interés para el mejor logro de los fines del CIBER y que supongan un compromiso de gasto para el mismo. i) Aprobar anualmente la política de personal y el régimen retributivo, incluyendo el personal en formación a cuyos efectos y cuando proceda se tendrán en cuenta las limitaciones que se fijen para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. j) Resolver la separación de grupos de investigación en los supuestos recogidos en los apartados c) y d) del artículo 30 de los Estatutos. k) Resolver los procedimientos de separación temporal o definitiva del CIBER establecidos en el artículo 31 de estos Estatutos. l) Autorizar la cesión de la representación legal del grupo de investigación, y en este caso y si procede de la titularidad como miembro consorciado del CIBER, en los supuestos de cesión regulados en el artículo 40 de estos Estatutos. m) Aprobar la política científica del Consorcio según las directrices establecidas por las entidades consorciadas y asociadas. n) Evaluar periódicamente la actividad del Consorcio. o) Aprobar el Plan Plurianual de Actuación cada cuatro años o cuando se inicie una iniciativa Sectorial en Investigación Biomédica y Ciencias de la Salud. p) Aprobar la Memoria anual del Consorcio y su Plan Anual de Acción. q) Ostentar la representación del Consorcio en toda clase de relaciones, actos y contratos y ante el Estado Español, Estados extranjeros, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros y dependencias de la administración, Tribunales Nacionales e Internacionales o Tribunales Arbitrales, en el ejercicio de todos los derechos, acciones y procedimientos en los que sea parte el Consorcio. r) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 300.000,01 euros. s) Ejercitar los procedimientos, acciones, excepciones de cualquier clase y ante cualquier jurisdicción que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones de cualquier índole que convengan a la mejor defensa de los derechos e intereses del Consorcio. t) Conferir apoderamientos o delegar sus funciones. u) Aprobar la creación de áreas científicas y cambios de adscripción de área. v) Aprobar la suscripción de Convenios de Vinculación. w) Con carácter residual, cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano y aquellas otras funciones que por Ley, por estar dispuesto en estos Estatutos o por desarrollo de los mismos se determinen.

2. El ejercicio de las facultades atribuidas al Consejo Rector, actos o resoluciones, ante terceros y ante todos los ámbitos y niveles de la Administración, incluido el judicial, ejerciendo de modo suficiente la representación de la entidad se realizarán en representación del mismo por el Presidente del Consejo Rector.

Artículo 7. La Comisión Permanente.

1. Existirá una Comisión Permanente que estará compuesta por el Presidente del Consejo Rector, o persona en quien delegue, el Director Científico del Consorcio, el Gerente del mismo que actuará como secretario y cuatro vocales representando a las instituciones consorciadas. En cualquier caso se admitirá la delegación de representaciones en otro miembro de la misma Institución consorciada.

2. La Comisión Permanente y el Comité de Dirección se reunirán cuando sean convocados por el Director Científico, o así lo pida una tercera parte de sus miembros. Los requisitos de convocatoria, quórum y adopción de acuerdos serán los mismos establecidos para el Consejo Rector.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente.

Por delegación del Consejo Rector, la Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones: a) Evaluar la ejecución y la operatividad de las actividades del Consorcio.

b) Revisar y conformar los Presupuestos, las Cuentas y otros informes preceptivos para su presentación y aprobación por el Consejo Rector. c) Aquellas tareas que le delegue el Consejo Rector.

Artículo 9. El Consejo Científico.

1. El Consejo Científico, presidido por uno de sus miembros y elegido por los mismos, es el órgano de asesoramiento científico del Consorcio.

2. Su nombramiento está reservado al Consejo Rector y formarán parte de él personalidades relevantes en el ámbito de ciencias de la salud que se hayan distinguido por su trayectoria profesional o científica afín a los objetivos del Consorcio. 3. El Director Científico del CIBER podrá participar en el mismo a solicitud del Consejo Científico, con voz pero sin voto. 4. Los miembros del Consejo Científico ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 10. Funciones del Consejo Científico.

1. El Consejo Científico informará y asesorará al Consejo Rector sobre la evaluación y características de la investigación científica y técnica en el ámbito nacional e internacional, y sobre sus posibles repercusiones sobre el funcionamiento del CIBER.

2. Asimismo, son funciones del Consejo Científico:

a) El examen e informe de las Memorias Anuales y de los Planes anuales de Acción.

b) Determinar las directrices de política científica y los aspectos científicos de la política de relaciones institucionales a seguir por el CIBER. c) Informar sobre la creación de áreas científicas. d) Informar sobre los cambios de adscripción de áreas científicas. e) Informar sobre la separación de grupos de investigación en los supuestos recogidos en los apartados c) y d) del artículo 30 de los Estatutos. f) Informar las propuestas de Convenios de Asociación. g) La emisión de dictámenes a petición del Consejo Rector o de la Comisión Permanente. h) En general el asesoramiento científico del CIBER.

Artículo 11. Evaluación.

1. La actividad investigadora del CIBER, tanto a nivel global en términos de relevancia internacional de la actividad que realiza como a nivel de la productividad científica de los grupos que integran el CIBER será realizada por el Consejo Científico integrado por personas relevantes, a nivel internacional, en el área objeto de actuación en el CIBER.

2. Dicha evaluación se basará fundamentalmente en las memorias anuales presentadas por los grupos de investigación. En caso necesario, el Consejo Científico realizará una visita a los diversos grupos que integran el CIBER para obtener información in situ sobre su actividad científica. 3. El Consejo Científico valorará, como parte de la evaluación, el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el Acuerdo Específico de Financiación por Objetivos y determinará el grado de cumplimiento de los mismos por el CIBER en general y por los diversos grupos en particular.

Artículo 12. El Director Científico del CIBER.

1. El Director Científico del CIBER será un científico de reconocido prestigio en el área de investigación del CIBER, con experiencia en la realización y gestión de proyectos de investigación.

2. Será nombrado por el Consejo Rector y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Hacer efectivas las indicaciones que dicte el Consejo Rector y, en su caso, la Comisión Permanente.

b) Formular las Cuentas anuales ante el Consejo Rector. c) Velar por la administración del patrimonio y de los bienes del CIBER, cuidando que se haga de ellos un buen aprovechamiento. d) Ostentar la jefatura de personal. e) Nombrar, previo informe del Claustro de Área, a los Coordinadores del Área de investigación y Coordinador de docencia. f) Celebrar cuantos actos y contratos sean necesarios para la ejecución del presupuesto del Centro, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 150.000,01 euros, con autorización previa del Consejo Rector cuando su cuantía exceda de 300.000,00 euros. g) Aprobar cuantos contratos y Convenios sean necesarios para la obtención de ingresos o la realización de proyectos científicos, así como la formalización de todo tipo de contratos o convenios, si bien en aquellos casos en que tengan carácter institucional y comprometan gastos a cargo del presupuesto del Consorcio, se estará a lo dispuesto en el apartado 6.1.h) de los Estatutos. h) Ordenar los pagos e invertir los excedentes de tesorería siguiendo el Código de Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales en el ámbito del Mercado de Valores aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. i) Sin perjuicio de la representación que corresponde al Consejo Rector y a su Presidente, representará al CIBER ante el ISCIII para la firma del Acuerdo Económico y Financiero (AEFO). j) Convocar al Comité de Dirección y ejecutar los acuerdos de éste.

Artículo 13. El Comité de Dirección.

El Comité de Dirección será el órgano responsable de realizar las tareas de dirección del CIBER, estará presidido por el Director Científico del CIBER y estará integrado por los coordinadores de las áreas de investigación, el Coordinador de Docencia y el Gerente.

Artículo 14. Funciones del Comité de Dirección.

1. Corresponden al Comité de Dirección las siguientes funciones: a) Elaborar, teniendo en cuenta las sugerencias del Comité Científico, y de los Claustros de Área, el Plan Plurianual de Actuación y el Plan Anual de Acción del CIBER.

b) Distribuir los recursos existentes entre las diversas áreas de investigación existentes en el CIBER conforme a los criterios establecidos por el Consejo Rector. c) Proponer, previo informe del Consejo Científico la creación, modificación o supresión de las áreas de investigación. d) Aprobar, previo informe del Consejo Científico las propuestas de cambio de área por parte de los científicos integrantes de un grupo o de grupos científicos integrantes del CIBER. e) Informar sobre la separación de grupos de investigación en los supuestos recogidos en los apartados c) y d) del artículo 30 de los Estatutos. f) Proponer al Consejo Rector los Convenios de Vinculación al CIBER de grupos e instituciones. g) Proponer los criterios generales de política de personal y de personal en formación.

Artículo 15. Adopción de acuerdos y funcionamiento de los órganos colegiados.

1. El Consejo Rector celebrará anualmente dos reuniones ordinarias, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen. La convocatoria de la reunión deberá hacerse con antelación mínima de quince días naturales a la fecha fijada para su celebración. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Consejo Rector o persona en quien deleguen.

2. Con carácter general y salvo lo que se señala a continuación, los acuerdos serán válidos cuando hayan sido adoptados por la mayoría de los miembros presentes en la reunión. No obstante, será necesaria mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes para los siguientes acuerdos:

a) Acuerdos de Asociación con otras instituciones.

b) Reforma o modificación de los estatutos del Consorcio. c) Propuesta de nombramiento de Director Científico. d) Propuesta de disolución del consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, en ambos casos, el de mayoría simple y el de mayoría cualificada, resultará de aplicación en la toma de acuerdos el sistema de voto establecido en el artículo 5.8 de estos Estatutos.

3. El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o así lo pida una tercera parte de sus miembros. 4. Las convocatorias para las reuniones de los órganos colegiados irán acompañadas preceptivamente del orden del día, no pudiendo ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que estén presentes, o representados, todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el asunto y su inclusión en el orden del día por el voto favorable de la mayoría. 5. El Orden del Día se fijará por el Presidente del órgano teniendo en cuenta las propuestas recibidas de los demás miembros pertenecientes al mismo con anterioridad a la convocatoria de la reunión. 6. De cada sesión que se celebre el secretario levantará acta en la que se expresarán los asistentes, el orden del día de la convocatoria y, en su caso, los puntos adicionados, los acuerdos y cómo se adoptaron, junto con una relación sucinta de los debates, si los hubiere. Las actas podrán aprobarse al término de la reunión, en otra posterior, o también mediante comunicaciones individuales a cada asistente, en cuyo caso deberá darse cuenta en la siguiente reunión de cómo se aprobó. 7. Serán de aplicación supletoria las normas de funcionamiento recogidas en el Capítulo II, del Título II, artículos 22 a 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo III

Órganos de funcionamiento

Artículo 16. El Gerente.

1. El Gerente, que será nombrado por el Consejo Rector, tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Administrar el Presupuesto del CIBER.

b) Garantizar el funcionamiento de los Servicios generales prestados directamente por el mismo. c) Preparar el anteproyecto de presupuesto, la memoria económica, el balance e inventario, y elaborar materialmente las cuentas anuales. d) Llevar el control económico de los proyectos y actividades del Centro. e) Organizar la actividad y dirigir la administración del Consorcio y elaborar los informes económicos y financieros del mismo. f) Celebrar cuantos actos y contratos de obras, servicios y suministros sean necesarios para la gestión ordinaria del mismo, en ejecución del presupuesto anual aprobado por el Patronato, con excepción de aquellos contratos cuya cuantía sea superior a 150.000 euros. g) Ejecutar la política de personal decidida por los órganos competentes del Consorcio y formalizar los contratos que de la misma se deriven. h) El Gerente del Consorcio ejercerá de Secretario de sus órganos colegiados. i) Mantener permanentemente actualizado un listado de los grupos y personal pertenecientes a los mismos que conforman el CIBER. j) Cualquier otra función que el Consejo Rector o la Comisión Permanente le delegue o el Director Científico le asigne.

Artículo 17. Las áreas de investigación.

1. Las áreas de investigación son las agrupaciones científicas homogéneas basadas en objetivos comunes de los grupos de investigación que integran los CIBER.

2. Con carácter general, cada área estará constituida por, al menos, cinco grupos de investigación que deben estar adscritos a dicho área por un mínimo de tres años. 3. Cada área de investigación dispondrá de un coordinador nombrado por el Director Científico oído el Claustro del Área, entre los Doctores Jefes de Grupo pertenecientes a dicho área. La duración del mandato de los Coordinadores de área será de cuatro años.

Artículo 18. Funciones de los coordinadores de área.

Además de las funciones de representación del área, los coordinadores ejercerán las siguientes funciones: a) Coordinar las tareas de cada área así como los programas y actividades que desplieguen los grupos de investigación que la integren, y hacer reuniones periódicas con los Jefes de Grupo.

b) Presentar el programa del área que ha de formar parte del Plan Anual de Acción y del Plan Plurianual de Actuación del CIBER y que se someterá a la aprobación del Consejo Rector. c) Ser el cauce de relación entre los órganos de dirección del CIBER y los grupos de investigación. d) Realizar el seguimiento técnico científico de la labor del área y responsabilizarse del cumplimiento del Programa de trabajo de la misma.

Artículo 19. Los grupos de investigación y los investigadores.

1. Los grupos de investigación son las unidades básicas de estructuración de la investigación del CIBER y están formados por investigadores, técnicos de apoyo a la investigación y personal en formación.

2. Cada investigador estará adscrito a uno de los grupos de investigación, reconocidos en cada área. 3. Los grupos de investigación estarán representados en el área por el Jefe de Grupo. Los investigadores del CIBER estarán representados en el Comité de Dirección por los Coordinadores de área respectivos.

Artículo 20. El Claustro de Área.

1. En cada Área existirá un Claustro Científico presidido por el Coordinador y del que formará parte el personal científico investigador adscrito a la misma.

2. El Claustro Científico será el foro de deliberación de los asuntos científicos del Área, y de su proyección en las actividades científico técnicas. 3. En particular será de su competencia:

a) Emitir informe sobre el/los candidato/s a Coordinador de Área. Dicho informe considerará, especialmente las cualidades científicas, la capacidad de dirección y la experiencia del/los candidatos.

b) Proponer a la Comisión de Dirección, a través del Coordinador, para su estudio o aprobación, cuantas medidas estime convenientes para el mejor desarrollo de las actividades científicas, y especialmente del Plan Plurianual de Actuación.

Artículo 21. Titularidad de la investigación y publicaciones.

1. La presentación por parte de los investigadores y grupos de investigación pertenecientes al CIBER a convocatorias públicas para la realización de proyectos de I+D+I que podrá realizarse a través del CIBER estará restringida a las líneas de investigación objetivo del mismo. La tramitación del proyecto se someterá a las normas de la entidad que lo presente.

Cuando los miembros del CIBER se presenten de manera independiente, deberá tenerse presente la regulación de la financiación de estos proyectos y la del propio CIBER, a fin de no incumplir el régimen aplicable a las ayudas o financiación recibida en ambos casos, en estos casos debe garantizarse la no exigencia de responsabilidades al CIBER. 2. La titularidad de la investigación y de las actividades que se realicen en el CIBER será compartida entre el CIBER y las entidades consorciadas, sin perjuicio de los pactos que se establezcan y del compromiso de mencionar, en cualquier caso, a los investigadores que la hayan hecho posible. 3. Todas las publicaciones de información relativa a las actividades llevadas a cabo en el CIBER han de mencionarlo expresamente, además de hacer constar los investigadores y el centro al que pertenecen.

Artículo 22. Gestión económico-financiera de proyectos financiados por fondos externos competitivos.

La gestión económica y financiera de aquellos proyectos, financiados por fondos externos competitivos, que se desarrollen de manera conjunta, recaerá bien en el CIBER, bien en alguna de las instituciones de pertenencia, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo anterior. Las entidades decidirán con anterioridad a la presentación del proyecto y de común acuerdo, las obligaciones de las partes, la asignación de los recursos económicos y el procedimiento de gestión económica de dichos proyectos, así como la adscripción y/o propiedad del material inventariable que se pudiera adquirir en el marco del citado proyecto.

Artículo 23. Servicios científico-técnicos y de apoyo a la investigación.

a) El Comité de Dirección dictará las normas de funcionamiento de los servicios propios del CIBER. Asimismo promoverá la adopción de acuerdos con las instituciones consorciadas que acogen a los grupos de investigación pertenecientes al CIBER. Estos acuerdos regularán el régimen de utilización de los servicios técnicos o científicos de la institución de acogida y establecerán las compensaciones económicas adecuadas que cubrirán tanto los costes directos como los indirectos que el acogimiento de estos grupos ocasione.

b) También formarán parte de los servicios del CIBER los recursos técnicos y humanos destinados a las actividades de apoyo técnico específico de la investigación constituidos por el mismo CIBER.

Artículo 24. Acuerdos con las entidades.

Al objeto de conseguir un mejor desarrollo del Programa científico, el CIBER promoverá la adopción de acuerdos con las instituciones consorciadas en que se enclavan físicamente los grupos de investigación.

Capítulo IV

Relaciones institucionales

Artículo 25. Convenios de vinculación.

1. El CIBER, a propuesta del Director Científico, podrá vincular, mediante Convenio específico de Vinculación, a sus Unidades de Investigación con otros grupos de investigación no incluidos en la definición de Agente de Cooperación Pública estable de la convocatoria de los CIBER, para integrarse en los mismos, previo informe del Consejo Científico. Dichos Convenios de Vinculación no podrán suponer financiación por parte del CIBER a los citados grupos sino que tendrán un alcance exclusivamente científico y no financiero.

2. La competencia para la suscripción de Convenios de vinculación recaerá siempre en el Consejo Rector.

Capítulo V

Régimen de personal

Artículo 26. Personal.

1. El personal del Consorcio podrá estar formado por los grupos de investigación adscritos al mismo y por el personal científico, técnico, de gestión y en formación propio del Consorcio.

2. Con carácter adicional podrá participar en los objetivos del consorcio personal científico perteneciente a entidades o instituciones que se hayan vinculado a él. 3. La selección del personal en formación se realizará con respecto a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 27. Selección de personal propio.

1. El Consorcio podrá contratar personal al que se refiere el artículo anterior en régimen laboral para la consecución de sus fines mediante procedimientos objetivos que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, dentro de la programación establecida y con arreglo a la política de personal y el régimen retributivo aprobado anualmente por el Consejo Rector.

2. Como principio general, la contratación de personal en el Consorcio se realizará con respecto a los principios generales reguladores de la política de personal en la Administración General del Estado. En ningún caso el personal contratado por el Consorcio se entenderá personal al servicio de los entes consorciados.

Artículo 28. Personal adscrito.

1. El personal de las instituciones consorciadas que se adscriba al CIBER mantendrá sus derechos y deberes, establecidos en la normativa que le sea de aplicación, y permanecerá en la situación administrativa y laboral que tuviera en su institución de origen.

2. Las tareas desarrolladas en el CIBER por personal adscrito tendrán a todos los efectos la consideración de actividad propia en cada una de sus instituciones de origen. 3. El personal del CIBER procedente de las instituciones consorciadas dependerá funcionalmente del Consorcio en los términos y condiciones que figuran en el Anexo I Bis de su Convenio, con respecto a los trabajos de investigación y desarrollo correspondientes a las líneas de investigación del CIBER coherentes con su objetivo fundacional, manteniendo su dependencia orgánica de sus organismos de origen, estando por lo que respecta a la presentación de proyectos y titularidad de artículos a cuenta se regula en el artículo 21 de estos Estatutos.

Artículo 29. Incorporación de nuevos grupos.

La incorporación de nuevos grupos de investigación al CIBER se realizará mediante convocatorias públicas anuales que observen los principios de concurrencia competitiva, excepto en el caso de los Grupos Vinculados a que se refiere el artículo 25 de estos Estatutos. Dichas convocatorias serán realizadas por el Instituto de Salud Carlos III.

Artículo 30. Separación de grupos.

1. Un grupo de investigación puede dejar de pertenecer al CIBER en los supuestos siguientes: a) Por decisión propia, lo que conlleva que la entidad a la que pertenece deja de formar parte del consorcio si dicho grupo es el único de la entidad que participa en el CIBER. En otro caso disminuirá la ponderación de su voto en las decisiones del Consejo Rector.

b) Por denuncia del acuerdo de Consorcio por la Entidad a la que pertenece. c) Por un cambio de línea de investigación que se desvincule de las líneas de actuación del CIBER. d) Por falta de productividad científica apreciada como consecuencia del proceso de evaluación establecido en el artículo 11 de los Estatutos.

2. En los supuestos c) y d) del apartado anterior, tras el informe del Consejo Científico y del Comité de Dirección, y previa audiencia del Jefe de Grupo, el Director Científico deberá elevar la propuesta de separación del grupo del CIBER al Consejo Rector, que será el competente para adoptar la decisión que proceda.

Artículo 31. Régimen de separación temporal o definitiva del CIBER.

1. Con independencia de las consecuencias que se deriven para el personal del CIBER por aplicación de la legislación laboral, ante reiterados incumplimientos de los investigadores o de los grupos adscritos o vinculados de actividades que contravengan el Acuerdo de Consorcio, los Estatutos o el eventual reglamento de Régimen Interno, podrá iniciarse un expediente de información del cual puede resultar la separación temporal o definitiva del CIBER.

2. El Comité de Dirección evaluará las propuestas de inicio de expediente informativo que le sean formuladas por el propio Director Científico o los Coordinadores que lo conforman, y, en su caso, decidirá el nombramiento de un instructor no perteneciente al área o línea de quien sea objeto de expediente. El instructor dispondrá de un plazo de treinta días para elaborar el informe recabando información sobre las circunstancias concurrentes que, en cualquier caso habrá de incluir un trámite de audiencia al interesado. 3. Recibido el informe, el Comité de Dirección dispondrá de un plazo de treinta días para elevar los antecedentes y una propuesta de decisión al Consejo Rector para que adopte la decisión que proceda en un plazo no superior a seis meses.

Capítulo VI

Régimen económico y financiero

Artículo 32. Patrimonio.

1. El Consorcio, por ser entidad con personalidad jurídica propia, será titular del patrimonio que se incorpora al mismo con ese carácter y usufructuario de los bienes que le sean cedidos por las entidades consorciadas.

2. El Patrimonio del Consorcio puede estar constituido por toda clase de bienes o derechos susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. 3. Podrán aportarse al Consorcio bienes y derechos en régimen de cesión de uso, sin que ello implique transmisión de dominio, de acuerdo con la normativa que, en cada caso, sea aplicable. 4. El Patrimonio quedará reflejado en el inventario que se revisará y aprobará anualmente por el Consejo Rector. Los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mercantiles deberán estar depositados en un establecimiento financiero. 5. El Consorcio podrá adquirir, poseer, administrar y enajenar sus bienes con sujeción a las normas que resulten aplicables al sector público. 6. No tendrá la consideración de patrimonio del consorcio los bienes que puedan aportar las entidades consorciadas o asociadas si no ha sido transmitida su propiedad.

Artículo 33. Adquisición de bienes.

1. En el caso de que sea necesaria la adquisición de bienes inmuebles por parte del Consorcio esta se ajustará a la legislación aplicable al sector público en materia de Patrimonio.

2. En todo caso, y en relación a la adquisición de bienes con cargo a las subvenciones recibidas, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los artículos 31.3 y 31.4 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, en relación al régimen de adquisición y uso de bienes.

Artículo 34. Medios económicos.

Los medios económicos para el logro de los fines del Consorcio estarán compuestos por: a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público. c) Cualesquiera otro ingreso o contraprestación que autorice la legislación vigente. d) Las aportaciones de las entidades consorciadas. e) Las aportaciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de investigación, asistencia técnica o asesoramiento que realice.

Artículo 35. Presupuesto y Plan de Acción.

1. El Consejo Rector aprobará, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Acción, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Consejo Rector no podrá delegar esta función en otros órganos del Consorcio.

2. El Plan de Acción contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos. 3. El Secretario del Consejo Rector expedirá certificación, con el visto bueno del Presidente, del acuerdo aprobatorio del Plan de Acción y de la relación de los miembros del Consejo Rector asistentes a la sesión. 4. El Secretario del Consejo Rector será responsable de la custodia del documento que recoja el Plan de Acción y de la certificación mencionada en el apartado anterior.

Artículo 36. Libros de contabilidad.

El Consorcio llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, así como aquellos que el Consejo Rector considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.

Artículo 37. Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. Se formularán al cierre del ejercicio, de conformidad con los criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, y se expresarán los valores en euros. Las cuentas serán sometidas a auditoría externa, y habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo que en los estatutos se establezca un período anual diferente.

2. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Rector en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos del Consorcio. 3. Las cuentas aprobadas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del Presidente. 4. Las cuentas anuales y, el informe de auditoría se acompañarán de certificación del acuerdo aprobatorio del Consejo Rector en el que figure la aplicación del resultado, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, que acreditarán su identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos ante los órganos administrativos. Los miembros del Consejo Rector que lo deseen podrán solicitar que conste en dicha certificación el sentido de su voto. También se acompañará la relación de asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas, firmada por todos ellos. 5. El secretario del Consejo Rector será responsable de la custodia del documento que recoja las cuentas anuales y de la certificación mencionada en el apartado anterior. 6. En cuanto al Régimen Económico y Financiero del Consorcio se estará a lo dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, en cuanto sea de aplicación.

Artículo 38. Descripción de las actividades en la Memoria.

1. La descripción de las actividades en la Memoria identificará y cuantificará la actuación global del Consorcio, así como cada una de las actividades. Deberá contener la siguiente información: a) Identificación de las actividades, con su denominación y ubicación física. Para cada una de las actividades identificadas, se especificarán: Los recursos económicos empleados para su realización, con separación de las dotaciones a la amortización y a la provisión de los restantes gastos consignados en la cuenta de resultados. A su vez, se informará de las adquisiciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio.

Los recursos humanos, agrupados por las siguientes categorías: personal adscrito y personal propio, distinguiendo en este último caso entre personal de plantilla y personal con contrato de servicios. Los ingresos ordinarios obtenidos en el ejercicio.

b) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades, se dará una valoración monetaria a la corriente de bienes y servicios que se produce.

c) Recursos totales obtenidos en el ejercicio, así como su procedencia, distinguiendo entre rentas y otros ingresos derivados del patrimonio, de prestación de servicios, de subvenciones del sector público, de aportaciones privadas y de cualquier otro supuesto. d) Deudas contraídas y cualquier otra obligación financiera asumida por el Consorcio. e) Recursos totales empleados en el ejercicio. f) Grado de cumplimiento del Plan Anual de Acción, indicando las causas de las desviaciones. g) Valor previsto y alcanzado de los indicadores de resultados previstos en el AEFO suscrito con el Instituto de Salud Carlos III.

2. Los ingresos y gastos mencionados en este artículo se determinarán conforme a los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

3. Se incorporará a la Memoria un inventario detallado de los elementos patrimoniales que se elaborará con arreglo a lo dispuesto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos vigentes en cada momento.

Artículo 39. Auditoría externa.

Corresponde al Consejo Rector la designación de un auditor externo. El nombramiento se llevará a cabo antes de que finalice el ejercicio que se va a auditar, con sujeción a los períodos de contratación previstos en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. No podrá revocarse a los auditores de cuentas antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie justa causa.

Capítulo VII

Cesión, disolución y liquidación

Artículo 40. Cesión.

1. La cesión de la representación legal a la que se alude en el apartado siguiente de este artículo, solo resultara de aplicación cuando se aprecien razones de oportunidad o conveniencia que aconsejen la permanencia en el CIBER del grupo de investigación.

2. El Consejo Rector podrá autorizar la cesión de la representación legal del grupo de investigación y en este caso y si procede de la titularidad como miembro del consorcio CIBER, entre agentes de cooperación pública estable, conforme a la definición dada para los mismos en la resolución de la convocatoria de este CIBER. 3. La efectividad de esta autorización quedará condicionada a la aceptación por parte del ISCIII, como ente mayoritariamente financiador y proponente del CIBER. 4. Para proceder a la autorización será requisito indispensable que la entidad cesionaria cumpla con los requisitos establecidos en la resolución de la convocatoria de las acciones CIBER. 5. La solicitud de autorización de cesión deberá presentarse acompañada del documento en el que se formalice el acuerdo de cesión entre cedentes y cesionario, así como de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 41. Disolución.

1. El Consorcio CIBER se disolverá por acuerdo del Consejo Rector, adoptado por la mayoría cualificada a que se refiere el artículo 15 de estos Estatutos, por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

2. A este efecto se constituirá una Comisión Liquidadora formada por un representante de cada institución signataria, que deberá presentar al Consejo Rector una propuesta de acuerdo de disolución. 3. El acuerdo de disolución determinará la forma como debe procederse a la liquidación de sus bienes y obligaciones, de acuerdo con las respectivas aportaciones y según los compromisos suscritos por las partes, así como la forma de terminar las actuaciones en curso.

Disposición final única.

En el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del CIBER, el Director Científico presentará al Consejo Rector, para su aprobación, un Plan Plurianual de Actuación que habrá de establecer como mínimo, y para su periodo de vigencia los siguientes extremos: Los objetivos científicos y los resultados a obtener.

Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias, así como los hitos e indicadores para evaluar los objetivos.

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